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Autor Tema: Incapacidad e invalidez  (Leído 2977 veces)

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Desconectado ondivel

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Incapacidad e invalidez
« en: 31 de Agosto de 2014, 16:04:28 pm »
Hola:

Yo quisiera saber, si alguien me pudiese resolver una duda respeto a la incapacidad y la invalidez.

El caso es que yo tengo una póliza de vida debido a una hipoteca y el caso es que dicha póliza me cubre en caso de muerte y también por una invalidez permanente absoluta.

Yo desde hace un año aproximadamente la seguridad social me ha concedido una pensión por una incapacidad permanente absoluta debido a una grave enfermedad y en esa situación sigo hasta que dentro de un año vuelva a pasar por el tribunal médico.

¿Puedo reclamarle al seguro que me abone las cantidades de la póliza?

Y en caso afirmativo ¿Como lo hago?

Muchas gracias.


Desconectado matias1

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Re:Incapacidad e invalidez
« Respuesta #1 en: 31 de Agosto de 2014, 19:17:29 pm »
Entiendo que sí puedes reclamarlas, justificandolo con la resolucion de la Seguridad Social donde te conceden la pensión de incapacidad permanente absoluta.
Lo que me imagino es que esa poliza lo que cubre es el capital pendiente de la hipoteca. Lee bien la poliza. Dependiendo de quien sea la aseguradora tienes que dirigirte a ella, por escrito, por correo certificado o de alguna otra forma en la que quede constancia de que lo han recibido. Tambien tienes que mirar o preguntar si cubre algunos posibles intereses por la cancelación anticipada, no vaya a ser, que las aseguradoras y bancos no dan puntada sin hilo.
La copia de la resolución de la seguridad social que sea una copia cotejada, nunca des el original. Lo puede cotejar la misma Seguridad Social.
Ten cuidado con el detalle de que la situación de incapacidad permanente absoluta sea revisable dentro de un año, pueden ponerte esa pega, diciendo que no es definitiva.

Desconectado Alfmonti

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Re:Incapacidad e invalidez
« Respuesta #2 en: 31 de Agosto de 2014, 20:02:29 pm »
Los conceptos de incapacidad o invalidez para la Seguridad Social no tienen necesariamente que ser los de las aseguradoras. En la relación Asegurado-Aseguradora prima el contenido de la póliza y la ley aplicable es la Ley de Contrato de Seguro 50/1980 y la forma de reclamación y justificación se hace acorde con el procedimiento de la propia Ley. La aseguradora SÓLO va a pagar por los siniestros por riesgos asegurados que se expresan en la póliza y dentro de los plazos reglamentarios.

Así que lo primero de lo primero es estudiar la póliza y las condiciones generales de contratación de la compañía. Mirar el procedimiento y plazos de comunicación del siniestro y ver que pasa...De entrada la resolución de la Seguridad Social puede servir para iniciar el proceso pero es normal que la aseguradora pida el dictamen de un perito.

Nos encontramos de pleno en Derecho Mercantil.

Saludos

Desconectado matias1

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Re:Incapacidad e invalidez
« Respuesta #3 en: 31 de Agosto de 2014, 20:18:18 pm »
Esto como en los plazos de Administrativo eh?

Desconectado Alfmonti

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Re:Incapacidad e invalidez
« Respuesta #4 en: 31 de Agosto de 2014, 21:07:21 pm »
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Esto como en los plazos de Administrativo eh?

Las aseguradoras son un poco más duras y exigentes que la Administración. Por un simple motivo, se juegan su pasta y por ello no van a dudar en emplear, en caso de duda, todos los métodos que en derecho son admitidos para no pagar o para retrasar el pago. Ejemplo, a la Seguridad Social a lo mejor le cuelan un fraude para una pensión de invalidez, a una Aseguradora es más difícil porque siempre utilizan mecanismos alternativos para comprobarlo.

Con respecto a los plazos, también existen en la LCS...

Saludos

Desconectado ondivel

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Re:Incapacidad e invalidez
« Respuesta #5 en: 02 de Septiembre de 2014, 14:32:49 pm »
Muchas gracias por vuestras respuestas.

Algo así ya me imaginaba yo, por eso le solicité a la aseguradora las condiciones generales y particulares de la póliza, pero ya me he encontrado con la primera negativa, ya que me las han denegado, alegando que el el banco quién debe solicitarlas, por lo que he acudido al banco para que procediera a solicitarlas y estoy a la espera a ver si se las dan.

Cuando me las faciliten las leeré detenidamente, aunque seguramente yo no me entere de mucho, pero bueno por algo hay que empezar.

 Un saludo.

Desconectado ondivel

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Re:Incapacidad e invalidez
« Respuesta #6 en: 11 de Diciembre de 2014, 19:00:58 pm »
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Los conceptos de incapacidad o invalidez para la Seguridad Social no tienen necesariamente que ser los de las aseguradoras. En la relación Asegurado-Aseguradora prima el contenido de la póliza y la ley aplicable es la Ley de Contrato de Seguro 50/1980 y la forma de reclamación y justificación se hace acorde con el procedimiento de la propia Ley. La aseguradora SÓLO va a pagar por los siniestros por riesgos asegurados que se expresan en la póliza y dentro de los plazos reglamentarios.

Así que lo primero de lo primero es estudiar la póliza y las condiciones generales de contratación de la compañía. Mirar el procedimiento y plazos de comunicación del siniestro y ver que pasa...De entrada la resolución de la Seguridad Social puede servir para iniciar el proceso pero es normal que la aseguradora pida el dictamen de un perito.

Nos encontramos de pleno en Derecho Mercantil.

Saludos

Hola

Después de tener que recurrir a la atención del cliente tengo las condiciones generales de la póliza y pone lo que sigue:

"Seguro complementario de invalidez absoluta y permanente
Objeto de este seguro:
Por el presente seguro complementario el asegurador garantiza el pago del capital señalado en las condiciones particulares, en el supuesto de que el asegurado resulte afectado por una invalidez absoluta y permanente. A los efectos de este seguro se entiende por invalidez absoluta y permanente la situación física irreversible provocada provocada por accidente o enfermedad originados independientemente de la voluntad del asegurado, determinante de la total ineptitud de éste para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad provisional."


El caso es que yo tengo reconocida por la seguridad social una incapacidad permanente absoluta, que podrá ser revisada a partir de junio de 2014, pero que de momento no me han revisado aunque ha pasado la fecha.

Y es precisamente lo que yo quisiera saber si la incapacidad permanente absoluta es lo mismo que una invalidez absoluta y permanente y si tengo derecho a indemnización que figuran en las condiciones particulares.

Muchas gracias

Un saludo.


Desconectado abogado M

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Re:Incapacidad e invalidez
« Respuesta #7 en: 11 de Diciembre de 2014, 21:58:02 pm »
   ¿Formalizaste la póliza de seguro con el mismo banco al hacer la hipoteca? ¿Era con la misma compañía que el banco te propuso-impuso?
Puigdemont, Forcadell, Trapero...¡TODOS A LA CÁRCEL!

Desconectado ondivel

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Re:Incapacidad e invalidez
« Respuesta #8 en: 11 de Diciembre de 2014, 22:17:44 pm »
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   ¿Formalizaste la póliza de seguro con el mismo banco al hacer la hipoteca? ¿Era con la misma compañía que el banco te propuso-impuso?

Pues si, sino no te conceden el crédito para la hipoteca de hecho el tomador del seguro es el banco y el beneficiario en caso de muerte es el banco y el sobrante después de liquidar la hipoteca, que ya me queda poco, sería para los herederos, pero en el caso de la invalidez permanente absoluta el beneficiario es el interesado.

Un saludo.

Desconectado Alfmonti

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Re:Incapacidad e invalidez
« Respuesta #9 en: 12 de Diciembre de 2014, 08:33:30 am »
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"Seguro complementario de invalidez absoluta y permanente
Objeto de este seguro:
Por el presente seguro complementario el asegurador garantiza el pago del capital señalado en las condiciones particulares, en el supuesto de que el asegurado resulte afectado por una invalidez absoluta y permanente. A los efectos de este seguro se entiende por invalidez absoluta y permanente la situación física irreversible provocada provocada por accidente o enfermedad originados independientemente de la voluntad del asegurado, determinante de la total ineptitud de éste para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad provisional."


El caso es que yo tengo reconocida por la seguridad social una incapacidad permanente absoluta, que podrá ser revisada a partir de junio de 2014, pero que de momento no me han revisado aunque ha pasado la fecha.


A eso se va a agarrar la aseguradora. Además te van a hacer pasar reconocimiento por sus propios médicos. Así que ármate de paciencia.

Saludos

Desconectado ondivel

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Re:Incapacidad e invalidez
« Respuesta #10 en: 12 de Diciembre de 2014, 20:15:05 pm »
Gracias por la respuesta Alfmonti.

De momento  la incapacidad puede ser revisable, pero en junio de 2015 se cumplirán dos años y deberán revisarmela a la fuerza ya que según el artículo 48 del estatuto de los trabajadores, deberán darme de alta y devolverme al mercado laboral o jubilarme definitivamente por lo que ya no habrá mas revisiones y según los médicos que me atienden las secuelas que me quedaron son irreversibles.

La compañía de seguros podrán hacerme las revisiones que quieran pero si la seguridad social me jubila definitivamente, supongo y espero que no puedan llevarle la contraria al dictamen de la seguridad social.

Ufff vaya lío.

Un saludo.

Desconectado Alfmonti

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Re:Incapacidad e invalidez
« Respuesta #11 en: 12 de Diciembre de 2014, 21:00:55 pm »
Ojalá fuera tan sencillo como que una aseguradora hiciera caso a pies juntillas de lo que dice la Seguridad Social. ¡Va a ser que no! Para la aseguradora el único criterio válido es el de sus peritos, o lo que es lo mismo, si sus médicos dicen que no ya puedes prepararte para el juicio y debes saber que judicialmente van hasta el final. En ese sentido, la ley ampara a la aseguradora en su derecho de comprobar el siniestro con sus peritos y si no hay acuerdo con el dictamen hay un proceso contradictorio ante el juez. Aquí la Seguridad Social poco tiene que decir.

Ya lo decía antes, las aseguradoras se juegan su dinero y por ello hacen todo tipo de reconocimientos médicos, ponen los detectives que sea menester para asegurarse que la situación es real. Ante la más mínima sombra de duda no pagan y a juicio. No te lo digo para asustarte, simplemente es la realidad. Hay muchas ocasiones que a resultas de un accidente se determina la incapacidad permanente por la Seguridad Social por secuelas que incapacitan. Unos meses después o cuando sea, el individuo es pillado por el Detective haciendo deporte o un esfuerzo físico que no es acorde con sus minusvalías. Resultado, la aseguradora no paga y si se va a más incluso se ejercita la vía penal por estafa con lo que además de perder la pensión de la Seguridad Social, se puede acabar en la cárcel.

Alguno pensará que soy exagerado...creo que no debo dar más pistas.

Saludos

Desconectado ondivel

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Re:Incapacidad e invalidez
« Respuesta #12 en: 13 de Diciembre de 2014, 00:21:09 am »
Y ahora que hago?, le reclamo ya a la compañía de seguros a ver que dice o me tengo que esperar a que la seguridad social me jubile, ya que es casi seguro que es lo que va a pasar, porqué los médicos que me atienden dicen que las secuelas son irreversibles y de hecho el mismo inspector médico cuando me hizo la primera inspección, así me lo dijo, ya que parece que tienen muy claro mi incapacidad.

De hecho al mes de estar de baja me ofrecieron la incapacidad, pero yo no acepté y estuve un año de baja médica y al cabo del año ya no tuve mas remedio que aceptar.

Un saludo.

Desconectado Alfmonti

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Re:Incapacidad e invalidez
« Respuesta #13 en: 13 de Diciembre de 2014, 10:08:47 am »
¿Qué haces? Lo primero de lo primero, separar el tema administrativo de la Seguridad Social del asunto del seguro, aunque parezcan lo mismo y vengan de lo mismo son cosas diferentes. El primero se rige por normas totalmente diferentes del segundo y ni siquiera se resuelven en los tribunales en el mismo orden jurisdiccional. Los asuntos de Seguridad Social se dirimen en el orden Social o Contencioso-Administrativo y los asuntos de seguros en el orden Civil o Social (en el caso de Mutuas de Accidentes de Trabajo). Lo digo porque a modo de ejemplo, el infarto de miocardio en el trabajo se considera accidente laboral en la Sala de lo Social y enfermedad común en la Sala de lo Civil cuando la reclamación tiene que ver con seguros con lo que no se considera accidente y los seguros no pagan.

Lo segundo, comenzar el proceso de reclamación con la aseguradora (que es independiente de la Seguridad Social) y estar preparado para pelearlo. La aseguradora dirá que hay que esperar a la Seguridad Social, que si las secuelas no son invalidantes, que si tal, que si pascual... El caso es que pretenderán aburrirnos. Si son ciertas las secuelas hay que armarse de valor y seguir adelante con la pretensión y buscar Abogado. Eso sí, valorando realmente las consecuencias.

Hay un detalle del que hemos hablado de pasada, son los plazos desde el siniestro para reclamar a la aseguradora... Aquí entra el art. 23 de la Ley de Contrato de Seguro, Ley 50/1980 que para los seguros de personas es de 5 años y 2 en caso de daños.

Lo que te cuento no tiene intención de desanimarte, simplemente te lo digo para que veas que Seguridad Social y Seguros son asuntos diferentes que deben ser manejados en sus propios términos y con sus propias normas. Si la Incapacidad absoluta es compleja en la Seguridad Social, la indemnización en el Seguro lo es mucho más. Pero no por ello hay que desanimarse, conocer lo que hay no es malo y permite presentar las pretensiones con mayor eficacia.

Saludos

Desconectado ondivel

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Re:Incapacidad e invalidez
« Respuesta #14 en: 13 de Diciembre de 2014, 20:37:43 pm »
Las secuelas son ciertas y son consecuencia de la operación sufrida por una grave enfermedad con un alto riesgo de que vuelva a reproducirse, aunque actualmente los controles que me hacen cada dos meses dan negativo y esperemos que sigan así, no son por un accidente, por eso parte de mis dudas están en si tengo derecho a la indemnización, ya que la cifra es importante.

Tendré que poner esto en manos de un abogado, aunque no conozco ninguno, Así que si me das un criterio para elegir profesional o tendré que coger las páginas amarillas y al primero que salga.

Muchas gracias y un saludo.

Desconectado Alfmonti

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Re:Incapacidad e invalidez
« Respuesta #15 en: 14 de Diciembre de 2014, 04:11:00 am »
La relación Asegurado-Asegurador se define como de confianza máxima así que de entrada se debe suponer que la aseguradora se comportará como debe. Así que antes de buscar Abogado haz lo que haría cualquier persona que es pedir los informes médicos de la Seguridad Social y con ellos ir a la Aseguradora a comunicar el siniestro. Seguidamente la Aseguradora dirá lo que sea que lo normal es que te mande a sus médicos para que sean ellos los que verifiquen el estado de salud. Si el dictamen no te conviene o hay retardos o te dan largas, es entonces cuando te buscas un Abogado.

La relación con el Abogado debe ser como con la Aseguradora, de máxima confianza. Por ello debes buscar el profesional que mejor te parezca. Cualquier Abogado puede llevar el caso pero como pasa siempre en asuntos con un mayor grado de especialización como son los seguros, buscar un experto ahorra algunos disgustos.

Con respecto al Abogado, piensa que el Abogado cobra por su trabajo y un detalle, suele cobrar en proporción a la cuantía del proceso. Existen unas referencias de precios en los Colegios de Abogados aunque cada profesional puede fijar sus minutas libremente. Hay que tomar algunas precauciones a la hora de contratar un Abogado, la principal es desconfiar del Abogado que ponga el resultado del asunto como muy fácil o que diga que está ganado. Mira, en asuntos jurídicos no hay caso que por sencillo no se pueda perder y viceversa, no hay caso tan complejo que no se pueda vencer. Que el Abogado te cuente lo que te va a costar su minuta (tasas, costas, etc...) por fases o en conjunto y las posibles consecuencias en caso de ganar o de perder (costas). Le sumas gastos de Procurador y Peritos y con todo eso podrás hacerte una idea de donde estás realmente. Un detalle, por esos presupuestos detallados se cobra como es normal, nadie trabaja gratis.

¿Donde buscar Abogado? El que te recomienden los amigos o familiares, el que conozcas por referencias, el que esté cerca de tu casa, por internet, en las páginas amarillas, etc...

Saludos y te deseo que recuperes la salud.

Desconectado El Macias

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Re:Incapacidad e invalidez
« Respuesta #16 en: 14 de Diciembre de 2014, 12:06:49 pm »


      Alfmonti gracias por la labor que realizas , personas como tú dan esperanzas a todos . Por favor no lo dejes y si puedes haz que otros compañeros como Frede te ayuden en esta labor tan instructiva,valiosa y desinteresada .

     GRACIAS .

Desconectado Alfmonti

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Re:Incapacidad e invalidez
« Respuesta #17 en: 14 de Diciembre de 2014, 13:38:35 pm »
Muchas gracias por tus palabras , El Macias.

En realidad son los nuevos licenciados y graduados, junto con el resto de estudiantes los que deberían hacer por participar en éste foro para así practicar lo aprendido aunque cometan errores. Los licenciados más veteranos acabamos teniendo otras formas de práctica jurídica por lo que con el tiempo nos retiramos y dejamos paso a los nuevos. Honestamente, creo que yo debo ya dejar paso a los siguientes y participar en estos foros de forma esporádica.

Saludos

Desconectado ondivel

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Re:Incapacidad e invalidez
« Respuesta #18 en: 14 de Diciembre de 2014, 15:39:22 pm »
Pues confianza en la aseguradora, la verdad es que ninguna, ya que sólo para conseguir las condiciones generales me ha llevado 6 meses que en un principio me la han negado, tanto la aseguradora como en el mismo banco y tuve que acudir a la atención del cliente del banco para que me las facilitaran, con lo cual yo creo que esto se va a convertir en una carrera de obstaculos que habrá que ir sorteando a medida que los vayan colocando.

Con lo cual voy a enviarles a la aseguradora por correo certificado y con acuse de recibo la documentación que pone en la póliza y también lo haré por correo electrónico y a esperar a ver que me cuentan, creo que deben hacerlo en un plazo de dos meses.

Yo la única relación que he tenido con abogados ha sido a nivel laboral y por lo tanto con abogados laboralistas que siempre me ha facilitado el sindicato y la verdad con ellos el trato ha sido de lo mas exquisito y no tengo la mas mínima queja, pero ellos supongo que se dedican al tema laboralista y no al mercantil.

Que cobran, es lo normal cualquier persona que hace un trabajo cobra por ello como es lógico, ahora espero dar con el profesional adecuado, iré al sindicato a ver si me recomiendan alguno.

Con respeto a mi salud, me conformo con mi situación actual, mi calidad de vida es buena dentro de lo que cabe y esperemos que se mantenga así, lo malo es si se reproduce, que entonces ya la cosa cambiaría bastante, pero te agradezco y mucho tus buenos deseos y también tus buenos consejos, que me van a ser muy útiles.

Muchas gracias por todo.

Un saludo.