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Autor Tema: Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)  (Leído 38150 veces)

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Desconectado cgarcia1092

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #120 en: 25 de Mayo de 2016, 10:26:07 am »
Hola.

Después de mucho indagar... He averiguado que se refiere a personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales.

Conclusión:
- Las adquisiciones intracomunitarias realizadas por empresarios, profesionales y personas jurídicas que no actúan como empresarios o profesionales están sujetas VER 14.3ºLIVA), sin perjuicio del 14 LIVA (adquisiciones no sujetas con límites) y también sin perjuicio de que la operación esté exenta según el 26 LIVA.
- Por tanto si no se es empresario o profesional o persona jurídica que no actúen como empresario o profesional; y siempre que el trasmitente sea un empresario o profesionas; las adquisiciones intracomunitarias realizadas por particulares no estará sujetas al IVA (se entiende en el territorio de aplicación del impuesto, España, eso no quita que esté gravada en el estado de origen). 13.1ªLIVA
- Sí quedarían sujetas las adquisiciones intracomunitarias por particulares cuando el bien adquirido sea un medio de transporte nuevo, 13.2ªLIVA.
VAYA TELA  :D


Desconectado ilusa

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #121 en: 25 de Mayo de 2016, 11:33:44 am »
En este exámen el tiempo me parece muy muy justo, entre leer y ver los supuestos que vas a hacer, ya se pierde lo suyo, y luego entre buscar en el código y redactar no te digo. Yo además voy más nerviosa que de costumbre porque sería la última asignatura si apruebo y luego el TFG

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #122 en: 25 de Mayo de 2016, 12:42:03 pm »
Ánimo Ilusa. A todos nos gustaría estar en tu pellejo. 2 exámenes..... y finito.

Aunque suspendas te queda septiembre... y mucho tiempo para preparártelo.

Tranquila y paso seguro.

Hecho imponible, sujetos, lugar de realización, exenciones..

Está chupaooooo!!!!! ;)

Desconectado cdcr

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #123 en: 25 de Mayo de 2016, 12:45:51 pm »
Las personas jurídicas que no actúan como empresarios son los ayuntamientos, fundaciones, etc....

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #124 en: 25 de Mayo de 2016, 13:04:52 pm »
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En este exámen el tiempo me parece muy muy justo, entre leer y ver los supuestos que vas a hacer, ya se pierde lo suyo, y luego entre buscar en el código y redactar no te digo. Yo además voy más nerviosa que de costumbre porque sería la última asignatura si apruebo y luego el TFG

Esta es mi ultima asignatura y tb me parece muy justo de tiempo (en el 1r parcial termine apuradisimo de tiempo)

Desconectado trasgo

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #125 en: 25 de Mayo de 2016, 14:15:24 pm »
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Esta es mi ultima asignatura y tb me parece muy justo de tiempo (en el 1r parcial termine apuradísimo de tiempo)


Tenemos una media de 15 minutos por ejercicio, que se quedan en menos si queremos dedicar unos minutos a revisar el examen. Este parcial hay que tener muy trabajado el Código , hay ejercicios que tenemos que movernos entre tres y cuatro artículos, y en diferentes Leyes para responder. Si eso unimos que muchas preguntas son ambiguas y tenemos que hacer abstarcción de hechos.... como para peganos un tiro.

A modo de ejemplo ... pregunta de del 2014 ¿Está el arrendamiento de una plaza de garaje sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas?... Pues depende.... no nos dice el ejercicio si se alquila junto con la vivienda ... y para contestar tenemos que movernos primero en la Ley del IVA.

Yo es que ya veo fantasmas donde no los hay ....
Fran.

Desconectado trasgo

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #126 en: 25 de Mayo de 2016, 14:42:47 pm »
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Y otra duda, examen reserva 2015, pregunta nº 2

Un empresario español vende una botella de vino ( sujeta al correspondiente impuesto especial) a un consumidor que reside en Alemania, haciéndose cargo del transporte

Está sujeta esta entrega al IVA??

Yo este supuesto lo contestaría haciendo referencia al artículo 68.2, Lugar de realización de las Entregas de bienes

Dos.–También se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del impuesto
1.º Las entregas de bienes muebles corporales que deban ser objeto de expedición o transporte para su puesta a disposición del adquirente, cuando la expedición o transporte se inicien en el referido territorio, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuatro de este artículo.

Mi duda surge de si se puede aplicar la exención del artículo 25

Artículo 25. Exenciones en las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro.
Estarán exentas del impuesto las siguientes operaciones:
Uno. Las entregas de bienes definidas en el artículo 8 de esta Ley, expedidos o transportados, por el vendedor, por el adquirente o por un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores, al territorio de otro Estado miembro, siempre que el adquirente sea:
a) Un empresario o profesional identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en un Estado miembro distinto del Reino de España.

El artículo 25 indica que están exentas las entregas cuando el destinatario es un empresario o profesional, pero aquí está indicando que las botellas de vino se venden a un consumidor, por lo que entiendo que en este caso, no podríamos aplicar la exención

Qué pensáis??.....que lío.....

Yo llegue a la misma conclusión pero mi primera intención fue aplicar el art. 68. cinco para definir el lugar de realización del hecho imponible.
Respecto a la exención del 25 opino como tu... no veo que el comprador tenga la condición de empresario.
Fran.

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #127 en: 25 de Mayo de 2016, 15:42:23 pm »
Buenas tardes,
Como vais?
Tengo una duda respecto de un caso práctico que fue objeto de examen.

Un zapatero adquiere unos zapatos para su negocio por 1000 euros, pero pasada una semana decide quedárselos para su propio uso. ¿Está gravado por algún impuesto indirecto el destino de los zapatos al uso propio? En caso de respuesta afirmativa indique de qué impuesto se trata y cuál es su base imponible.

El caso en si lo entiendo, pero sin embargo en otro caso práctico similar que aparece a continuación cita el artículo 7.7º. Que ocurriría si citaramos aquí el artículo 7.7º?
"quotquotEl esfuerzo es la base del éxito"quotquot

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #128 en: 25 de Mayo de 2016, 17:14:24 pm »
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Buenas tardes,
Como vais?
Tengo una duda respecto de un caso práctico que fue objeto de examen.

Un zapatero adquiere unos zapatos para su negocio por 1000 euros, pero pasada una semana decide quedárselos para su propio uso. ¿Está gravado por algún impuesto indirecto el destino de los zapatos al uso propio? En caso de respuesta afirmativa indique de qué impuesto se trata y cuál es su base imponible.

El caso en si lo entiendo, pero sin embargo en otro caso práctico similar que aparece a continuación cita el artículo 7.7º. Que ocurriría si citaramos aquí el artículo 7.7º?

En el caso del zapatero no podemos aplicar el art. 7.7º de la LIVA, el mencionado articulo pone como condición que el sujeto pasivo no tenga atribuido el derecho de efectuar deducción, y no es el caso, en cambio, un medico no puede deducirse el IVA de sus productos (no puede deducir el IVA soportado) por lo que no seria lógico que en caso de un autoconsumo tubiera que pagar dos veces el IVA (cuando lo compró y por quedárselo), como se supone que ya ha pagado el IVa el autoconsumo en este caso no estaría sujeto al impuesto. El zapatero , si puede deducirse el IVA  soportado (el que pago cuando compro las zapatillas) por lo que es lógico que si realiza un autoconsumo esta operación este sujeta y gravada con el IVA.

No se si me he explicado bien.
Fran.

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #129 en: 25 de Mayo de 2016, 18:52:21 pm »
Ya queda menos... me he planteado una duda....y no se si la resuelvo bien.
Ante este supuesto :"Un banco residente en Suiza ha prestado dinero a una sociedad residente en España." ¿quién es el sujeto pasivo?

A primera vista aplicando el art. 84.uno.2º.a creo que hay inversión del sujeto pasivo y lo seria la sociedad residente en España, pero no termino si ver si seria de aplicación el art. 84.Uno.2º.a'). ..... ¿Cómo lo veis vosotros?
Fran.

Desconectado afr

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #130 en: 25 de Mayo de 2016, 20:55:24 pm »
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Ya queda menos... me he planteado una duda....y no se si la resuelvo bien.
Ante este supuesto :"Un banco residente en Suiza ha prestado dinero a una sociedad residente en España." ¿quién es el sujeto pasivo?

A primera vista aplicando el art. 84.uno.2º.a creo que hay inversión del sujeto pasivo y lo seria la sociedad residente en España, pero no termino si ver si seria de aplicación el art. 84.Uno.2º.a'). ..... ¿Cómo lo veis vosotros?

Los préstamos son considerados prestaciones de servicios, por lo que para averiguar si la operación esta sujeta debes acudir al artículo 69 y ss LIVA. Mucha suerte chicos!!!! que miedito da esta asignatura...

Desconectado trasgo

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #131 en: 25 de Mayo de 2016, 21:21:32 pm »
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Los préstamos son considerados prestaciones de servicios, por lo que para averiguar si la operación esta sujeta debes acudir al artículo 69 y ss LIVA. Mucha suerte chicos!!!! que miedito da esta asignatura...

Hola eso lo tengo claro, Se que a tenor del arto 69.Uno.1º la operación se entiende realizada dentro del amito de aplicación del impuesto,pero la pregunta que planteo es sobre quien se considera sujeto pasivo de la operación, si al banco residente en Suiza , o si se produce una inversión del sujeto pasivo y es la sociedad residente en España.  Entiendo que si pero el art. 84.Uno.20.a') realiza una salvedad cuando se aplica justamente el art. 69. que es la que incierta.
Fran.

Desconectado afr

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #132 en: 25 de Mayo de 2016, 22:41:29 pm »
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Hola eso lo tengo claro, Se que a tenor del arto 69.Uno.1º la operación se entiende realizada dentro del amito de aplicación del impuesto,pero la pregunta que planteo es sobre quien se considera sujeto pasivo de la operación, si al banco residente en Suiza , o si se produce una inversión del sujeto pasivo y es la sociedad residente en España.  Entiendo que si pero el art. 84.Uno.20.a') realiza una salvedad cuando se aplica justamente el art. 69. que es la que incierta.

Yo pienso que ese es el artículo aplicable compañero, pero es cierto que eso de hacer salvedad de la salvedad.. Acabas ya mareado.

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #133 en: 25 de Mayo de 2016, 23:16:44 pm »
Buenas compis:

os pongo a continuación unas dudas que me surgen, haber si alguién me las pudiese solucionar: 1- En cuanto a los excesos de adjudicación entiendo que si se produce sobre un matrimonio que se separa y no se divorcia, debido a que en la separación no hay un régimen economico matrimonial de gananciales no tendría lugar y tampoco se daría excesos de adjudicación cuanto se tratase de supuestos no sujetos como la indivisibilidad o cuando uno de los dos se queda con la casa habitual o cuando hay una compensación de uno al otro en forma métalica, en estos supuestos estaría exenta al aplicación de excesos de adjudicación.
2-si un empresario utiliza el coche de la empresa entre semana para cuestiones laborales y el fin de semana para asuntos privados ( personales) estaría afecto al 50%  de IVA y el otro 50% no tendría aplicación del impuesto del IVa.
3-en cuanto al traspaso de local de negocios en el cual se realiza la actividad empresarial por ejemplo de panadería. si traspaso todo en bloque ( es decir el inmueble y todo con lo que desarrollo la actividad empresarial) estaría exento de IVA por el inmueble pero tributaría por IVA la parte del mobiliario con el cual se puede llevar a cabo la actividad de forma unica y que constituye un patrimonio separado, miemtras que si solo traspaso una caja registradora como esto no es elemento suficiente para realizar la misma actividad u otra cualquiera de forma autosuficiente ¿ porque tributaría?.
4-en cuanto a un empresario como dentista, que se compre un determinado instrumento y lo utilice para uso particular y no profesional no tributaría por IVA.
No se si estoy más bíen enfocandolo de forma correcta un poco por encima sin justificación de articulos pues solo quiero saber si la idea en si es la que entendido.
muchas gracias por adelantado
un cordial saludo
muchas suerte en los examenes y en especial también en este.

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #134 en: 25 de Mayo de 2016, 23:35:15 pm »
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Yo pienso que ese es el artículo aplicable compañero, pero es cierto que eso de hacer salvedad de la salvedad.. Acabas ya mareado.

Hola compañero , si te entiendo, pero yo no hacia referencia a lo que preguntaron en ese examen, aproveche el enunciado para hacer otra pregunta diferente, si te hacen esta pregunta :"Un banco residente en Suiza ha prestado dinero a una sociedad residente en España." ¿quién es el sujeto pasivo?" tienes que decir quien es el sujeto pasivo. es cierto que en septiembre del 2012 preguntaron la trascendencia en la imposición indirecta, pero no es lo que yo he querido preguntar, solo me interesaba resolver el asunto del sujeto pasivo.

Siento si os ha mareado pero hay que leer bien los enunciado de los exámenes y saber que nos preguntan.... el sujeto pasivo en las entregas de bienes y prestaciones de servicio se regula en el art 84 de la LIVA. En ocasiones nos hacen preguntas muy parecidas a las de años anteriores pero eso no significan que nos pregunten los mismo, por eso , como autoejercicio quise intentar responder a esa posible cuestión y al ver que no estaba seguro de la respuesta la compartí con vosotros.

Os pido perdón si os he mareado.
Fran.

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #135 en: 25 de Mayo de 2016, 23:38:12 pm »
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Yo llegue a la misma conclusión pero mi primera intención fue aplicar el art. 68. cinco para definir el lugar de realización del hecho imponible.
Respecto a la exención del 25 opino como tu... no veo que el comprador tenga la condición de empresario.
Ojo que al final del Art. 68.4 se dice que "No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, las referidas entregas de bienes no se entenderán realizadas, en ningún caso, en el territorio de aplicación del impuesto cuando los bienes sean objeto de los Impuestos Especiales." ¿entonces?  :D

Desconectado trasgo

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #136 en: 25 de Mayo de 2016, 23:52:28 pm »
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Buenas compis:

os pongo a continuación unas dudas que me surgen, haber si alguién me las pudiese solucionar: 1- En cuanto a los excesos de adjudicación entiendo que si se produce sobre un matrimonio que se separa y no se divorcia, debido a que en la separación no hay un régimen economico matrimonial de gananciales no tendría lugar y tampoco se daría excesos de adjudicación cuanto se tratase de supuestos no sujetos como la indivisibilidad o cuando uno de los dos se queda con la casa habitual o cuando hay una compensación de uno al otro en forma métalica, en estos supuestos estaría exenta al aplicación de excesos de adjudicación.
2-si un empresario utiliza el coche de la empresa entre semana para cuestiones laborales y el fin de semana para asuntos privados ( personales) estaría afecto al 50%  de IVA y el otro 50% no tendría aplicación del impuesto del IVa.
3-en cuanto al traspaso de local de negocios en el cual se realiza la actividad empresarial por ejemplo de panadería. si traspaso todo en bloque ( es decir el inmueble y todo con lo que desarrollo la actividad empresarial) estaría exento de IVA por el inmueble pero tributaría por IVA la parte del mobiliario con el cual se puede llevar a cabo la actividad de forma unica y que constituye un patrimonio separado, miemtras que si solo traspaso una caja registradora como esto no es elemento suficiente para realizar la misma actividad u otra cualquiera de forma autosuficiente ¿ porque tributaría?.
4-en cuanto a un empresario como dentista, que se compre un determinado instrumento y lo utilice para uso particular y no profesional no tributaría por IVA.
No se si estoy más bíen enfocandolo de forma correcta un poco por encima sin justificación de articulos pues solo quiero saber si la idea en si es la que entendido.
muchas gracias por adelantado
un cordial saludo
muchas suerte en los examenes y en especial también en este.

Son demasiadas preguntas de golpe pero te doy mi punto de vista.

Respecto a 1, el matrimonio puede cambiar el régimen económico por el que se rige en cualquier momento, incluso sin que se separen o divorcien.

Respecto a 2. Así es en principio a tenor del art. 95.Tres.2º pero es una presunción irus tantun y podría solicitar que se le reconociera un porcentaje mayor (que pueda no quiere deicr que se lo concedan) y recuerda que hay algunos vehículos en los que esa afectación puede ser del 100% (v.gr. vehículos mixto utilizados en el transporte de mercancías).

Respcecto a 3. creo que en ese caso creo que estaria no sujeto al IVA en base al art. 7.1 pero estaria sujeto  el inmueble a ITP a tenor del art. 7.5 in fine de la TRLITP.

Respeto a 4. Seria un autoconsumo a tenor del art. 9.1.a de la LIVA pero que no estaria sujeta porque el dentista no puede deducirse el IVA soportado (art. 7.7 LIVA)

He sido breve y no se si he respondido como querías. Si tienes mas dudas... puntualiza sobre que y así las discutimos entre todos.


Fran.

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #137 en: 25 de Mayo de 2016, 23:52:32 pm »
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Ojo que al final del Art. 68.4 se dice que "No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, las referidas entregas de bienes no se entenderán realizadas, en ningún caso, en el territorio de aplicación del impuesto cuando los bienes sean objeto de los Impuestos Especiales." ¿entonces?  :D
Consulta V1252-06 (No puedes ver los enlaces. Register or Login)

4º Destinatarios que son consumidores finales del producto sin tener la condición de empresarios, actuando la entidad consultante como distribuidora.

En este supuesto, nuevamente la entidad consultante adquiere el cava y factura al cliente final. Los productos estarán fuera del régimen suspensivo a la salida de la fábrica y el envío por la consultante deberá ajustarse a lo establecido para el sistema de ventas a distancia, asumiendo la posición de vendedor de los productos en este sistema de circulación intracomunitaria.

En relación con el IVA, la entrega no estará sujeta en España y lo estará, en su caso, en el Estado miembro de destino de la mercancía (artículo 68 de la Ley 37/1992).

No se si lo aclaro más o lo lío...

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #138 en: 25 de Mayo de 2016, 23:55:37 pm »
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Ojo que al final del Art. 68.4 se dice que "No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, las referidas entregas de bienes no se entenderán realizadas, en ningún caso, en el territorio de aplicación del impuesto cuando los bienes sean objeto de los Impuestos Especiales." ¿entonces?  :D

En ese examen se lucieron... entre esta y la de los dividendos jajaja

¿Entonces que aplicarias?

Según eso ese apartado no estaría sujeta al no estar dentro del ámbito de aplicación del impuesto... bien visto.
Fran.

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #139 en: 26 de Mayo de 2016, 00:16:12 am »
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Tengo otra duda

Es el supuesto nº 24, de los supuestos de Vivero Russo

La empresa X adquiere unas naves, que se estaban utilizando desde hacía mucho tiempo para una actividad industrial, con el fin de comercializar con ellas. Una vez adquiridas, presenta al Ayuntamiento competente un plan de rehabilitación que éste aprueba con limitaciones. Como consecuencia de ello, sólo rehabilita algunas naves y las que no puede rehabilitar, las alquila o vende. Las naves vendidas son compradas por una sociedad anónima que se dedica a la educación en Colegios de enseñanza primaria y secundaria

La duda es sobre la primera parte, cuando dice que

Venta a la empresa X de naves utilizadas
Es, en principio, una operación sujeta y exenta (art. 20.Uno.22º LIVA). ( eso es correcto, es segunda o ulterior entrega)

Mi duda surge aquí, el supuesto dice:
Ahora bien, si la venta se hizo con la indicación de que las naves iban a ser rehabilitadas, la exención indicada no se aplica (art. 20.Uno.22º, párrafo 5º.b) LIVA).

En la ley, se indica que la exención no se aplica
b) A las entregas de edificaciones para su rehabilitación por el adquirente, siempre que se cumplan los requisitos que reglamentariamente se establezcan

El problema es que no entiendo por qué aquí se hace mención a la exención, porque la empresa X ya recibe las edificaciones rehabilitadas. El es el adquirente y entiendo que la exención no se aplicaría en el caso de que él fuera a hacer las rehabilitaciones

Bueno, no se si me he liado mucho

Gracias

Por una parte el supuesto no dice que la empresa X reciba las edificaciones rehabilitadas. Por otra y conforme al artículo que mencionas, al ser la empresa el adquirente y ser el que va a hacer las rehabilitaciones, si se aplicaría la exención...

Saludos