¿Y no sería de aplicación aquí el artículo 5.2 del CC ("2. En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles")?
En tal caso la expresión "42 días" es igual que decir 42 días naturales.
Si por contra procede aplicar el cómputo de plazos del Derecho Administrativo, entonces sí que por defecto ha de entenderse que son días hábiles.
Vaya lío de pregunta, yo contesté la opción de 42 días pero ahora tengo serias dudas...
Me contesto a mí mismo; la LGSS toma el cómputo de plazos propio del Derecho Administrativo, de tal manera que la expresión "días" sin mayor especificación se toma por días hábiles. Así, por ejemplo, y tomando un caso que todos/as conoceremos bien, ocurre con las prestaciones por desempleo del artículo No puedes ver los enlaces.
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Login: "Las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 266 deberán solicitar a la entidad gestora competente el reconocimiento del derecho a las prestaciones que nacerá a partir de que se produzca la situación legal de desempleo, siempre que se solicite dentro del plazo de los
quince días siguientes." De todos es sabido que para pedir el paro hay quince días hábiles, por todo lo cual me parece que queda claro que la respuesta correcta a la pregunta de marras era 6 semanas, y no 42 días, muy a mi pesar.
Siendo un caso meridianamente claro y admitiendo mi error sin paliativos, en caso de que alguien del Equipo Docente nos lea querría hacer una consideración: ¿realmente consideran que tiene algún valor pedagógico, algún tipo de utilidad en la formación de juristas competentes, plantear preguntas de este tipo? Porque ningún jurista conoce todos los plazos del OJ de memoria, así que llegado el caso de una consulta de este tipo en la práctica profesional real, ante la duda hubiera bastado con acudir a la norma (o al Memento de turno, que al final es de lo que todos tiramos realmente) y sin lugar a dudas constatar que el plazo es de 42 días naturales. En fin