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Autor Tema: Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)  (Leído 64600 veces)

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Desconectado Kapa

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #120 en: 22 de Abril de 2015, 01:22:17 am »
Muchas Garacias!!!!! :D :D :D :D


Desconectado Mimi72

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #121 en: 22 de Abril de 2015, 10:55:56 am »
Graciasssssss!!!

Desconectado teufel

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #122 en: 22 de Abril de 2015, 11:55:21 am »
Muchas gracias Pedro

saludos

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #123 en: 22 de Abril de 2015, 13:05:53 pm »
Por si a alguien le interesa, aquí tenéis la PEC del año pasado:

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Y ahora una petición. A ver si alguien que cursara la asignatura el año pasado o que conozca a alguien que la cursara, puede decirnos qué respuestas dieron por válidas. Y también si hay alguna errata en la PEC, porque hay respuestas con 3 opciones y otras con 4, y no sé si fue así o es que faltan algunas opciones.

Saludos

Desconectado paz664

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #124 en: 22 de Abril de 2015, 14:39:24 pm »
Muchas gracias.

Prometo mirarlos a partir del lunes y hacer los comentarios que me surjan.

Desconectado claudia1992

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #125 en: 22 de Abril de 2015, 17:12:16 pm »
Hola de nuevo!

Vamos a ver... En el convenio de la haya de 1993 sobre adopciones no se incluyen ni normas de competencia ni normas relativas a la ley aplicable, entonces yo no me entero de nada, para que sirve... porque si no me dice que ley tengo que aplicar ni cuales son los tribunales competentes... que normas aplico?
En los videos del profesor Alfonso para la resolución de casos utilizaba el reglamento bruselas II bis, LOPJ, Código civil y LAI. No dice nada del convenio de la Haya.

Hoy estoy enfadada con esta asignatura y con la carrera en general, todo el puñetero día chapando, con la cantidad de dispositivos de almacenamiento electrónico que hay hoy en día, como becerros. Si hubiera estas facilidades hace siglos os digo yo que sabrían utilizarlas mucho mejor de lo que las utilizamos nosotros. Porque parecemos máquinas... todo el día memorizando... y pasado un tiempo... yo por lo menos me acuerdo de cosas puntuales >:( >:( >:( >:( >:( >:(
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Desconectado Pravias

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #126 en: 22 de Abril de 2015, 17:52:25 pm »
Claudia el Convenio de la Haya sirve para la constitución del vínculo y el reconocimiento (cooperación entre autoridades) .
Competencia judicial art. 23,4 LOPJ
Ley aplicable articulo 9,4 C.C.
Paciencia con la asignatura yo la sufrí el año pasado pero al final se supera, eso si sofocones te llevas unos cuantos.
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Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #127 en: 22 de Abril de 2015, 18:12:46 pm »
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Hola de nuevo!

Vamos a ver... En el convenio de la haya de 1993 sobre adopciones no se incluyen ni normas de competencia ni normas relativas a la ley aplicable, entonces yo no me entero de nada, para que sirve... porque si no me dice que ley tengo que aplicar ni cuales son los tribunales competentes... que normas aplico?
En los videos del profesor Alfonso para la resolución de casos utilizaba el reglamento bruselas II bis, LOPJ, Código civil y LAI. No dice nada del convenio de la Haya.

Hoy estoy enfadada con esta asignatura y con la carrera en general, todo el puñetero día chapando, con la cantidad de dispositivos de almacenamiento electrónico que hay hoy en día, como becerros. Si hubiera estas facilidades hace siglos os digo yo que sabrían utilizarlas mucho mejor de lo que las utilizamos nosotros. Porque parecemos máquinas... todo el día memorizando... y pasado un tiempo... yo por lo menos me acuerdo de cosas puntuales >:( >:( >:( >:( >:( >:(

Simplificándolo mucho, en materia de adopción internacional, el DIPr español utiliza la LAI para la competencia judicial internacional, el Convenio de La Haya de 1993 para el reconocimiento entre los Estados parte, y la LAI para la ley aplicable. También será aplicable la LAI para el sector del reconocimiento cuando el Convenio no sea aplicable, es decir, cuando la adopción se haya constituido por autoridades de un Estado que no es parte del mismo.

La verdad es que no recuerdo que en los vídeos se utilizara el Reglamento Bruselas II bis, ni la LOPJ ni el CC, y tampoco se me ocurre ahora para qué necesitaría utilizarlos respecto de las adopciones internacionales. No obstante, he de reconocer que para este segundo parcial, esos vídeos, aunque son interesantes, pueden llegar a confundir un poco porque en algunos aspectos enfoca la materia de otra manera e incluso contiene algunas erratas.

Saludos

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #128 en: 22 de Abril de 2015, 21:27:29 pm »
Aquí tenéis 3 vídeos de uno de los profesores de la asignatura que tratan, en términos generales, la competencia judicial internacional, la ley aplicable y el reconocimiento.

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No entra en demasiado detalle, pero le puede venir bien a quien quiera tener una visión general de esos tres sectores del DIPr. Estos vídeos pertenecen a la serie de "Homologación de títulos extranjeros. Derecho", que trata varios sectores del Derecho. Éste es su enlace, por si a alguien le interesa:

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Y aquí tenéis una colección de videos específicos de DIPr y realizados por profesores del equipo docente.

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Que os divirtáis...   ;) ::)

Saludos

Desconectado claudia1992

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #129 en: 23 de Abril de 2015, 11:01:44 am »
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Claudia el Convenio de la Haya sirve para la constitución del vínculo y el reconocimiento (cooperación entre autoridades) .
Competencia judicial art. 23,4 LOPJ
Ley aplicable articulo 9,4 C.C.
Paciencia con la asignatura yo la sufrí el año pasado pero al final se supera, eso si sofocones te llevas unos cuantos.

A mi me está costando la vida  :'( ojalá la fulmine pronto! Gracias :)
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Desconectado claudia1992

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #130 en: 23 de Abril de 2015, 11:11:12 am »
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Simplificándolo mucho, en materia de adopción internacional, el DIPr español utiliza la LAI para la competencia judicial internacional, el Convenio de La Haya de 1993 para el reconocimiento entre los Estados parte, y la LAI para la ley aplicable. También será aplicable la LAI para el sector del reconocimiento cuando el Convenio no sea aplicable, es decir, cuando la adopción se haya constituido por autoridades de un Estado que no es parte del mismo.

La verdad es que no recuerdo que en los vídeos se utilizara el Reglamento Bruselas II bis, ni la LOPJ ni el CC, y tampoco se me ocurre ahora para qué necesitaría utilizarlos respecto de las adopciones internacionales. No obstante, he de reconocer que para este segundo parcial, esos vídeos, aunque son interesantes, pueden llegar a confundir un poco porque en algunos aspectos enfoca la materia de otra manera e incluso contiene algunas erratas.

Saludos

Mira, yo a medida que iba escuchando los vídeos iba apuntando lo que decía... Y una de las cosas que tengo apuntadas es esta:

3º Caso práctico: Filiación natural, litigio de responsabilidad parental.

Demandante: Nacional sudafricana con residencia en EEUU, actúa en nombre de su hijo menor que ostenta la nacionalidad sudafricana y americana.
Demandado: español con domicilio en territorio español.

¿Son competentes los tribunales españoles? Problema de competencia judicial internacional, el instrumento jurídico es Bruselas II Bis, aplicar el artículo 8. Sin embargo EEUU no está vinculado por este instrumento por lo que se aplica la LOPJ. LOPJ (artículo 22.2) foro de competencia del domicilio del demandado,

¿Cuál es la ley aplicable? Materia personal artículo 9.4 CC (ley personal del hijo) apoyado en el 9.9 y en el 9.10 (nacionalidad del hijo sudafricana y estadounidense) Ley aplicable la ley estadounidense porque reside en EEUU y además tiene esta nacionalidad.

En serio yo con esta materia me siento impotente... y llevo con ella desde que acabaron los otros exámenes  :'(
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Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #131 en: 23 de Abril de 2015, 11:23:52 am »
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Mira, yo a medida que iba escuchando los vídeos iba apuntando lo que decía... Y una de las cosas que tengo apuntadas es esta:

3º Caso práctico: Filiación natural, litigio de responsabilidad parental.

Demandante: Nacional sudafricana con residencia en EEUU, actúa en nombre de su hijo menor que ostenta la nacionalidad sudafricana y americana.
Demandado: español con domicilio en territorio español.

¿Son competentes los tribunales españoles? Problema de competencia judicial internacional, el instrumento jurídico es Bruselas II Bis, aplicar el artículo 8. Sin embargo EEUU no está vinculado por este instrumento por lo que se aplica la LOPJ. LOPJ (artículo 22.2) foro de competencia del domicilio del demandado,

¿Cuál es la ley aplicable? Materia personal artículo 9.4 CC (ley personal del hijo) apoyado en el 9.9 y en el 9.10 (nacionalidad del hijo sudafricana y estadounidense) Ley aplicable la ley estadounidense porque reside en EEUU y además tiene esta nacionalidad.

En serio yo con esta materia me siento impotente... y llevo con ella desde que acabaron los otros exámenes  :'(

Fíjate en lo que preguntaste y en lo que dices ahora.

Preguntaste sobre adopción internacional y a continuación pusiste como ejemplo que en los vídeos del profesor Alfonso utilizaba el R Bruselas II bis, LOPJ, etc...

Ahora pones un ejemplo de los vídeos sobre filiación natural, en los que, en efecto, se debe emplear el R. Bruselas II bis o al LOPJ en su defecto y el CC.

No puedes mezclar las cosas porque entonces las respuestas son distintas. Una cosa es la filiación natural a la que te refieres ahora, y otra la adopción internacional, que es por lo que preguntaste y a lo que yo respondí.

Saludos

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #132 en: 23 de Abril de 2015, 11:40:40 am »
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Ahora pones un ejemplo de los vídeos sobre filiación natural, en los que, en efecto, se debe emplear el R. Bruselas II bis o al LOPJ en su defecto y el CC.



Por matizar lo que dije antes con las prisas.

Eso es lo que usa el profesor Alfonso, pero en nuestro manual, para la responsabilidad parental cuando no es aplicable el Reglamento y para la ley aplicable no se utliza ni la LOPJ ni el CC. Fíjate que antes dije que hay que tener cuidado con los videos del profesor Alfonso en este segundo parcial, porque su enfoque es distinto en algunas materias. Y l que vale de cara al examen es nuestro manual.

Saludos

Desconectado claudia1992

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #133 en: 23 de Abril de 2015, 12:40:44 pm »
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Por matizar lo que dije antes con las prisas.

Eso es lo que usa el profesor Alfonso, pero en nuestro manual, para la responsabilidad parental cuando no es aplicable el Reglamento y para la ley aplicable no se utliza ni la LOPJ ni el CC. Fíjate que antes dije que hay que tener cuidado con los videos del profesor Alfonso en este segundo parcial, porque su enfoque es distinto en algunas materias. Y l que vale de cara al examen es nuestro manual.

Saludos

Vale creo que aclaré la cabeza, me lié porque en el manual no hace referencia a Bruselas II Bis cuando habla de la filiación, después cuando iba a la ley aplicable en la filiación por naturaleza como pone "el carácter y contenido de la filiación, incluida la adoptiva..." me volví a liar... porque en este caso te habla de la filiación ya constituida y sin embargo yo lo mezclaba con la LAI y con el Convenio de la Haya, solamente por mencionar en el artículo la palabra "adoptiva".

Respecto a los vídeos también en el tema de las sucesiones internacionales a penas se centra en el Reglamento 650/2012 y en el manual es el instrumento jurídico que se utiliza.

En fin... que muchas gracias por la paciencia y por explicármelo todo  :-[
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Desconectado higuedo

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #134 en: 23 de Abril de 2015, 13:04:05 pm »
La verdad es que lo de los videos es muy útil si da el mismo enfoque en nuestro Manual.
Yo viendo los vídeos echo en falta que nuestros profesores cogieran el manual, y tema por tema, los explicaran. Los minivideos de este departamento están muy bien pero eso, son mini y no están todos los temas.
No todas las orugas se pueden hacer mariposas.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #135 en: 23 de Abril de 2015, 13:14:10 pm »
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La verdad es que lo de los videos es muy útil si da el mismo enfoque en nuestro Manual.
Yo viendo los vídeos echo en falta que nuestros profesores cogieran el manual, y tema por tema, los explicaran. Los minivideos de este departamento están muy bien pero eso, son mini y no están todos los temas.

Yo si por mi fuera me iba corriendo a clase.
La asignatura no es fea... pero tiene tela...
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Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #136 en: 23 de Abril de 2015, 13:26:10 pm »
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En fin... que muchas gracias por la paciencia y por explicármelo todo  :-[

No hay de qué. Para eso estamos, para echarnos una mano.  ;)

Y no te agobies. Ya verás cómo, cuando vayas afianzando conocimientos, te empieza a resultar cada vez más amena la asignatura, aunque este segundo parcial es más enrevesado que el primero.

Saludos y ánimo

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #137 en: 23 de Abril de 2015, 13:26:39 pm »
Por cierto Pedro G (y perdona por volverte loco), estoy echando un vistazo a los casos prácticos que resolviste...
Pues bueno por ejemplo en este:

J08-1 D. MJV de nacionalidad francesa y Dña. V.G.Y de nacionalidad española desean contraer matrimonio en Heilderberg (Alemania). Le consultan a usted como abogado:
1.   ¿Conforme a qué formas sería válido, desde la perspectiva del ordenamiento español, el matrimonio celebrado en Alemania?

1-. En virtud del art. 49 CC, podrán contraer matrimonio conforme a las formas del Derecho español y, por tanto, ante el Juez, Alcalde o funcionario señalado por el CC o en la forma religiosa legalmente prevista (católica, evangélica, israelita e islámica), pero no conforme a la ley personal del contrayente francés.
También podrán hacerlo conforme a las formas del lugar de celebración, en este caso de Alemania.



Pues a lo que iba... según el profesor Alfonso hay las siguientes opciones:

Matrimonio entre español y extranjero en el extranjero.
A) Acudir a la ley española,
B) ley nacional del otro cónyuge,
C) Ley del lugar de celebración.

Ciudadano español que quiere contraer matrimonio con ciudadana belga en Francia. Podemos optar por la ley española, por la ley belga o por la ley del lugar de celebración.

Después dice que en ese caso serán válidos pero no serán eficaces hasta que accedan al RC y para ello han de estar celebrados conforme a la ley española...
Cuando hablamos de matrimonios celebrados conforme a la ley española nos tenemos que encontrar con los siguientes casos:
1) Un matrimonio se ha celebrado conforme a la ley española cuando uno de los contrayentes es español.
2) Que sea celebrado en España.
3) Matrimonio celebrado ante autoridad española.

Vamos... que el CC y el manual dicen una cosa y en los vídeos se dice otra.
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Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #138 en: 23 de Abril de 2015, 13:47:07 pm »
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Pues a lo que iba... según el profesor Alfonso hay las siguientes opciones:

Matrimonio entre español y extranjero en el extranjero.
A) Acudir a la ley española,
B) ley nacional del otro cónyuge,
C) Ley del lugar de celebración.

Ciudadano español que quiere contraer matrimonio con ciudadana belga en Francia. Podemos optar por la ley española, por la ley belga o por la ley del lugar de celebración.


En los videos de este segundo parcial he detectado varios errores y uno de ellos es ése que indicas.

En el matrimonio entre español y extranjero en el extranjero sólo son válidos los matrimonios celebrados conforme a la ley española y conforme al lugar de celebración, pero no conforme a la ley personal del contrayente extranjero. El CC es muy claro al respecto.

Saludos

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #139 en: 23 de Abril de 2015, 17:49:47 pm »
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En los videos de este segundo parcial he detectado varios errores y uno de ellos es ése que indicas.

En el matrimonio entre español y extranjero en el extranjero sólo son válidos los matrimonios celebrados conforme a la ley española y conforme al lugar de celebración, pero no conforme a la ley personal del contrayente extranjero. El CC es muy claro al respecto.

Saludos

Dándole una vuelta al asunto, si nos preguntaran si sería válido un matrimonio entre español y extranjero en el extranjero conforme a la ley nacional del contrayente extranjero, la respuesta más correcta sería contestar que sí, PERO siempre que la ley del lugar de celebración lo admitiera.

Me explico. Matrimonio entre español y francesa en Holanda. Si la ley holandesa admitiera el matrimonio conforme a la ley nacional de cualquiera de los contrayentes, el matrimonio celebrado conforme a la ley francesa en Holanda sería válido en España e incribible.

Pero eso no hace válida la afirmación del profesor Alfonso, pues ese matrimonio sería válido no porque fuera conforme a la ley nacional del cónyuge extranjero, sino porque sería conforme a la ley del lugar de celebración. Por eso es incorrecta la afirmación de que es válido un matrimonio entre español y extranjero en el extranejro si se celebra conforme a la ley nacional del otro cónyuge si no añade un PERO.

Ésta sería una pregunta cojonuda para la PEC, porque aplicando a rajatabla y a bote pronto el manual y el CC, la respuesta más inmediata sería negativa.

Saludos