Pregunta:
En el Tema 3, de Preparación y Adjudicación de Contratos, en el apartado 3.C) transparencia y Publicidad. Los anuncios (pag. 210), y en relación con el desistimiento del proceso iniciado, se lee en el Manual que "La Ley resuelve esta cuestión negativamente, pues si, de una parte, permite que el órgano de contratación desista de la celebración del contrato, lo sujeta a dos condiciones: ...".
Entiendo que la Ley resuelve esta cuestión afirmativamente, con condiciones, pero afirmativamente. ¿correcto?
Respuesta Tutor:
El termino negativamente utilizado en el libro, puede entenderse a que a oferta publica que suponen los anuncios "NO" vincula a la administración.
Lo importante, por encima del término utilizado, es que, y creo que lo has entendido así, la ley permite al órgano de contratación desistir de la celebración del contrato.