Con este debate tan entretenido me habeis animado a escribir mi primer mensaje en el foro, no hay mal que por bien no venga jajajaj.
Alexiscp dejando de lado el Codigo Penal, que deja claro que debe existir un peligro
concreto para la vida o integridad de las personas, y poniendo enlaces como pides, te invito a leer el siguiente, es el segundo resultado de poner en google "delito conducción temeraria"
No puedes ver los enlaces.
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"Por su parte, la Sentencia del TS de 29 de noviembre de 2001 (EDJ 2001/55656) añade que "el delito previsto en el artículo 381 CP exige dos elementos. De un lado, la conducción del vehículo de que se trate, ciclomotor o vehículo de motor, con temeridad manifiesta, lo que supone una notoria desatención a las normas reguladoras del tráfico, de forma valorable con claridad por un ciudadano medio, y de otro, que con tal conducta suponga un peligro concreto para la vida o la integridad de las personas; por lo tanto, la simple conducción temeraria, creadora simplemente por sí misma de un peligro abstracto no sería suficiente, debiendo quedar acreditada la existencia de un peligro concreto, que ha de derivarse de los hechos declarados probados".