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Autor Tema: AYUDA EMBARGO DE USUFRUCTO VITALICIO  (Leído 23735 veces)

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Desconectado anarosa

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AYUDA EMBARGO DE USUFRUCTO VITALICIO
« en: 26 de Noviembre de 2014, 12:22:05 pm »
Buenos días, os cuento mi caso.
Mis padres nos donaron la casa a mis dos hermanas y a mi. Ellos conservan el usufructo vitalicio.Esta casa es nuestra residencia habitual.
Ahora van a embargar el usufructo, y temo que nos echen de casa.

¿ Cómo podriamos evitarlo?

Os planteo varias opciones:

1. Si mis padres nos hacen con contrato de alquiler de duración indefinida y a cambio le  pagamos una renta, aunque ellos pierdan el usufructo, al menos podemos seguir viviendo alli hasta que el usufructo se extinga por la muerte del nuevo usufructuario,  aunque claro deberiamos de pagar la renta a él. ¿ o puede el nuevo usufructuario no respetar el contrato?

2. Cuando salga a subasta, supongo que las nudas propietarias serán las primeras en enterarse, pero no sé si tienen prioridad a la hora de aquirirlo.

3. ¿ Pueden mis padres renunciar al usufructo, y así adquirir nosotras la nuda propiedad?

4. ¿ Se puede modificar el usufructo y que pase de vitalicio a temporal?

Si teneis más opciones, estoy abierta a todo tipo de consejos y aclaraciones.

Muchas gracias.


Desconectado silu

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Re:AYUDA EMBARGO DE USUFRUCTO VITALICIO
« Respuesta #1 en: 26 de Noviembre de 2014, 13:43:29 pm »
Hola anarosa:

Por lo que he entendido, vuestros padres os donaron la nuda propiedad y ellos se quedaron con el usufructo vitalicio de la casa. Y ahora se va a ejecutar un embargo del usufructo. Para impedir que se lleve a cabo, no pueden renunciar al usufructo. Poder pueden, pero sus acreedores podrían denunciarlo por alzamiento de bienes y no conviene. Si os vendieran o vendieran el usfructo, y el dinero obtenido fuese a pagar las deudas contraídas, no habría problema, se solucionaría todo. Pero si lo vendieran sin pagar a sus acreedores, tenemos alzamiento de bienes igualmente.

La solución que puede ser la más interesente, sería la del contrato de alquiler a algún familiar por un largo tiempo (100 años  ::)), por ej. Eso sí, el embargo llegaría a producirse, sólo que los nuevos usufructuarios no podrían echar a los inquilinos.

Ahora mismo no se me ocurre otra posible solución, pero si la encuentro te lo comento.

Un saludo  ;)

Desconectado Pravias

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Re:AYUDA EMBARGO DE USUFRUCTO VITALICIO
« Respuesta #2 en: 27 de Noviembre de 2014, 12:19:33 pm »
No pueden levantar el embargo del usufructo?,  el nudo propietario tendrá en dicho caso un derecho de adquisición preferente (derecho de tanteo y retracto) sobre el mismo.
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Desconectado belona

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Re:AYUDA EMBARGO DE USUFRUCTO VITALICIO
« Respuesta #3 en: 28 de Noviembre de 2014, 00:20:04 am »
Con el embargo del usufructo, no pueden echaros de la casa.
Si sale a subasta y lo adquiriera otra persona, entonces sí que os pueden echar. Pero no creo que puje mucha gente por un usufructo, y como dice Pravias, el nudo propietario tiene un derecho de adquisición preferente.

 

“La vida es un derecho y el derecho es toda una vida”.

Desconectado matita123

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Re:AYUDA EMBARGO DE USUFRUCTO VITALICIO
« Respuesta #4 en: 28 de Noviembre de 2014, 16:27:44 pm »
El derecho de tanteo y retracto implicaría tener que pagar la deuda igualmente y parece ser que eso es lo que se quiere evitar. el tema del contrato de alquiler era una buena opción pero creo que hay sentencias que igualmente permiten ejecutar el embargo por considerar ese alquiler fraude de ley.

Desconectado belona

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Re:AYUDA EMBARGO DE USUFRUCTO VITALICIO
« Respuesta #5 en: 29 de Noviembre de 2014, 00:07:53 am »
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El derecho de tanteo y retracto implicaría tener que pagar la deuda igualmente y parece ser que eso es lo que se quiere evitar. el tema del contrato de alquiler era una buena opción pero creo que hay sentencias que igualmente permiten ejecutar el embargo por considerar ese alquiler fraude de ley.

No he mirado jurisprudencia, pero estoy contigo en que el alquiler podría considerarse fraudulento.

“La vida es un derecho y el derecho es toda una vida”.

Desconectado anarosa

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Re:AYUDA EMBARGO DE USUFRUCTO VITALICIO
« Respuesta #6 en: 29 de Noviembre de 2014, 00:29:46 am »
Muchas gracias a todos por vuestras respuestas.

Seria posible que nos trasmitieran el usufructo a mis hermanas y a mi? o podría considerarse alzamiento de bienes?

Entiendo que no, ya que mi padre tiene otros bienes ( nave industrial, parcela) con los que responder a la deuda.

Gracias

Desconectado Pravias

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Re:AYUDA EMBARGO DE USUFRUCTO VITALICIO
« Respuesta #7 en: 01 de Diciembre de 2014, 09:36:41 am »
Anarosa ese usufructo está embargado aunque te lo transmita seguiría estando embargado y se haría efectivo.
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Desconectado widowson

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Re:AYUDA EMBARGO DE USUFRUCTO VITALICIO
« Respuesta #8 en: 02 de Diciembre de 2014, 13:22:59 pm »
Esos alquileres, no es que sean fraudulentos. Es que son delitos.

De las insolvencias punibles

Artículo 257

1. Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:

    1.º El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.
    2.º Quien con el mismo fin, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.
Si tiene un embargo y ejecutan el embargo, o se paga o se pierde el usufructo, que digo yo que si hay un embargo será por algo.
Y no haría muchas historias, no vaya a ser que haya otro alzamiento en la donación........
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Desconectado Aless

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Re:AYUDA EMBARGO DE USUFRUCTO VITALICIO
« Respuesta #9 en: 02 de Diciembre de 2014, 17:58:29 pm »
Para tener algo más claro el asunto, tengo varias preguntas:

¿El derecho (usufructo de la vivienda) está embargado porque aparece en una diligencia de embargo o en un auto o resolución en un procedimiento de ejecución?¿Está simplemente trabado para garantizar el transcurso del juicio hasta que salga sentencia y se pague la deuda si así se dictamina?

A veces hablamos de embargo cuando está simplemente trabado. Es decir inmovilizado hasta que acaba el juicio y se dicte sentencia o una vez dictada este hasta que se pague la deuda.

¿Señaló directamente el acreedor que como bien embargable el derecho de usufructo porque era lo único que conocía? Según la fase procesal en que esté el tema, creo que se podría intentar llegar a un acuerdo para pagar la deuda con otro bien. Evidentemente también estaría la posibilidad de vender algún otro de los bienes que comentas (nave, parcela…) y hacer frente a la deuda llegado el momento, evitando que se ejecute el embargo sobre el usufructo.

Por otra parte el art. 592 LEC enumera el orden para el embargo de bienes y siempre se intenta que pudiendo satisfacer al acreedor resulte menos oneroso para el deudor. El usufructo con toda la familia dentro, es más complicado que una parcela o una nave (salvo que sea el local empresarial del sustento familiar), siempre que estos cubran el montante.

No estoy muy puesta, algún compi podría tirar más del hilo

Desconectado anarosa

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Re:AYUDA EMBARGO DE USUFRUCTO VITALICIO
« Respuesta #10 en: 02 de Diciembre de 2014, 23:35:23 pm »
A ver os cuento el caso:

Resulta que entre mi padre y sus dos hermanos compraron un chalet, a cambio de un piso y una cochera que aportaria uno de mis tios, dinero que aportaria mi padre ( concretamente 108.000 €, que está pagando religiosamente al banco que le concedió el préstamos ) y otro piso que aportaria mi otro tio, que es la clave del problema, ya que no lo aportó.

Resulta que como es lógico , el hombre los demandó y ha ganado el juicio. En la sentencia nos condena a pagarle la cantidad de 168000 € mas los intereses etc.

Ninguno de mis tíos tiene bienes a su nombre, solo mi padre, que tiene una parcela y una nave y el derecho de usufructo de mi casa.

Al no existir bienes, suponemos que es posible que se dirijan contra los de mi padre. Hemos pedido nota simple y aún no hay embargo de nada. Hemos preguntado en el Juzgado y el demandante aún no ha pagado las tasas judiciales para la ejecutar la demanda.
Estamos intentando negociar con él y devolverle el chalet, que hoy por hoy está puesto a nombre de una sociedad de mis primos.

Se que es un lío, pero para aquellos que dicen que si hay embargo es por algo, decir , que sí, que se debe  a dar con un sinvergüenza, que además, resulta ser mi tío.

Bueno aclarada la fase en que estamos, lo que de verdad me preocupa es el usufructo de mi casa, el resto de bienes me dan igual.
Así que cualquier solución que me deis es buena.

Entonces si nos trasmite el usufructo ( que aún no está embargado) es alzamiento de bienes, aunque existan otros bienes con los que atender a la deuda?

Y pravias, como es que si nos lo transmite el embargo sigue? No entiendo muy bien este punto.

Gracias a todos



Desconectado belona

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Re:AYUDA EMBARGO DE USUFRUCTO VITALICIO
« Respuesta #11 en: 03 de Diciembre de 2014, 01:40:04 am »
He encontrado unas conclusiones jurisprudenciales. Espero que te dejen claro que pasaros el usufructo sería alzamiento de bienes.
Pravias se refiere a que si el usufructo estuviera embargado, seguiría embargado aunque os lo transfiriera. De momento no está embargado, pero ya hemos dicho que su transmisión se podría considerar alzamiento.


Para que estemos en el supuesto del artículo 257 del Código Penal no es necesario que la alienación, ocultación o sustracción del bien haya producido efectiva insolvencia en el deudor (sea total o parcial). El delito se consuma tanto si el deudor dispone de otros bienes para hacer frente al pago o no, ya que estamos en el marco de lo legalmente se conoce como delito "de mera actividad", y como tal, es delito la sola ocultación o desplazamiento patrimonial con la finalidad de eludir la ejecución sobre el propio patrimonio, con independencia de si finalmente se consigue o no.

No es necesario que la insolvencia del deudor sea total, basta con que sea parcial para constituir delito. En consecuencia, aunque el deudor pudiera hacer frente al pago del crédito, si oculta o ajena bienes con el fin de sustraerlos de la ejecución, también será responsable de alzamiento de bienes.
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Desconectado Pravias

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Re:AYUDA EMBARGO DE USUFRUCTO VITALICIO
« Respuesta #12 en: 03 de Diciembre de 2014, 09:09:29 am »
Anarosa me he perdido comentas que el chalet está puesto a nombre de una sociedad de tus primos, pero no lo habían comprado tus padres y tíos?, y cómo se hicieron las escrituras si no se entregó las cantidades pactadas (por ejemplo el otro piso)?.
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Desconectado Alfmonti

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Re:AYUDA EMBARGO DE USUFRUCTO VITALICIO
« Respuesta #13 en: 03 de Diciembre de 2014, 09:20:17 am »
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No es necesario que la insolvencia del deudor sea total, basta con que sea parcial para constituir delito. En consecuencia, aunque el deudor pudiera hacer frente al pago del crédito, si oculta o ajena bienes con el fin de sustraerlos de la ejecución, también será responsable de alzamiento de bienes.[/i]

¡No sé quién ha escrito semejante dislate aunque sean notas juriprudenciales o sentencias de TS! Dos detalles:
1º Si se puede y quiere pagar el crédito NO hay ni insolvencia ni alzamiento.
2º Durante la vida de un crédito el deudor dispone de sus bienes como mejor le plazca, siempre que la venta o enajenación no se haga con la intención de no pagar las deudas.

El delito de alzamiento requiere del "animus" de eludir el pago, la intención, por tanto toda transmisión patrimonial que pudiera perjudicar el pago de una deuda no tiene porque ser alzamiento. Ejemplo: Comerciante que hipoteca su casa para dar liquidez a su tienda pero el negocio no funciona y los proveedores no se pueden cobrar con la ejecución de la vivienda. Por cierto, el ánimo de alzar bienes hay que demostrarlo.

Y un último detalle, la insolvencia no constituye ningún tipo de delito.

Saludos

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Re:AYUDA EMBARGO DE USUFRUCTO VITALICIO
« Respuesta #14 en: 03 de Diciembre de 2014, 11:56:05 am »
Ya, uno puede disponer de sus bienes, lo que no puede es disponer de los bienes que están embargados.
Y si uno tiene un bien embargado y aún así lo vende, alquila o hipoteca, entonces sí se cumplen los requisitos del tipo de alzamiento de bienes. Aunque tenga otros bienes que no haya alzado.
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Desconectado belona

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Re:AYUDA EMBARGO DE USUFRUCTO VITALICIO
« Respuesta #15 en: 03 de Diciembre de 2014, 13:07:31 pm »
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¡No sé quién ha escrito semejante dislate aunque sean notas juriprudenciales o sentencias de TS! Dos detalles:
1º Si se puede y quiere pagar el crédito NO hay ni insolvencia ni alzamiento.
2º Durante la vida de un crédito el deudor dispone de sus bienes como mejor le plazca, siempre que la venta o enajenación no se haga con la intención de no pagar las deudas.

El delito de alzamiento requiere del "animus" de eludir el pago, la intención, por tanto toda transmisión patrimonial que pudiera perjudicar el pago de una deuda no tiene porque ser alzamiento. Ejemplo: Comerciante que hipoteca su casa para dar liquidez a su tienda pero el negocio no funciona y los proveedores no se pueden cobrar con la ejecución de la vivienda. Por cierto, el ánimo de alzar bienes hay que demostrarlo.

Y un último detalle, la insolvencia no constituye ningún tipo de delito.

Saludos

Evidentemente la insolvencia no es delito. Puede que la redacción deje mucho que desear, y quizás al copiar solo parte, no haya quedado claro.
Lo saqué de unos abogados de Girona.
Ayer no tuve el día muy afortunado, lo reconozco. Porque hoy leyendo lo que puse, tampoco estoy de acuerdo con todo.

Espero que sepáis perdonar mi equivocación.

Cuelgo el documento completo del que saqué esos párrafos.

En tiempos de crisis, los deudores hacen lo posible por no pagar y los acreedores persiguen el cobro de las deudas hasta las últimas consecuencias. Esto hace que tanto los unos como los otros exprimir al máximo la materia gris para conseguir, ya sea legalmente, ya ilegal, sus objetivos.

Es en este punto donde el artículo 257 del Código Penal adquiere especial relevancia, ya que castiga con penas de prisión de uno a cuatro años y multa a quien "se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores".

Más o menos todo el mundo puede tener una idea aproximada de qué significa "alzarse con sus bienes en perjuicio de sus acreedores", pero ¿en qué casos y bajo qué premisas los tribunales de justicia castigan estos hechos como delito? En este artículo analizaremos, desde un punto de vista jurisprudencial, qué se entiende por alzamiento de bienes en el ámbito del Derecho Penal, a partir de la interpretación que hace el Tribunal Supremo del tipo del 257 del Código Penal en sus resoluciones.

Prescindiendo del concepto tradicional de que el delito de alzamiento de bienes tuvo históricamente (referido al supuesto de fuga del deudor con desaparición de su persona y patrimonio), en la actualidad alzamiento de bienes equivale a la ocultación o sustracción que el deudor hace de todo o parte de su activo, de manera que el acreedor tenga dificultades para cobrar la deuda.

Esta ocultación o sustracción, que tiene modalidades muy diversas, se puede hacer de una manera eminentemente sencilla, esto es, apartando físicamente del propio patrimonio algún bien de forma que el acreedor ignore donde se encuentra, o de forma más sofisticada, a través de algún negocio jurídico por medio del cual se enajene algo a favor de otra persona, a menudo parientes o amigos, o también mediante la constitución de un gravamen para impedir o dificultar la posibilidad de ejecutar un bien, como sucede, por ejemplo, en casos de donaciones de padres a hijos.

Del contenido jurisprudencial de las sentencias del Tribunal Supremo delimitando el tipo del alzamiento de bienes (véanse las sentencias de la Sala Penal de 27 de diciembre de 2007, 5 de julio de 2005 o 15 de junio de 2001), podemos extraer las siguientes conclusiones:

a. - La expresión "en perjuicio de sus acreedores" ha sido siempre interpretada por el Tribunal Supremo, no como exigencia de un perjuicio real y efectivo en el titular del derecho de crédito, sino en el sentido de intención del deudor que pretende salvar algún bien en su propio beneficio o en el de alguna otra persona, obstaculizando de esta manera la vía de ejecución que podrían seguir sus acreedores.

b. Para que estemos en el supuesto del artículo 257 del Código Penal no es necesario que la alienación, ocultación o sustracción del bien haya producido efectiva insolvencia en el deudor (sea total o parcial). El delito se consuma tanto si el deudor dispone de otros bienes para hacer frente al pago o no, ya que estamos en el marco de lo legalmente se conoce como delito "de mera actividad", y como tal, es delito la sola ocultación o desplazamiento patrimonial con la finalidad de eludir la ejecución sobre el propio patrimonio, con independencia de si finalmente se consigue o no.

c. No es necesario que la insolvencia del deudor sea total, basta con que sea parcial para constituir delito. En consecuencia, aunque el deudor pudiera hacer frente al pago del crédito, si oculta o ajena bienes con el fin de sustraerlos de la ejecución, también será responsable de alzamiento de bienes.

d. Dicho delito requiere la existencia previa de un crédito vencido, líquido y exigible contra el sujeto activo, pero también estaríamos dentro del ámbito del mismo tipo penal cuando el defraudador se adelante a conseguir una situación de insolvencia ante la conocida inminencia de que los créditos lleguen a su vencimiento, liquidez o exigibilidad.

e. Finalmente, el Tribunal Supremo tiene establecido que es la intención del deudor la que cuenta a la hora de determinar si se trata de una infracción penal o no. En este sentido, pensamos que si, por ejemplo, existe una transmisión ficticia de unas fincas a un tercero con el fin de imposibilitar la efectividad del crédito del acreedor, resulta totalmente irrelevante para la comisión del delito que el deudor sea o no titular de otros bienes
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Desconectado Alfmonti

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Re:AYUDA EMBARGO DE USUFRUCTO VITALICIO
« Respuesta #16 en: 03 de Diciembre de 2014, 14:10:10 pm »
Ni siquiera tienes que disculparte por escribir, todo lo contrario, te agradezco que participes y creo que el resto de los compañeros también. Lo de tener días malos, nos pasa a todos pero tienen algo positivo y es que esos días, con los errores, es cuando más aprendemos. Así que te recomiendo que te equivoques sin ningún complejo, disfrútalos y que el resto hagamos lo mismo.

Saludos

Desconectado abogado M

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Re:AYUDA EMBARGO DE USUFRUCTO VITALICIO
« Respuesta #17 en: 03 de Diciembre de 2014, 16:46:09 pm »
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Lo saqué de unos abogados de Girona.

   /.../

 En este artículo analizaremos, desde un punto de vista jurisprudencial, qué se entiende por alzamiento de bienes en el ámbito del Derecho Penal, a partir de la interpretación que hace el Tribunal Supremo del tipo del 257 del Código Penal en sus resoluciones.

/.../

Del contenido jurisprudencial de las sentencias del Tribunal Supremo delimitando el tipo del alzamiento de bienes (véanse las sentencias de la Sala Penal de 27 de diciembre de 2007, 5 de julio de 2005 o 15 de junio de 2001), podemos extraer las siguientes conclusiones:

b. Para que estemos en el supuesto del artículo 257 del Código Penal no es necesario que la alienación, ocultación o sustracción del bien haya producido efectiva insolvencia en el deudor (sea total o parcial). El delito se consuma tanto si el deudor dispone de otros bienes para hacer frente al pago o no, ya que estamos en el marco de lo legalmente se conoce como delito "de mera actividad", y como tal, es delito la sola ocultación o desplazamiento patrimonial con la finalidad de eludir la ejecución sobre el propio patrimonio, con independencia de si finalmente se consigue o no.

c. No es necesario que la insolvencia del deudor sea total, basta con que sea parcial para constituir delito. En consecuencia, aunque el deudor pudiera hacer frente al pago del crédito, si oculta o ajena bienes con el fin de sustraerlos de la ejecución, también será responsable de alzamiento de bienes.


   De lo que dicen estos leguleyos de Gerona se ha de sacar forzosamente una de estas dos conclusiones:

   1º.- Que no se han leído las tres sentencias del TS a las que hacen referencia.

   2º.- Que si se las han leído, no saben interpretar lo que leen; al menos en la lengua de Cervantes. Es lo que tiene estudiar en escuelas y universidades controladas por el naZionalismo. Así salen abogados como estos o jueces como Estevill o Santiago Vidal.

   Las sentencias salen en el CENDOJ y vienen a decir precisamente lo contrario de lo que ellos interpretan. 
Puigdemont, Forcadell, Trapero...¡TODOS A LA CÁRCEL!

Desconectado Aless

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Re:AYUDA EMBARGO DE USUFRUCTO VITALICIO
« Respuesta #18 en: 03 de Diciembre de 2014, 18:34:58 pm »
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Anarosa me he perdido comentas que el chalet está puesto a nombre de una sociedad de tus primos, pero no lo habían comprado tus padres y tíos?, y cómo se hicieron las escrituras si no se entregó las cantidades pactadas (por ejemplo el otro piso)?.

Perdona Anarosa, me pasa como a Pravias. ¿Tu padre (bueno ahora tu como nuda propietaria) aparecéis como co-propietarias con vuestros tíos o primos con vuestros nombres apellidos y cuotas, o el chalet está a nombre de "Primos y primas SA"?

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¡No sé quién ha escrito semejante dislate aunque sean notas juriprudenciales o sentencias de TS! Dos detalles:
1º Si se puede y quiere pagar el crédito NO hay ni insolvencia ni alzamiento.
2º Durante la vida de un crédito el deudor dispone de sus bienes como mejor le plazca, siempre que la venta o enajenación no se haga con la intención de no pagar las deudas.

El delito de alzamiento requiere del "animus" de eludir el pago, la intención, por tanto toda transmisión patrimonial que pudiera perjudicar el pago de una deuda no tiene porque ser alzamiento. Ejemplo: Comerciante que hipoteca su casa para dar liquidez a su tienda pero el negocio no funciona y los proveedores no se pueden cobrar con la ejecución de la vivienda. Por cierto, el ánimo de alzar bienes hay que demostrarlo.

Y un último detalle, la insolvencia no constituye ningún tipo de delito.

Saludos

Alfmonti, como siempre lo ha dejado meridiano.

Añadiría que, ciertamente la insolvencia no constituye delito... sin embargo intentar declararse insolvente es el punto de partida para idear  algunos muy gordos como todos sabemos.

Anarosa, además de intentar llegar a un acuerdo antes y durante el procedimiento judicial, el embargo pretenderá cubrir sólo lo que se debe, no más y de la manera menos onerosa posible para el ejecutado. Un usufructo, poniendo en la calle a la familia y sin quedarse con la propiedad, es engorroso.

 En el art. 592 LEC se enumera el orden de embargo de bienes que hay que tener en cuenta y en el art. 589 se habla de que existe la posibilidad de que el deudor señale los bienes que considere que cubran la deuda; aunque entiendo por su lectura que esta posibilidad es si el acreedor-ejecutante no los señala; pero no sé si en la práctica existe alguna manera de ofrecerlo aún a pesar de que el ejecutante "se encapriche" de alguno, aunque algo me dice que sí.

Desconectado belona

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Re:AYUDA EMBARGO DE USUFRUCTO VITALICIO
« Respuesta #19 en: 03 de Diciembre de 2014, 21:30:26 pm »
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Ni siquiera tienes que disculparte por escribir, todo lo contrario, te agradezco que participes y creo que el resto de los compañeros también. Lo de tener días malos, nos pasa a todos pero tienen algo positivo y es que esos días, con los errores, es cuando más aprendemos. Así que te recomiendo que te equivoques sin ningún complejo, disfrútalos y que el resto hagamos lo mismo.

Saludos

No sabes lo mucho que significa en estos momentos para mí lo que me has escrito.

No es tanto por el error que cometí, si no por el estado anímico en el que me encuentro. Y tienes mucha razón, en este subforo aprendo y refresco muchas cosas. Debatir y ver diferentes puntos de vista me resulta muy enriquecedor.

Además he de destacar la calidad humana de muchos de vosotros, que ayudáis no solo con vuestros conocimientos, si no también con vuestra comprensión y ánimos.

Gracias.





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