Hola,
Tengo una duda sobre los supuestos de divorcio. Me gustaría saber cuando aplicar artículo 107.2 CC y Roma III. Si pueden poner un ejemplo de cada.
Gracias y un saludo
La ley aplicable a la separación judicial y divorcio (demandas posteriores al 21 de junio de 2012) es el REGLAMENTO ROMA III (Regl. 1259/10), que establece los siguientes foros en orden jerárquico:
1. ley elegida por las partes: debe ser una de estas: residencia en el momento de celebración del convenio de elección, última residencia común si uno de los cónyuges reside allí al tiempo de celebración del convenio, nacionalidad de uno de los cónyuges en el momento de celebrar el convenio o, ley del foro
2. en defecto de ley elegida, se aplica la Ley del país en que los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de la interposición de la demanda
3. en defecto del anterior criterio, se aplicará la Ley del Estado en que los cónyuges hayan tenido su última residencia habitual, siempre que el período de residencia no haya finalizado más de un año antes de la interposición de la demanda, y que uno de ellos aún resida allí en el momento de la interposición de la demanda
4. a falta del anterior criterio, se aplicará la Ley del Estado de la nacionalidad de ambos cónyuges en el momento de la interposición de la demanda 5. en defecto de todos los anteriores criterios, se aplicará la Ley del Estado ante cuyos órganos jurisdiccionales se interponga la demanda.
Para la ley aplicable a la separación judicial, nulidad y divorcio,
cuando uno de los cónyuges es español o residente habitual en España, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el art.
107.2 del C.C. Rigen en este orden:
1º) La ley nacional común de los cónyuges en el momento de presentación de la demanda, o
2º) A falta de nacionalidad común, por la ley de la residencia habitual del matrimonio,
3º) Si los esposos tuvieran su residencia habitual en diferentes Estados, por la ley española, siempre que los tribunales españoles resulten competentes.
4º) En todo caso, se aplicará la ley española cuando uno de los cónyuges sea español o resida habitualmente en España:
a) si no resultara aplicable ninguna de las leyes anteriormente mencionadas;
b) si en la demanda presentada ante el tribunal español la separación o el divorcio se pide por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro; y/o
c) si las leyes indicadas reconocieran la separación o el divorcio o lo hicieran de forma discriminatoria o contraria al orden público.
Un chino que presenta demanda de divorcio ante juez español y que está casado con una camboyana, la cual se opone a la demanda. Durante el matrimonio residieron en Francia pero ahora roto el matrimonio el marido se traslada a España, residiendo habitualmente, mientras que ella pasa a residir en Camboya. Ley aplicable?, pues la española porque aunque la persona que interpone la demanda es chino, reside en España y siempre que uno de los cónyuges sea español o resida en España se aplica la ley española.