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Autor Tema: Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)  (Leído 55134 veces)

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #100 en: 16 de Abril de 2016, 13:19:46 pm »
Hola,

Tengo una duda sobre los supuestos de divorcio. Me gustaría saber cuando aplicar artículo 107.2 CC y Roma III. Si pueden poner un ejemplo de cada.

Gracias y un saludo


Desconectado rutger

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #101 en: 16 de Abril de 2016, 17:20:36 pm »
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Hola,

Tengo una duda sobre los supuestos de divorcio. Me gustaría saber cuando aplicar artículo 107.2 CC y Roma III. Si pueden poner un ejemplo de cada.

Gracias y un saludo

La ley aplicable a la separación judicial y divorcio (demandas posteriores al 21 de junio de 2012) es el REGLAMENTO ROMA III (Regl. 1259/10), que establece los siguientes foros en orden jerárquico:
1. ley elegida por las partes: debe ser una de estas: residencia en el momento de celebración del convenio de elección, última residencia común si uno de los cónyuges reside allí al tiempo de celebración del convenio, nacionalidad de uno de los cónyuges en el momento de celebrar el convenio o, ley del foro
2. en defecto de ley elegida, se aplica la Ley del país en que los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de la interposición de la demanda
3. en defecto del anterior criterio, se aplicará la Ley del Estado en que los cónyuges hayan tenido su última residencia habitual, siempre que el período de residencia no haya finalizado más de un año antes de la interposición de la demanda, y que uno de ellos aún resida allí en el momento de la interposición de la demanda
4. a falta del anterior criterio, se aplicará la Ley del Estado de la nacionalidad de ambos cónyuges en el momento de la interposición de la demanda 5. en defecto de todos los anteriores criterios, se aplicará la Ley del Estado ante cuyos órganos jurisdiccionales se interponga la demanda.

Para la ley aplicable a la separación judicial, nulidad y divorcio, cuando uno de los cónyuges es español o residente habitual en España, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el art. 107.2 del C.C. Rigen en este orden:
1º) La ley nacional común de los cónyuges en el momento de presentación de la demanda, o
2º) A falta de nacionalidad común, por la ley de la residencia habitual del matrimonio,
3º) Si los esposos tuvieran su residencia habitual en diferentes Estados, por la ley española, siempre que los tribunales españoles resulten competentes.
4º) En todo caso, se aplicará la ley española cuando uno de los cónyuges sea español o resida habitualmente en España:
a) si no resultara aplicable ninguna de las leyes anteriormente mencionadas;
 b) si en la demanda presentada ante el tribunal español la separación o el divorcio se pide por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro; y/o
 c) si las leyes indicadas reconocieran la separación o el divorcio o lo hicieran de forma discriminatoria o contraria al orden público.

Un chino que presenta demanda de divorcio ante juez español y que está casado con una camboyana, la cual se opone a la demanda. Durante el matrimonio residieron en Francia pero ahora roto el matrimonio el marido se traslada a España, residiendo habitualmente, mientras que ella pasa a residir en Camboya. Ley aplicable?, pues la española porque aunque  la persona que interpone la demanda es chino, reside en España y siempre que uno de los cónyuges sea español o resida en España se aplica la ley española.
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado yogarcia

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #102 en: 27 de Abril de 2016, 08:22:17 am »
Y, en materia de separación y divorcio, ¿cuándo se aplica el R 2201/2003, y cuándo el R 1259/2010? Yo, por más vueltas que le doy, no veo la diferencia en su aplicación!! Graciaaaass

Desconectado rutger

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #103 en: 27 de Abril de 2016, 09:06:07 am »
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Y, en materia de separación y divorcio, ¿cuándo se aplica el R 2201/2003, y cuándo el R 1259/2010? Yo, por más vueltas que le doy, no veo la diferencia en su aplicación!! Graciaaaass
El Reglamento 2201/03 es para compentencia judicial (qué tribunales son los  competentes, objeto del primer parcial) y el reglamento 1259/10 para ley aplicable (una vez que el tribunal se declara competente, saber cual es la ley que debe aplicar). Mucho ojo con esto porque es esencial distinguir una cosa de la otra  ;)
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado yogarcia

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #104 en: 27 de Abril de 2016, 13:32:44 pm »
Muchas gracias Rutger, por más que lo miraba en los apuntes no lo veía!!

Desconectado trasgo

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #105 en: 04 de Mayo de 2016, 20:19:36 pm »
Tengo una duda respecto al tema 19.

En referencia a la filiacion por naturaleza y adoptiva, cuando nos preguntan la competencia judicial internacional para la constitucion de la adopción internacional en España ¿Cómo sabemos si se refieren al Convenio de la Haya de 1993 o a la LAI?

Yo enteindo que se refiere a la LAI, ya que el Convenio se aplica en lo que se ferfiere a la constitucion del vinculo adoptivo (que se produzca en el Estado de origen del menor , o en el Estado de recpcion), mientras que el ambito de aplicacion de la LAI es en la constitución de las adopciones.

Además el Convenio  no regula ni el CJI ni la Ley aplicable por lo que se ha de referir necesariamente a la LAI.

Esa es la conclusin a la que he llegado, pero no se si es la correcta al 100%.

¿Qué opinais?
Fran.

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #106 en: 04 de Mayo de 2016, 21:59:29 pm »
La LAI no entra en el examen ha sido modificada.
Ana.

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #107 en: 04 de Mayo de 2016, 22:08:56 pm »
yo pensaba que unicamente no entraba el 22 de la LOPJ... teneis la relación exacta de lo que no entra?
Fran.

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #108 en: 05 de Mayo de 2016, 00:16:12 am »
No entra art 22 LOPJ, art. 952 y ss LEC 1881, art 9.4, 9.6, 9.7 y 107.2 del CC, L.A.I (Ley Internacional de Adopcion de 1954). El equipo docente a principios de curso colgo el ALF una nota informativa de todo lo que se ha mofificado y no entrara a efectos de examen ni la redaccion nueva ni la antugua modificada, es decir, que todo lo modificado no hay que estudiarlo. Mira en ALF los foros de debate, te puede aclarar dudas.

Un saludo
Ana.

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #109 en: 05 de Mayo de 2016, 09:23:11 am »
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No entra art 22 LOPJ, art. 952 y ss LEC 1881, art 9.4, 9.6, 9.7 y 107.2 del CC, L.A.I (Ley Internacional de Adopcion de 1954). El equipo docente a principios de curso colgo el ALF una nota informativa de todo lo que se ha mofificado y no entrara a efectos de examen ni la redaccion nueva ni la antugua modificada, es decir, que todo lo modificado no hay que estudiarlo. Mira en ALF los foros de debate, te puede aclarar dudas.

Un saludo

Yo soy de licenciatura y no tengo acceso a ALF y este año tampoco a WEBTC ( que era el ALF para nosotros) así que ando perdido.

Lo que si vi es un Post de Ponder que decía que a excepción del art. 22 de la LOPJ entraba todo por lo que voy un poco perdido.

Si vi una nota informativa a principio de curso en la Web del departamento que decía que habían varios cambios importantes y que en consecuencia no eran objeto de estudio ni el tema 7 del manual ni las reformas mencionadas, pero no decía que tampoco entraría la formulación anterior ( yo entendí que tendríamos que estudiar el manual con la redacción anterior ya que muchas de las reformas no se aplicarían hasta 2017). También decían que en el curso virtual de cada bloque de temas indicarían la afectación, pero no tengo acceso al mismo así que.... si podéis ( y no es mucho pedir) indicar lo que ha dicho el departamento exactamente, os lo agradecería.

Gracias.
Fran.

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #110 en: 05 de Mayo de 2016, 19:05:27 pm »
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Yo soy de licenciatura y no tengo acceso a ALF y este año tampoco a WEBTC ( que era el ALF para nosotros) así que ando perdido.

Lo que si vi es un Post de Ponder que decía que a excepción del art. 22 de la LOPJ entraba todo por lo que voy un poco perdido.

Si vi una nota informativa a principio de curso en la Web del departamento que decía que habían varios cambios importantes y que en consecuencia no eran objeto de estudio ni el tema 7 del manual ni las reformas mencionadas, pero no decía que tampoco entraría la formulación anterior ( yo entendí que tendríamos que estudiar el manual con la redacción anterior ya que muchas de las reformas no se aplicarían hasta 2017). También decían que en el curso virtual de cada bloque de temas indicarían la afectación, pero no tengo acceso al mismo así que.... si podéis ( y no es mucho pedir) indicar lo que ha dicho el departamento exactamente, os lo agradecería.

Gracias.

Dame tu email por privado y te mando la nota informativa que colgó el ED a principios de curso.
Ana.

Desconectado villabaez

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #111 en: 05 de Mayo de 2016, 19:26:04 pm »
Comentario de un estudiante en ALF en los foros de debate, en concreto en foro de los tema 16,17 y 18:

Entiendo entonces que si no se exige el conocimiento de las últimas reformas operadas en el año 2015 tampoco se exige que estudiemos contenidos que ya no se corresponden con la redacción actual de algunos sectores de la legislación, por ejemplo: artículos 9.4 y 107 del Código Civil, Ley de Adopción Internacional y normas de competencia judicial de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Gracias y saludos.

Respuesta de Ana Paloma Abarca Junco (coordinadora de la asignatura): Así es. puede usted mirar la nota que está en la página de la asignatura desde comienzo de curso
Atte
Ana.

Desconectado Joan8005

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #112 en: 05 de Mayo de 2016, 20:49:42 pm »
Alguien sabe que contestar a la posible pregunta sobre las uniones de hecho? porque no tengo ni idea de por donde contestar.

Gracias.

Desconectado trasgo

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #113 en: 05 de Mayo de 2016, 20:59:08 pm »
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Comentario de un estudiante en ALF en los foros de debate, en concreto en foro de los tema 16,17 y 18:

Entiendo entonces que si no se exige el conocimiento de las últimas reformas operadas en el año 2015 tampoco se exige que estudiemos contenidos que ya no se corresponden con la redacción actual de algunos sectores de la legislación, por ejemplo: artículos 9.4 y 107 del Código Civil, Ley de Adopción Internacional y normas de competencia judicial de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Gracias y saludos.

Respuesta de Ana Paloma Abarca Junco (coordinadora de la asignatura): Así es. puede usted mirar la nota que está en la página de la asignatura desde comienzo de curso
Atte

La nota la tengo (si es la de Ocutbre del 2015) y decia que menos el tema 7 entraba todo. Hoy he intentado mandar un correo al departamento pero me lo devolvia todo el rato, asi que llamare el luenes, pero despues de lo dicho por la coordinadora... se elmina mucho material.

Fran.

Desconectado trasgo

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #114 en: 05 de Mayo de 2016, 21:08:04 pm »
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Alguien sabe que contestar a la posible pregunta sobre las uniones de hecho? porque no tengo ni idea de por donde contestar.

Gracias.

Podrias concretar un poco más.... ¿te refieres a la obligación de alimentos? si es así en la relacion de parentesco, matrimonio o afinidad entre alimentista y alimentanate se equipara matrimonio a uniones de hecho... pero si dices a que tema te referieres seguro que pondemos acertar mejor la contestación.
Fran.

Desconectado Joan8005

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #115 en: 05 de Mayo de 2016, 21:14:20 pm »
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Podrias concretar un poco más.... ¿te refieres a la obligación de alimentos? si es así en la relacion de parentesco, matrimonio o afinidad entre alimentista y alimentanate se equipara matrimonio a uniones de hecho... pero si dices a que tema te referieres seguro que pondemos acertar mejor la contestación.

Claro, esta al principio del tema 16 celebración del matrimonio y su nulidad.

Desconectado villabaez

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #116 en: 05 de Mayo de 2016, 21:20:46 pm »
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Alguien sabe que contestar a la posible pregunta sobre las uniones de hecho? porque no tengo ni idea de por donde contestar.

Gracias.

Uniones de hecho:

En el ordenamiento jurídico español no existe norma de Dº Intern. privado, muy pocos países contienen normas de conflictos pero si legislación interna y algunos registros de pareja de hecho.
de manera autónoma sería:
- Diferencia las inscritas de las no: se aplica ley de su registro
- Regular sólo las parejas de hecho cuya ausencia de inscripción sea involuntaria, por desconocimiento o por inexistencia del registro
Ana.

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #117 en: 05 de Mayo de 2016, 21:22:26 pm »
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Comentario de un estudiante en ALF en los foros de debate, en concreto en foro de los tema 16,17 y 18:

Entiendo entonces que si no se exige el conocimiento de las últimas reformas operadas en el año 2015 tampoco se exige que estudiemos contenidos que ya no se corresponden con la redacción actual de algunos sectores de la legislación, por ejemplo: artículos 9.4 y 107 del Código Civil, Ley de Adopción Internacional y normas de competencia judicial de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Gracias y saludos.

Respuesta de Ana Paloma Abarca Junco (coordinadora de la asignatura): Así es. puede usted mirar la nota que está en la página de la asignatura desde comienzo de curso
Atte


Soy de licenciatura y me pasa lo mismo que a Trasgo, no tenemos acceso a nada. Por ello doy las gracias de antemano a los compañeros de grado que nos van informando de las cosas.
En este mismo foro, Respuesta 97, nuestro compañero Ponder nos copió una nota del ED que decía:

"Estimados  alumnos:

Para este segundo parcial entran íntegramente todos los temas. No serán objeto de examen las referencias puntuales (epígrafes o párrafos dentro de una pregunta) al artículo 22 LOPJ y, eventualmente, a la LEC 1881 (ars. 952 ss.).

Atentamente,

Equipo docente"

Según el comentario de Villabaez, la coordinadora de la asignatura habla de una nota que está en la página de la asignatura desde el principio del curso, pero ¿se refiere a la que comenta Ponder o se trata de otra nota donde se dice expresamente que no se exigen los contenidos de los arts. del CC mencionados, la LAI y normas de competencia judicial de la LOPJ?

Os agradecería vuestra ayuda, saludos  :)
Que cuando me venga la inspiración, me pille trabajando...

Desconectado Pusecita

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #118 en: 05 de Mayo de 2016, 21:25:55 pm »
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La nota la tengo (si es la de Ocutbre del 2015) y decia que menos el tema 7 entraba todo. Hoy he intentado mandar un correo al departamento pero me lo devolvia todo el rato, asi que llamare el luenes, pero despues de lo dicho por la coordinadora... se elmina mucho material.

Trasgo, agradeceré un montón si nos dices qué te han comentado. Gracias y buenas noches.
Que cuando me venga la inspiración, me pille trabajando...

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #119 en: 06 de Mayo de 2016, 10:27:17 am »
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La nota la tengo (si es la de Ocutbre del 2015) y decia que menos el tema 7 entraba todo. Hoy he intentado mandar un correo al departamento pero me lo devolvia todo el rato, asi que llamare el luenes, pero despues de lo dicho por la coordinadora... se elmina mucho material.

Sí, pone que entran todos los temas del manual excepto el 7. Pero luego dicen que no serán objeto de estudio las reformas, así es que yo deduzco que los artículos y la LAI mencionados antes por los compañeros tampoco entran. Supongo...

A ver si te contestan y, si eres tan amable, nos cuentas. Espero que lo aclaren más.