Buenas Pedro. Un saludo. Te pongo una duda con respecto al caso siguiente:
J11-2SEGUNDO CASO: La revista "Friends" editada en Londres, y que sedistribuye en Francia y Alemania, publica, en el número correspondiente a febrero de 1995, un reportaje en el que se insinuaba que una sociedad de nacionalidad española y con sede en Madrid, formaba parte de una red de blanqueo de dinero procedente de la droga. Dicha sociedad quiere reclamar daños y perjuicios por difamación contra la revista "Friends"
1) ¿Ante qué Tribunal podría interponer la demanda? Fundamente jurídicamente la respuesta
2) ¿Qué ordenamiento jurídico se aplicaría para determinar los daños? Fundamente jurídicamente la respuesta.
RESPUESTA:
1-. Al estar el demandado domiciliado en un Estado miembro y tratarse de una materia civil y mercantil, en concreto una obligación extracontractual, es aplicable el R 1215/2012 sobre CJI.
Conforme al mismo, y asumiendo que no existe sumisión expresa ni tácita, en virtud del foro general serán competentes los Tribunales ingleses, por estar allí domiciliado el demandado. No obstante, también serían competentes de manera concurrente los Tribunales españoles conforme al foro especial en materia de obligaciones extracontractuales, que es el lugar del daño, es decir, España.
Por tanto, el demandante puede elegir el foro entre el general y el especial.
2-. Al tratarse de una materia expresamente excluida del Reglamento Roma II y no existir tampoco instrumento convencional que la regule, será de aplicación la norma de conflicto interna, en este caso el art. 10.9 CC.
Conforme al mismo, la ley aplicable será la ley del lugar del daño, que será la española.
El lugar donde ha ocurrido el hecho es Londres, Francia y alemania. Entiendo que el perjuicio es causado en esos paises, no en España. Por tanto, en aplicación del artículo 10.9 CC, la ley aplicable sería la Inglesa (para un efecto total) o la ley de cada Estado para los efectos en cada uno de ellos.
¿Es o no así? que lío.
Bueno Gracias de antemano.