Alguien me puede explicar si tras la reforma las sociedades mercantiles públicas son penalmente responsables, porque he leído que si lo serán siempre con penas de multa o intervención judicial pero luego más abajo en el manual las pone como exentas de responsabilidad las entidades estatales mercantiles junto con las de derecho público.. Es que son órganos diferentes o que ?
Buenos días,
Tras la reforma LO 1/2015, las SOCIEDADES MERCANTILES PÚBLICAS que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general, SERÁN PENALMENTE RESPONSABLES SIEMPRE.
Como bien dices, se supone que en principio solo los serán respecto a las penas de multa e intervención judicial. Respecto al párrafo que le sigue, yo entiendo que la diferencia está entre Entidad Estatal y Sociedad Mercantil Pública, la primera está exenta y la segunda será penalmente responsable. Entiendo que son cosas diferentes, una Entidad Estatal tiene
personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión. Se rige por Dº Público. En cambio, una Sociedad Mercantil Pública es una entidad en la que su capital social las Administraciones públicas forman parte pero, éstas las se regirán íntegramente, cualquiera que fuere su forma jurídica, por el Dº privado. Ej. Correos, EMFESA, RTVE.
Para mí la clave es cuando dice:
Que ejerzan potestades públicas de soberanía o administrativas en ese caso, no hay responsabilidad penal como tal.
Espero haberte ayudado, bueno, primero espero que lo que he escrito sea correcto
Saludos y ánimo.