Hola chicos, vengo a pediros ayuda porque llevo una semana muy mala y me he atascado en el capítulo 8 del libro (Efectos comunes de la nulidad, separación y divorcio) y he perdido los últimos tres días con este tema (y ahí sigo).
Mi duda es sobre el convenio regulador vs medidas judiciales definitivas.
El convenio regulador es el pacto que los cónyuges subscriben sobre diversos contenidos: acuerdo de visitas de los hijos, patria potestad, uso de vivienda, etc.
La presentación del acuerdo es obligatoria cuando solicitan la separación o divorcio de mutuo acuerdo, siendo opcional para presentar demanda en cualquiera de los otros supuestos (nulidad, divorcio por las malas, separación por abandono del hogar, etc).
Estos acuerdos deben ser aprobados por el juez, pero sólo puede convalidarlos o rechazarlos de forma motivada. Si lo rechaza los cónyuges puede volver a presentar otro convenio sin que el juez pueda por modo propio modificar o crear un convenio.
Pues bien en la medidas judiciales o definitivas se dice que cuando cuando un acuerdo de los conyuges no sea aprobado por el juez se determinará siguiendo varios artículos del CC las medidas sobre el uso de vivienda, hijos, etc. Más adelante se explica que estás medidas son de caracter subsidiario por si por ejemplo en el acuerdo conyugal no se hubiera contemplado alguna de ellas y esto me parece lógico, pero no entiendo esa parte de que si el juez no aprueba el acuerdo o alguna de sus medidas, entonces imponga las establecidas en el código cuando en el apartado anterior se explicaba que si no aprobaba, devolvía la competencia a los cónyuges.