Hola compañeros, tengo una pequeña duda sobre la prohibición de la "reformatio in peius", el art 465.5 dice "5. El auto o sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el artículo 461. La resolución no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado."
No termino de pillarlo, el manual dice, en referencia a la parte en negrita "salvo que haya mediado impugnación de la parte contaria, adhesión, ya que, de mediar ésta, ocasiona el surgimiento de un nuevo recurso o de un nuevo apelante"
Creo entender que la parte contraria se puede adherir al recurso que ha presentado el apelante y "darle la vuelta a la tortilla" haciendo que le favorezca e el y pueda perjudicar al quien solicito el recurso. Me imagino que la parte recurrida podría hacer suya los puntos o cuestiones planteados en el recurso por la parte recurrente y que estos le beneficien a él, pudiendo ocasionar un mayor perjucio al que recurrio.... intentaré ser más claro...
A recurre la sentencia basendose en una cuestión, B que es la parte recurrida se adhiere , por lo que pasa a ser recurrente a la par que A, asi la decisión que en principio no podria perjudicar al apelante A, ahora podria beneficiar a B y por lo tanto perjudicar a A.
Eso es lo que entiendo yo pero no esto seguro que sea la interpretación correcta.
¿Qué opinais vosotros?