No compañero al existir el reenvio, mi entender es que el juezespañol debe aploicar la ley inglesa. El art 9 no es poasible aplicarlo dado que toma el criterio de la nacionalidad, por ello para dar solución al conflicto debe de aplicar la ley inglesa.
Al menos es lo que yo entiendo y a la vez tengo dudas.
Es que confundes norma de conflicto con normas aplicables a la materia litigiosa, en este caso la capacidad del ciudadano inglés.
El juez español, cuando se le plantee un conflicto con elementos de extranjería, aplicará SIEMPRE la norma de conflicto del ordenamiento jurídico español que proceda en cada caso, sea el CC, sea un Reglamento, sea un Convenio, etc. A través de esa norma de conflicto llegará a la ley aplicable al caso de que se trate, y esa ley aplicable -norma material o sustantiva-, podrá ser la española o no. Las normas de conflicto determinan el ordenamiento a aplicar para resolver el problema, pero no lo resuelven.
Aplicando ese principio al caso que expones, y puesto que el caso se le plantea a un juez español, éste aplicaría la norma de conflicto del ordenamiento español para determinar la ley que rige la capacidad de la persona física, que en este caso es el art. 9.1 CC. Esa norma nos dice que la ley aplicable es la de la nacionalidad, es decir, la inglesa. A su vez, la ley inglesa dice que la ley aplicable para determinar la capacidad es la del domicilio, es decir, como bien dijiste antes, se produce un reenvio de primer grado, admitido por el art. 12.2, a la ley española. Por tanto, la solución final es que se aplicará la ley española -las normas del CC que regulan la capacidad-, para determinar la capacidad del inglés residente en España.
En DIPr es muy importante tener clara la diferencia entre norma de conflicto y norma sustantiva cuando se trata del sector de la ley aplicable. Es fácil caer en el error que has cometido, que es resultado del siguiente razonamiento erróneo: como la norma de conflicto me dice que la ley aplicable es la de la nacionalidad y el sujeto es inglés, no puedo usar la norma de conflicto española, sino la norma de conflicto inglesa.
Saludos