Un hecho puede no ser delito ni falta y no estar por ello exento de responsabilidad.
Nadie ha escrito eso. ¿Lo ves como no sabes interpretar lo que lees?
Pero.... si el licenciado ejerce la representación ante los tribunales, en actos procesales en que sea preceptiva la postulación, los actos serían nulos de pleno derecho,
A ver si te documentas un poco antes de inventarte nada. En el caso que nos ocupa, la postulación es cosa del procurador, el abogado se encarga de la defensa. Estamos tratando de un procedimiento abreviado por delito penal (4354/2013 del Juzg. Instruc. 54 de Madrid)en el que el licenciado intervino sin estar colegiado y para nada se han declarado nulidad de actuaciones. La misma Audiencia Provincial que resuelve el recurso interpuesto por el ICAM deja bien claro en su auto que la cosa no tiene más trascendencia fuera del ámbito deontológico. Si procediese la nulidad de las actuaciones tal y como tú te inventas, sería porque se habrían vulnerado bienes jurídicos que van más allá de una mera cuestión corporativa del colegio de abogados, que es como lo califica la Audiencia Provincial.
E insisto. A la hora de redactar el régimen disciplinario en el estatuto de la abogacía no estuvieron muy finos. Está tipificado como falta grave el dejar de pagar la cuota, pero está claro que ese hecho, en sí mismo considerado, no puede ser una infracción puesto que cualquiera puede dejar de pagar y darse de baja por el motivo que se le antoje. ¿Que dejas de pagar? Pues se causa baja en el colegio y punto, pero sin sanción.
Luego está tipificado como falta muy grave el ejercer la abogacía estando inhabilitado o suspendido (penalmente se castiga por intrusismo el ejercer estando inhabilitado pero no estando suspendido). Pero es que ese no es el caso. El abogado en cuestión no estaba inhabilitado ni suspendido, simplemente había dejado de pagar y había causado baja en el colegio hacía tiempo.
En mi opinión, el abogado ha cometido, como mucho y cogido con pinzas, una falta grave sin que le puedan imponer la sanción, a no ser que se vuelva a dar de alta. Y sobre esta cuestión también tengo mis dudas, puesto que la posibilidad de dejar en suspenso una sanción mientras no se pertenezca al colegio está recogida en el estatuto, pero solo para faltas cometidas antes de haber causado baja. Otra cosa es que no le dejen entrar en las salas de vistas por no estar al corriente de pago con el colegio, pero si cuela...
Conceptos como el principio de tipicidad o la prohibición de recurrir a interpretaciones extensivas y analógicas en procedimientos penales
o administrativos sancionadores parece ser que no le han quedado claros al peor abogado de España.