Por cierto Pedro G (y perdona por volverte loco), estoy echando un vistazo a los casos prácticos que resolviste...
Pues bueno por ejemplo en este:
J08-1 D. MJV de nacionalidad francesa y Dña. V.G.Y de nacionalidad española desean contraer matrimonio en Heilderberg (Alemania). Le consultan a usted como abogado:
1. ¿Conforme a qué formas sería válido, desde la perspectiva del ordenamiento español, el matrimonio celebrado en Alemania?
1-. En virtud del art. 49 CC, podrán contraer matrimonio conforme a las formas del Derecho español y, por tanto, ante el Juez, Alcalde o funcionario señalado por el CC o en la forma religiosa legalmente prevista (católica, evangélica, israelita e islámica), pero no conforme a la ley personal del contrayente francés.
También podrán hacerlo conforme a las formas del lugar de celebración, en este caso de Alemania.
Pues a lo que iba... según el profesor Alfonso hay las siguientes opciones:
Matrimonio entre español y extranjero en el extranjero.
A) Acudir a la ley española,
B) ley nacional del otro cónyuge,
C) Ley del lugar de celebración.
Ciudadano español que quiere contraer matrimonio con ciudadana belga en Francia. Podemos optar por la ley española, por la ley belga o por la ley del lugar de celebración.
Después dice que en ese caso serán válidos pero no serán eficaces hasta que accedan al RC y para ello han de estar celebrados conforme a la ley española...
Cuando hablamos de matrimonios celebrados conforme a la ley española nos tenemos que encontrar con los siguientes casos:
1) Un matrimonio se ha celebrado conforme a la ley española cuando uno de los contrayentes es español.
2) Que sea celebrado en España.
3) Matrimonio celebrado ante autoridad española.
Vamos... que el CC y el manual dicen una cosa y en los vídeos se dice otra.