Perdona, a lo mejor tú lo has mirado en un libro poco adecuado, yo te explico en qué libro lo he mirado, es uno azul y blanco que se llama "código Leyes Procesales septiembre 13" de editorial la ley. Concretamente en su parte de "ley de enjuiciamiento civi" y más concretamente en los artículos 812 en adelante. Que vienen a decir que:
Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite de alguna de las formas siguientes:
1.ª Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.
2.ª Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.
Evidentemente las costas judiciales, son declaradas por el juez, habitualmente en los procesos penales de oficio, es decir sin que las tenga que pedir una parte. De hecho, en el caso de una querella, como es el caso, para imponer las costas al querellante (que parece ser el caso también) dice el art. 240.3 de la LECrim: 3.º En condenar a su pago al querellante particular o actor civil.
Serán éstos condenados al pago de las costas cuando resultare de las actuaciones que han obrado con temeridad o mala fe.
Bien, por tanto, las costas lo dirá el juez si se imponen o no, no se reclaman posteriormente por un monitorio del querellado. Y si no las paga el querellante, se procede a la exacción por vía de apremio como dice el 242 de la ley de enjuiciamiento criminal.
Todos tenemos nuestras limitaciones, nadie aquí es Perry Mason, pero por lo menos, lo interesante sería no confundir. Si no sabemos, no pasa nada por no opinar. Pero decir que se le mete un monitorio para reclamar costas en el orden penal.... en fin. Menos mal que esto es sólo un foro y no tiene mayor importancia.
Por cierto, decir que tras un sobreseimiento definitivo no hay fuerza de cosa juzgada es otro error de bulto. Un sobreseimiento por prescripción del posible hecho delictivo, tras pasar el tiempo para recurrir, claro que es firme y claro que tiene fuerza de cosa juzgada.
En fin, lo que hay que leer........