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Autor Tema: Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario I segundo parcial (2015 / 2016)  (Leído 26460 veces)

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Desconectado Habeitor

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #140 en: 23 de Mayo de 2016, 18:50:46 pm »
Hola, he realizado el examen esta tarde que, aunque de Licenciatura, creo que es el mismo que para Grado. Ahí van las preguntas:

1.- Las actuaciones de cierto procedimiento tributario pueden extenderse hasta el plazo de prescripción del derecho de la Administración, sin que exista un plazo máximo para resolver. Indique de qué procedimiento se trata y cómo se inicia.

2.- Si un órgano gestor notifica una liquidación provisional y transcurre el plazo de prescripción del derecho de la Administración a practicar una nueva liquidación, ¿se convierte en definitiva aquella liquidación el plano sustancial? Conteste "si" o "no" y a continuación justifique su respuesta.

3.- En la tasación pericial contradictoria la valoración del perito tercero servirá de base a la liquidación que proceda con un límite inferior y otro superior, ¿Cuáles son estos límites?

4.- Un contribuyente satisface el importe de una deuda tributaria en el período ejecutivo antes de recibir la notificación de la providencia de apremio, ¿Cuál es el porcentaje del recargo exigible y cómo se denomina este recargo?

5.- ¿Quién puede interponer el recurso extraordinario de alzada para la unificación de doctrina? En el desarrollo de su respuesta indique si pueden interponerlo los obligados tributarios.

6.- José recibió hace tres años la notificación de una liquidación que fue dictada por un órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia. Indique si José puede instar el inicio de un procedimiento tendente a anular esa liquidación. Conteste "si" o "no" y a continuación justifique su respuesta. En caso de respuesta afirmativa, indique además de qué procedimiento se trata.

Esto es. A mi no me ha parecido muy complicado, la segunda pregunta era más rebuscada, pero en general creo que bien.
En fin, espero que vaya bien la cosa.
Un saludo y suerte

No todos los días podrán ser buenos, pero siempre hay algo bueno en cada día

Desconectado jorsano1984

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #141 en: 23 de Mayo de 2016, 19:00:03 pm »
Examen muy correcto (el que haya profundizado bien sacara buena nota) y en la linea del departamento.
Yo personalmente contento y espero que en 2 semanas FYT II se porten igual de bien en los enunciados que hoy

Desconectado Ever

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #142 en: 23 de Mayo de 2016, 19:05:40 pm »
Facilote, probablemente el más fácil de los últimos años. Hemos tenido suerte.

Desconectado Energy

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #143 en: 23 de Mayo de 2016, 19:11:20 pm »
Ha sido asequible, quien haya hecho la PEC puede sacar +9 facilmente. Se han portado bien :D

Desconectado franievita

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #144 en: 23 de Mayo de 2016, 20:00:11 pm »
Yo voy la segunda semana. A ver si no pasa como con primer parcial, que la segunda estuvo mas complicadillo. Que miedito me está dando.

Desconectado Anjhana

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #145 en: 23 de Mayo de 2016, 21:01:09 pm »
Yo he dejado la 1ª sin contestar. Y las 5 respondidas no se como están...Podríais decir en síntesis las respuesta correcta, o aproximadamente?  Por hacerme una idea...

Desconectado jmarco105

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #146 en: 23 de Mayo de 2016, 21:09:58 pm »
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Los q hayais contestado a la primeraa pregunta, q habeis puesto? Yo le he hablado de los predupuestos formales y materiales, pero no se si era eso exactamente...

Yo he puesto q era el procedimiento de apremio y q se iniciaba con la notificación de la providencia de apremio, eso es lo que preguntaban...
Luego imagino q si pones lo de los presupuestos pues bien...

Desconectado Anjhana

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #147 en: 23 de Mayo de 2016, 21:46:19 pm »
Esto es en síntesis lo que he respondido. Estáis de acuerdo?

2. SI. Y luego liquidación provisional
3. Limites: Maximo: valor inicial comprobado por AT. Mímino: Valor declarado por interesado.
4. Recargo ejecutivo: 5%
5: Potestativo para el obligado. Contra resolución TEAC. Resuelve Sala especial Unificacion de doctrina.
6. SI: Procedimiento de nulidad de pleno derecho

Desconectado Niobyta

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #148 en: 23 de Mayo de 2016, 21:51:36 pm »
No coincido en la 2, he puesto que no porque en el plano sustancial seguirá siendo provisional, sin embargo pasará a definitiva en el plano procedimental.
¡Licenciada!

Desconectado jmarco105

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #149 en: 23 de Mayo de 2016, 21:55:38 pm »
Lo mismo q el compañero, yo he puesto que no
Seria definitiva en el plano procedimental Pero no en el sustancial
Y luego en la 5 la respuesta es que puede interponerlo el director general de tributos
Los obligados no pueden no??

Desconectado jorsano1984

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #150 en: 23 de Mayo de 2016, 22:12:02 pm »
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Yo he puesto q era el procedimiento de apremio y q se iniciaba con la notificación de la providencia de apremio, eso es lo que preguntaban...
Luego imagino q si pones lo de los presupuestos pues bien...

Yo he puesto eso y profundizado el tema de los presupuestos para que me puntuara la maxima nota esa pregunta

Desconectado jorsano1984

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #151 en: 23 de Mayo de 2016, 22:14:26 pm »
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No coincido en la 2, he puesto que no porque en el plano sustancial seguirá siendo provisional, sin embargo pasará a definitiva en el plano procedimental.

Yo tb he puesto que no, siguiendo tu mismo razonamiento y espero no haberla cagado (no estaba muy seguro mientras estaba contestando esa pregunta)

Desconectado Energy

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #152 en: 23 de Mayo de 2016, 23:31:57 pm »
Definición de liquidación definitiva. En el desarrollo de su respuesta señale si las liquidaciones provisionales no comprobadas durante el período de prescripción pueden considerarse definitivas en el plano sustancial.   PREGUNTA 2012


RESPUESTA

Las liquidaciones definitivas son las que ponen fin a un procedimiento de comprobación en la que la Administración ha dispuesto de plenas facultades de control (por eso ya no puede modificarlas mediante una comprobación posterior). Estas facultades plenas sólo se dan en el procedimiento de comprobación realizado por los Órganos de Inspección, siempre que no se trate de una comprobación abreviada y que se trate de actuaciones generales (se comprueba toda la obligación tributaria).
La liquidación provisional que no haya sido posteriormente comprobada durante el plazo de prescripción, una vez transcurrido éste, adquirirá los caracteres de inmodificabilidad propios de la liquidación definitiva, aun cuando no pueda considerarse definitiva en el plano sustancial al no haberse producido la completa comprobación inspectora.

Desconectado Elena84

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #153 en: 24 de Mayo de 2016, 08:46:28 am »
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Lo mismo q el compañero, yo he puesto que no
Seria definitiva en el plano procedimental Pero no en el sustancial
Y luego en la 5 la respuesta es que puede interponerlo el director general de tributos
Los obligados no pueden no??

La 5 es el director general de los tributos y su equivalente autonómico, los obligados no.

Desconectado Anjhana

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #154 en: 24 de Mayo de 2016, 08:56:34 am »
Vaya! Pues no me percaté de lo de sustancial. Por lo que veo he fallado 2 de las cinco respondidas...voy a rezar...
Espero que las otras 3 estén correctas.
Gracias por vuestras respuestas y suerte!

Desconectado abreu

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #155 en: 28 de Mayo de 2016, 18:43:05 pm »
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Ha sido asequible, quien haya hecho la PEC puede sacar +9 facilmente. Se han portado bien :D
Hola Energy, te he mandado un mensaje respecto de las PEC.
Te aviso por aquí por si no lo ves.
Muchas gracias de antemano.

Desconectado maryl3

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #156 en: 30 de Mayo de 2016, 09:43:43 am »
Buenas compis:

espero que a los de la primera semana os haya salido bien  y al resto que  también nos saga bien en la segunda.
he observado que el procedimiento de apremio es el que tiene recargos de 5%,....20%. En los procedimientos se da el ejecutivo y el de periodo voluntario. ¿ me gustaría saber si el procedimiento de apremio es el llamado ejecutivo?
Entiendo que el voluntario= Es el que pagas antes de que  la administración te requiera y el de apremio o ejecutivo= Es el que tienes que debes cumplir con tu obligación en unos plazos determinados y si no los realizas se te pueden aplicar unos recargos determinados.
muchas gracias por adelantado
un cordial saludo

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #157 en: 30 de Mayo de 2016, 11:25:17 am »
me podrías enviar ese PowerPoint por favor a mí también lexfutura@gmail.com
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pon tu correo y te envío el powerpoint
con que le eches un vistazo te queda todo mas claro
no puedes ir al examen sin entender eso, es lo mas básico

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #158 en: 31 de Mayo de 2016, 09:33:21 am »
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Buenas compis:

espero que a los de la primera semana os haya salido bien  y al resto que  también nos saga bien en la segunda.
he observado que el procedimiento de apremio es el que tiene recargos de 5%,....20%. En los procedimientos se da el ejecutivo y el de periodo voluntario. ¿ me gustaría saber si el procedimiento de apremio es el llamado ejecutivo?
Entiendo que el voluntario= Es el que pagas antes de que  la administración te requiera y el de apremio o ejecutivo= Es el que tienes que debes cumplir con tu obligación en unos plazos determinados y si no los realizas se te pueden aplicar unos recargos determinados.
muchas gracias por adelantado
un cordial saludo

Hola, Buenos días

Tienes que distinguir entre la vía voluntaria y la vía de apremio, y los recargos que pueden ser ejecutivos.

Una vez transcurrido el periodo voluntario para liquidar la deuda comienza a transcurrir el plazo para el recargo ejecutivo; si la pagas antes de los 3 meses o justo el día, te cobran un 5 por ciento; de los tres y un día a los seis meses justos, ten cobran un 10 por ciento; de los seis meses y un día hasta los 12 meses justos te cobran el 15 por ciento; esto es lo que se denomina el recargo ejecutivo.

A partir de ese plazo es el 20 por ciento de recargo ejecutivo.

Diferente es que te llegue la notificación de la providencia de apremio en la que se te requiere el pago, la cual llevará un interés adicional, si la pagas en el plazo indicado, e irá subiendo si te pasas del plazo.

Por eso el procedimiento de apremio no caduca, está vigente hasta que se cobra la deuda, aunque sea mediante embargo, eso sí, se ha de interrumpir la prescripción cada cuatro años por la Administración, porque en caso contrario el procedimiento no caduca pero sí puede prescribir el derecho de la Administración para cobrar y/o embargar.

Saludos y suerte

Desconectado Habeitor

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #159 en: 31 de Mayo de 2016, 12:16:45 pm »
Hola, igual estoy equivocado, pero en mi respuesta he planteado dos situaciones, ya que en la pregunta dice que paga fuera de plazo pero no cuando presenta la autoliquidación.
Así, si presenta la autoliquidación en plazo, pero no paga en el periodo voluntario, se le aplicaría el recargo ejecutivo del 5%, teniendo en cuenta que no se le ha notificado el apremio. Este recargo es incompatible con los intereses de demora.
Si la autoliquidación la presentó fuera de plazo y no pagó después del plazo abierto a su presentación, entonces se daría el recargo de prórroga o por pago extemporáneo del 5% (3 meses), 10% (6 meses), 15% (12 meses) o 20% (más de 12 meses), no aplicándose sanción en ningún caso por no habérsele notificado el apremio, ni intereses de demora, salvo a partir de los 12 meses y contando desde el mes 12.
Así pues, dos posibles recargos: el ejecutivo y el de prórroga.
El recargo de apremio se produciría una vez notificada la providencia de apremio y daría lugar al recargo de apremio reducido, pagando en plazo, y al recargo de apremio ordinario, que, además conlleva el pago de los intereses de todo el periodo ejecutivo.

Un saludo y mucha suerte
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