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Autor Tema: Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)  (Leído 64596 veces)

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Desconectado higuedo

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #160 en: 26 de Abril de 2015, 19:03:05 pm »
En el 5 no es la C?

No todas las orugas se pueden hacer mariposas.

Desconectado pepecb

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #161 en: 26 de Abril de 2015, 19:03:14 pm »
Yo también la 4 la a
la 5 tengo dudas entre la b o la c

Desconectado Niobyta

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #162 en: 26 de Abril de 2015, 19:04:40 pm »
Yo la 5 no sé muy bien cuál es, es tema de obligaciones extracontractuales, no?
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Desconectado angeljusticiero

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #163 en: 26 de Abril de 2015, 19:05:18 pm »
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En la 4 para mi es la A, ten cuidado angel porque pregunta por la ley aplicable, no por el organo judicial.
Buenas tardes según mi  criterio la ley aplicable es el reglamento pero el artículo 3 del reglamento dice lo transcribo literalmente :
"Serán competentes para resolver en materia de obligaciones de
alimentos en los Estados miembros:
a) el órgano jurisdiccional del lugar donde el demandado tenga
su residencia habitual, o
b) el órgano jurisdiccional del lugar donde el acreedor tenga su
residencia habitual, o"

Por lo tanto puede ser la A o la B según se justifique

Desconectado higuedo

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #164 en: 26 de Abril de 2015, 19:08:08 pm »
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Yo la 5 no sé muy bien cuál es, es tema de obligaciones extracontractuales, no?
Si , tema 25
No todas las orugas se pueden hacer mariposas.

Desconectado Niobyta

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #165 en: 26 de Abril de 2015, 19:09:17 pm »
SI Angel, pero es que está dando por sentado que el organo judicial competente es el español, ahora pregunta qué ley es la aplicable.
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Buenas tardes según mi  criterio la ley aplicable es el reglamento pero el artículo 3 del reglamento dice lo transcribo literalmente :
"Serán competentes para resolver en materia de obligaciones de
alimentos en los Estados miembros:
a) el órgano jurisdiccional del lugar donde el demandado tenga
su residencia habitual, o
b) el órgano jurisdiccional del lugar donde el acreedor tenga su
residencia habitual, o"

Por lo tanto puede ser la A o la B según se justifique
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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #166 en: 26 de Abril de 2015, 19:11:57 pm »
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SI Angel, pero es que está dando por sentado que el organo judicial competente es el español, ahora pregunta qué ley es la aplicable.
No entiendo muy bien cuando dices que la pregunta es cúal es la ley aplicable, según mi criterio la ley aplicable en europa sería el regalmento 4/2009

Desconectado Suso Roibal

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #167 en: 26 de Abril de 2015, 19:15:38 pm »
Mis respuestas son:
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Para la 5 ver la página 637 del Manual: bien justificada puede valer la B.

Desconectado Niobyta

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #168 en: 26 de Abril de 2015, 19:16:38 pm »
Las mías son CCBAB
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Desconectado higuedo

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #169 en: 26 de Abril de 2015, 19:18:43 pm »
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Mis respuestas son:
CCBAC

Para la 5 ver la página 637 del Manual.
De acuerdo, pero en el 5 son posibles B y C.
No todas las orugas se pueden hacer mariposas.

Desconectado Niobyta

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #170 en: 26 de Abril de 2015, 19:19:11 pm »
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No entiendo muy bien cuando dices que la pregunta es cúal es la ley aplicable, según mi criterio la ley aplicable en europa sería el regalmento 4/2009

Ya he entregado mi pec, espera que te busco ahora lo que te digo.
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Desconectado guesi

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #171 en: 26 de Abril de 2015, 19:20:32 pm »
mIS RESPUESTAS: CCBAC

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #172 en: 26 de Abril de 2015, 19:23:21 pm »
Mis respuestas son C C B A C

Saludos

Desconectado Niobyta

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #173 en: 26 de Abril de 2015, 19:24:04 pm »
Por lo que yo entiendo, al respuesta a la 4 es la A, en el punto IV del tema de obligaciones de alimentos se establablece la ley aplicable a las obligaciones de alimentos, el Reglamento 4/2009 es el que determina la ley aplicable y dicho Reglamento incorpora las contenidas en el Protocola de la Haya y dicho Protocolo establece un sistema de conexiones que, partiendo de una regla general, va especializándose en función de la relación familiar de que trae causa la obligación de alimentos. La regla general establece la aplicación de la ley de la residencia habitual del acreedor, salvo que el propio texto normativo diga otra cosa.
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Desconectado guesi

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #174 en: 26 de Abril de 2015, 19:24:42 pm »
1C:APLICACION PPIO DE AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD
2C: DESDE 1992 VALIDA LA FORMA ISLAMICA EN ESPAÑA CUMPLE REQUISITOS DEL 49 cc
3b: a través de cooperaciond eautoridades, para peticion de inmediata restitucion....
4A: regla general aplicacion directa dela ley de la residencia habitual del acreedor, salvo que el propio texto dsiponga lo contrario
5C: regla general: competentes tribunales del domicilio del demandado

Desconectado pepecb

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #175 en: 26 de Abril de 2015, 19:24:46 pm »
yo creo que la 5 es la b al ser un acuerdo contractual y de acuerdo con el art. 7.1 del reglamento
será el foro especial

Desconectado higuedo

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #176 en: 26 de Abril de 2015, 19:24:55 pm »
Mi justificación a la 5:

La respuesta correcta es la C y también podría ser la B:
El caso nos acerca a la competencia en materia de obligaciones extracontractuales. El régimen legal de la competencia judicial internacional en esta materia está contemplado en nuestro ordenamiento jurídico tanto en el R. 1215/2012 como en el art. 22 LOPJ, que será de aplicación cuando no pueda aplicarse el Reglamento.
En el citado R. 1215/2012 además del foro general (domicilio del demando) que nos daría como buena la respuesta C, y de la posibilidad de someterse expresa o tácitamente a los Tribunales de un Estado miembro, se establece en el art. 7.2 un foro de competencia especial en materia de obligaciones postcontractuales, que nos arrojaría como posible solución a este caso también la respuesta B, ya que el citado artículo dice “que una persona de un Estado miembro podrán ser demandadas en otro estado miembro en materia delictual o cuasidelectual, ante el órgano jurisdiccional del lugar donde se ha producido o pueda producirse el hecho dañoso.”
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Desconectado Niobyta

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #177 en: 26 de Abril de 2015, 19:25:56 pm »
¿Porqué habéis puesto que la 5 es la C? Yo he visto que los trirbunales españoles pueden ser competentes si la empresa está domiciliada en España, pero no he visto que ponga nada sobre el lugar de fabricación del producto.

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Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #178 en: 26 de Abril de 2015, 19:28:26 pm »
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Mi justificación a la 5:

La respuesta correcta es la C y también podría ser la B:
El caso nos acerca a la competencia en materia de obligaciones extracontractuales. El régimen legal de la competencia judicial internacional en esta materia está contemplado en nuestro ordenamiento jurídico tanto en el R. 1215/2012 como en el art. 22 LOPJ, que será de aplicación cuando no pueda aplicarse el Reglamento.
En el citado R. 1215/2012 además del foro general (domicilio del demando) que nos daría como buena la respuesta C, y de la posibilidad de someterse expresa o tácitamente a los Tribunales de un Estado miembro, se establece en el art. 7.2 un foro de competencia especial en materia de obligaciones postcontractuales, que nos arrojaría como posible solución a este caso también la respuesta B, ya que el citado artículo dice “que una persona de un Estado miembro podrán ser demandadas en otro estado miembro en materia delictual o cuasidelectual, ante el órgano jurisdiccional del lugar donde se ha producido o pueda producirse el hecho dañoso.”

Lo que dices sobre la C es correcto, pero la B no puede ser, pues esa opción afirma que los tribunales españoles no se declararán competentes, y eso es falso. Además, en un daño a distancia como el del supuesto, los tribunales españoles también se podrían declarar competentes por estsar aqui el hecho causante.

Saludos

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #179 en: 26 de Abril de 2015, 19:29:36 pm »
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¿Porqué habéis puesto que la 5 es la C? Yo he visto que los trirbunales españoles pueden ser competentes si la empresa está domiciliada en España, pero no he visto que ponga nada sobre el lugar de fabricación del producto.


Es jurisprudencia del TJUE, página 637