Resumo caso 1º examen Septiembre'15 (reserva): Una conocida cantante española se ve afectada en su reputación porque una revista extranjera editada en Francia la vincula con el tráfico de estupefacientes en país centroamericano (sin identificar). Le preocupa la repercusión que pueda tener esto teniendo en cuenta que realiza frecuentes giras por esos países (Francia y país centroamericano ¿?).
- Supuesto de difamación.
- Tribunales competentes: Reglamento Bruselas I Refundido, foro general art. 4.1, domicilio del demandado (editorial) en Francia concurrente con foro especial art. 7.2, lugar donde se haya producido el hecho dañoso (Francia) y aquí se me plantea la duda: competentes también los Tribunales españoles en base al art. 7.2, lugar donde pueda producirse el hecho dañoso? Todo ello teniendo en cuenta también la posibilidad de las partes de someterse expresa o tácitamente a los Tribunales de Francia, España u otro Estado miembro según arts. 25 y 26.
- En el supuesto de que los Tribunales españoles fueran competentes, la norma aplicable es el art. 10.9 CC porque la obligación extracontractual derivada de la difamación es materia excluida del ámbito de aplicación del Reglamento Roma II. Este artículo determina que la obligación extracontractual se regirá por la ley del lugar donde hubiere ocurrido el hecho de que derive... y me surge otra duda, ley francesa? En base a lo que interpreto tras lectura del Manual, aunque el art. 10.9 CC sólo contempla la "lex loci delicti commissi" como punto de conexión, en supuestos de daño a distancia (en este caso, difusión de la revista en otros países), se impone la aplicación de la "lex loci delicti damni" y en base a eso, aplicaría la ley española...
Disculpad la extensión del mensaje.
Gracias anticipadas por vuestras respuestas :-)