Los argumentos del equipo docente fueron la página 116 del libro y el art 125.3 de la Lgss. Yo sólo me quede en la primera revisión. No se lo que dijeron en las siguientes. De todas formas parecen un poco contradictorios el art 125.1 y el 125.3
Los artículos 125.1 y 125.3 no son en absoluto contradictorios, sino complementarios.
El primero se refiere a los trabajadores
que ya no están prestando servicio para ninguna empresa, considerándolos asimilados a la situación de alta cuando estén en dos situaciones concretas:
a) Que estén en situación legal de desempleo y percibiendo prestación por dicha causa, en cuyo caso estarán cubiertos como si estuvieran de alta real.
b) Durante las vacaciones no disfrutadas y retribuidas por el empresario al finalizar el contrato, en cuyo caso quedarán excluidas algunas contingencias, como el subsidio por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural.
El segundo se refiere a trabajadores
que sí están prestando servicio para una empresa, pero la empresa no les ha dado de alta, es decir, ha incumplido su obligación de darle de alta. En ese supuesto, al trabajador se le considera de alta de pleno derecho.
Como ves, ambos preceptos tratan situaciones distintas del trabajador. En el primero, el trabajador no está trabajando y en el segundo sí.
En cuanto a los argumentos del equipo docente, imagino que estarían algo más elaborados que decir simplemente página 116 y art. 125.3, ¿no?
Saludos