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Autor Tema: Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario I segundo parcial (2015 / 2016)  (Leído 26461 veces)

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Desconectado fran8crv

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #100 en: 13 de Mayo de 2016, 11:18:37 am »
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resultado de la PEC 0 patarero...comentarios del profesor "las preguntas no guardan relacion con el enunciado de la prueba"
¡normal! si no habia dios quien entendiera lo que pedia, lo procesara y lo elaborase en 70 min!!  >:( >:( >:(

A mi me han puesto un 10 muy inesperado. Hice las preguntas sobre la inspección sobre todo en relación a los plazos para que finalice que han cambiado bastante. Pensé que eran preguntas demasiado fáciles pero me lo han valorado así.

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #101 en: 13 de Mayo de 2016, 12:31:27 pm »
¿Dónde sale la nota? ¿En el mismo sitio en que se entrega la tarea? Yo sigo sin nota...  :(

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #102 en: 13 de Mayo de 2016, 13:27:20 pm »
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¿Dónde sale la nota? ¿En el mismo sitio en que se entrega la tarea? Yo sigo sin nota...  :(

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Desconectado DanaeXI

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #103 en: 14 de Mayo de 2016, 00:07:19 am »
Pues me alegro por ti compañero fran8crv, espero que lo mio no sea un augurio sobre el examen  ::)

Desconectado fran8crv

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #104 en: 14 de Mayo de 2016, 00:40:46 am »
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Pues me alegro por ti compañero fran8crv, espero que lo mio no sea un augurio sobre el examen  ::)

Seguro que no :) Es una asignatura que con trabajo se saca bien al parecer. Aunque para mí este segundo semestre es más complicado que el primero.
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Desconectado jmarco105

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #105 en: 16 de Mayo de 2016, 11:35:54 am »
Hola compañeros
una duda, el tema 29 el recurso contencioso administrativo en materia tributaria entra???
no lo encuentro en ninguno de los apuntes

gracias!

Desconectado jmarco105

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #106 en: 18 de Mayo de 2016, 18:37:12 pm »
Holaa
Alguien puede contestarme por favor??
Veo que el tema 26 tampoco está
Si no entendí mal la guia en el examen una de las 6 preguntas es de esos dos temas no??

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #107 en: 18 de Mayo de 2016, 20:35:04 pm »
Efectivamente los dos temas entran. Lo que dice la guia es:

b) Segunda prueba presencial
Se llevará a cabo con arreglo a las normas siguientes:

Primera.-La materia objeto de examen comprenderá las Lecciones 20 a 29, ambas inclusive.
A los solos efectos de precisar el contenido del examen, la materia exigida se dividirá del modo siguiente:
• Bloque 1: Aplicación de los tributos (Lecciones 20 a 24, ambas inclusive).
• Bloque 2: Infracciones y sanciones (Lección 25).
• Bloque 3: Delitos contra la Hacienda Pública (Lección 26).
• Bloque 4. La revisión de los actos tributarios (Lecciones 27 y 28).
• Bloque 5: El recurso contencioso – administrativo en materia tributaria (Lección 29).

Segunda.-La segunda prueba presencial tendrá una duración de una hora y treinta minutos y constará de seis preguntas
cortas. De estas seis preguntas el alumno deberá contestar solamente las cinco que libremente escoja.
Un ejemplo de pregunta corta puede ser el siguiente: «¿Cuál es el plazo de duración de los procedimientos tributarios?»

Tercera.-De estas seis preguntas, cinco versarán necesariamente sobre los bloques 1, 2 y 4. Dicho de otro modo, solamente
una pregunta podrá versar sobre el contenido de los bloques 3 y 5.



Desconectado jmarco105

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #108 en: 18 de Mayo de 2016, 21:40:30 pm »
Ya.. Eso es lo que he visto...
Lo que no entiendo es que digan que el
Tema 29 es "voluntario"...lo es si decides no contestar a esa pregunta...
Me podeis decir algunos apuntes donde se incluyen esos temas???
O algún compañero lo podría compartir???
Gracias

Desconectado DanaeXI

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #109 en: 18 de Mayo de 2016, 21:49:46 pm »
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Ya.. Eso es lo que he visto...
Lo que no entiendo es que digan que el
Tema 29 es "voluntario"...lo es si decides no contestar a esa pregunta...
Me podeis decir algunos apuntes donde se incluyen esos temas???
O algún compañero lo podría compartir???
Gracias

Que conste que opino que hay que estudiarlo todo, dicho esto: si te están diciendo que SOLO 1 PREGUNTA VERSARÁ DE LOS TEMAS 26 Y 29, creo que la eleccion es clara, potencia el estudio de los temas 20-24, 25, 27y 28 porque "lo gordo del examen" está ahi.

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #110 en: 18 de Mayo de 2016, 22:09:45 pm »
Si si, si yo opino igual
Lo único que no tengo esos dos temas y me gustaría al menos leermelos ::)

Desconectado jmarco105

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #111 en: 21 de Mayo de 2016, 17:12:57 pm »
Una duda del examen  de septiembre 2014
Es posible notificar una providencia de apremio antes del inicio del periodo ejecutivo??

Desconectado jmarco105

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #112 en: 21 de Mayo de 2016, 17:26:01 pm »
Y otra, si recibe la notificación de la providencia de apremio el dia 1 y paga el 20. Debe pagar intereses de demora desde el comienzo del periodo ejecutivo?
No porque esta pagando dentro del plazo de la providencia y solo pagaria el recargo ejcutivo del 10% o de apremio reducido no??? :-[
Lldvo un lio con este tema...😰

Desconectado Antonywf

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #113 en: 21 de Mayo de 2016, 20:25:10 pm »
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Y otra, si recibe la notificación de la providencia de apremio el dia 1 y paga el 20. Debe pagar intereses de demora desde el comienzo del periodo ejecutivo?
No porque esta pagando dentro del plazo de la providencia y solo pagaria el recargo ejcutivo del 10% o de apremio reducido no??? :-[
Lldvo un lio con este tema...

Si recibe providencia de apremio el entre el 1 y el 15 (ambos inclusive) tienes hasta el día 20 del mismo mes para pagar, si no fuere hábil, al inmediatamente siguiente que lo fuere. Ej. Recibe providencia de apremio el 7 de abril de 2016, tiene como máximo hasta el 20 de abril de 2016 para pagar.

Si la providencia de apremio se produce entre el día 16 y el último de ese mismo mes (sea 30 o 31) tendrá como máximo hasta el día 5 del mes siguiente (misma regla si no fuere hábil que el ejemplo anterior). Ej. Recibe providencia 25 de mayo de 2015, tiene hasta 5 de junio de 2015 para pagar.

Por lo tanto, no debe pagar intereses porque ha pagado dentro del plazo para hacerlo. Entiendo aquí que tendría que pagar el 10% correspondiente al recargo de apremio reducido porque ha realizado el pago dentro del perentorio, es decir, dentro del plazo que viene establecido en la providencia de apremio.

dice la LGT, NO corresponderá pago de intereses de demora cuando se realice el pago antes de la providencia de apremio, y aquellos, en que una vez recibida la providencia de apremio se realiza la totalidad del pago dentro  de unos plazos perentorios.
"quotquotEl modo de dar una vez en el clavo es dar cien veces en la herradura."quotquot

Desconectado Antonywf

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #114 en: 21 de Mayo de 2016, 20:34:38 pm »
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Una duda del examen  de septiembre 2014
Es posible notificar una providencia de apremio antes del inicio del periodo ejecutivo??

Respecto a esta me has dejado en "33", yo por lógica diría que no. El procedimiento de apremio es un procedimiento autónomo y separado, no acumulable a otros procedimientos o procesos de ejecución.

Repito, por cierta cronología temporal diría que no, es decir, que primero estamos en procedimiento ejecutivo y luego apremio. No encuentro un ejemplo de poder recibir uno una providencia de apremio sin haber recibido antes una notificación de inicio de periodo ejecutivo.

A ver si alguien nos saca de la duda.
"quotquotEl modo de dar una vez en el clavo es dar cien veces en la herradura."quotquot

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #115 en: 22 de Mayo de 2016, 09:14:43 am »
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Respecto a esta me has dejado en "33", yo por lógica diría que no. El procedimiento de apremio es un procedimiento autónomo y separado, no acumulable a otros procedimientos o procesos de ejecución.

Repito, por cierta cronología temporal diría que no, es decir, que primero estamos en procedimiento ejecutivo y luego apremio. No encuentro un ejemplo de poder recibir uno una providencia de apremio sin haber recibido antes una notificación de inicio de periodo ejecutivo.

A ver si alguien nos saca de la duda.

En esta pregunta yo hablaria de los dos requisitos necesarios para que se inicie el procedimiento de apremio:

El primero, material, que es la falta de pago con lo que se inicia el periodo ejecutivo. Pero este requisito no es suficiente, pues hace falta el segundo, el formal, que es la notificacion de la providencia de apremio.

Asi que la respuesta de la pregunta seria que no, pues no se cumpliria el requisito material y ambos son necesarios para que se inicie el procedimiento de apremio.
Yo tampoco se vivir, estoy improvisando.

Desconectado jmarco105

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #116 en: 22 de Mayo de 2016, 15:06:59 pm »
Yo también creo que no porque antes del periodo ejecutivo seria en el periodo voluntario
Y en el periodo voluntario no se puede producir el apremio...

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #117 en: 22 de Mayo de 2016, 15:59:19 pm »
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Una duda del examen  de septiembre 2014
Es posible notificar una providencia de apremio antes del inicio del periodo ejecutivo??

Por lo que yo se
y es la regla más fácil de memorizar
es que la Admon. no puede notificar una providencia de apremio sin saber la cuantía de la deuda, por tanto, hasta que el contribuyente no presenta la declaración la Admon. no tiene forma de saber dicha cuantía.

Si el contribuente paga inmediatamente, ni hay periodo ejecutivo ni intereses de demora, tan solo se den¡vengan el recargo de prorroga, en cambio, si declara y no paga in situ, al día siguiente comienza el periodo ejecutivo y es evidente que la Admon. no va a notificarte automáticamente la providencia de apremio, entre otras cosas porque no le da tiempo, por  lo que la respuesta es NO

RESPUESTA PARA EL QUE SE QUIERA AHORRAR TODA LA PALABRERIA:
NO

Desconectado Niobyta

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #118 en: 22 de Mayo de 2016, 16:02:00 pm »
Me lío un poco con el recargo extemporáneo y el recargo ejecutivo, sé que se pueden acumular (por ejemplo el recargo del 5% por pagar dentro de los tres meses siguientes al fin del plazo de liquidación y el recargo del 10% de apremio ejecutivo) pero no encuentro ningún ejemplo donde suceda, alguien tien algún ejemplo?
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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #119 en: 22 de Mayo de 2016, 16:14:34 pm »
Esos recargos se acumulan en los casos en los que se presenta una autoloquidacion fuera de plazo pero sin presentar ingreso ni solicitar aplazamiento/fraccionamiento