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Autor Tema: Recurso Apelacion (en la actualidad)  (Leído 1087 veces)

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Desconectado E.RL

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Recurso Apelacion (en la actualidad)
« en: 16 de Noviembre de 2014, 15:24:28 pm »
Hola compañer@s.

Abro este post para compartir con vosotros una duda que me surgió a partir de una caso real que conocí hace dos días. Pongámonos en situacion...

Una vecina me comentó que hace dos semanas asistió a un juicio de faltas (por injurias) en calidad de denunciante y, al mismo tiempo, de denunciada. La celebración del juicio tuvo lugar en un Juzgado de Paz, de modo que cuando a ella le llego la notificación con la fecha de celebración fue a solicitar Asistencia Jurídica Gratuita y le dijeron que pese a reunir los requisitos, en este caso no podría solicitarla porque para este tipo de juicios no es necesario acudir con la asistencia de abogado.

En la sentencia definitiva, esta vecina ha sido informada que debe pagar las cosas procesales, tanto ella como la otra parte han de abonar un total de 50 euros. Mi vecina piensa en interponer un recurso de apelacion puesto que no tiene trabajo y, actualmente, cobra una PNC.

 La duda es la siguiente: ¿actualmente se puede interponer recurso de apelación de forma gratuita? Mas tratándose de una persona con derecho a la asistencia juridica gratuita que, recordemos, no la tiene concedida en la actualidad ¿que pasos debe seguir?.
Y por último, en el caso de pago de costas procesales ¿ debe tenerse en cuenta la situación económica de las partes? Esta pregunta surge porque ambas partes han de abonar 50 euros pero la otra parte cuenta con ingresos laborales. En si mismo, las cosas procesales se refieren al abono de los gastos generados por cada parte durante el proceso pero, ¿esos gastos se fijan en función de la situación económica de cada persona o son los mismos para todo el mundo?

gracias por la atención :)


Desconectado velypereira

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Re:Recurso Apelacion (en la actualidad)
« Respuesta #1 en: 16 de Noviembre de 2014, 18:59:25 pm »
Todo lo que comentas me parece muy raro. En un juicio de faltas por injurias ¿costas? pues pienso que  no, si ambas han ido como denunciantes/denunciadas corresponderá a la multa seguramente, habría que ver la sentencia y no fiarse de lo que cuenta una de las partes.Te aclaro que la sentencia siempre dice que se condena en costas al denunciado condenado pero no suelen existir en este tipo de juicios. En caso de tener que pagar costas no tiene nada que ver que tenga recursos o no, el importe no varía por esa razón, lo que sí varía es el importe de la multa a que pueda ser condenada ya que en la actualidad el juez no condena a una multa sin más sino a días-multa y esto se hace en función de los ingresos de cada uno por lo que debe preguntar en el juicio de que ingresos disponen, y ello entre un mínimo y un máximo establecidos, que en el caso de una persona sin ingresos o con pocos ingresos podría ser de 2-3 euros diarios. Si hay costas o indemnizaciones y no se pagan, se va a la vía de apremio, o dicho de otro modo, al embargo, y si no existieran bienes para embargar se declara la insolvencia pero, algo muyyyy importante: no se puede pagar la multa sin pagar antes la indemnización si la hubiera. Si no se paga la multa entra en juego la responsabilidad subsidiaria del art. 53 por la cual se sustituyen dos cuotas de multa por 1 día de arresto o localización permanente como se llama actualmente.
El importe de multa e indemnización también se puede pagar en plazos si así se solicita y el juez en función de la deuda lo acordará generalmente.


Desconectado Alfmonti

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Re:Recurso Apelacion (en la actualidad)
« Respuesta #2 en: 16 de Noviembre de 2014, 19:22:22 pm »
Seguro que hay un error de interpretación en el asunto de costas y realmente es la multa, aunque es posible la condena en costas en los dos casos que se cuentan en el 32.5 LEC 2000. Ahora bien, para apelar hay que tener en cuenta los plazos antes de que la sentencia sea firme, si es necesario Abogado (que entonces sí habrá costas) y cosas de ese estilo. Lo mejor es acercarse al Colegio de Abogados y ver si ahora sí es posible el Abogado para interponer el recurso.

Saludos

Desconectado Marya23

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Re:Recurso Apelacion (en la actualidad)
« Respuesta #3 en: 21 de Noviembre de 2014, 16:27:10 pm »
Ya no puede apelar. Desde que se dicta sentencia hay 10 días naturales para interponer recurso de apelación, si no lo ha hecho en esos 10 días se convierte directamente en sentencia firme, y contra sentencia firme no cabe recurso alguno.
Delito por injurias llevarlo a la AP ??? Yo personalmente lo veo : perder tiempo y dinero. Difícilmente un tribunal de la audiencia provincial ... Va a dictar una sentencia que ya ha sido sentenciada en primera instancia o intruccion.
50 euros por costas procesales en penal ??? ? Que economico no ?????////
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Desconectado velypereira

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Re:Recurso Apelacion (en la actualidad)
« Respuesta #4 en: 22 de Noviembre de 2014, 17:57:08 pm »
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Ya no puede apelar. Desde que se dicta sentencia hay 10 días naturales para interponer recurso de apelación, si no lo ha hecho en esos 10 días se convierte directamente en sentencia firme, y contra sentencia firme no cabe recurso alguno.
Delito por injurias llevarlo a la AP ??? Yo personalmente lo veo : perder tiempo y dinero. Difícilmente un tribunal de la audiencia provincial ... Va a dictar una sentencia que ya ha sido sentenciada en primera instancia o intruccion.
50 euros por costas procesales en penal ??? ? Que economico no ?????////

No entiendo nada de lo que dices. El plazo de apelación se computa como días hábiles. No es un delito de injurias sino una falta. Los recursos por faltas que son enjuiciadas por juzgado de paz se recurren ante el de Instrucción. Si se tratara de falta enjuiciada por el Juzgado de Instrucción iría en apelación a la Audiencia Provincial.

Desconectado velypereira

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Re:Recurso Apelacion (en la actualidad)
« Respuesta #5 en: 22 de Noviembre de 2014, 18:03:32 pm »
Otra cosa importante: si han pasado los cinco días a partir de la notificación al interesado puede que la sentencia no sea aún firme porque el plazo se computa a partir del día siguiente a la última notificación por lo que  para poder acreditar la firmeza o no habría que estar a esa última notificación que se puede producir días más tarde, un mes....lo que depende de múltiples circunstancias.