A mi el codigo de Aranzadi me gusta mas que el de la bibliografia basica, ya que en mi opinion esta mas completa y hay alguna cosita mas (esta concordada, hay algunos escritos MUY basicos, el indice esta mejor estructurado, los post-it enganchan mejor, es mas comodo para subrayar con subrayador) pedagogica que la otra.
Mi opinion... No te gastes mas dinero en el codigo porque no te merece la pena
Pues que pena no saber que el Código de Aranzadi es mejor que el recomendado por el ED porque yo entonces me lo hubiera comprando, y más a sabiendas que trae algún escrito, que por básico que sea en esta asignatura toda ayuda es poca.
Por cierto, cambiando de tema, alguien me ayuda con esta duda???
Vamos a ver... en relación con los
procesos de consumo se establece que en el proceso para la impugnación de las condiciones generales de la contratación rigen las normas del juicio ordinario. En mis apuntes en este proceso se habla de las acciones individuales de nulidad y de las acciones colectivas de cesación y retracto (En la lección 54) Sin embargo en la otra lección referida a los procesos de consumo se habla del proceso para el ejercicio de la pretensión de cesación que se tramitará por las normas del juicio verbal.
Por lo que tengo en mi cabeza un lio fino...
Entiendo que las acciones de nulidad de las condiciones generales de la contratación se dilucidan por los trámites del juicio ordinario... y las de cesación siempre por el verbal??? Es asi?
O que diferencia existe entre la cesación a que se refiere la lección 54 y la cesación de la lección 58.
A estas alturas del curso ya no veo nada claro.