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Autor Tema: Hilo Oficial Derecho Penal II segundo parcial (2015 / 2016)  (Leído 55253 veces)

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Desconectado rdmarco

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Re:Hilo Oficial Derecho Penal II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #360 en: 30 de Mayo de 2016, 20:03:30 pm »
Con este debate tan entretenido me habeis animado a escribir mi primer mensaje en el foro, no hay mal que por bien no venga jajajaj.

Alexiscp dejando de lado el Codigo Penal, que deja claro que debe existir un peligro concreto para la vida o integridad de las personas, y poniendo enlaces como pides, te invito a leer el siguiente, es el segundo resultado de poner en google "delito conducción temeraria"
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El cual dice lo siguiente basandose en sentencias del Tribunal Supremo:

"Por su parte, la Sentencia del TS de 29 de noviembre de 2001 (EDJ 2001/55656) añade que "el delito previsto en el artículo 381 CP exige dos elementos. De un lado, la conducción del vehículo de que se trate, ciclomotor o vehículo de motor, con temeridad manifiesta, lo que supone una notoria desatención a las normas reguladoras del tráfico, de forma valorable con claridad por un ciudadano medio, y de otro, que con tal conducta suponga un peligro concreto para la vida o la integridad de las personas; por lo tanto, la simple conducción temeraria, creadora simplemente por sí misma de un peligro abstracto no sería suficiente, debiendo quedar acreditada la existencia de un peligro concreto, que ha de derivarse de los hechos declarados probados".


Desconectado rdmarco

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Re:Hilo Oficial Derecho Penal II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #361 en: 30 de Mayo de 2016, 20:17:23 pm »
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lo que yo sostengo es que el art.379.1 código penal  también existe una temeridad manifiesta por el simple hecho de la velocidad anormalmente alta debido al peligro abstracto contra la seguridad vial o seguridad colectiva que se presume del tipo según reiterada doctrina y jurisprudencia y que así mismo define también el propio código penal en su art 380.2 no existiendo la denominación "velocidad excesiva" en ningún articulo del Codigo Penal.

Existe temeridad manifiesta, pero eso no conlleva que el delito infringido sea el de conducción temeraria, ya que este necesita un plus de antijuricidad, que es el causar peligro concreto.

Entiendo que lo quieres ver como si el delito del art 379 fuera el tipo básico de conducción temeraria  y el del 380 el agravado cuando concurra dicho peligro, pero no es así, son delitos diferentes, de ahi que en ciertas sentencias por unos mismos hechos se ha penado por ambos delitos en concurso.

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Derecho Penal II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #362 en: 30 de Mayo de 2016, 20:26:14 pm »
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Hola, alguien sabe la respuesta de las preguntas:
 14 :El que explote una fábrica en la que se realice una actividad peligrosa, la conducta será constitutiva de delito.

 11: El delito consistente en matar al jefe de un Estado extranjero...?

 Si alguien las tiene claras que lo diga por favor.
Gracias

La respuesta a la pregunta de la fábrica es la "D", art. 326 bis

Y la del jefe de un Estado extranjero la "C", pues el sujeto activo puede ser cualquiera.

Saludos

Desconectado Alexiscp

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Re:Hilo Oficial Derecho Penal II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #363 en: 31 de Mayo de 2016, 00:59:09 am »
señor rd marco puedo aceptar lo que dices pero me gustaría que me aclarases el art. 380.2 que es el que me llevo a
considerar lo que expongo. Puede decirme que quiere decir el art 380 apartado segundo????gracias
y del trueno al son violento,y del viento al rebramar
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Desconectado Alexiscp

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Re:Hilo Oficial Derecho Penal II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #364 en: 31 de Mayo de 2016, 01:06:36 am »
es que lo que yo entiendo es que tanto el 379 como el 380 y el 381 son todos delitos de conducción temeraria

el 379 conducción temeraria por rebasar limites específicos de velocidad
379.2 conducción temeraria por los motivos que expone
380 conducción temeraria por peligro concreto
381 supuesto agravado de conducción temeraria con penas mas altas
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Desconectado Alexiscp

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Re:Hilo Oficial Derecho Penal II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #365 en: 31 de Mayo de 2016, 01:09:17 am »
que me puedo equivocar pero es que hay libros que no hacen distinción e incluso la denominan asi
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Desconectado Alexiscp

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Re:Hilo Oficial Derecho Penal II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #366 en: 31 de Mayo de 2016, 01:27:11 am »
vale teneis razón lo admito ya lo veo claro, gracias y perdonadme mi confusion
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Desconectado pitu448

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Re:Hilo Oficial Derecho Penal II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #367 en: 31 de Mayo de 2016, 09:22:13 am »
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vale teneis razón lo admito ya lo veo claro, gracias y perdonadme mi confusion
Rectificar es de sabios,  :o

Desconectado Alexiscp

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Re:Hilo Oficial Derecho Penal II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #368 en: 31 de Mayo de 2016, 09:40:46 am »
confundia temeridad manifiesta y creía que era lo mismo que conducción temeraria, no siendo asi
ya que la temeridad manifiesta es un requisito de conducción temeraria, pero no el único, como
bien habéis apuntado, a lo que hay que sumar el peligro concreto.
gracias.
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Desconectado claudia1992

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Re:Hilo Oficial Derecho Penal II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #369 en: 02 de Junio de 2016, 10:59:34 am »
El delito consistente en matar al jefe de un estado extranjero u otra persona internacionalmente protegida por un tratado que se halle en España que tipo de delito es?

Propio, impropio, común o cualificado por el resultado?
Según el último párrafo de la 902 yo pondría cualificado por el resultado...
pero no estoy segura.  :D
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Desconectado rdmarco

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Re:Hilo Oficial Derecho Penal II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #370 en: 02 de Junio de 2016, 11:24:17 am »
En mi opinión propio e impropio quedan descartados, ya que el sujeto activo del delito puede ser cualquiera, no se circunscribe a ningún grupo de personas (funcionario, autoridad...)

Delito cualificado por el resultado no lo veo, ya que para que te imputen el delito del Art. 605 se requiere que el autor conozca que la victima es un jefe de estado o asimilado, si fuera un delito cualificado por el resultado daría igual ese conocimiento o desconocimiento, se imputaría el 605 por el simple resultado.

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Derecho Penal II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #371 en: 02 de Junio de 2016, 12:04:40 pm »
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El delito consistente en matar al jefe de un estado extranjero u otra persona internacionalmente protegida por un tratado que se halle en España que tipo de delito es?

Propio, impropio, común o cualificado por el resultado?
Según el último párrafo de la 902 yo pondría cualificado por el resultado...
pero no estoy segura.  :D

Está contestada 7 u 8 mensajes más arriba, pero lo reitero, es delito común porque su autor puede ser cualquiera.

Además de que, conforme a la doctrina mayoritaria, los delitos cualificados por el resultado desaparecieron de nuestro ordenamiento con el CP de 1995, tampoco sería éste uno de ellos, pues lo que aumenta la reprochabilidad de este delito no es un resultado materialmente más grave respecto de otro tipo básico -que en todo caso es de muerte-, sino el sujeto pasivo específico al que se refiere la conducta.

Saludos

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Re:Hilo Oficial Derecho Penal II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #372 en: 02 de Junio de 2016, 19:51:06 pm »
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La respuesta a la pregunta de la fábrica es la "D", art. 326 bis

Y la del jefe de un Estado extranjero la "C", pues el sujeto activo puede ser cualquiera.

Saludos
[/quote



Gracias

Eva Alemañ]

Desconectado Motorland

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Re:Hilo Oficial Derecho Penal II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #373 en: 05 de Junio de 2016, 09:01:04 am »
una duda de alguien que viene de hacer estudios simultaneos de derecho, en el caso practico se permite el codigo penal o como va?, quiero decir, una hora haces el teorico y luego el practico, o no se permite?

Desconectado mdnavarroesteban

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Re:Hilo Oficial Derecho Penal II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #374 en: 05 de Junio de 2016, 12:38:23 pm »
Buenos días

No se puede llevar el CP,ni el programa.
El tiempo es de dos horas para todo, y cada uno se distruye el tiempo.
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una duda de alguien que viene de hacer estudios simultaneos de derecho, en el caso practico se permite el codigo penal o como va?, quiero decir, una hora haces el teorico y luego el practico, o no se permite?
Un saludo y mucha suerte

Desconectado Motorland

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Re:Hilo Oficial Derecho Penal II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #375 en: 05 de Junio de 2016, 12:49:38 pm »
Gracias !!

Desconectado claudia1992

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Re:Hilo Oficial Derecho Penal II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #376 en: 05 de Junio de 2016, 23:08:21 pm »
Gracias por la aclaracion. Mucha suerte mañana  ;)
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Re:Hilo Oficial Derecho Penal II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #377 en: 06 de Junio de 2016, 08:42:40 am »
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Existe temeridad manifiesta, pero eso no conlleva que el delito infringido sea el de conducción temeraria, ya que este necesita un plus de antijuricidad, que es el causar peligro concreto.

Entiendo que lo quieres ver como si el delito del art 379 fuera el tipo básico de conducción temeraria  y el del 380 el agravado cuando concurra dicho peligro, pero no es así, son delitos diferentes, de ahi que en ciertas sentencias por unos mismos hechos se ha penado por ambos delitos en concurso.

Al final entonces como ha quedado el debate. Lo pregunto porque hoy tenemos examen por la tarde y por si cae algo en este sentido me gustaría tenerlo claro, sobre todo si va el caso práctico  por ahí. En la pregunta de la primera semana sobre conducir un vehículo en vía urbana a 120 km, tal cual está planteada, finalmente cual es la respuesta correcta.

Yo me inclino por la D) Comete un delito de conducción con exceso de velocidad (artículo 379 CP), pero sin embargo he visto que también podría ser un delito de conducción temeraria según dispone el artículo 380.2 CP. Finalmente cual es la correcta?.

Desconectado claudia1992

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Re:Hilo Oficial Derecho Penal II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #378 en: 06 de Junio de 2016, 10:05:31 am »
Yo me inclino por la D, solamente con la lectura del artículo 379.1 creo que lo deja bastante claro, si fuera conducción temeraria harían hincapié en el peligro concreto.
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Desconectado capri40

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Re:Hilo Oficial Derecho Penal II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #379 en: 06 de Junio de 2016, 14:52:18 pm »
Según los esquemas de la profesora es exceso de velocidad.

En la conducción temeraria tiene que haber un plus. Que sea de día y esté abarrotado, que la gente te tenga que esquivar, que embistas a otros o... que además del excesó de velocidad también lleves exceso de alcohol