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Autor Tema: Hilo Oficial Civil I segundo parcial (2015 / 2016)  (Leído 26047 veces)

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Desconectado chicayeye777

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Re:Hilo Oficial Civil I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #100 en: 08 de Mayo de 2016, 17:30:44 pm »
¿Os estaís preparando civil de memoria o con ideas generales? :-\


Desconectado phm

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Re:Hilo Oficial Civil I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #101 en: 08 de Mayo de 2016, 18:50:01 pm »
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¿Os estaís preparando civil de memoria o con ideas generales? :-\
Yo prefiero leerlo varias veces. El temario es extenso pero no es difícil, prefiero darle unas lecturas atento intentando quedarme con las ideas principales y tratar luego de explicarlo a mi manera. El primer parcial lo hice así y me fue muy bien por lo que voy a seguir haciéndolo igual. Luego siempre viene bien un poco de suerte con las preguntas que caigan.

Desconectado Reinhardt

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Re:Hilo Oficial Civil I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #102 en: 08 de Mayo de 2016, 18:58:29 pm »
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¿Os estaís preparando civil de memoria o con ideas generales? :-\

Mitad y mitad, hay cosas que memorizo, pero sólo las que considero muy importantes, pero tampoco en plan matada, por ejemplo no memorizo el nombre completo de las leyes, pero sí los años 1981 divorcio, 2005 homosexuales, etc. Lo considero bastante útil a la hora de explicar algo poder poner al menos en que año se produce el cambio. Pero por ejemplo no memorizo los años de todas las leyes históricas sobre la adopción, sólo me las leí. Aunque curiosamente creo que las recuerdo todas, voy a probar suerte: 1958, 1970, 1988, 2007, 2015  ;D

En general, tiro por lo que tú denominas "ideas generales" aunque yo prefiero definir como "ideas concretas" busco comprender y saber explicar a alguien que no sabría sobre el tema los diversos conceptos. Es un ejercicio imaginario aunque bueno, mi compañera de piso muchas veces le doy la brasa y le explico el régimen de gananciales o el divorcio xD

Saludos

Desconectado David_sevilla

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Re:Hilo Oficial Civil I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #103 en: 09 de Mayo de 2016, 17:12:28 pm »
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Aquí os dejos la materia excluida
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No funciona el enlace.  ¿Podrías ponerlo de nuevo?. Gracias.

Desconectado David_sevilla

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Re:Hilo Oficial Civil I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #104 en: 09 de Mayo de 2016, 23:58:23 pm »
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Bienvenido compañero, no te preocupes porque afortunadamente aquí hay gente muy buena y entre todos te podemos orientar, en la parte de apuntes temporales, hay unos esquemas de Ruiz, muy buenos que te explicarán todo, pues son recomendables, luego una compañera Malamente, hizo unos apuntes de civil 1 actualizados totalmente recomendables!,así que ánimo y a por ello! :)

Hola. ¿Donde puedo obtener esos apuntes?. No sé como llegar a ellos.

Gracias y saludos.

Desconectado Reinhardt

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Re:Hilo Oficial Civil I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #105 en: 10 de Mayo de 2016, 03:10:48 am »
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No funciona el enlace.  ¿Podrías ponerlo de nuevo?. Gracias.

En el aula virtual de la asignatura en la sección de documentos puedes descargar el PDF, se llama "concordancias con el manual T.6" o algo así. Asegurate de que sea T.6 (Tomo 6) que es el libro de esta parte porque también hay otro pdf que se llama igual, pero T.1 que era del primero cuatrimestre.

Desconectado Asotillo6

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Re:Hilo Oficial Civil I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #106 en: 10 de Mayo de 2016, 10:46:30 am »
Hola compañeros, una duda sobre el tema del divorcio, en los efectos del divorcio, uno de ellos es "No existe entre los divorciados el deber de respeto cualificado", me podríais explicar a que se refiere ese "respeto".
Muchas gracias

Desconectado Reinhardt

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Re:Hilo Oficial Civil I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #107 en: 10 de Mayo de 2016, 19:42:17 pm »
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Hola compañeros, una duda sobre el tema del divorcio, en los efectos del divorcio, uno de ellos es "No existe entre los divorciados el deber de respeto cualificado", me podríais explicar a que se refiere ese "respeto".
Muchas gracias

Se refiere a los deberes conyugales que sí existen en el matrimonio y que ya habrás estudiado si ya estás en el tema del divorcio. Uno de estos deberes es precisamente es el respeto debido debido al otro cónyuge.

Tanto en el apartado de los deberes conyugales como en el de efectos del divorcio se te indica el artículo del CC al que hace referencia (art 67) por si quieres mirarlo porque supongo que en los apuntes no lo indican. Yo siempre lo pongo, no porque lo memorice, pero cuando repaso si tengo este tipo de dudas voy al código y miro el artículo. Saludos.

P.D: Evidentemente en el tema de deberes conyugales viene explicado al detalle el significado de ese "respeto".

Desconectado Madness

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Re:Hilo Oficial Civil I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #108 en: 11 de Mayo de 2016, 16:21:40 pm »
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¿Os estaís preparando civil de memoria o con ideas generales? :-\
Como hagas eso te vas a amargar. Estudia lo que te saldría si te hicieras un esquema, sabiendo desarrollar la idea. Y es mejor dar "vueltas" (o sea, leer entendiendo e intertar retener lo máximo posible, continuar haciendo lo mismo y al rato volver) que quedarse parada en un mismo epígrafe una hora, se memoriza mejor.

Desconectado Reinhardt

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Re:Hilo Oficial Civil I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #109 en: 13 de Mayo de 2016, 02:47:19 am »
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CAPITULO 3.Preguntado 11 veces (practicamente en todas las convocatorias).
CAPITULO 22.Preguntado 5 veces. Muy importante.
CAPITULO 8 Y 12.Preguntado 4 veces. Importante.
CAPITULO 5, 19 Y 24.Preguntado 3 veces. Importante
CAPITULO  6, 9, 16, 23 Y 25.Preguntado 2 veces.
CAPITULO 4, 10, 13,15,.Preguntado 1 vez.
CAPITULO 1,2,7,11,14,Y 18.No preguntados nunca.

No se si te refieres a esto, es la lista que tengo yo hecha sobre los capitulos que mas se preguntan.


Yo apunte por temas todas las preguntas que han hecho a lo largo de los años y no me he puesto a comprobar todo lo que dices, pero justo acabo de terminar de leer y subrayar todo el libro y estaba mirando para mañana como hacer resúmenes desde el principio. El caso es que tengo una pregunta anotada que es: Los esponsales o promesa de matrimonio y su respuesta se encuentra en el capítulo 2 epígrafe 7.

No sé si lo demás que comentas está bien o no, pero esta la he visto ahora de casualidad. También comentar que cuando anoté todas las preguntas de los últimos exámenes, también anoté la de los exámenes de reserva. Así que igual era una pregunta de esos exámenes y tú no los tienes en cuenta.

Saludos!

Desconectado Reinhardt

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Re:Hilo Oficial Civil I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #110 en: 15 de Mayo de 2016, 20:23:40 pm »
Bueno, voy  a poner aquí otras dos dudas que tengo y que en el foro de la asignatura tampoco me resuelven a ver si alguien me ayuda.

1-El resarcimiento económico por no cumplir con la promesa de matrimonio (esponsales), el manual dice que si no se cumple la promesa por causa justa no podrán reclarmarse, sin embargo también explica que la mera decisión de no querer casarse es en sí misma causa. Por tanto, basta con no querer casarse para que no se pueda solicitar el resarcimiento por gastos. Entonces ¿Cuando se produce? Tal y como viene explicado parece que el código lo recoge como norma, pero formulado tan mal que nunca se podrá solicitar. (Capítulo 2 del manual, Tema 15)


2-Cuando se habla de la dispensa de impedimentos para poder contraer matrimonio se habla de una dispensa para el parentesco colateral y en esta se incluye también una para la edad en casos de menores a partir de 14 años. Pero en este mismo capítulo del libro se empieza explicando que para tener aptitud matrimonial hay que tener edad núbil y explica que como regla general será 18 años, aceptándose también en menores emancipados y según las normas de emancipación estos pueden serlo a partir de los 16 años. Además añade y explica que hasta Julio del 2015 sí era posible que el Juez dispensara la edad hasta los menores de 14 años, pero que finalmente ha sido borrado radicalmente esta opción en nuestro código (esto creo que salió en las noticias que eramos uno de los países de la UE junto con alguno de Europa del Este donde la edad legal para casarse era más baja, tenía su origen en un intento de no ilegalizar los ritos y costumbres gitanas creo). El caso, yo entiendo que esta explicación es la buena, ahora mismo no hay dispensa de edad alguna, pero es que dos páginas después la explican y no hacen ninguna referencia a que esté suprimida ni nada. (Capítulo 3 del manual, Tema 15)



Saludos!

Desconectado skaleon

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Re:Hilo Oficial Civil I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #111 en: 16 de Mayo de 2016, 12:02:50 pm »
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Bueno, voy  a poner aquí otras dos dudas que tengo y que en el foro de la asignatura tampoco me resuelven a ver si alguien me ayuda.

1-El resarcimiento económico por no cumplir con la promesa de matrimonio (esponsales), el manual dice que si no se cumple la promesa por causa justa no podrán reclarmarse, sin embargo también explica que la mera decisión de no querer casarse es en sí misma causa. Por tanto, basta con no querer casarse para que no se pueda solicitar el resarcimiento por gastos. Entonces ¿Cuando se produce? Tal y como viene explicado parece que el código lo recoge como norma, pero formulado tan mal que nunca se podrá solicitar. (Capítulo 2 del manual, Tema 15)


2-Cuando se habla de la dispensa de impedimentos para poder contraer matrimonio se habla de una dispensa para el parentesco colateral y en esta se incluye también una para la edad en casos de menores a partir de 14 años. Pero en este mismo capítulo del libro se empieza explicando que para tener aptitud matrimonial hay que tener edad núbil y explica que como regla general será 18 años, aceptándose también en menores emancipados y según las normas de emancipación estos pueden serlo a partir de los 16 años. Además añade y explica que hasta Julio del 2015 sí era posible que el Juez dispensara la edad hasta los menores de 14 años, pero que finalmente ha sido borrado radicalmente esta opción en nuestro código (esto creo que salió en las noticias que eramos uno de los países de la UE junto con alguno de Europa del Este donde la edad legal para casarse era más baja, tenía su origen en un intento de no ilegalizar los ritos y costumbres gitanas creo). El caso, yo entiendo que esta explicación es la buena, ahora mismo no hay dispensa de edad alguna, pero es que dos páginas después la explican y no hacen ninguna referencia a que esté suprimida ni nada. (Capítulo 3 del manual, Tema 15)



Saludos!

Buenos días Calculín:

1 - Según el manual, el autor quiere indicar de manera expresa que debido al principio de libertad matrimonial, esta debe primar hasta el mismo momento de la celebración del matrimonio, lo que no obliga a nadie a contraer matrimonio sin su expreso consentimiento. Derivado de esta cuestión, la actual redacción del CC indica que la anulación de la "promesa de matrimonio" no generaría una pretensión legítima en un supuesto litigio contra el cónyuge que ha anulado el futuro matrimonio. Única y exclusivamente, correspondería por los gastos EFECTIVAMENTE realizados y las obligaciones contraídas. Lógico es pensar, que si el cónyuge que ha anulado el matrimonio, lo ha hecho porque su pareja se ha liado con el panadero/a tres semanas antes de la celebración, no sería de derecho que reclamaran ningún importe.

2 - Según el manual, creo que debemos observar que cierto texto está reflejado según la anterior legislación y otro, tras la aprobación de la LJV de 2015. Actualmente, la edad mínima habilitante para contraer matrimonio es 16 años. El CC estipula que no pueden contraer matrimonio los menores no emancipados, por lo tanto, menores emancipados y mayores de edad, si pueden contraer matrimonio. Anteriormente, existía la dispensa de edad, por la cual, sujetos a partir de catorce años podían contraer matrimonio mediante decisión judicial justificada y con asistencia de representantes o tutores legales, pero actualmente, esa dispensa se ha eliminado, para establecer los mencionados 16 años como edad mínima, derivado de que es la edad mínima también para emanciparse.

Espero haberte ayudado y haberme expresado con claridad. :D :D :D :D

Un saludo.



Desconectado Reinhardt

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Re:Hilo Oficial Civil I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #112 en: 16 de Mayo de 2016, 17:54:02 pm »
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Buenos días Calculín:

1 - Según el manual, el autor quiere indicar de manera expresa que debido al principio de libertad matrimonial, esta debe primar hasta el mismo momento de la celebración del matrimonio, lo que no obliga a nadie a contraer matrimonio sin su expreso consentimiento. Derivado de esta cuestión, la actual redacción del CC indica que la anulación de la "promesa de matrimonio" no generaría una pretensión legítima en un supuesto litigio contra el cónyuge que ha anulado el futuro matrimonio. Única y exclusivamente, correspondería por los gastos EFECTIVAMENTE realizados y las obligaciones contraídas. Lógico es pensar, que si el cónyuge que ha anulado el matrimonio, lo ha hecho porque su pareja se ha liado con el panadero/a tres semanas antes de la celebración, no sería de derecho que reclamaran ningún importe.

2 - Según el manual, creo que debemos observar que cierto texto está reflejado según la anterior legislación y otro, tras la aprobación de la LJV de 2015. Actualmente, la edad mínima habilitante para contraer matrimonio es 16 años. El CC estipula que no pueden contraer matrimonio los menores no emancipados, por lo tanto, menores emancipados y mayores de edad, si pueden contraer matrimonio. Anteriormente, existía la dispensa de edad, por la cual, sujetos a partir de catorce años podían contraer matrimonio mediante decisión judicial justificada y con asistencia de representantes o tutores legales, pero actualmente, esa dispensa se ha eliminado, para establecer los mencionados 16 años como edad mínima, derivado de que es la edad mínima también para emanciparse.

Espero haberte ayudado y haberme expresado con claridad. :D :D :D :D

Un saludo.


Muchas gracias Skaleon, la segunda la he entendido perfectamente, pero sobre la primera que creo que también prefiero un ejemplo. Es decir sí se cancela la promesa de matrimonio por una infidelidad como comentas, evidentemente no habría causa justa para reclamar resarcimiento alguno (y me parece justo vamos); pero mi duda es cuando dice que la propia decisión de no querer casarse es en sí misma causa. Es en este caso donde no lo entiendo bien, si yo prometo casarme y mi pareja (normalmente suelen ser los padres de alguno de los novios, tradicionalmente de la mujer) aceptó gastos, por ejemplo del banquete, y el mismo día de la boda no me presento o lo hago y digo que no. Mi propia decisión basada en mi libertad de contraer matrimonio, impide a la parte contraria reclamarme gasto alguno? Esto me parecería bastante injusto, y supongo que en la vida real casi ni sucede y que aún cuando suceda la mayoría tendrá un mínimo de decencia para asumir los gastos sin pleitear. Pero la norma me genera esa duda y aire de injusticia.

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Re:Hilo Oficial Civil I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #113 en: 16 de Mayo de 2016, 18:26:47 pm »
Hola, ando un poco perdido con esta asignatura, ¿alguien me puede confirmar que casos del practicum entran en el segundo parcial? Gracias

Desconectado skaleon

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Re:Hilo Oficial Civil I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #114 en: 16 de Mayo de 2016, 19:39:18 pm »
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Muchas gracias Skaleon, la segunda la he entendido perfectamente, pero sobre la primera que creo que también prefiero un ejemplo. Es decir sí se cancela la promesa de matrimonio por una infidelidad como comentas, evidentemente no habría causa justa para reclamar resarcimiento alguno (y me parece justo vamos); pero mi duda es cuando dice que la propia decisión de no querer casarse es en sí misma causa. Es en este caso donde no lo entiendo bien, si yo prometo casarme y mi pareja (normalmente suelen ser los padres de alguno de los novios, tradicionalmente de la mujer) aceptó gastos, por ejemplo del banquete, y el mismo día de la boda no me presento o lo hago y digo que no. Mi propia decisión basada en mi libertad de contraer matrimonio, impide a la parte contraria reclamarme gasto alguno? Esto me parecería bastante injusto, y supongo que en la vida real casi ni sucede y que aún cuando suceda la mayoría tendrá un mínimo de decencia para asumir los gastos sin pleitear. Pero la norma me genera esa duda y aire de injusticia.

Buenas tardes Calculín:

Desde mi humilde conocimiento, considero que si debe primar por encima de toda cuestión, el principio de libertad matrimonial.

En el supuesto que estás exponiendo creo que estaríamos ante un caso paradigmático de lo que estamos estudiando. Claro que tu ex pareja no puede litigar o presentar una pretensión en el juzgado para que te cases con ella, aunque te quiera mucho y se lo hubieras prometido  :D :D Pero si está legitimada para presentarse en el juzgado y reclamar todos los gastos asumidos en previsión del matrimonio que no se ha celebrado y las obligaciones contraídas... Por ejemplo, los padres de la novia entregaron a cuenta diez mil euros del banquete y el restante, para después del banquete y la barra libre.

El autor, considera que si tu, por la libertad que tienes para contraer matrimonio, has decidido dejarla plantada en el altar, tienes total libertad para seguir soltero, pero claro está, tienes responsabilidad sobre los gastos ocasionados a la otra parte, siempre y cuando, ejercite dicha posible acción dentro del año después a la negativa hecha por tu parte.

Un abrazo calculín.

Suerte para los examenes. Yo estoy más que nervioso y pienso que me lo he currado, pero cuanto mas estudio, más miedo a fallar.




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Re:Hilo Oficial Civil I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #115 en: 16 de Mayo de 2016, 20:15:59 pm »
Hola chicos, tengo una dudilla acerca de un caso práctico en un examen de un año anterior, a ver qué opináis...

En un examen de otro año, sobre el caso 20, se plantea la pregunta de si  sería válido y eficaz permitir en capitulaciones la donación unilateral de uno de los cónyuges de la vivienda familiar de la que es titular.

Con los ejercicios del Practicum ya se nos plantea algo parecido, y nos basamos en la libertad capitular de los otorgantes, que siempre que sea de mutuo acuerdo, están en su derecho de pactar una gestión individual por uno de ellos, pero, al ser el acto una donación de la vivienda familiar, aunque sea él el titular, estaría permitido por el derecho de gestión individual o seguirá siendo necesario el consentimiento dual?

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Re:Hilo Oficial Civil I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #116 en: 16 de Mayo de 2016, 22:40:21 pm »
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Bueno, voy  a poner aquí otras dos dudas que tengo y que en el foro de la asignatura tampoco me resuelven a ver si alguien me ayuda.

1-El resarcimiento económico por no cumplir con la promesa de matrimonio (esponsales), el manual dice que si no se cumple la promesa por causa justa no podrán reclarmarse, sin embargo también explica que la mera decisión de no querer casarse es en sí misma causa. Por tanto, basta con no querer casarse para que no se pueda solicitar el resarcimiento por gastos. Entonces ¿Cuando se produce? Tal y como viene explicado parece que el código lo recoge como norma, pero formulado tan mal que nunca se podrá solicitar. (Capítulo 2 del manual, Tema 15)


2-Cuando se habla de la dispensa de impedimentos para poder contraer matrimonio se habla de una dispensa para el parentesco colateral y en esta se incluye también una para la edad en casos de menores a partir de 14 años. Pero en este mismo capítulo del libro se empieza explicando que para tener aptitud matrimonial hay que tener edad núbil y explica que como regla general será 18 años, aceptándose también en menores emancipados y según las normas de emancipación estos pueden serlo a partir de los 16 años. Además añade y explica que hasta Julio del 2015 sí era posible que el Juez dispensara la edad hasta los menores de 14 años, pero que finalmente ha sido borrado radicalmente esta opción en nuestro código (esto creo que salió en las noticias que eramos uno de los países de la UE junto con alguno de Europa del Este donde la edad legal para casarse era más baja, tenía su origen en un intento de no ilegalizar los ritos y costumbres gitanas creo). El caso, yo entiendo que esta explicación es la buena, ahora mismo no hay dispensa de edad alguna, pero es que dos páginas después la explican y no hacen ninguna referencia a que esté suprimida ni nada. (Capítulo 3 del manual, Tema 15)



Saludos!

Te daré mi visión de los dos puntos, suelo ser preciso e ir al grano en las respuestas no me lio con muchas explicaciones, porque es más fácil de entender.
1.- Se podría pedir el resarcimiento de gastos a la persona que decide no casarse, estando la boda ya planeada. Quedaría exonerado de ese reembolso si alude causa  de la rotura de la promesa. Ahora bien, como la libertad de contraer matrimonio legimita por si misma la decisión de romper la promesa, solicitar algún resarcimiento es estéril. Otra cosa son las obligaciones contractuales que adquiera el que rompe la promesa, pero ese es otro tema y aquí no toca, así que olvidate, quédate con la primera parte simplemente. La propia decisión en si misma es suficiente para que el otro no pueda reclamar nada.
2.- Sólo hay dos dispensas, el impedimento de crimen y el de parentesco en tercer grado de línea colateral. Así de simple no hace falta nada más.

Desconectado juanma72

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Re:Hilo Oficial Civil I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #117 en: 16 de Mayo de 2016, 22:50:36 pm »
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Hola chicos, tengo una dudilla acerca de un caso práctico en un examen de un año anterior, a ver qué opináis...

En un examen de otro año, sobre el caso 20, se plantea la pregunta de si  sería válido y eficaz permitir en capitulaciones la donación unilateral de uno de los cónyuges de la vivienda familiar de la que es titular.

Con los ejercicios del Practicum ya se nos plantea algo parecido, y nos basamos en la libertad capitular de los otorgantes, que siempre que sea de mutuo acuerdo, están en su derecho de pactar una gestión individual por uno de ellos, pero, al ser el acto una donación de la vivienda familiar, aunque sea él el titular, estaría permitido por el derecho de gestión individual o seguirá siendo necesario el consentimiento dual?

Esto tiene dos lecturas, primero en base al principio de la autonomía de la libertad los cónyuges pueden establecer las estipulaciones que consideren, en este caso concreto contenido atípico. Como la otorgación de las capitulaciones tiene carácter personalísimo el consentimiento expreso es evidente.

Ahora bien, si la donación es de un cónyuge al otro, "no problem", pero si es a persona distinta, necesita el consentimiento del otro cónyuge, aunque no sea copropietario, o consentimiento judicial. ;)

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Re:Hilo Oficial Civil I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #118 en: 16 de Mayo de 2016, 23:48:12 pm »
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Te daré mi visión de los dos puntos, suelo ser preciso e ir al grano en las respuestas no me lio con muchas explicaciones, porque es más fácil de entender.
1.- Se podría pedir el resarcimiento de gastos a la persona que decide no casarse, estando la boda ya planeada. Quedaría exonerado de ese reembolso si alude causa  de la rotura de la promesa. Ahora bien, como la libertad de contraer matrimonio legimita por si misma la decisión de romper la promesa, solicitar algún resarcimiento es estéril. Otra cosa son las obligaciones contractuales que adquiera el que rompe la promesa, pero ese es otro tema y aquí no toca, así que olvidate, quédate con la primera parte simplemente. La propia decisión en si misma es suficiente para que el otro no pueda reclamar nada.
2.- Sólo hay dos dispensas, el impedimento de crimen y el de parentesco en tercer grado de línea colateral. Así de simple no hace falta nada más.

Cierto. Yo me enrollo más.  ;D ;D ;D ;D

Desconectado heyheybitches

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Re:Hilo Oficial Civil I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #119 en: 17 de Mayo de 2016, 00:39:30 am »
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Esto tiene dos lecturas, primero en base al principio de la autonomía de la libertad los cónyuges pueden establecer las estipulaciones que consideren, en este caso concreto contenido atípico. Como la otorgación de las capitulaciones tiene carácter personalísimo el consentimiento expreso es evidente.

Ahora bien, si la donación es de un cónyuge al otro, "no problem", pero si es a persona distinta, necesita el consentimiento del otro cónyuge, aunque no sea copropietario, o consentimiento judicial. ;)

Gracias por contestar Juanma!
Entonces crees que puede haber dos respuestas dependiendo del enfoque o que siempre será necesario el consentimiento si es donación a un tercero?

Lo he consultado con una conocida que ejerce abogacía y me ha comentado que en las capitulaciones, si se ha estipulado la gestión individual, podrá disponer lo que quiera en ellas sin consentimiento mutuo.
No sé qué decirte, no me he quedado muy convencida con su respuesta...
Veo ambas respuestas factibles dependiendo de cómo se enfoquen :/