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Autor Tema: DERECHO A REDUCCIÓN DE JORNADA Y ELECCIÓN DE TURNO  (Leído 3770 veces)

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Desconectado Pato

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DERECHO A REDUCCIÓN DE JORNADA Y ELECCIÓN DE TURNO
« en: 02 de Diciembre de 2014, 16:15:54 pm »
Buenas tardes compañeros,

Os lanzo las siguientes consultas:

1- Un familiar se reincorpora al trabajo después de una baja maternal y le gustaría saber hasta cuando puede disfrutar de la reducción de jornada.

2- Por otro lado, ha estado trabajando en turno de tarde hasta ahora que se está planteando la posibilidad de solicitar cambio a turno mañana. El inconveniente está en que la mayoría de empleadas del departamento están en turno de mañana ya que han sido madres con anterioridad.
Ella teme que le denieguen la petición por esta circunstancia.
Legalmente puede reclamar en contra de agravio comparativo en caso de producirse?.
Si la empresa se niega a facilitar alguna alternativa como por ejemplo turnos rotativos,.....que puede hacer ante esta posible situación ?

Saludos y muchas gracias


Desconectado belona

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Re:DERECHO A REDUCCIÓN DE JORNADA Y ELECCIÓN DE TURNO
« Respuesta #1 en: 02 de Diciembre de 2014, 16:56:57 pm »
El artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores nos dice:

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Por lo tanto podría disfrutarla hasta un día antes de que el menor cumpla 12 años.

En cuanto al turno tenemos lo siguiente:

Las reducciones de jornada contempladas en el presente apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Por lo tanto, el empresario puede denegarle el turno de mañana.

Además se debe estar a lo que especifique el convenio al que pertenezca la trabajadora:

Artículo 37.6: La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada a que se refiere el apartado 5, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada.
“La vida es un derecho y el derecho es toda una vida”.

Desconectado Pato

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Re:DERECHO A REDUCCIÓN DE JORNADA Y ELECCIÓN DE TURNO
« Respuesta #2 en: 02 de Diciembre de 2014, 17:21:50 pm »
Muchas gracias Belona por contestar tan rápido .

Hay algo que no entiendo bien cuando indicas que el empresario puede denegar el cambio de turno ,....el párrafo explicativo habla también de la reducción de jornada y no del cambio de turno, no?

Saludos y gracias de nuevo

Desconectado Aless

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Re:DERECHO A REDUCCIÓN DE JORNADA Y ELECCIÓN DE TURNO
« Respuesta #3 en: 02 de Diciembre de 2014, 18:07:46 pm »
Cuando se dice "No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa".

Al referirse "al mismo sujeto causante" yo interpreto que está diciendo "el mismo hijo", es decir que si ambos "recién padres" trabajan en la misma empresa y los dos pidieran las reducciones, el empresario podría limitarlo. No se refiere a progenitores de familias distintas.


Desconectado belona

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Re:DERECHO A REDUCCIÓN DE JORNADA Y ELECCIÓN DE TURNO
« Respuesta #4 en: 02 de Diciembre de 2014, 18:08:23 pm »
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En cuanto al turno tenemos lo siguiente:

Las reducciones de jornada contempladas en el presente apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Por lo tanto, el empresario puede denegarle el turno de mañana.



Perdón, he cometido un error de lectura muy grave. Lo del turno lo he de mirar mejor, ya que el párrafo que te he puesto, se refiere a dos trabajadores de la misma empresa que compartan hijo, por ejemplo: "si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante".
“La vida es un derecho y el derecho es toda una vida”.

Desconectado belona

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Re:DERECHO A REDUCCIÓN DE JORNADA Y ELECCIÓN DE TURNO
« Respuesta #5 en: 02 de Diciembre de 2014, 18:10:23 pm »
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Cuando se dice "No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa".

Al referirse "al mismo sujeto causante" yo interpreto que está diciendo "el mismo hijo", es decir que si ambos "recién padres" trabajan en la misma empresa y los dos pidieran las reducciones, el empresario podría limitarlo. No se refiere a progenitores de familias distintas.

Exactamente!. Te me has adelantado escribiendo el mensaje.
“La vida es un derecho y el derecho es toda una vida”.

Desconectado belona

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Re:DERECHO A REDUCCIÓN DE JORNADA Y ELECCIÓN DE TURNO
« Respuesta #6 en: 02 de Diciembre de 2014, 18:24:42 pm »
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2- Por otro lado, ha estado trabajando en turno de tarde hasta ahora que se está planteando la posibilidad de solicitar cambio a turno mañana. El inconveniente está en que la mayoría de empleadas del departamento están en turno de mañana ya que han sido madres con anterioridad.
Ella teme que le denieguen la petición por esta circunstancia.


La reducción del horario debe realizarse dentro de la jornada ordinaria del trabajador. Por lo que comentas, tu familiar trabaja en el turno fijo de tarde, con lo que su horario lo podrá reducir dentro de ese turno. Por lo tanto, el empresario podrá denegarle el cambio a un turno diferente.

Te pongo una sentencia que te va a aclarar este punto: No puedes ver los enlaces. Register or Login

“La vida es un derecho y el derecho es toda una vida”.

Desconectado Aless

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Re:DERECHO A REDUCCIÓN DE JORNADA Y ELECCIÓN DE TURNO
« Respuesta #7 en: 02 de Diciembre de 2014, 18:50:57 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Exactamente!. Te me has adelantado escribiendo el mensaje.

 ;D Esa foto finish! Por un sólo minuto.

Desconectado Alfmonti

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Re:DERECHO A REDUCCIÓN DE JORNADA Y ELECCIÓN DE TURNO
« Respuesta #8 en: 03 de Diciembre de 2014, 08:58:53 am »
Siempre hay que estar a un juicio de razonabilidad, puesto que si se asume que toda trabajadora tiene derecho a un cambio de turno por el simple hecho de la maternidad, podemos llegar a situaciones en el que un turno quede sin trabajadores en empresas pequeñas. Otra cosa sería si existe algún tipo de riesgo laboral para el embarazo o la lactancia, en cuyo caso entra en juego el art. 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y se debería poder cambiar desde el turno a las funciones del puesto de trabajo y si no recuerdo mal, y no es posible la modificación se puede determinar la suspensión del contrato de trabajo de acuerdo con el art.45 del ET.

Saludos

Desconectado Pato

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Re:DERECHO A REDUCCIÓN DE JORNADA Y ELECCIÓN DE TURNO
« Respuesta #9 en: 03 de Diciembre de 2014, 09:48:22 am »
Buenos días ,

Estoy de acuerdo con vosotros, pero he de aclarar que todas las trabajadoras del departamento, que son 3 incluyendo a mi familiar, están en las mismas circunstancias. Todas han sido madres recientemente y todas tienen horario flexible. Anteriormente a la maternidad todas han podido trabajar de mañana o tarde.

El "problema" se plantea ahora que mi familiar se reincorpora después de la baja maternal y ha solicitado turno de mañana, como el resto de compañeras a las que se lo han concedido. En el caso que os comento, venía haciendo turno de tarde porque hasta ahora no habia sido madre.

Entiendo que podría haber agravio comparativo y además la empresa estaría facilitando la conciliación familiar-laboral de forma discriminatoria?.

Saludos y gracias