Habría que detallar más porque el Consejo de Europa protege a través del Convenio Europeo exclusivamente derechos civiles y politicos donde se incluye la posibilidad de que los particulares presenten denuncias individuales contra el Estado, son autenticos derechos subjetivos del particular que se corresponden con obligaciones estatales automaticamente exigibles en el plano internacional.
Por otro lado si se refiere a la protección de los derechos económicos, sociales y culturales de la Carta Social Europea (Carta de Turín) y su protocolo adicional, tambien ratificada por España desde el 5 de junio de 1980, no todos los derechos son exigibles en su totalidad a los Estados Partes. Habria entre todos ellos unos derechos que obligatoriamente han de ser reconocidos por los estados ratificantes y otros no. Entre los que sí, derecho al trabajo, derechos sindicales, derecho a la negociación colectiva, a la seguridad social, a la asistencia social y médica, a la proteccion de la familia y derecho de los trabajadores migrantes y sus familias.
Sí hay acceso individual al Tribunal Europeo de Derechos Humanos cumpliendo unos condiciones.