Hola Kowalski,
Entiendo que, en tu caso, buscas disolver una comunidad de bienes "de negocio" y posteriormente adquirir la totalidad de la comunidad de bienes, pues el otro comunero no quiere vender su parte.
Antes de todo, debes saber que el CCiv te ampara, pues contempla el derecho de retracto legal de los comuneros como derecho básico de los integrantes de la comunidad para el caso que uno de ellos decidiese enajenar su cuota a tercero no comunero. En ese sentido puedes estar tranquilo.
Si finalmente el otro comunero no desea vender su cuota al no convenir acuerdo entre vosotros para que uno indemnice a otro por su cuota, al tratarse de una comunidad de bienes de cosa indivisible, el CCiv precisa la venta y reparto de la ganancia obtenida en la misma entre los comuneros (art. 404 CCiv), sin que opere en este caso el derecho de retracto legal frente al tercer adquirente.
Mi consejo es que ambos socios os sentéis a negociar, pues es absurdo, por los motivos que muevan a un comunero, negarse a vender su cuota a otro comunero e instar la disolución de la propiedad común (con los costes fiscales que ello lleva aparejado), frente a verse resarcido por su socio y obtener la ganancia de la venta de la cuota.
Si deseáis finalmente disolver la propiedad común (cese y disolución), a efectos fiscales, creo que hay que rellenar el modelo 036 de la AEAT, y pagar el correspondiente ITP.
Un saludo.