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Autor Tema: Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)  (Leído 55137 veces)

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Desconectado trasgo

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #80 en: 14 de Marzo de 2016, 19:19:20 pm »
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En cuanto a la filiación estoy hecho un lio, he realizado el siguiente resumen, solicito que alguien me lo corrija.

Filiación por naturaleza:
   1º) En cuanto a la Competencia Judicial Internacional rige la LOPJ (foro gral art 22 ter 1º y Foro Especial 22 quáter letra d).
   2º) En cuanto a la Ley Aplicable  el art 9.4 CC, éste se remite al Convenio Haya 1996 en cuanto a la responsabilidad Oarental.

Filiación por adopción:
   1º) En cuanto a la Competencia Judicial Internacional rige Convenio de la Haya 1996 (responsabilidad parental y la LAI Ley de Adopción Internaciona 54/2007.
   2º) En cuanto a la Ley Aplicable  el art 9.5 CC, éste se remite al Convenio Haya 1993 y a la LAI Ley de Adopción Internaciona 54/2007.

Un clave por favor

Yo lo veo como tu pero con un matiz, la ley aplicable (por ejemplo en el supuesto 2º de la filiación por adopción ) es el Convenio de la Haya de 1993 y en donde no pueda aplicarse la LAI ... por remisión del arte 9.5 del C.C. Entiendo que se aplican por remisión del C.C. no se aplica el 9.5 del C.C.

Fran.

Desconectado IgarciaTF

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #81 en: 15 de Marzo de 2016, 01:38:59 am »
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Muchas gracias por la respuesta, evidentemente mer refería a Roma III (me comí una I). Entonces Roma III nos dice la ley que se aplica en los supuestos de divorcio y separación (atendiendo a las reglas del art 5. y del art 8) pero lo que no veo es porque tenemos que aplicar el 107.2 del C.C (que por cierto ahora se ha modificado). Atendiendo a la redacción antigua (la que está en el manual) no veo como se aplica antes que Roma III.

-1259/2010 para separación y divorcio.

- 107 CC para la nulidad del matrimonio y sus efectos.

No es que se aplique antes uno u otro sino que sus ámbitos de aplicación son distintos: EL Rgto. para separación y divorcio y el CC para la nulidad.
 

Desconectado trasgo

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #82 en: 15 de Marzo de 2016, 20:10:21 pm »
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-1259/2010 para separación y divorcio.

- 107 CC para la nulidad del matrimonio y sus efectos.

No es que se aplique antes uno u otro sino que sus ámbitos de aplicación son distintos: EL Rgto. para separación y divorcio y el CC para la nulidad.

Eso entendia yo, pero la verdad es que el manual a mi entender lo lia.
Fran.

Desconectado IgarciaTF

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #83 en: 15 de Marzo de 2016, 22:02:18 pm »
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Eso entendia yo, pero la verdad es que el manual a mi entender lo lia.
Totalmente de acuerdo contigo, es que el Bruselas I Bis es aplicable a ambas instituciones ( CJI y ley aplicable) y en este parcial hay instrumentos aplicables a ambas cosas o solo a una.
Yo intento hacerme un esquema fe cada reglamento.

Desconectado kanty361

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #84 en: 16 de Marzo de 2016, 13:26:39 pm »
¿LEY APLICABLE A LA CAPACIDAD DE NACIONAL BRITÁNICO CON RESIDENCIA EN ESPAÑA?

Entiendo que tomando el art.  9.1CC sería aplicable la ley  inglesa, al determinar el precepto  como cruterio a las personas físicas la ley Nacional.

Con lo cual habría un envio a la citada Ley Británica.

Pero el sistema Anglosajón toma el criterio de la residencia, con lo cual existiría un reenvio, entiendo que de  1º grado y admitido éste según dispone el art 12 2 CC.

Ahoa bien, llegado hasta éste momento ¿que ley aplicaría el Juez la inglesa o la Española?

Yo entiendo que el Juez debe aplicar la ley Británica, porque la Española según el art 9.1 CC atiende solo al criterio de la nacionalidad.

¿Es esto así?

Saludos

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #85 en: 16 de Marzo de 2016, 16:09:10 pm »
En términos generales: el artículo 9.1 del CC remite a su ley nacional, que sería la británica. Pero la ley británica remite a la ley de su residencia habitual, que sería la española, es decir que se produce un reenvío tal como dices, y es aplicable la ley española.
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado kanty361

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #86 en: 16 de Marzo de 2016, 21:05:57 pm »
No compañero al existir el reenvio, mi entender es que el juezespañol debe aploicar la ley inglesa. El art 9  no es poasible aplicarlo dado que toma el criterio de la nacionalidad, por ello para dar solución al conflicto debe de aplicar la ley inglesa.
Al menos es lo que yo entiendo y a la vez tengo dudas.

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #87 en: 16 de Marzo de 2016, 21:43:54 pm »
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No compañero al existir el reenvio, mi entender es que el juezespañol debe aploicar la ley inglesa. El art 9  no es poasible aplicarlo dado que toma el criterio de la nacionalidad, por ello para dar solución al conflicto debe de aplicar la ley inglesa.
Al menos es lo que yo entiendo y a la vez tengo dudas.

Es que confundes norma de conflicto con normas aplicables a la materia litigiosa, en este caso la capacidad del ciudadano inglés.

El juez español, cuando se le plantee un conflicto con elementos de extranjería, aplicará SIEMPRE la norma de conflicto del ordenamiento jurídico español que proceda en cada caso, sea el CC, sea un Reglamento, sea un Convenio, etc. A través de esa norma de conflicto llegará a la ley aplicable al caso de que se trate, y esa ley aplicable -norma material o sustantiva-, podrá ser la española o no. Las normas de conflicto determinan el ordenamiento a aplicar para resolver el problema, pero no lo resuelven.

Aplicando ese principio al caso que expones, y puesto que el caso se le plantea a un juez español, éste aplicaría la norma de conflicto del ordenamiento español para determinar la ley que rige la capacidad de la persona física, que en este caso es el art. 9.1 CC. Esa norma nos dice que la ley aplicable es la de la nacionalidad, es decir, la inglesa. A su vez, la ley inglesa dice que la ley aplicable para determinar la capacidad es la del domicilio, es decir, como bien dijiste antes, se produce un reenvio de primer grado, admitido por el art. 12.2, a la ley española. Por tanto, la solución final es que se aplicará la ley española -las normas del CC que regulan la capacidad-, para determinar la capacidad del inglés residente en España.

En DIPr es muy importante tener clara la diferencia entre norma de conflicto y norma sustantiva cuando se trata del sector de la ley aplicable. Es fácil caer en el error que has cometido, que es resultado del siguiente razonamiento erróneo: como la norma de conflicto me dice que la ley aplicable es la de la nacionalidad y el sujeto es inglés, no puedo usar la norma de conflicto española, sino la norma de conflicto inglesa.

Saludos

Desconectado Pusecita

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #88 en: 22 de Marzo de 2016, 17:53:58 pm »
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Es que confundes norma de conflicto con normas aplicables a la materia litigiosa, en este caso la capacidad del ciudadano inglés.

El juez español, cuando se le plantee un conflicto con elementos de extranjería, aplicará SIEMPRE la norma de conflicto del ordenamiento jurídico español que proceda en cada caso, sea el CC, sea un Reglamento, sea un Convenio, etc. A través de esa norma de conflicto llegará a la ley aplicable al caso de que se trate, y esa ley aplicable -norma material o sustantiva-, podrá ser la española o no. Las normas de conflicto determinan el ordenamiento a aplicar para resolver el problema, pero no lo resuelven.

Aplicando ese principio al caso que expones, y puesto que el caso se le plantea a un juez español, éste aplicaría la norma de conflicto del ordenamiento español para determinar la ley que rige la capacidad de la persona física, que en este caso es el art. 9.1 CC. Esa norma nos dice que la ley aplicable es la de la nacionalidad, es decir, la inglesa. A su vez, la ley inglesa dice que la ley aplicable para determinar la capacidad es la del domicilio, es decir, como bien dijiste antes, se produce un reenvio de primer grado, admitido por el art. 12.2, a la ley española. Por tanto, la solución final es que se aplicará la ley española -las normas del CC que regulan la capacidad-, para determinar la capacidad del inglés residente en España.

En DIPr es muy importante tener clara la diferencia entre norma de conflicto y norma sustantiva cuando se trata del sector de la ley aplicable. Es fácil caer en el error que has cometido, que es resultado del siguiente razonamiento erróneo: como la norma de conflicto me dice que la ley aplicable es la de la nacionalidad y el sujeto es inglés, no puedo usar la norma de conflicto española, sino la norma de conflicto inglesa.

Saludos

Joer, qué bien explicado, aunque yo no tenía la duda, gracias  :-*
Que cuando me venga la inspiración, me pille trabajando...

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #89 en: 22 de Marzo de 2016, 23:15:49 pm »
Hola,  yo aprobé este segundo parcial el año pasado pero me quedó el primero y este año ( con la asignatura  ya en modo pesadilla), ya tengo aprobado el 1  PP, a ver el 2º...
Yo el año pasado aprobé este examen gracias a unos esquemas  muy chulos que amplié un poco con el libro, al ser tantos conceptos me sirvieron para tener visión general de los temas y memorizar. No recuerdo de quien es la autoría de los mismos , pero no tengo problemas a pasárselos a quien me los pida a mi correo.
Lo que no encuentro son casos prácticos resueltos de los exámenes de años anteriores .  Si alguien tiene algo le agradecería que me los pasara, porque veo indispensable practicarlos, pues esta parte es más practica que el 1 PP.
Por cierto aprovecho para felicitar  a Pedro pues los que confeccionó para el 1 PP son magníficos y gracias a ellos aprendí ha resolverlos.
Caso de no existir lanzo la idea de crear un grupo para hacerlos.....

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #90 en: 22 de Marzo de 2016, 23:58:03 pm »
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Joer, qué bien explicado, aunque yo no tenía la duda, gracias  :-*

De nada.

Me alegro de haberte resuelto una duda que no tenías...  ;)

Ya sólo me queda saber si resolví la duda de quien la tenía...  ::) ::)

 :-*

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #91 en: 23 de Marzo de 2016, 00:01:31 am »
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Lo que no encuentro son casos prácticos resueltos de los exámenes de años anteriores .  Si alguien tiene algo le agradecería que me los pasara, porque veo indispensable practicarlos, pues esta parte es más practica que el 1 PP.
Por cierto aprovecho para felicitar  a Pedro pues los que confeccionó para el 1 PP son magníficos y gracias a ellos aprendí ha resolverlos.
Caso de no existir lanzo la idea de crear un grupo para hacerlos.....

Pues tienes el enlace en la primera página de este hilo:

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Saludos

Desconectado trasgo

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #92 en: 23 de Marzo de 2016, 08:42:41 am »
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Hola,  yo aprobé este segundo parcial el año pasado pero me quedó el primero y este año ( con la asignatura  ya en modo pesadilla), ya tengo aprobado el 1  PP, a ver el 2º...
Yo el año pasado aprobé este examen gracias a unos esquemas  muy chulos que amplié un poco con el libro, al ser tantos conceptos me sirvieron para tener visión general de los temas y memorizar. No recuerdo de quien es la autoría de los mismos , pero no tengo problemas a pasárselos a quien me los pida a mi correo.
Lo que no encuentro son casos prácticos resueltos de los exámenes de años anteriores .  Si alguien tiene algo le agradecería que me los pasara, porque veo indispensable practicarlos, pues esta parte es más practica que el 1 PP.
Por cierto aprovecho para felicitar  a Pedro pues los que confeccionó para el 1 PP son magníficos y gracias a ellos aprendí ha resolverlos.
Caso de no existir lanzo la idea de crear un grupo para hacerlos.....

¿Qué esquemas son?
Fran.

Desconectado tevivi

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #93 en: 24 de Marzo de 2016, 19:35:16 pm »
Hola a los que estamos estudiando en Semana Santa... y paciencia con las "conexiones".

Algún compañero que haya visionado todos los vídeos del profesor Ortega, podría indicarme cuáles considera más interesantes? Me gustaría echar un vistazo a todos porque en el primer cuatrimestre me resultaron muy útiles, pero me falta tiempo... imagino que como a muchos de vosotros... :-(

Gracias y mucho ánimo con la asignatura!

Buena Pascua!

Desconectado Bullas28

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #94 en: 25 de Marzo de 2016, 11:42:49 am »
Muchas gracias PedroG por los casos  :D

Desconectado villabaez

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #95 en: 27 de Marzo de 2016, 12:32:18 pm »
Aquí os dejo el enlace de los esquemas del 2º Parcial elaborados por varios compañeros.

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Un saludo.
Ana.

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #96 en: 28 de Marzo de 2016, 10:44:59 am »
Chicos tengo una duda. ¿Hay temario excluido para este segundo parcial? En el primero había algunas cosas, pero en este he mirado por bastantes sitios (Plataforma alf, etc) y no veo nada al respecto. ¿Alguien que sepa algo que se me haya pasado? Muchas gracias! En especial a Pedro G. que nos está facilitando muchísimo el superar esta tediosa asignatura!

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #97 en: 28 de Marzo de 2016, 18:52:34 pm »
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Chicos tengo una duda. ¿Hay temario excluido para este segundo parcial? En el primero había algunas cosas, pero en este he mirado por bastantes sitios (Plataforma alf, etc) y no veo nada al respecto. ¿Alguien que sepa algo que se me haya pasado? Muchas gracias! En especial a Pedro G. que nos está facilitando muchísimo el superar esta tediosa asignatura!

Estimados alumnos:

Para este segundo parcial entran íntegramente todos los temas. No serán objeto de examen las referencias puntuales (epígrafes o párrafos dentro de una pregunta) al artículo 22 LOPJ y, eventulamente, a la LEC 1881 (ars. 952 ss.).

Atentamente,

Equipo docente

La regla número uno es: no te preocupes por las cosas pequeñas. La regla número dos es: todo son cosas pequeñas.

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #98 en: 31 de Marzo de 2016, 19:26:19 pm »
Corregidme si me equivoco pero a nivel esquemático quedaría:

* Siempre que se refiera a 44/2001 hay que entenderlo al 1215/2012, el procedimiento de este no lo diré ya que se estudió en el 1º parcial.

-CONTRATOS: competencia - 1215/2012
                        Ley aplicable- Roma I

-CRISIS MATRIMONIALES: competencia - 2201/03
                                            Ley aplicable - a partir del 21/6/12 es ROMA III (solo a separación y divorcio)
                                                                   107.2 CC (separación, nulidad y divorcio)
                                                                   9.4 CC (responsabilidad parental)

-ALIMENTOS: competencia - 4/2009
                       Ley aplicable - Protocolo de La Haya de 2007 entre Estados miembro.


-O. EXTRACONTRACTUALES: competencia - 1215/2012
                                                Ley aplicable - ROMA II
                                                                       art. 10.9 CC

-FILIACION: competencia - art. 22 LOPJ
                     Ley aplicable - art. 9.4 CC

-ADOPCIÓN: competencia - art. 14 Ley 54/07
                      Ley aplicable - art. 9.5

A ver si entre todos lo completamos, tal vez esté equivocado en algo.

Desconectado Pusecita

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #99 en: 01 de Abril de 2016, 13:57:16 pm »
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Aquí os dejo el enlace de los esquemas del 2º Parcial elaborados por varios compañeros.

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Un saludo.

Muchas gracias Villabaez, a simple vista parecen bastante bien.  :)
Que cuando me venga la inspiración, me pille trabajando...