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Autor Tema: SUJETO PASIVO VS OBLIGADO TRIBUTARIO  (Leído 35420 veces)

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Desconectado inveterat

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SUJETO PASIVO VS OBLIGADO TRIBUTARIO
« en: 17 de Julio de 2009, 23:07:12 pm »
Consciente de que este tema ya se tocó en 2007 (si bien, en mi opinión, de manera demasiado somera) pero me gustaría que se haga de nuevo un "debate jurídico" serio y de calidad (Véase No puedes ver los enlaces. Register or Login ).

El asunto viene a colación porque esta semana, ante nuestro "estimado fisco", tuvimos que requerir de la "jefa" de una delegación de la AgenciaTributaria para discutir a cerca de en quién recae la obligación de presentar (telemáticamente en este caso) las declaraciones para una Sociedad Civil Privada (la personalidad jurídica de la cual, como es bien sabido, doctrinalmente está no poco cuestionada y discutida). Y, a raíz de eso, pues me gustaría sacar el tema a DEBATE. Y agradecería si se pudiesen hacer comentarios bien pensados. LIBERTAD PARA OPINAR (obviamente y no obstante). Al final... supongo, como siempre, alguien hará una "cuestión tributaria" y "zass" se zanjará la cuestión (al menos administrativamente) si es que no existe ya contestación (que creo que no porque sino nos la hubiesen dado).

Así pues, repito, el tema es: DIFERENCIAS ENTRE OBLIGADO TRIBUTARIO Y SUJETO PASIVO (y si puede ser especialmente en ralación con las SCP).

SALUDOS y muchas gracias. Os animo  a participar!



Desconectado Patalpac

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Re: SUJETO PASIVO VS OBLIGADO TRIBUTARIO
« Respuesta #1 en: 18 de Julio de 2009, 00:06:43 am »
Conforme a la Ley General Tributaria, obligado tributario es la persona física o jurídica y entidad a la que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias, materiales o formales, relacionadas con la aplicación del tributo. Por otro lado, sujeto pasivo es el obligado tributario que, según la Ley debe cumplir la obligacion tributaria principal así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo. Sería conveniente deslindar igualmente que el contribuyente es el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible.

Por tanto obligado tributario en realidad es un concepto general que se refiere a cualquier persona física o jurídica que por imposición de las disposiciones tributarias resulta obligado a cumplir determinadas prestaciones en relación con la aplicación del tributo (vgr. presentar unas autoliquidaciones concretas), pero esto es distinto del sujeto pasivo que resulta ser la persona que ha de cumplir la obligación tributaria principal (vgr. pagar la cuota del impuesto), distinto a su vez del contribuyente que es quien realiza el hecho imponible pero no tiene por qué coincidir con el sujeto pasivo.

Pienso que en el caso de la sociedad civil es un buen ejemplo para clarificarlo. Claro está se exigiría que se determine si tiene personalidad jurídica o no. Este es un tema que pese a su complejidad, pienso que se viene imponiendo la respuesta afirmativa en el caso de que se haya constituido la sociedad ante Notario, esté inscrita en el Registro Mercantil y actúe con independencia de sus socios en el tráfico mercantil. (Creo haber leído alguna opinión importante a este respecto). En fin, pienso que es un tema bastante importante y de bastante relevancia social. Espero igualmente vuestras opiniones. Un saludo y suerte.

Desconectado cromwell

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Re: SUJETO PASIVO VS OBLIGADO TRIBUTARIO
« Respuesta #2 en: 19 de Julio de 2009, 00:37:56 am »
Mejor explicado imposible. Un sujeto pasivo es un obligado tributario pero un obligado tributario puede no ser un sujeto pasivo del tributo. La solución anterior es, a mi entender, acertada.
2 Alcaldes de Parla fuera por golfos.

Desconectado inveterat

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Re: SUJETO PASIVO VS OBLIGADO TRIBUTARIO
« Respuesta #3 en: 19 de Julio de 2009, 01:46:42 am »
Sí, gracias por las explicaciones! BIEN, CREO HABERLO ENTENDIDO:

-> Obligado = tiene unas obligaciones, cualesquiera sea. CONCEPTO MUY AMPLIO.

-> Contribuyente = el sujeto pasivo que realiza el “hecho imponible” (o “supuesto de hecho”) tipificado.

-> Sujeto Pasivo = una clase de contribuyente obligado tributario (en concreto de la “obligación tributaria ppal”, es decir de pagar la cuota [vg. Art 19 LGT]. Incluye al sustituto y al que deba repercutir la cuota).

Gracias por la respuesta!
- Así pues, podríamos decir que si consideramos que una SCP debe “repercutir” el IVA... entonces (en base al art.35 LGT) se considerará “OBLIGADA TRIBUTARIA” ¿cierto? ok.
- Si vamos al art.5.A Ley IVA una SCP es, casi sin lugar a dudas, considerada “empresario”. 
- Entonces, según art.4 Ley IVA, este empresario al “prestar servicios” a “título oneroso” se considera que realiza el “hecho imponible” y, por tanto, al realizar el “hecho imponible” esto significa que se trata de un “CONTRIBUYENTE” (en este caso del IVA).
- Igualmente (vg. Art. 84 Ley IVA) la SCP que, por ej, realiza un servicio (cobrando) se considera “SUJETO PASIVO” y por tanto deberá “repercutir” el IVA (en base al art.88 Ley IVA).
Por lo tanto si es “sujeto pasivo” deberá “pagar la cuota” (en este caso del IVA).
- En tanto que la obligación de este contribuyente es “repercutir”, por este motivo, poniendo como ejemplo el caso del IVA (vg. Art.88 Ley IVA) se considerará esta SCP un “SUJETO PASIVO” del IVA (es decir, sobre la SCP recae la obligación tributaria principal de pagar la cuota).

En resumen, y a mi entender, parece ser que la SCP actua con TOTAL Y ABSOLUTA CAPACIDAD ante la Administración Tributaria. Y, me da, esto sólo puede ser si se la considera una “persona” ya que dudo que la AEAT quiera tener tratos con quien no es persona (reconozco que esta deducción lógica va en contra de mi postura inicial de que la SCP no tiene personalidad jurídica).

*****

Pero más allá de esta conclusión (después de toda la secuencia) aparentemente “lógica” a la vez que [me temo] vana y una pérdida de tiempo, sólo quiero dejar constancia de un hecho: DEFINITIVAMENTE LA LGT ESTÁ MAL REDACTADA.

Y esto se puede ver, simplemente, leyendo su artículo 36. Por favor hacedlo (lo copio a continuación).

¿Dónde se ha visto que un concepto se defina con otro que a su vez este otro necesita del primero para ser definido? Sin ningún lugar a dudas este es el VERDADERO PROBLEMA por el cual me da que es IMPOSIBLE llegar a una buena respuesta jurídica sobre el tema de Sujeto Pasivo VS Obligado Tributario, el uno se define con el otro y viceversa. Así NUNCA podrá salir nada en claro. Y que de esto tomen nota los señores/as legisladores/as. Me parece LAMENTABLE.

Artículo 36. Sujetos pasivos: contribuyente y sustituto del contribuyente.
         1. Es sujeto pasivo el obligado tributario que, según la ley, debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo. No perderá la condición de sujeto pasivo quien deba repercutir la cuota tributaria a otros obligados, salvo que la ley de cada tributo disponga otra cosa. En el ámbito aduanero, tendrá además la consideración de sujeto pasivo el obligado al pago del importe de la deuda aduanera, conforme a lo que en cada caso establezca la normativa aduanera.
         2. Es contribuyente el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible.
         3. Es sustituto el sujeto pasivo que, por imposición de la ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma. El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas, salvo que la ley señale otra cosa.


Desconectado scotland

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Re: SUJETO PASIVO VS OBLIGADO TRIBUTARIO
« Respuesta #4 en: 23 de Julio de 2009, 11:55:18 am »
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En resumen, y a mi entender, parece ser que la SCP actua con TOTAL Y ABSOLUTA CAPACIDAD ante la Administración Tributaria. Y, me da, esto sólo puede ser si se la considera una “persona” ya que dudo que la AEAT quiera tener tratos con quien no es persona (reconozco que esta deducción lógica va en contra de mi postura inicial de que la SCP no tiene personalidad jurídica).

No tiene por qué ser así pues según art. 35.4 LGT existen "entidades" que, sin tener personalidad jurídica, tienen obligaciones tributarias en determinados casos.

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Pero más allá de esta conclusión (después de toda la secuencia) aparentemente “lógica” a la vez que [me temo] vana y una pérdida de tiempo, sólo quiero dejar constancia de un hecho: DEFINITIVAMENTE LA LGT ESTÁ MAL REDACTADA.

Y esto se puede ver, simplemente, leyendo su artículo 36. Por favor hacedlo (lo copio a continuación).

¿Dónde se ha visto que un concepto se defina con otro que a su vez este otro necesita del primero para ser definido? Sin ningún lugar a dudas este es el VERDADERO PROBLEMA por el cual me da que es IMPOSIBLE llegar a una buena respuesta jurídica sobre el tema de Sujeto Pasivo VS Obligado Tributario, el uno se define con el otro y viceversa. Así NUNCA podrá salir nada en claro. Y que de esto tomen nota los señores/as legisladores/as. Me parece LAMENTABLE.

Artículo 36. Sujetos pasivos: contribuyente y sustituto del contribuyente.
         1. Es sujeto pasivo el obligado tributario que, según la ley, debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo. No perderá la condición de sujeto pasivo quien deba repercutir la cuota tributaria a otros obligados, salvo que la ley de cada tributo disponga otra cosa. En el ámbito aduanero, tendrá además la consideración de sujeto pasivo el obligado al pago del importe de la deuda aduanera, conforme a lo que en cada caso establezca la normativa aduanera.
         2. Es contribuyente el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible.
         3. Es sustituto el sujeto pasivo que, por imposición de la ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma. El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas, salvo que la ley señale otra cosa.

No creo que se produzca una mala redacción; más bien parece que primero establece las condiciones para ser considerado sujeto pasivo para, posteriormente, indicar que cuando éstos además realicen el hecho pasivo se considerarán contribuyentes.

Saludos.

Desconectado Rafalatorre

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Re: SUJETO PASIVO VS OBLIGADO TRIBUTARIO
« Respuesta #5 en: 06 de Septiembre de 2009, 23:48:47 pm »
a ver si profundizar mucho y basado en mi experiencia, la SCP, son sociedades mercantiles sin personalidad juridica, a no ser que en la propia escritura diga que si la tiene.
A partir de ahi y fiscalmente tenemos 2 figuras impositivas o varios obligados tributarios y sujetos pasivos.
Por una lado la SCP, será sujeto pasivo por ser la entidad que aun sin tener personalidad juridica es sujeto pasivo en cuanto a IVA, IRPF de trabajador, en fin los impuesto de la entidad.
Por el otro lado, los socios de la entidad, al no tener esta personalidad juridica, son ellos los que deben tributar por los impuestos sobre el beneficio (IRPF en vez de Renta)
Ls impuestos personales los teibutan los socios en su renta y los impuestos de la entidad, los tributan la propia entidad.
Espero haberme explicado bien
el error más grande de la humanidad es querer quitar de la cabeza lo que no puede borrar del corazón