Alguien me puede aclarar ciertas dudas sobre el ámbito subjetivo, supongo que a todos los sujetos que aparecen en la letra A de la primera pregunta no se les aplica la ley de contratos públicos verdad? pues se excluyen las agencias estatales y los organismos asimilados dependientes de la CCAA entre otras, por otra parte a los poderes adjudicadores cuando se le aplicaría la legislación de contratos? Gracias
El ámbito de aplicación subjetivo distingue entre Entidades del sector público, Administraciones públicas y poderes adjudicatarios; categorías a las que se aplica dicha ley con distinto grado de intensidad respectivamente. Así, la ley se aplica:
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Íntegramente: a los entes públicos que tienen categoría de
Administraciones públicas. La ley clasifica como Administraciones públicas las comprendidas en el art. 3.2 TRLCSP.
En cuanto a las exclusiones, por someterse su actividad al derecho privado y no serles de aplicación las normas de la Ley relativas a los contratos administrativos, pero
sí en mayor o menor medida las concernientes a los procedimientos de adjudicación de contratos, la ley comprende a:
Las entidades públicas empresariales.
Los organismos asimilados dependientes de las CC.AA.
Los colegios profesionales.
Las cámaras oficiales.
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Medianamente: a los entes públicos que sólo son
poderes adjudicatarios. Según el art. 3.3 TRLCSP: “Se consideran poderes adjudicadores, a efectos de esta Ley, los siguientes entes, organismos y entidades..."
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Mínimamente: a los entes públicos que no encajan formalmente en las anteriores categorías. No están obligados a seguir los procedimientos administrativos para la adjudicación de contratos. Solo deben sujetarse a los principios antes enumerados (en el libro), y sus contratos serán privados.