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Autor Tema: Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)  (Leído 55146 veces)

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Desconectado tevivi

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #360 en: 29 de Mayo de 2016, 15:46:01 pm »
Resumo caso 1º examen Septiembre'15 (reserva): Una conocida cantante española se ve afectada en su reputación porque una revista extranjera editada en Francia la vincula con el tráfico de estupefacientes en país centroamericano (sin identificar). Le preocupa la repercusión que pueda tener esto teniendo en cuenta que realiza frecuentes giras por esos países (Francia y país centroamericano ¿?).

- Supuesto de difamación.

- Tribunales competentes: Reglamento Bruselas I Refundido, foro general art. 4.1, domicilio del demandado (editorial) en Francia concurrente con foro especial art. 7.2, lugar donde se haya producido el hecho dañoso (Francia) y aquí se me plantea la duda: competentes también los Tribunales españoles en base al art. 7.2, lugar donde pueda producirse el hecho dañoso? Todo ello teniendo en cuenta también  la posibilidad de las partes de someterse expresa o tácitamente a los Tribunales de Francia, España u otro Estado miembro según arts. 25 y 26.

- En el supuesto de que los Tribunales españoles fueran competentes, la norma aplicable es el art. 10.9 CC porque la obligación extracontractual derivada de la difamación es materia excluida del ámbito de aplicación del Reglamento Roma II. Este artículo determina que la obligación extracontractual se regirá por la ley del lugar donde hubiere ocurrido el hecho de que derive... y me surge otra duda, ley francesa? En base a lo que interpreto tras lectura del Manual, aunque el art. 10.9 CC sólo contempla la "lex loci delicti commissi" como punto de conexión, en supuestos de daño a distancia (en este caso, difusión de la revista en otros países), se impone la aplicación de la "lex loci delicti damni" y en base a eso, aplicaría la ley española...

Disculpad la extensión del mensaje.

Gracias anticipadas por vuestras respuestas :-)




Desconectado rutger

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #361 en: 30 de Mayo de 2016, 09:50:48 am »
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Resumo caso 1º examen Septiembre'15 (reserva): Una conocida cantante española se ve afectada en su reputación porque una revista extranjera editada en Francia la vincula con el tráfico de estupefacientes en país centroamericano (sin identificar). Le preocupa la repercusión que pueda tener esto teniendo en cuenta que realiza frecuentes giras por esos países (Francia y país centroamericano ¿?).

- Supuesto de difamación.

- Tribunales competentes: Reglamento Bruselas I Refundido, foro general art. 4.1, domicilio del demandado (editorial) en Francia concurrente con foro especial art. 7.2, lugar donde se haya producido el hecho dañoso (Francia) y aquí se me plantea la duda: competentes también los Tribunales españoles en base al art. 7.2, lugar donde pueda producirse el hecho dañoso? Todo ello teniendo en cuenta también  la posibilidad de las partes de someterse expresa o tácitamente a los Tribunales de Francia, España u otro Estado miembro según arts. 25 y 26.

- En el supuesto de que los Tribunales españoles fueran competentes, la norma aplicable es el art. 10.9 CC porque la obligación extracontractual derivada de la difamación es materia excluida del ámbito de aplicación del Reglamento Roma II. Este artículo determina que la obligación extracontractual se regirá por la ley del lugar donde hubiere ocurrido el hecho de que derive... y me surge otra duda, ley francesa? En base a lo que interpreto tras lectura del Manual, aunque el art. 10.9 CC sólo contempla la "lex loci delicti commissi" como punto de conexión, en supuestos de daño a distancia (en este caso, difusión de la revista en otros países), se impone la aplicación de la "lex loci delicti damni" y en base a eso, aplicaría la ley española...

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Gracias anticipadas por vuestras respuestas :-)

Tevivi, ten en cuenta que en el Reglamento Roma II quedan excluidos (art. 1.2 g) los supuestos que se deriven de la violación de la intimidad o derechos relacionados con la personalidad, en particular la difamación, y yo creo que el caso que planteas se puede tratar como un caso de difamación, yo al menos así lo resolvería y tú también lo estás viendo así, junto con su exclusión.  El art. 10.9 del CC (la ley del lugar donde hubiere ocurrido el hecho de que deriven) es de aplicación entonces de forma residual, es decir, cuando el supuesto no se rija por una norma convencional de DIPr, que es este caso.
El problema del art. 10.9 es que es muy rígido y no se aplica a los daños que la difamación puede hacer a distancia ya que la revista se puede publicar en Francia con esos datos sobre la cantante, pero el daño puede extenderse a otros países porque tanto se puede leer en Francia como en Suiza como en España (en el Reglamento los daños a distancia se resuelven a favor de la lex damni).
Sin embargo, en cuanto a competencia judicial sí está claro. La precisión del lugar donde se ha producido el hecho dañoso puede suscitar problemas; en atención a las circunstancias del caso es posible diferenciar el lugar de origen o aquel donde ha ocurrido el hecho causal del daño y el lugar donde se produce el resultado dañoso, el perjuicio. En estos supuestos, tanto Reglamento como LOPJ admiten que el actor puede reclamar ante el tribunal del estado donde se ha originado el daño o ante el del Estado donde se ha producido el perjuicio.
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado florian_bird

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #362 en: 30 de Mayo de 2016, 17:39:14 pm »
El video cuyo enlace ha puesto nuestro gran compañero derechito es DEMOLEDOR.
Ahí dice la profesora que el 107.2 del CODIGO CIVIL por ejemplo, lo han modificado. Igual que el art 22 LOPJ.
Por mi experiencia, ya sé cosas que no van a entrar entonces en el EXAMEN. ;)

Desconectado tevivi

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #363 en: 31 de Mayo de 2016, 16:34:10 pm »
Rutger, muchas gracias por tu detallada explicación. Siempre es un placer leer tus aportaciones a este foro. Gracias de nuevo.

Desconectado agalan

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #364 en: 31 de Mayo de 2016, 16:44:30 pm »
Tengo un cacao maravillao.
Alguien me puede decir que es lo que NO entra en el examen?

Desconectado grmd

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #365 en: 31 de Mayo de 2016, 18:12:12 pm »
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Tengo un cacao maravillao.
Alguien me puede decir que es lo que NO entra en el examen?

me ocurre lo  mismicoo

Desconectado florian_bird

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #366 en: 31 de Mayo de 2016, 18:22:57 pm »
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Tengo un cacao maravillao.
Alguien me puede decir que es lo que NO entra en el examen?
A ver, se supone que entrar, entra TODO lo del Manual en este segundo cuatrimestre.
Lo que sucede es que hay materias que han cambiado y PUEDE (sólo puede) que no las pregunten.
Esas materias son: art 22 LOPJ, art 107.2 Codigo Ciivil, art 9.4 Código civil, la Ley de Adopción Internacional, la LEC 1881...

Desconectado Oru

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #367 en: 31 de Mayo de 2016, 20:09:28 pm »
Hay algo más importante que ha cambiado: Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil.

Está  claro (basta leer la Guía de la asignatura) que no van a examinarnos de las novedades que se ha producido.

Lo que no sé es si preguntarán sobre los temas afectados por esas novedades, es decir, cuyo contenido en los libros ya ha sido derogado; no me lo había planteado hasta ahora, pero me parece razonable que de las materias renovadas no pregunten nada: ni lo malo ni lo bueno, ni lo antiguo ni lo nuevo.

Lógicamente, es una hipótesis, pero insisto en que me parece lo más razonable.

Desconectado florian_bird

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #368 en: 31 de Mayo de 2016, 20:13:56 pm »
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Hay algo más importante que ha cambiado: Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil.

Está  claro (basta leer la Guía de la asignatura) que no van a examinarnos de las novedades que se ha producido.

Lo que no sé es si preguntarán sobre los temas afectados por esas novedades, es decir, cuyo contenido en los libros ya ha sido derogado; no me lo había planteado hasta ahora, pero me parece razonable que de las materias renovadas no pregunten nada: ni lo malo ni lo bueno, ni lo antiguo ni lo nuevo.

Lógicamente, es una hipótesis, pero insisto en que me parece lo más razonable.
Esa ley no es que haya cambiado. Es que es nueva. Y es mucho más su influencia en el primer cuatrimestre. Yo arriba he puesto las materias que cambian, no las leyes que las hacen cambiar... que por cierto hay bastantes y son del 2015 todas.

Desconectado grmd

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #369 en: 31 de Mayo de 2016, 20:52:53 pm »
entonces si la LAI ha cambiado,en la pec no preguntaron nada de adopciones,ni en el examen de la semana pasada, a lo mejor no entra nada de este tema,

Desconectado catitra

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #370 en: 31 de Mayo de 2016, 20:58:19 pm »
¡¡¡ estoy desesperada!!! cuando estoy con el tema de contratos se me olvidan los asuntos del matrimonio, y cuando estoy con el matrimonio ya no recuerdo cómo iba el asunto de las sucesiones, y cuando estoy con sucesiones.... esto es un infierno.

Desconectado derechito_11

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #371 en: 31 de Mayo de 2016, 21:34:30 pm »
 DEL  CC 9.4 9.6 Y 9.7

Desconectado florian_bird

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #372 en: 01 de Junio de 2016, 17:01:25 pm »
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¡¡¡ estoy desesperada!!! cuando estoy con el tema de contratos se me olvidan los asuntos del matrimonio, y cuando estoy con el matrimonio ya no recuerdo cómo iba el asunto de las sucesiones, y cuando estoy con sucesiones.... esto es un infierno.
La verdad, la asignatura tiene TELITA. Pero no desesperes; a mí en el primer examen me pasó igual y al final no me salió tan mal. Esquemas, resúmenes y a empollar. Verás como al final te sale.

Desconectado catitra

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #373 en: 01 de Junio de 2016, 17:14:47 pm »
gracias por los ánimos, yo también los deseo a todos, y es que la sensación que me da, muy desagradable, es que cuando he dado por sentado que un tema me lo sé, y sé resolver los casos prácticos, cuando vuelvo sobre ello después de haber trabajado otro sector, ¡¡pues resulta que no me acuerdo de nada!!...como si lo leyera por primera vez.

Desconectado derechito_11

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #374 en: 01 de Junio de 2016, 19:13:45 pm »
En el examen pasado no preguntaron nada de lo excluido, así que imagino que no caerá nada.

Desconectado derechito_11

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #375 en: 01 de Junio de 2016, 19:45:35 pm »
Me acabo de dar cuenta que en los foros de alf no hay hilos de los temas 16 a 20, sabéis por qué?

Desconectado Picapleito

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #376 en: 02 de Junio de 2016, 13:05:17 pm »
Para la teoría apuesto por los temas 17-18-19 y 24 y uno de los casos de protección de menores.

Desconectado derechito_11

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #377 en: 02 de Junio de 2016, 18:41:46 pm »
Del tema de filiación entendéis entonces que solo pueden preguntar algo sobre el Convenio de La Haya de 1993? lo demás es todo legislación cambiada.

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #378 en: 02 de Junio de 2016, 22:06:25 pm »
El tema 19, el de la filiación, versa prácticamente sobre el 9.4, que está excluído y la LAI, también modificada. No es lógico que pregunten nada de este tema. Yo me aprendí el nuevo artículo 9.4 del CC, pero esto es un poco extraño estudiar así.

Desconectado derechito_11

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #379 en: 02 de Junio de 2016, 22:16:02 pm »
Cuando caen los casos que cayeron la semana pasada, a la siguiente caen de obligaciones extracontractuales (en especial difamaciones y accidentes de coche) y protección del menor o algo de sucesiones.