Tengo otra duda
Es el supuesto nº 24, de los supuestos de Vivero Russo
La empresa X adquiere unas naves, que se estaban utilizando desde hacía mucho tiempo para una actividad industrial, con el fin de comercializar con ellas. Una vez adquiridas, presenta al Ayuntamiento competente un plan de rehabilitación que éste aprueba con limitaciones. Como consecuencia de ello, sólo rehabilita algunas naves y las que no puede rehabilitar, las alquila o vende. Las naves vendidas son compradas por una sociedad anónima que se dedica a la educación en Colegios de enseñanza primaria y secundaria
La duda es sobre la primera parte, cuando dice que
Venta a la empresa X de naves utilizadas
Es, en principio, una operación sujeta y exenta (art. 20.Uno.22º LIVA). ( eso es correcto, es segunda o ulterior entrega)
Mi duda surge aquí, el supuesto dice:
Ahora bien, si la venta se hizo con la indicación de que las naves iban a ser rehabilitadas, la exención indicada no se aplica (art. 20.Uno.22º, párrafo 5º.b) LIVA).
En la ley, se indica que la exención no se aplica
b) A las entregas de edificaciones para su rehabilitación por el adquirente, siempre que se cumplan los requisitos que reglamentariamente se establezcan
El problema es que no entiendo por qué aquí se hace mención a la exención, porque la empresa X ya recibe las edificaciones rehabilitadas. El es el adquirente y entiendo que la exención no se aplicaría en el caso de que él fuera a hacer las rehabilitaciones
Bueno, no se si me he liado mucho
Gracias