Coincido en todas las respuestas con Rodri69 menos en la 11 y en la 17.
El
contrato de fianza presenta los siguientes caracteres:
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AccesorioLa garantía presupone la
existencia de una obligación principal a la que accede, y en virtud de este carácter se contamina de la nulidad del contrato principal, de su extinción, o de su cesibilidad, por el principio que establece que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
Se trata de una característica de la obligación y no del contrato, en virtud de la cual solo se exigirá la obligación el fiador en efecto al incumplimiento por parte del deudor principal.
Al menos eso es lo que yo entiendo