Y otra, si recibe la notificación de la providencia de apremio el dia 1 y paga el 20. Debe pagar intereses de demora desde el comienzo del periodo ejecutivo?
No porque esta pagando dentro del plazo de la providencia y solo pagaria el recargo ejcutivo del 10% o de apremio reducido no???
Lldvo un lio con este tema...
Si recibe providencia de apremio el entre el 1 y el 15 (ambos inclusive) tienes hasta el día 20 del mismo mes para pagar, si no fuere hábil, al inmediatamente siguiente que lo fuere. Ej. Recibe providencia de apremio el 7 de abril de 2016, tiene como máximo hasta el 20 de abril de 2016 para pagar.
Si la providencia de apremio se produce entre el día 16 y el último de ese mismo mes (sea 30 o 31) tendrá como máximo hasta el día 5 del mes siguiente (misma regla si no fuere hábil que el ejemplo anterior). Ej. Recibe providencia 25 de mayo de 2015, tiene hasta 5 de junio de 2015 para pagar.
Por lo tanto, no debe pagar intereses porque ha pagado dentro del plazo para hacerlo. Entiendo aquí que tendría que pagar el 10% correspondiente al recargo de apremio reducido porque ha realizado el pago dentro del perentorio, es decir, dentro del plazo que viene establecido en la providencia de apremio.
dice la LGT, NO corresponderá pago de intereses de demora cuando se realice el pago antes de la providencia de apremio, y aquellos,
en que una vez recibida la providencia de apremio se realiza la totalidad del pago dentro de unos plazos perentorios.