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Autor Tema: Hilo Oficial Derecho Procesal I segundo parcial (2015 / 2016)  (Leído 38744 veces)

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Desconectado claudia1992

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Re:Hilo Oficial Derecho Procesal I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #140 en: 24 de Abril de 2016, 16:34:14 pm »
Que me decís del caso práctico??? Yo llevo días dándole vueltas y me parece muy difícil. No doy encajado las piezas del puzzle!!! ¿Alguien se anima y lo resolvemos entre todos?

"quotquotEl esfuerzo es la base del éxito"quotquot

Desconectado svintus

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Re:Hilo Oficial Derecho Procesal I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #141 en: 24 de Abril de 2016, 21:17:08 pm »
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En licenciatura estran dentro del segundo parcial. pero si lo pregutan este año podrian referirse a las medidas cautelares dentro del proceso sobre la capacidad de las personas del tema 47 del pograma. (Tema 47-III-3). pero en el caso que has expuesto hablan de presupuestos por lo que se refieren claramente a los temas que ya no entran (alli se encuentra tal epigrafe).

No quiero liarte mucho pero queria decir que podriçían preguntarnos las medidas cautelares en este cuatremistre pero deberían matizar ya que la regulación en un «conjunto unitario» de las medidas cautelares en los artículos 721 y siguientes LEC no excluye las medidas específicas de algunos procesos civiles especiales. Este tratamiento legal diferenciado de las distintas medidas cautelares se explica y justifica en los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores, por incluir medidas de carácter personal, «para la adecuada protección del presunto incapaz» (art. 762.1), distintas de las medidas cautelares «típicas» (art. 727) de contenido patrimonial reducibles incluso, eventualmente, a una caución sustitutoria (art. 746). (tal y como se dice en el epigrafe que menciné antes). y donde existe un presupuseto a añadir , un plus, " el interés púbico de portección" que se manifiesta en la extiación "ex officio" del tribunal y del Ministerio Fiscal como promoteore e estas medidas y defensor y representante del incapaz.

Como ves esa pregunta si sale si se puede responder pero creo que va mas bien referida a los temas del primer cuatrimestre.
Gracias... por eso me estaba liando yo... veía medidas cautelares pero no me casaba nada

Desconectado trasgo

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Re:Hilo Oficial Derecho Procesal I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #142 en: 25 de Abril de 2016, 08:55:43 am »
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Que me decís del caso práctico??? Yo llevo días dándole vueltas y me parece muy difícil. No doy encajado las piezas del puzzle!!! ¿Alguien se anima y lo resolvemos entre todos?

Imagino que te refieres a la PEC, en mi caso estoy en licenciatura y no se a cual te refieres, pero si lo pones aquí estaría encantado de intentar resolverlo.
Fran.

Desconectado trasgo

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Re:Hilo Oficial Derecho Procesal I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #143 en: 25 de Abril de 2016, 11:36:24 am »
No se si vendrá en el manual de este año, pero en referencia a la sentencia en los procesos de separación y divorcio consensuados, hay que advertir que el Letrado de la Adm de Justicia puede resolver mediante decreto siguiendo lo que dice el art. 777.10

El antiguo Secretario de Justicia ha adquirido nuevas competencias (ver también el art. 777.4), y ahora puede pronunciarse sobre el convenio regulador cuando tenga competencia para ello (no existan  hijos menores... ), y el decreto que formalice la propuesta de convenio regulador declarará la separación o divorcio de los cónyuges, sin que dicho decreto pueda recurrirse.

Espero que os sirva de ayuda para aquellos que no usáis apuntes o manual actualizado.
Fran.

Desconectado trasgo

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Re:Hilo Oficial Derecho Procesal I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #144 en: 25 de Abril de 2016, 14:11:30 pm »
En el tema  49 hay varias novedades que no recoge el manual, como es el caso del T49.II.4 en los procesos sobre menores, han habido cambios menores que no se han incluido en el manual, por ejemplo en la tramitación del proceso para la determinación de la necesidad de asentamiento de la adopción ya no hay un plazo preclusivo de 20 días, sino que la propia LEC señala el plazo de 15 días para la presentación de la demanda (art. 781.1) y para el art 781.1 in fine al 781.3, y no recoge el art. 781.bis.

Ciertamente los cambios no son muy notables , pero si hay que mencionar los referidos al nuevo epígrafe 5 que os paso a continuación.

5. MEDIDAS RELATIVAS A LA RESTITUCIÓN O RETORNO DE MENORES EN LOS SUPUESTOS DE SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL
Por último, es necesario referirse a este proceso recientemente introducido por la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, con expresa modificación de la LEC (arts. 748 y 778 bis a 778 quáter, añadiendo un Capítulo IV bis en el Título 1 del Libro IV), para «actualizar el procedimiento para el retorno de los menores en los casos de sustracción internacional, al objeto de asegurar una mejor protección del menor y de sus derechos» (EM de la citada Ley de la Jurisdicción Voluntaria de 2015).
Este proceso relativo a un conflicto internacional en relación con un menor (v.gr. en casos de matrimonios entre españoles y extranjeros) solamente rige «en los supuestos en que, siendo aplicables un convenio internacional o las disposiciones de la Unión Europea, se pretenda la restitución de un menor o su retorno al lugar de procedencia por haber sido objeto de un traslado o retención ilícito y se encuentre en España» (art. 778 quáter.1). A sus normas nos remitimos, no sin recordar que el art. 778 quáter, apartado séptimo, la LEC expresamente cita en este sentido el Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores.
Fran.

Desconectado claudia1992

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Re:Hilo Oficial Derecho Procesal I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #145 en: 25 de Abril de 2016, 17:45:24 pm »
El supuesto de la PEC es el siguiente!!! Me parece bastante difícil. al principio opté por escuchar el congreso sobre las nuevas tecnologías en la administración de justicia pero al darnos la oportunidad de hacer un caso práctico relacionado con el examen me parece más acertado ya que nos ayuda a la hora de fijar conceptos.

PEC
2ª PRUEBA PERSONAL
DERECHO PROCESAL CIVIL

Supuesto de hecho

Don Antonio Pérez Pérez pretende la resolución del contrato de arrendamiento de vivienda suscrito en fecha 30 de Junio de 2013 con Don Federico Álvarez Álvarez, arrendatario, y que se le abonen las rentas debidas en cuantía de 1.000 euros correspondientes a los meses de Julio, Agosto y Septiembre, respectivamente, y las que se devenguen durante la tramitación del procedimiento.

Señala que dicho arrendatario no ha procedido al pago de las mismas, ni ha procedido, conforme a lo pactado como vía sustitutoria del pago de las dos primeras mensualidades, a realizar las reformas en la vivienda, ni a darle cuenta del proyecto de reforma conforme venía pactado, sin haber procedido a la constitución de fianza alguna, habiendo recibido en fecha 10 de Septiembre de 2013 comunicación del arrendatario que desistía del contrato, lo que fue contestado por el arrendador rechazando ese desistimiento.

Don Antonio Pérez Pérez le plantea si puede exigir el abono de la renta con el interés pactado del 2% mensual, justificando haber requerido de pago al arrendatario mediante burofax, obteniendo como contestación la indicada de que desistía del contrato; asimismo, le indica que está dispuesto a condonar 30% de las rentas y de las costas, si el arrendatario desaloja la vivienda en el plazo de veinte días desde que se notifique la demanda, asimismo pretende que no se pueda tener por válida, en su caso, la enervación.

Presentada demanda en nombre y representación de Antonio Pérez Pérez, se acuerda citación para la vista, haciendo constar en la citación que el demandado, arrendatario, podrá enervar el desahucio, así como la aceptación del compromiso por desalojo a realizar en el plazo de veinte días lo que equivaldrá al allanamiento

Practicada la citación en la persona del arrendatario, éste comparece antes del día señalado para la vista y manifiesta y justifica haber consignado notarialmente la renta reclamada y la que a ese instante debiere, según manifestación del arrendador, a efectos de enervar el desahucio para el caso de que no prospere la oposición que el día del juicio pretende realizar, en atención a que la renta indicada por el demandante no es la procedente.

Se da traslado de esa comparecencia al demandante, que se opone a la enervación.


Cuestiones

A. Indique si es posible acumular al juicio de desahucio por falta de pago la reclamación de las rentas debidas y cuál sería el procedimiento a seguir.

B. La demanda a interponer por el arrendador ¿presenta alguna particularidad?; de tenerla, indique cuáles.

C. ¿Es correcta la pretendida enervación por el demandado?; y de no serlo indique porqué.

D. En caso de acordarse para la citación a juicio, como se ha hecho, ¿cabe la enervación, pese a lo indicado en la demanda?; ¿qué puede hacer el demandante?

E. Después de la oposición del demandante a la enervación, ¿cuál será el cauce procesal a seguir?; indique posición de las partes en cada caso.

F. Si sólo se hubiere promovido desahucio por falta de pago y el demandado acudiere, debidamente citado, a la vista, por sí y acompañado de Abogado; ¿Qué solución se adoptaría?

Derecho aplicable

Arts. 22, 250.1.1º, 438.4.3º LEC.

Ejercicio

Redacte demanda promoviendo acción resolutoria de contra y reclamación de rentas


Tengo la duda de si el requerimiento del que se habla en el supuesto se puede considerar como enervación y por lo tanto así se extinguiría la opción de plantear otra enervación dentro del proceso. En los apuntes de vivero se expone que el arrendatario solo tiene una oportunidad de pago, que puede hacer antes de que se inicie el proceso o antes de la vista. Y si el arrendatario no paga antes del proceso y queda justificado ya no tendrá otra oportunidad para llevar a efecto el mismo.

Que opinais????
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Desconectado trasgo

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Re:Hilo Oficial Derecho Procesal I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #146 en: 25 de Abril de 2016, 18:29:02 pm »
lo he leído por encima y entiendo que si la reclamación se realiza con treinta días de antelación a la presentación de la demanda si podría el demandado oponerse a la enervación a tenor del art 22.4 in fine, en caso contrario ( no lo hubiese hecho con 30 días de antelación) el arrendatario si podría enervar al poner el dinero a disposición del actor notarial mente ( art. 22.4 ).

De todas formas mañana lo leo con calma e intento responder todas las preguntas.

Fran.

Desconectado claudia1992

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Re:Hilo Oficial Derecho Procesal I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #147 en: 26 de Abril de 2016, 18:01:12 pm »
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lo he leído por encima y entiendo que si la reclamación se realiza con treinta días de antelación a la presentación de la demanda si podría el demandado oponerse a la enervación a tenor del art 22.4 in fine, en caso contrario ( no lo hubiese hecho con 30 días de antelación) el arrendatario si podría enervar al poner el dinero a disposición del actor notarial mente ( art. 22.4 ).

De todas formas mañana lo leo con calma e intento responder todas las preguntas.

Gracias, esa era la conclusión a la que había llegado yo también, sin embargo esta tan mal redactado el supuesto y las preguntas que realmente no se enfrentarme a el!!!!  :-[
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Desconectado trasgo

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Re:Hilo Oficial Derecho Procesal I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #148 en: 26 de Abril de 2016, 18:17:51 pm »
No he podido mirarlo pero al no decir la fecha de la demanda realmente no sabemos si es aplicable o no .... lo deja abierto imagino que para que indiquemos los dos supuestos.
Fran.

Desconectado coco0293

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Re:Hilo Oficial Derecho Procesal I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #149 en: 27 de Abril de 2016, 11:36:04 am »
hola compañeros , me preguntaba si en el examen final nos pondran hacer un escrito ....creo que son muy extensos ,y en dos horas creo que no da tiempo ...sabeis algo de si entra en el examen?

Desconectado trasgo

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Re:Hilo Oficial Derecho Procesal I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #150 en: 27 de Abril de 2016, 12:19:14 pm »
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hola compañeros , me preguntaba si en el examen final nos pondran hacer un escrito ....creo que son muy extensos ,y en dos horas creo que no da tiempo ...sabeis algo de si entra en el examen?

Si miras el déposito de exámenes en los últimos años si ha caido, (menos en septiembre donde últimamente no lo ponen)
Fran.

Desconectado akhesa10

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Re:Hilo Oficial Derecho Procesal I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #151 en: 03 de Mayo de 2016, 08:40:39 am »
Creo que donde dice acción resolutoria de contra querían decir contrato.

Desconectado akhesa10

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Re:Hilo Oficial Derecho Procesal I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #152 en: 03 de Mayo de 2016, 12:17:10 pm »
Según el artículo 440.3 el secretario judicial deberá haber citado al demandado para la vista, indicándole que dispone de diez días anteriores a la misma para efectuar el pago enervador del desahucio. El caso que se nos plantea indica que dicho pago se ha efectuado con anterioridad a la vista, pero no se puede saber si el mismo se ha efectuado dentro de los citados diez días, por lo tanto si se hubiera incumplido dicho plazo el arrendador podría oponerse a la enervación.

Desconectado golfo119

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Re:Hilo Oficial Derecho Procesal I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #153 en: 04 de Mayo de 2016, 07:49:23 am »
Me surge una duda con respecto al desahucio por falta de pago, en el requerimiento del Secretario se le dan varias opciones, una de ellas, realizar el pago de lo que debe (se supone que es distinto de la enervación),¿Qué ocurre en ese caso? ¿Es lo mismo que la enervación? Y si posteriormente se inicia otro proceso por la misma causa, ¿procede la enervación si se pagó anteriormente (ojo no hubo enervación anterior sólo el pago)?
Creo que enervación y pago no es lo mismo y me estoy liando bastante   :'( :'(

Gracias,

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Re:Hilo Oficial Derecho Procesal I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #154 en: 04 de Mayo de 2016, 07:54:22 am »
Os copio lo que un compañero de otro foro indicó al respecto de mi duda:

Muchas Gracias por contestar, pero pienso que el demandado puede optar por solamente pagar y no pretender enervar el desahucio, porque no quiere seguir viviendo más en la vivienda. Si sólo opta por pagar, la ley sólo le exige pagar las cantidades reclamadas en la demanda, pero si sólo opta por enervar el desahucio, se le exige pagar además de las cantidades reclamadas en la demanda, todas las que adeude en el momento de dicho pago enervador y poner esas cantidades a disposición del actor en el tribunal o en el notario. art 440.3LEC
 Por tanto si opta sólo por el pago, no hay condena en costas art 22.1 LEC
 Pero si opta sólo por enervar el desahucio, si hay condena en costas art 22.5 LEC.
 Para verlo más claro, cuando el secretario requiere al demandado por 10 dias, tiene las siguientes opciones. art 440.3
 1º desalojo del inmueble
 2º pagar al actor.
 3º o en su caso, enevar el desahucio.
 4º formular oposicion
 5º o en su caso, aceptar compromiso de condonación. Bg, podrias por favor corregirme si no es así. Muhas Gracias

Si es así y paga, se produce la resolución del contrato...que son dos de las finalidades de este proceso, la extinción del contrato y el reintegro de las rentas y cantidades debidas...

Creo que buscando por otros foros, encontré la respuesta...

Mil gracias  ;D

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Re:Hilo Oficial Derecho Procesal I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #155 en: 04 de Mayo de 2016, 20:27:22 pm »
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Me surge una duda con respecto al desahucio por falta de pago, en el requerimiento del Secretario se le dan varias opciones, una de ellas, realizar el pago de lo que debe (se supone que es distinto de la enervación),¿Qué ocurre en ese caso? ¿Es lo mismo que la enervación? Y si posteriormente se inicia otro proceso por la misma causa, ¿procede la enervación si se pagó anteriormente (ojo no hubo enervación anterior sólo el pago)?
Creo que enervación y pago no es lo mismo y me estoy liando bastante   :'( :'(

Gracias,

Creo que si se pretende el deshacio por falta de pago, si el Letrado de la Admón de Justicia le da la opcion de pago es porque el demandandante, en su escrito de demana, ha puesto que es posible la enervación, ya que bien no se ha producicio una anterior o no le ha requerido el pago conforme a la Ley (en tiempo y forma). Por lo que de pagar demandado la deuda, a mi entender, sería una primera enervación.
Recuerda que el arrendador ha de reflejar esa posiblidad en su escrito de demanda, y el secretario al dar traslado al arrendatario le dira que pude pagar.

De no ser asi no tendria sentido la enervacion, ya que siempre podria pagar cuando se lo diga el Secretario (o Letrado de...).

Es mi forma de verlo.
Fran.

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Re:Hilo Oficial Derecho Procesal I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #156 en: 04 de Mayo de 2016, 20:47:35 pm »
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Os copio lo que un compañero de otro foro indicó al respecto de mi duda:

Muchas Gracias por contestar, pero pienso que el demandado puede optar por solamente pagar y no pretender enervar el desahucio, porque no quiere seguir viviendo más en la vivienda. Si sólo opta por pagar, la ley sólo le exige pagar las cantidades reclamadas en la demanda, pero si sólo opta por enervar el desahucio, se le exige pagar además de las cantidades reclamadas en la demanda, todas las que adeude en el momento de dicho pago enervador y poner esas cantidades a disposición del actor en el tribunal o en el notario. art 440.3LEC
 Por tanto si opta sólo por el pago, no hay condena en costas art 22.1 LEC
 Pero si opta sólo por enervar el desahucio, si hay condena en costas art 22.5 LEC.
 Para verlo más claro, cuando el secretario requiere al demandado por 10 dias, tiene las siguientes opciones. art 440.3
 1º desalojo del inmueble
 2º pagar al actor.
 3º o en su caso, enevar el desahucio.
 4º formular oposicion
 5º o en su caso, aceptar compromiso de condonación. Bg, podrias por favor corregirme si no es así. Muhas Gracias

Si es así y paga, se produce la resolución del contrato...que son dos de las finalidades de este proceso, la extinción del contrato y el reintegro de las rentas y cantidades debidas...

Creo que buscando por otros foros, encontré la respuesta...

Mil gracias  ;D

No habia leido tu respuesta, veo que estaba equivocado , pero lo del pago ahora me suscita dudas a mí.
Tras leer el 440.3 está claro que tiene la opcion al pago, pero esa opción.. ¿tiene la obligación de aceptarla el demandante?. Esta claro que si enerva y paga o deposita el dinero de la misma no le queda otra, pero ... ¿y el pago?.

No me queda claro ya en parte es desvirtuar la figura de la demanda de deshaucio, y no he visto que el pago suponga la rescisión del contrato, por lo que podria el arrendatario hacer siempre esa jugada, esperar que le demanden y pagar sin necesidad de enervar.
Quizás el pago sea (y por eso se meciona el art.22) una satisfaccion extraprocesal y como tal el actor ha de estar deacuerdo , por lo que la alusión al pago por parte del secretario sería para informale que puede pagar y si la otra parte lo acepta.....

No se si te he liado mas o me he liado yo solo.
Fran.

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Formularios de documentos procesales ¿ Me puedes ayudar Silvia 70?
« Respuesta #157 en: 05 de Mayo de 2016, 20:10:53 pm »
Buenas tardes Silvia.

¿ Puedes señalarme como puedo llegar para bajar éstos formularios de redacción de recursos ?

Te quedaré agradecido y te deberé una birra.............

 

Desconectado MJMENDIOLA

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Esquemas tutorías V. Ferrandis - Uned I. Baleares
« Respuesta #158 en: 05 de Mayo de 2016, 20:28:28 pm »
Hola a todos:

Como no puedo asistir a las tutorías, escucho las del Profesor Ferrandis, de Baleares. Sin embargo, solo están colgadas las presentaciones de los temas 31, 32 y del 36 al 39, y seguir el audio sin ver los esquemas de las restantes lecciones se me hace bastante complicado. ¿Alguien que haya asistido presencialmente podría enviármelos, por favor? Faltan de la 33 a la 35 y de la 40 hasta el final.

¡Muchas gracias de antemano y ánimo con la recta final!

Desconectado claudia1992

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Re:Hilo Oficial Derecho Procesal I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #159 en: 08 de Mayo de 2016, 18:44:28 pm »
Sigo con la maldita PEC a las vueltas... necesito ayuda del consejo de sabios porque ya no se ni lo que leo (y siempre que le dedico algo de tiempo me acabo atascando en la misma pregunta)

En caso de acordarse para la citación a juicio, como se ha hecho, ¿cabe la enervación, pese a lo indicado en la demanda?; ¿qué puede hacer el demandante?

Vamos a ver yo entiendo que en la demanda se indica que esta dispuesto a condonar el 30% de las rentas  y de las costas si se va en 20 días y además pretende que no se pueda tener por válida la enervación.

Yo creo que no cabe la enervación y en el caso de que se dieran los requisitos para una posible enervación entiendo que aunque el arrendador disponga en la demanda que no se pueda tener por válida la misma el secretario requerirá al demandando para que pueda llevar a cabo la enervación.

Lo que no me coincide para responder la pregunta es lo dispuesto en el párrafo 2º del articulo 22.4

Los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de las rentas o cantidades
debidas por el arrendatario terminarán mediante decreto dictado al efecto por el secretario judicial si, requerido aquél en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 440, paga al actor o pone a su disposición en el Tribunal o notarialmente, dentro del plazo conferido en el requerimiento, el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio. Si el demandante se opusiera a la enervación por no cumplirse los anteriores requisitos, se citará a las partes a la vista prevenida en el artículo 443 de esta Ley, tras la cual el Juez dictará sentencia por la que declarará enervada la acción o, en otro caso, estimará la demanda habiendo lugar al desahucio.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el arrendatario hubiera enervado el desahucio en una ocasión anterior, excepto que el cobro no hubiera tenido lugar por causas imputables al arrendador, ni cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con, al menos, treinta días de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación.


Vamos a ver si yo entiendo que ya hubo una enervación anterior no podría aplicar el primer párrafo del artículo 22.4 entonces el demandante no podría oponerse... que haría entonces???

Es que tengo un tinglado en la cabeza que ya no se ni lo que digo!!!  >:(
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