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Autor Tema: Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)  (Leído 124153 veces)

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Desconectado fperez880

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #180 en: 21 de Febrero de 2015, 09:38:24 am »
De porcentajes no preguntaron ninguna el año pasado. Pero de datos como plazos en dias 30,45;90;135 si. En años también. Preguntas de si,no o depende o la tipica respuesta de oficio o a instancia de parte o de ambas. Importante también si una competencia la tiene el Inss o Tgss.


Desconectado marijogi

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #181 en: 21 de Febrero de 2015, 09:46:26 am »
me uno a la asignatura.. ya veremos que tal se nos da
mucha suerte a todos
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Desconectado chance

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #182 en: 21 de Febrero de 2015, 10:41:59 am »
 La pregunta número 21 de los exámenes de Dangoro (cuantía de prestación por desempleo), es un clarísimo ejemplo de porcentajes (la acerté al segundo intento, pero en el examen sólo tendré una oportunidad). Si no fuera porque mi capacidad memorística es nula, para ir sobre seguro, memorizaría hasta la dedicatoria del libro jeje
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Desconectado ILSE

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #183 en: 21 de Febrero de 2015, 11:04:49 am »
Que lo liberados de prisión tengan derecho a subsidio y si a uno se le termina la prestación contributiva por desempleo no tengas derecho a nada si no tienes familiares a tu cargo manda cojones  encima de preso con subsidio pagado por los contribuyentes, venga ya!   Vaya sistema.

Desconectado chance

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #184 en: 21 de Febrero de 2015, 11:20:00 am »
 ¿Qué quieres que te diga?. Yo prefiero que los expresidiarios tengan un subsidio, a que me cosan a navajazos para quitarme la cartera o se metan en mi casa porque no tienen nada. Aunque también es cierto que los desempleados a los que se les acabe la prestación, deberían seguir percibiendo una ayuda digna, incluso sin tener personas a su cargo.
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Desconectado rasputinico

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #185 en: 21 de Febrero de 2015, 13:26:14 pm »
He comprado libro,test también por aqui bajados ,me faltan los apuntes de marta pasarlos a mp3,para tener todo lo necesario.
Ya se que este no es el hilo pero los necesitpara pasarlos a mp3 y a desposición de todos ,si sus autores no tienen problema.

Desconectado matias1

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #186 en: 21 de Febrero de 2015, 13:34:58 pm »
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He comprado libro,test también por aqui bajados ,me faltan los apuntes de marta pasarlos a mp3,para tener todo lo necesario.
Ya se que este no es el hilo pero los necesitpara pasarlos a mp3 y a desposición de todos ,si sus autores no tienen problema.

Rasputinico (jajaj me encanta tu nick) los apuntes no son míos, son del grupo, yo me limito a pasarlos. Tambien te cuento que yo ya he hecho esta asignatura y la he aprobado. Y te comento que en este foro no solo entran alumnos...de ahi que no estén colgados los apuntes porque son eso, apuntes, y por lo tanto no está todo, y es un examen de test...creo que no hacen falta más explicaciones...nos entendemos todos  :)

Desconectado Mimi72

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #187 en: 21 de Febrero de 2015, 14:57:29 pm »
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 ILSE, estás en lo cierto. Un extranjero no comunitario sin autorización de residencia ni autorización para trabajar tiene derecho a servicios y prestaciones sociales básicas, como la prestación de asistencia sanitaria de urgencia.

          PERO, esas prestaciones están fuera del sistema de la Seguridad Social.

 Te pongo un corta y pega de mi "querido libraco":

"para que el extranjero no comunitario pueda ser beneficiario de las prestaciones de la Seguridad Social derivadas de contingencias comunes tiene que estar en situación de residencia legal, bien temporal (no lucrativa, por trabajar por cuenta ajena o propia, por reagrupamiento familiar) bien de larga duración, además de cumplir con el resto de los requisitos exigidos para poder causar derecho a las distintas prestaciones del sistema según la LGSS. Si no tiene la residencia legal tendrá derecho, en su caso, a las prestaciones asistenciales establecidas por las Comunidades Autónomas y de los servicios sociales de las Corporaciones Locales (artículos 25.2.k y 36.1 de la Ley Básica de Régimen Local), prestaciones todas ellas extra muros del sistema de la Seguridad Social."[/u]
Pero esos derechos son como persona, no como trabajador, por eso dice tu libraco que son prestaciones extra muros del sistema de seguridad social. Como trabajador, sólo por convenios suscrito con su país cuando están en situación de ilegal.

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #188 en: 21 de Febrero de 2015, 19:31:55 pm »
Echando un vistazo a hilos del año anterior he visto la polémica de la pregunta 2 del examen de Septiembre, pero no sé cómo terminó finalmente el asunto.

He visto por aquí a compañeros repetidores de esta asignatura y me gustaría preguntarles si conocen los argumentos por los que el equipo docente defendía que la respuesta correcta era la C.

A mí me parece tan obvio, con el art. 125.1 LGSS en la mano, que la respuesta correcta es la A, que no se me ocurren qué argumentos pudo utilizar el equipo docente para rechazar esa respuesta como correcta.

Por cierto, en la página 117 del libro donde se hace referencia a la situación asimilada al alta, no se reproduce correctamente el art. 125.1 LGSS.

Saludos

Desconectado fperez880

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #189 en: 21 de Febrero de 2015, 19:59:40 pm »
El equipo docente no rectifico. Creo que algún compañero llego hasta el rector reclamando.  Si hubiera cambiado su posición no estaríamos muchos aquí. Como dices con el art 125 lgss no entiende nadie la respuesta.

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #190 en: 22 de Febrero de 2015, 10:49:58 am »
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El equipo docente no rectifico. Creo que algún compañero llego hasta el rector reclamando.  Si hubiera cambiado su posición no estaríamos muchos aquí. Como dices con el art 125 lgss no entiende nadie la respuesta.

Sé que no rectificó, pero ¿cuáles eran los argumentos del equipo docente? Imagino que a quienes reclamaron o incluso solicitaron Comisión de revisión, le argumentaron la postura del equipo docente. En mi experiencia personal, cuando se solicita una Comisión de revisión, se recibe una carta certificada con la resolución debidamente argumentada, al margen de que uno comparta o no esos argumentos.

¿Nadie de los compañeros que andan por aquí y que repiten asignatura por esta pregunta reclamó y recibió respuesta a esa reclamación?

Saludos

Desconectado frankserpico

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #191 en: 22 de Febrero de 2015, 16:11:18 pm »
Uno que se une.
Doy las gracias a matias1 por el envío de apuntes. CRACK

Desconectado fperez880

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #192 en: 22 de Febrero de 2015, 17:33:49 pm »
Los argumentos del equipo docente fueron la página 116 del libro y el art 125.3 de la Lgss. Yo sólo me quede en la primera revisión. No se lo que dijeron en las siguientes. De todas formas parecen un poco contradictorios el art 125.1 y el 125.3

Desconectado fperez880

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #193 en: 22 de Febrero de 2015, 17:38:14 pm »
Por cierto los apuntes son una maravilla pero creo recordar que alguna pregunta del examen no estaba en ellos. Por lo menos la del ceadac. Aunque mil veces mejor que el libro que es muy enrevesado.

Desconectado chance

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #194 en: 22 de Febrero de 2015, 18:27:42 pm »
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Por cierto los apuntes son una maravilla pero creo recordar que alguna pregunta del examen no estaba en ellos. Por lo menos la del ceadac. Aunque mil veces mejor que el libro que es muy enrevesado.

 Después de la descripción de Matías1, de la tuya y de haberme leído unas cuantas páginas del libro; retomo mi idea inicial de estudiar por apuntes (gracias, grupo de trabajo del curso pasado). Ahora mismo no tengo fuerzas para enfrentarme a un libro de esas características, prefiero asumir el riesgo de que los apuntes tengan alguna carencia o puedan contener alguna errata.
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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #195 en: 22 de Febrero de 2015, 19:15:40 pm »
Mata intento contactar contigo via mensaje ,me dice que tienes lleno el baul.Ya sabes lo que necesito.

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #196 en: 22 de Febrero de 2015, 19:16:06 pm »
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Los argumentos del equipo docente fueron la página 116 del libro y el art 125.3 de la Lgss. Yo sólo me quede en la primera revisión. No se lo que dijeron en las siguientes. De todas formas parecen un poco contradictorios el art 125.1 y el 125.3

Los artículos 125.1 y 125.3 no son en absoluto contradictorios, sino complementarios.

El primero se refiere a los trabajadores que ya no están prestando servicio para ninguna empresa, considerándolos asimilados a la situación de alta cuando estén en dos situaciones concretas:

a) Que estén en situación legal de desempleo y percibiendo prestación por dicha causa, en cuyo caso estarán cubiertos como si estuvieran de alta real.

b) Durante las vacaciones no disfrutadas y retribuidas por el empresario al finalizar el contrato, en cuyo caso quedarán excluidas algunas contingencias, como el subsidio por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural.

El segundo se refiere a trabajadores que sí están prestando servicio para una empresa, pero la empresa no les ha dado de alta, es decir, ha incumplido su obligación de darle de alta. En ese supuesto, al trabajador se le considera de alta de pleno derecho.

Como ves, ambos preceptos tratan situaciones distintas del trabajador. En el primero, el trabajador no está trabajando y en el segundo sí.

En cuanto a los argumentos del equipo docente, imagino que estarían algo más elaborados que decir simplemente página 116 y art. 125.3, ¿no?  ;) ;)

Saludos



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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #197 en: 22 de Febrero de 2015, 19:33:27 pm »
Apuntes pedidos...

Desconectado ILSE

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #198 en: 22 de Febrero de 2015, 19:35:55 pm »
Qué es el ceadac que no está en los apuntes, he buscado en google y viene como centro de atención  a personas con daño cerebral, es eso?

Yo también me quddo con los apuntes de marta y esquemas de lecardilla que están genial para lo más importante, no me gasto ni medio céntimo en libros.

Desconectado chance

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #199 en: 22 de Febrero de 2015, 19:49:53 pm »
 Sí, es eso, compi, en el libro está en el tema 5:

 2.6. Centros de referencia estatal para la promoción de la autonomía personal y atención y cuidado de situaciones de dependencia
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