Tema 2. Epígrafe 4.1 Planteamiento del tema.
El artículo 1261 CC dispone, que uno de los elementos esenciales del contrato lo constituye el “objeto cierto que sea materia del contrato”.
El CC entiende por objeto los bienes y servicios los que, materialmente hablando, son contemplados en el intercambio que subyace en todo contrato. Además habla insistentemente de cosas y servicios, como realidades materiales sobre las que pueden recaer las obligaciones o las prestaciones de los contratantes. De otra parte, los requisitos referidos al objeto del contrato (posibilidad, licitud y determinación) se correlacionan mejor con la perspectiva material que se plantea en el CC que si se hubieran de entender referidos a la prestación propia de cada uno de los contratantes.
No obstante, la generalidad de la doctrina critica la visión del CC y pretende “elevarla”, afirmando que no cabe referir solo a las cosas o servicios en sentido material, sino a las prestaciones de los contratantes. Para ello se argumenta, entre otras cosas, lo siguiente:
1. La obligación de una de las partes puede consistir en un no hacer (artículo 1088 CC).
2. La cesión de créditos o deudas no recae sobre cosas o servicios.
3. La constitución de una sociedad (civil o mercantil) requiere que ésta tenga un “objeto lícito”, que no puede reconducirse a la bipartición de cosas y servicios.
En este sentido, se olvida en dicho planteamiento, según Lasarte, que:
El término cosa no puede entenderse en sentido grosero y puramente material: también los derechos, en cuanto bienes muebles o inmuebles, son simultáneamente cosas, por ser susceptibles de apropiación.
Se presume que por servicio ha de entenderse en sentido exclusivamente activo, “hacer algo”,cuando nada ni nadie ha predispuesto ,y menos el CC, que el servicio no pueda consistir en una actitud pasiva o en una abstención, “no hacer”.
En cuanto a la sociedad, parece claro que el objeto social requerido por el CC está referido a la actividad que en el futuro va a desarrollar la sociedad. Dicho objeto social poco tiene que ver con el objeto del contrato, o acuerdo constituyente de la sociedad, que viene representado por las aportaciones de los socios, que han de consistir en dinero, bienes o industria. Aportaciones todas ellas encajables en el objeto del contrato ora como cosas, dinero y bienes, ora como servicios, la denominada industria.