Una dudilla, en cuando a los efectos del matrimonio (tema 17). En el epígrafe de la Competencia Judicial Internacional, nos dice que no hay regulación en cuanto a los efectos ni por parte de la UE ni por parte del derecho convencional. Entonces nos remite al articulo 22 LOPJ pero... si no es objeto de examen dicho articulo... que hacemos¿?
Yo no sé exactamente a qué se refiere el ED con lo de las alusiones al art. 22 de la LOPJ, pero una pregunta de ese tipo sin aludir a la LOPJ no se puede contestar.
Quizás debiérais plantearle este ejemplo en Alf, a ver qué os dicen. Yo entiendo que lo que el equipo docente querrá decir es que, en aquellos casos en los que haya un instrumento internacional nuevo -posterior a 2013, que es cuando se escribió el libro-, que venga a sustituir a la LOPJ en cuanto a la competencia o a la LEC 1881 en cuanto a ejecución, no se exigirá a efectos de examen ni la ley sustuida -LOPJ o LEC 1881-, ni la nueva. Pero vamos, que mejor que imaginar lo que quieren decir, es preguntárselo directamente, porque eso parece un poco chapucilla.
Saludos