Muy buenas compis.
Estoy con el bloque II Expropiación forzosa y Responsabilidad de la administración, y he observado un error tanto el la Ley consolidada de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa, como en el manual recomendado por el equipo docente.
Se trata de la composición del Jurado Provincial de Expropiación, antes de la última reforma los vocales eran 4, y ahora son 6.
Art. 32
- Un abogado del Estado de la respectiva Delegación de Hacienda.
- Dos funcionarios técnicos designados por la Delegación de Hacienda.
- Un representante de la Cámara correspondiente.
- Un notario.
- Un interventor territorial de la provincia.
A mi me salen 6 vocales y en cambio, tanto en la Ley como en el libro dicen 4.
Preguntar en ALF es perder el tiempo contestarán en septiembre...
Un saludo.