Hola, ya he hecho la PEC. Os dejo las preguntas y mis respuestas por si pueden ayudaros:
1- Sólo los bienes gananciales de los cónyuges están sujetos al levantamiento de las cargas familiares
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2- En los casos de mutuo acuerdo de separación y divorcio,el convenio regulador no siempre es preceptivo.
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3- No son de cargo de la sociedad de gananciales los gastos de alimentación y educación de los hijos de uno solo de los cónyuges que no conviven en el hogar familiar, aunque deban ser sufragados por la sociedad de gananciales.
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4-El matrimonio nulo puede ser susceptible de convalidación.
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5- La sentencia judicial no es un requisito del divorcio, pues existe también “el divorcio de hecho”.
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6- Cualquiera de los cónyuges puede realizar actos de administración y de disposición recayentes sobre los bienes gananciales de forma aislada e individual.
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7- Se presumen privativos los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen a la sociedad de gananciales.
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8- En evitación de una posible supremacía de un cónyuge sobre el otro, un cónyuge puede vender bienes al otro cónyuge pero no donarle inmuebles.
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9- El parentesco entre hermanos, ya de consanguinidad, ya de adopción, es parentesco colateral de primer grado.
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10- El deber de convivencia entre cónyuges es una obligación que puede imponerse coactivamente.
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11- Al liquidarse la sociedad de gananciales, el cónyuge que viniese ejerciendo su profesión en un local de naturaleza ganancial, tiene derecho a que dicho local se incluya con preferencia en su haber.
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12- La separación legal de los cónyuges conlleva la disolución de pleno derecho de la sociedad de gananciales, mientras que la separación de hecho no conlleva la disolución automática de la sociedad de gananciales.
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13- Frente acreedores, no responden directamente los bienes gananciales por las deudas contraídas por uno solo de los cónyuges en el ejercicio de la potestad doméstica.
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14- Sólo excepcionalmente, y con precisas condiciones establecidas en el Código Civil, puede adoptarse a un menor emancipado.
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15- La donación de inmuebles entre cónyuges está prohibida.
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16- La patria potestad una vez perdida, es irrecuperable.
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17- Una persona puede casarse con el hijo que no sea común de su excónyuge.
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18- Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo.
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19- La separación matrimonial judicial exige siempre conformidad de los cónyuges.
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20- Los gastos de alimentación y educación de los hijos de unos sólo de los cónyuges no son de cargo de la sociedad de gananciales aún cuando convivan en el hogar familiar.
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No sé si las respuestas estarán bien.
¡Un saludo y mucha suerte!