Estimados compañeros :
Para quienes les interese éstas son las erratas que se encuentran consignadas en el alf :
- Tema 18 pág 488. En relación a las conexiones designadas en el artículo 8 del R-1259, en el Manual se indica que son las mismas que las del artículo 5 con las salvedades que el propio textp señala. Debe indicarse, no obstante, que la conexión de la nacionalidad en el art. 8 es la "nacionalidad de ambos cónyuges" mientras que en el art. 5 se refiere a la nacionalidad de cualquiera de ellos.
- Tema 23 págs 588 y 589. El artículo 22 ha de sustituirse por el 24 y el art. 21 por el 24 también. El error está pues en la numeración de los artículos. No en el contenido.
- Tema 5 en el penúltimo párrafo de la página 167. Error de cita:donde dice “Convención sobre prueba e información acerca del derecho extranjero, hecho en Brasilia el 22 de septiembre de 1972, al que España está adherida”, debe decir “Convención sobre prueba e información acerca del derecho extranjero, hecho en Montevideo el 8 de mayo de 1979, al que España está adherida”.
- Tema 6 pág. 194. La referencia al art. 35 ha de entenderse hecha al artículo 45 del Reglamento. Además, en el primer párrafo, cuando se indica que los motivos de denegación deñ reconocimiento se regulan en el art. 45 del Reglamento, debe entenderse -como se explica en el desarrollo de la pregunta, que el segundo motivo de aplicación excepciónal no está en el art. 45 del Reglamento (por eso no se cita el no citar el precepto).
Y una vez mas agradecerte Pedro G. por tus aportaciones en este segundo cuatrimestre .
Saludos