Hola, igual estoy equivocado, pero en mi respuesta he planteado dos situaciones, ya que en la pregunta dice que paga fuera de plazo pero no cuando presenta la autoliquidación.
Así, si presenta la autoliquidación en plazo, pero no paga en el periodo voluntario, se le aplicaría el recargo ejecutivo del 5%, teniendo en cuenta que no se le ha notificado el apremio. Este recargo es incompatible con los intereses de demora.
Si la autoliquidación la presentó fuera de plazo y no pagó después del plazo abierto a su presentación, entonces se daría el recargo de prórroga o por pago extemporáneo del 5% (3 meses), 10% (6 meses), 15% (12 meses) o 20% (más de 12 meses), no aplicándose sanción en ningún caso por no habérsele notificado el apremio, ni intereses de demora, salvo a partir de los 12 meses y contando desde el mes 12.
Así pues, dos posibles recargos: el ejecutivo y el de prórroga.
El recargo de apremio se produciría una vez notificada la providencia de apremio y daría lugar al recargo de apremio reducido, pagando en plazo, y al recargo de apremio ordinario, que, además conlleva el pago de los intereses de todo el periodo ejecutivo.
Un saludo y mucha suerte