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Autor Tema: Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)  (Leído 55139 veces)

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Desconectado piki0123

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #160 en: 08 de Mayo de 2016, 19:17:13 pm »
Es la c
Art 10.5 cc


Desconectado florian_bird

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #161 en: 08 de Mayo de 2016, 19:25:08 pm »
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Es la c
Art 10.5 cc

Cual es la c????

Desconectado piki0123

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #162 en: 08 de Mayo de 2016, 19:30:11 pm »
La pregunta 4

Desconectado piki0123

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #163 en: 08 de Mayo de 2016, 19:31:56 pm »
La 5.. Es. B según convenio haya 1973

Desconectado grmd

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #164 en: 08 de Mayo de 2016, 19:32:31 pm »
las mias CACCC

Desconectado piki0123

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #165 en: 08 de Mayo de 2016, 19:34:56 pm »
Coincido en todas meno en la 5 para mí es la. B

Desconectado Bravo Murillo

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #166 en: 08 de Mayo de 2016, 19:34:59 pm »
mis respuestas son:

1.- c
2.- a
3.- b
4.- c
5.- b

Desconectado piki0123

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #167 en: 08 de Mayo de 2016, 19:38:05 pm »
La 5....son dos países de la u.e. Por lo tanto rigen los tribunales donde a ocurrido los hechos, aplicando sus leyes

Desconectado piki0123

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #168 en: 08 de Mayo de 2016, 19:39:18 pm »
Bravo porque has puesto en la pregunta. 3 la B.?...

Desconectado grmd

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #169 en: 08 de Mayo de 2016, 19:40:19 pm »
si,es verdad la 5 es la b

Desconectado grmd

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #170 en: 08 de Mayo de 2016, 20:44:57 pm »
En fin, mi opinión es que ha sido una pec difícil, extensa ,para el poco tiempo que dan, suerte a todos

Desconectado joana_ad

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #171 en: 08 de Mayo de 2016, 21:29:29 pm »
Yo he puesto C A C C B

Desconectado Bravo Murillo

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #172 en: 08 de Mayo de 2016, 21:45:53 pm »
Perdona Piki por no contestar mi respuesta la argumenté de esta manera:

"La respuesta correcta es la b)
Si del enunciado del supuesto se supiera que la fecha del fallecimiento es ante del 17 de agosto de 2.015, la ley aplicable sería la ley nacional de la fallecida, en virtud del artículo 9.8 CC
Si el fallecimiento es posterior, conforme al Reglamento 650/2012, la ley aplicable sería:
-   La autonomía de la voluntad limitada a la ley nacional del fallecido en el momento de la elección o del fallecimiento.
-   La Ley de la última residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento"

Un saludo y suerte a todos

Desconectado trasgo

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #173 en: 09 de Mayo de 2016, 16:15:12 pm »
Hola compañeros, termio de llamar al departamento de DIPr, ya que via email es imposible, par preguntar las dudas sobre que entra y que no, y me ha dicho que no entra nada de lo que se ha modificado, ni la LOPJ (que si entra Bruselas pero no la LOPJ), ni el art 107.2, es decir que ni lo nuevo ni lo antiguo.
La respuesta a sido via telefonica (no hay nada por escrito) y parecia que la he despertado de la siesta y mas que responerdme solo me ha dicho si, no , si , no.... por lo que si  podeis ver si por alf os responde... me quedaria mas tranquilo.
Fran.

Desconectado abogaaadooo

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #174 en: 09 de Mayo de 2016, 19:04:07 pm »
Una duda

Aunque es un tema en el que es el Juez quien debe decidir, tanto en obligaciones contractuales, como extracontractuales, la denominada vía de escape (se deduce que el supuesto tiene relación con la ley de otro país) opera siempre después de la voluntad de las partes, no es así??

Desconectado trasgo

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #175 en: 09 de Mayo de 2016, 19:46:41 pm »
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Una duda

Aunque es un tema en el que es el Juez quien debe decidir, tanto en obligaciones contractuales, como extracontractuales, la denominada vía de escape (se deduce que el supuesto tiene relación con la ley de otro país) opera siempre después de la voluntad de las partes, no es así??

Yo entiendo que la causa de escape opera en ultimo lugar cuando el hecho dañoso presenta vínculos manifiestamente mas estrechos con otro la ley de otro país, por lo que no operaria ni la residencia habitual común de las pares ni el lugar donde se produce el hecho dañoso. Por lo tanto tiene como límite la autonomía de la voluntad de las partes.  Es decir, a mi entender si las partes han elegido la ley aplicable en forma y tiempo correctos no cabria aplicación de la causa de escape.

A ver que opinan el resto de compañeros.
Fran.

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #176 en: 09 de Mayo de 2016, 20:06:02 pm »
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Yo entiendo que la causa de escape opera en ultimo lugar cuando el hecho dañoso presenta vínculos manifiestamente mas estrechos con otro la ley de otro país, por lo que no operaria ni la residencia habitual común de las pares ni el lugar donde se produce el hecho dañoso. Por lo tanto tiene como límite la autonomía de la voluntad de las partes.  Es decir, a mi entender si las partes han elegido la ley aplicable en forma y tiempo correctos no cabria aplicación de la causa de escape.

A ver que opinan el resto de compañeros.

Opino como tu Trasgo.
"quotquotDraco dormiens nunquam titillandus"quotquot

Desconectado rutger

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #177 en: 09 de Mayo de 2016, 22:16:27 pm »
Así es, lo veis bien en el artículo 4.4 del Roma I:
Cuando la ley aplicable no pueda determinarse con arreglo a los apartados 1 (es decir, los 8 tipos de contratos-compraventa de mercaderías, prestación de servicios, etc.- numerados a falta de  elección de las partes) o 2  ( cuando los elementos del contrato correspondan a más de uon de los 8 tipos se regirán por la ley del país donde tenga su residencia habitual el que deba realizar la prestación característica del contrato) , el contrato se regirá por la ley del país con el que presente los vínculos más estrechos.
Es decir, la cláusula de escape opera por encima de los casos de ley aplicable a falta de elección de las partes.
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado Bravo Murillo

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #178 en: 10 de Mayo de 2016, 09:16:40 am »
pusieron la nota pec de internacional privado, que tal os fue? yo erré en la pregunta num. 3, que era la c). suerte a los valientes que la hicieron.

Un saludo

Desconectado trasgo

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #179 en: 10 de Mayo de 2016, 09:19:50 am »
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Así es, lo veis bien en el artículo 4.4 del Roma I:
Cuando la ley aplicable no pueda determinarse con arreglo a los apartados 1 (es decir, los 8 tipos de contratos-compraventa de mercaderías, prestación de servicios, etc.- numerados a falta de  elección de las partes) o 2  ( cuando los elementos del contrato correspondan a más de uon de los 8 tipos se regirán por la ley del país donde tenga su residencia habitual el que deba realizar la prestación característica del contrato) , el contrato se regirá por la ley del país con el que presente los vínculos más estrechos.
Es decir, la cláusula de escape opera por encima de los casos de ley aplicable a falta de elección de las partes.

Eso es una buena explicación y lo demás ... tonterías jajaj.. muchas gracias ahora si que no hay duda.
Fran.