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Autor Tema: Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2015 / 2016)  (Leído 35055 veces)

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Desconectado Castelao

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Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2015 / 2016)
« Respuesta #140 en: 26 de Mayo de 2016, 00:04:49 am »
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Tengo una duda en cuanto a la pregunta 6. Duarción del subsidio por maternidad no contributivo
A. 42 días
B. 6 semanas.

Dado que el texto legal, incluso la web de la Seg. Soc. establece que son 42 días naturales porque no es posible indicar tb 6 semanas?
 El diccionario de la RAE. en su segunda acepción dice que semana es un período de siete días consecutivos. Por lo tanto 7 días x 6 semanas = 42.
Estamos hablando de unidades de medidas, en este caso de tiempo, por lo qué diferencia 60 segundos de 1 minuto ó 60 minutos de una Hora? Es lo mismo decir un día que 24 horas?
Hay dejo mi duda.
Gracias

A mi me parece que tienes razón. De hecho yo reconozco que esta pregunta no me la sabía, y contesté la opción C porque la A y la B me parecieron lo mismo: 42 días naturales=6 semanas.


Desconectado javier gomez

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Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2015 / 2016)
« Respuesta #141 en: 26 de Mayo de 2016, 00:09:47 am »
A ver, 42 dias pueden o no ser naturales pero 6 semanas es seguro que no por eso es A. Bueno algo asi en ese estilo  ;D ;D

Desconectado Unedderecho2014

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Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2015 / 2016)
« Respuesta #142 en: 26 de Mayo de 2016, 00:14:27 am »
En este enlace de la página de la Seg. Social señala que son días "NATURALES".
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La duración de la prestación para la trabajadora será de 42 días naturales a contar desde el parto.

Se incrementará en 14 días naturales, en los casos siguientes:

Desconectado javier gomez

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Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2015 / 2016)
« Respuesta #143 en: 26 de Mayo de 2016, 12:28:30 pm »
Yo puse aqui A, pero estoy viendole la logica a la pregunta y me parece que 6 semanas son naturales (42 dias naturales), sin embargo 42 dias "desde" no son naturales sino habiles y se perderian los dias festivos, con lo cual me estoy inclinando por la respuesta B, mas bien, menuda manera de ir a pillar cuando en el libro aparecen 42 dias pero claro naturales.  :o

Desconectado Castelao

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Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2015 / 2016)
« Respuesta #144 en: 26 de Mayo de 2016, 12:44:20 pm »
Es que el concepto hábiles y naturales existe por algo, no entiendo cómo pueden poner esa opción.

Desconectado javier gomez

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Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2015 / 2016)
« Respuesta #145 en: 26 de Mayo de 2016, 12:49:11 pm »
Derecho civil en diferido.
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Es que el concepto hábiles y naturales existe por algo, no entiendo cómo pueden poner esa opción.

Desconectado Pagus

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Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2015 / 2016)
« Respuesta #146 en: 26 de Mayo de 2016, 13:03:06 pm »
¿Y no sería de aplicación aquí el artículo 5.2 del CC ("2. En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles")?

En tal caso la expresión "42 días" es igual que decir 42 días naturales.

Si por contra procede aplicar el cómputo de plazos del Derecho Administrativo, entonces sí que por defecto ha de entenderse que son días hábiles.

Vaya lío de pregunta, yo contesté la opción de 42 días pero ahora tengo serias dudas...

Desconectado Castelao

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Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2015 / 2016)
« Respuesta #147 en: 26 de Mayo de 2016, 13:20:47 pm »
A ver, yo aún teniéndola mal, creo que la respuesta correcta es la a), 42 días. Porque es lo que más se acerca a los 42 días naturales de los que habla el libro. Pero si yo hubiese puesto la opción b) (que no es el caso) posiblemente impugnaría, porque 42 días naturales y seis semanas viene a ser lo mismo. Los días hábiles son una cosa y los días naturales son otra. Y ambos conceptos son días.

Es decir, me parece incoherente que se pongan exquisitos con la respuesta cuando han sido chapuceros con la pregunta.

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Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2015 / 2016)
« Respuesta #148 en: 26 de Mayo de 2016, 14:21:47 pm »
Según se puede apreciar del texto legal, el legislador ha optado por establecer en semanas (16 semanas + dos semanas en ciertos casos) la duración del subsidio por maternidad CONTRIBUTIVO y señalar en días (42 días + 14 días en ciertos casos) la duración del subsidio NO CONTRIBUTIVO. Pero parece solo un recurso literario del legislador, un factor semántico. La NO repetición constante de la palabra Semanas.
Q argumentación soportaría tal distinción en la duración del subsidio en días o semanas, en la modalidad contributiva y  no contributiva?

Con todas las preguntas que se pueden formular a la hora de hacer el cuestionario y tener que recurrir a este tipo de preguntas..... Como si no tuvieran temario....

Desconectado Pagus

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Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2015 / 2016)
« Respuesta #149 en: 26 de Mayo de 2016, 14:35:19 pm »
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¿Y no sería de aplicación aquí el artículo 5.2 del CC ("2. En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles")?

En tal caso la expresión "42 días" es igual que decir 42 días naturales.

Si por contra procede aplicar el cómputo de plazos del Derecho Administrativo, entonces sí que por defecto ha de entenderse que son días hábiles.

Vaya lío de pregunta, yo contesté la opción de 42 días pero ahora tengo serias dudas...

Me contesto a mí mismo; la LGSS toma el cómputo de plazos propio del Derecho Administrativo, de tal manera que la expresión "días" sin mayor especificación se toma por días hábiles. Así, por ejemplo, y tomando un caso que todos/as conoceremos bien, ocurre con las prestaciones por desempleo del artículo No puedes ver los enlaces. Register or Login: "Las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 266 deberán solicitar a la entidad gestora competente el reconocimiento del derecho a las prestaciones que nacerá a partir de que se produzca la situación legal de desempleo, siempre que se solicite dentro del plazo de los quince días siguientes." De todos es sabido que para pedir el paro hay quince días hábiles, por todo lo cual me parece que queda claro que la respuesta correcta a la pregunta de marras era 6 semanas, y no 42 días, muy a mi pesar.

Siendo un caso meridianamente claro y admitiendo mi error sin paliativos, en caso de que alguien del Equipo Docente nos lea querría hacer una consideración: ¿realmente consideran que tiene algún valor pedagógico, algún tipo de utilidad en la formación de juristas competentes, plantear preguntas de este tipo? Porque ningún jurista conoce todos los plazos del OJ de memoria, así que llegado el caso de una consulta de este tipo en la práctica profesional real, ante la duda hubiera bastado con acudir a la norma (o al Memento de turno, que al final es de lo que todos tiramos realmente) y sin lugar a dudas constatar que el plazo es de 42 días naturales. En fin  ::)

Desconectado javier gomez

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Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2015 / 2016)
« Respuesta #150 en: 26 de Mayo de 2016, 15:05:11 pm »
Una cuestion, para retorcer esto, la expresion de la propia pregunta "carácter general" no puede hacer variar la respuesta?

Desconectado mimosin78

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Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2015 / 2016)
« Respuesta #151 en: 26 de Mayo de 2016, 15:54:13 pm »
Un saludo. En esta pregunta dos de las soluciones tienen el mismo número de dìas. 42 días y 6 semanas suman los mismos días e inducen a error, no pudiendo precisar cual es la que van a considerar como buena. Además esta incompleta porque la normativa habla de días naturales y no se especifica, cosa que variaría bastante por ejemplo si fueran hábiles. Según la LRJAP en su:

Artículo 48. Cómputo.

1. Siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos.

Por lo que además entiendo que las respuestas no están completas y debería especificar que son días naturales.

Por lo que, sobre todo por el tema de que hay dos respuestas iguales, se den por anulada esta pregunta y se de por buena a todo el mundo. A la espera de su contestación les saludo amablemente.

 

Para mandar al equipo docente para anular si lo creéis conveniente. Un saludo.


balonso@der.uned.es

Desconectado fleky

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Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2015 / 2016)
« Respuesta #152 en: 26 de Mayo de 2016, 15:58:42 pm »
No creo que se hayan estrujado tanto el cerebro, sino todo lo contrario, de cuatro examenes que lleva este departamento en todos han tenido que anular alguna pregunta, eso es por  desidia y  dejadez.
Me da la sensación que en esta pregunta querian que la verdadera fuera la de 42 días y en lugar de poner cualquier otro numero han puesto 6 semanas al azar y la han cagao. Cuando anulan una pregunta ignoro si se la dan bien a todo el mundo o que hacen, porque estoy ahora mismo con el 5,25 pelao

Cierto es que si nos la agarramos con papel de fumar la respuesta que mas se acerca a lo que pone el manual son 6 semanas, porque el manual dice 42 días naturales, y el examen no especifica si naturales o habiles.

Desconectado fleky

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Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2015 / 2016)
« Respuesta #153 en: 26 de Mayo de 2016, 16:14:59 pm »
Por cierto, ¿cuando habla de semanas, todos los días son hábiles?,  o ¿hay que discriminar entre 6 hábiles y 1 festivo?, porque entonces ya no seria lo mismo 42 días naturales que 6 semanas ( 36 hábiles y 6 festivos), hablo por hablar eh!!! desde la completa ignorancia  ;D ;D

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Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2015 / 2016)
« Respuesta #154 en: 26 de Mayo de 2016, 19:58:53 pm »
Efectivamente días 7 días naturales = una semana. En ambos se cuentan domingos y festivos.
 En cambio días hábiles no se cuentan domingos y festivos, según LRJAPyPAC. Por lo que la diferencia es sustancial según el caso.

De todas formas el equipo docente sabrá tomar la decisión más coherente al respecto, q visto el asunto, es seguir con la línea de años anteriores y anulará la pregunta. Es mi opinión.



Desconectado fleky

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Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2015 / 2016)
« Respuesta #155 en: 27 de Mayo de 2016, 17:22:45 pm »
Pues si la anulan hacen como siempre, no la dan por buena a todos, lo que hacen es que las acertadas cuentan como 0,526 y las malas 0.25.
que lo justo seria darla por buena a quien haya respondido la A y la B, pero no lo hacen así.

Desconectado jxargala

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Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2015 / 2016)
« Respuesta #156 en: 28 de Mayo de 2016, 10:13:53 am »
Hola a todos. algún alma caritativa, puede enviarnos o colgar los test de la profesora de Baleares, por favor?

Gracias.



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Hola compis

Que tal os ha resultado?

Han salido muchas preguntas de los test interactivos?

Por favor, alguien que tenga los test elaborados por la profesora de Baleares y sea tan amable de pasármelo, mi correo es aldaeco@hotmail.com  :'(

Muchas gracias anticipada

Y suerte para todos!

Desconectado javier gomez

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Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2015 / 2016)
« Respuesta #157 en: 30 de Mayo de 2016, 15:26:31 pm »
Es posible al final que sea la a, porque con caracter general son 42 dias, si, luego pueden ser naturales o no, pero, son 42 dias? con caracter general no son 6 semanas. Tiene algun sentido?

Desconectado canariote

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Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2015 / 2016)
« Respuesta #158 en: 30 de Mayo de 2016, 22:07:52 pm »
Si se anulará, la dan por buena a todo el mundo?

Desconectado fleky

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Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2015 / 2016)
« Respuesta #159 en: 31 de Mayo de 2016, 17:23:17 pm »
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Si se anulará, la dan por buena a todo el mundo?

NO, dejarían el examen con 19 preguntas sobre 10 puntos, valiendo cada respuesta buena 0,526 y las malas restarian 0,25 , así lo ha hecho este departamento las otras veces que ha anulado preguntas