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Abrí un hilo hace poco para que me dejara quién quisiera su correo y enviarles unos actualizados MARAVILLOSOS que compré
Yo no sé exactamente a qué se refiere el ED con lo de las alusiones al art. 22 de la LOPJ, pero una pregunta de ese tipo sin aludir a la LOPJ no se puede contestar.Quizás debiérais plantearle este ejemplo en Alf, a ver qué os dicen. Yo entiendo que lo que el equipo docente querrá decir es que, en aquellos casos en los que haya un instrumento internacional nuevo -posterior a 2013, que es cuando se escribió el libro-, que venga a sustituir a la LOPJ en cuanto a la competencia o a la LEC 1881 en cuanto a ejecución, no se exigirá a efectos de examen ni la ley sustuida -LOPJ o LEC 1881-, ni la nueva. Pero vamos, que mejor que imaginar lo que quieren decir, es preguntárselo directamente, porque eso parece un poco chapucilla.Saludos
jooo yo tampoco doy con ese hilo
Tienes razón, Silvia. Es muy interesante, aunque con muchos datos... Espero el primer parcial te haya ido bien. Somos del mismo C.A. :-)
Buenos días, de todas maneras la mención del ED en el que se excluye únicamente lo del art. de la LOPJ y la ley de 1881.. Tenemos nosotros que autoexcluir el temario cuando entendemos que influyen ?
RaulinoN lo de descargarte leyes y reglamentos nunca está de más,siempre ayuda estudiar con los códigos cerca.Un saludo a todos y no sé a vosotros pero los cuatro primeros temas son bastante amenos, a ver como se presenta el resto.
No pude presentarme al primer parcial y me la he dejado para septiembre.. Al haber tenido buenos resultados en el resto de asignaturas, me apunto para el segundo parcial... Tengo el libro comprado, aunque no entiendo muy bien si ya está todo nuevo legislado tengamos que estudiar por un libro de hace 3 años..
Muchas gracias jeje, de todas maneras estuve estudiando un mes privado y vi clases y tal.. que más o menos se de que va la cosa... Por ejemplo me refería que para este parcial seguramente sea necesario el R 2201/2003 así como otros y me refería si eran 3 ó 4 reglamentos a imprimir o eran más..
Trasgo:me imagino que te refieres al Roma III (Reg. 1259/10) porque el Roma II es para obligaciones extracontractuales. Determina la ley aplicable en caso de separación y divorcio, pero no se aplica ni para demandas de nulidad ni para separación de parejas de hecho. Es decir, se aplica a la disolución del vínculo matrimonial (demandas en materia de separación judicial y divorcio) pero excluye las cuestiones previas que puedan plantearse en relación a la validez del matrimonio o la capacidad de los cónyuges y los efectos de la crisis matrimonial en la responsabilidad parental, los alimentos, las sucesiones o fideicomisos y también se excluyen las consecuencias del matrimonio a efectos patrimoniales.Cuando uno de los cónyuges es español o residente habitual en España, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el art. 107.2 del C.C.