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Autor Tema: Diferencia entre denuncia y querella  (Leído 2535 veces)

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Desconectado OPA

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Diferencia entre denuncia y querella
« en: 11 de Diciembre de 2014, 13:32:34 pm »
Hola alguien puede facilitarme documentación de las diferencias que existen entre denuncia y querella


Desconectado Pravias

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Re:Diferencia entre denuncia y querella
« Respuesta #1 en: 11 de Diciembre de 2014, 13:33:18 pm »
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Desconectado tajo1981

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Re:Diferencia entre denuncia y querella
« Respuesta #2 en: 12 de Diciembre de 2014, 11:50:15 am »
Web muy interesante, gracias

Desconectado OPA

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Re:Diferencia entre denuncia y querella
« Respuesta #3 en: 20 de Diciembre de 2014, 22:42:54 pm »
Muchas gracias amigos

Desconectado palangana

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Re:Diferencia entre denuncia y querella
« Respuesta #4 en: 23 de Diciembre de 2014, 20:40:27 pm »
Hola, la denuncia puede ser oral o escrita, no necesita Abogado ni Procurador, pudiéndose realizar en comisaría o en Juzgado de Instruccción. La querella siempre habrá de ser escrita, firmada por Abogado y Procurador y necesariamente va dirigida al Juzgado de Instrucción del lugar donde se entienda cometido el delito o hechos que pudieran ser constitutivos de serlo. En líneas generales entiendo que es así, al menos sigo ese esquema, siempre mejorable, pero parece sencillo. Un saludo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado mnieves

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Re:Diferencia entre denuncia y querella
« Respuesta #5 en: 24 de Diciembre de 2014, 17:01:36 pm »
Algo más

1. A diferencia de denuncia, la querella es un acto de ejercicio de la acción penal, mediante el cual el querellante asume la cualidad de parte acusadora a lo largo del procedimiento (arts. 100 y ss y 270 LECrim).

2. A diferencia de la denuncia, en la que la declaración de voluntad se presume, sin que sea necesario reflejarla en la misma, el art. 277.6° LECrim impone una exigencia a le querella (fundamental, su forma escrita).

3. A diferencia de la denuncia, que solamente puede ser inadmitida, las causas de rechazo de una querella pueden ser por motivos de admisibilidad (inadmisión) o de fundabilidad (desestimación).

4. A diferencia de la denuncia, el art. 313 LECrim tan sólo autoriza la desestimación de la querella por falta absoluta de tipicidad penal; conforme al art. 269 la denuncia sólo puede ser inadmitida por razones estrictas de legalidad, concretadas en: a) Inexistencia del hecho (la denuncia fuera manifiestamente falsa), b) Falta de tipicidad del hecho (no revistiere carácter de delito).

Al auto de inadmisión de los actos de iniciación del proceso se direncia en una y otra respecto a los medios de impugnación, pero sobre todo, que la inadmisión de la denuncia, al no suponer ejercicio del derecho de acción, nunca puede conculcar el derecho a la tutela, a diferencia de los Autos de inadmisión de las querellas.