La sentencia, ya digo: fue sumamente irregular, porque para empezar ignoraba el principio de jerarquía normativa y para rematar no hacía mención a la posibilidad (e incluso la negaba) de presentar un recurso de casación.
Presentado el recurso, el TS revocó la sentencia y puso las cosas en su sitio, afirmando que la negociación colectiva está bastante más limitada en la función pública, que en el caso de Trabajadores, reiterando la superioridad normativa de la ley sobre el convenio en cuestiones de función pública, etc. Era obvio que lo pactado en las mesas no podía prevalecer sobre lo que el Parlamento aprobó con rango de ley. Y es justo que así sea, porque así se evita (al menos en este tema) que el Estado quede hipotecado al capricho de unos pocos.
Desde mi punto de vista, la Sentencia de la AN fue un disparate, por eso debió haberse actuado contra aquellos jueces como poco por prevaricación culposa.
Y efectivamente, los bienes patrimoniales desafectados son los únicos embargables.