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Autor Tema: Ejercer de abogado sin estar inscrito en un colegio no es intrusismo.  (Leído 7211 veces)

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Ejercer de abogado sin estar inscrito en un colegio no es intrusismo.
« en: 16 de Diciembre de 2014, 16:07:58 pm »
La Audiencia Provincial de Madrid ha dictaminado que ejercer de letrado sin estar dado de alta en el colegio de abogados no supone un delito de intrusismo ni siquiera una falta penal, sino una cuestión de orden disciplinario.
¿Qué os parece a vosotros? Después de un Grado, Máster y Examen obligados a hacer 'para poder ejercer la abogacía, la Audiencia Provincial se pronuncia en ese sentido.


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Desconectado Pravias

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Re:Ejercer de abogado sin estar inscrito en un colegio no es intrusismo.
« Respuesta #1 en: 16 de Diciembre de 2014, 16:10:38 pm »
Acabo de leer la noticia y en este supuesto que pasaría? quién sanciona al abogado?
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Desconectado Aless

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Re:Ejercer de abogado sin estar inscrito en un colegio no es intrusismo.
« Respuesta #2 en: 16 de Diciembre de 2014, 18:27:14 pm »
Imagino que como, hoy por hoy la colegiación es obligatoria y vienen determinados los requisitos en la ley de acceso a la profesión 34/2006 y cómo se evaluará a los nuevos profesionales en el art. 7, sería el propio colegio del lugar donde ejerció el letrado sin colegiar, el que debiera demandar y convertirse en un asunto del orden administrativo ¿no?

Desconectado TRIGUN

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Re:Ejercer de abogado sin estar inscrito en un colegio no es intrusismo.
« Respuesta #3 en: 16 de Diciembre de 2014, 19:46:49 pm »
A colación otra duda de actualidad:

Y por ejemplo alguien que se anuncie y ejerza como "asesor jurídico" sin ser ni licenciado ni graduado en Derecho? qué pensáis? hay quién sostiene que no pasaría nada, porque no es una profesión regulada. Personalmente creo que sí que constituiría intrusismo...

Por otro lado están los asesores laborales que pueden ser Graduados Sociales, y/o fiscales con otros estudios...

saludos y seguimos comentando
El cielo estaba tan estrellado, tan luminoso, que mirándolo no podía uno menos de preguntarse: ¿pero es posible que bajo un cielo como éste pueda vivir tanta gente atrabiliaria y caprichosa? Fiódor Dostoyevski.

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Re:Ejercer de abogado sin estar inscrito en un colegio no es intrusismo.
« Respuesta #4 en: 16 de Diciembre de 2014, 19:52:01 pm »
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Aquí aparece mejor explicada la sentencia:

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A colación otra duda de actualidad:

Y por ejemplo alguien que se anuncie y ejerza como "asesor jurídico" sin ser ni licenciado ni graduado en Derecho? qué pensáis? hay quién sostiene que no pasaría nada, porque no es una profesión regulada. Personalmente creo que sí que constituiría intrusismo...

Por otro lado están los asesores laborales que pueden ser Graduados Sociales, y/o fiscales con otros estudios...

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El cielo estaba tan estrellado, tan luminoso, que mirándolo no podía uno menos de preguntarse: ¿pero es posible que bajo un cielo como éste pueda vivir tanta gente atrabiliaria y caprichosa? Fiódor Dostoyevski.

Desconectado abogado M

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Re:Ejercer de abogado sin estar inscrito en un colegio no es intrusismo.
« Respuesta #5 en: 16 de Diciembre de 2014, 20:03:01 pm »
   Bueno, normal y lógico que no sea intrusismo. Creo que el colegio de abogados derrapó bastante al ponerle una querella acusándole de ese delito. Otra cosa es lo de la sanción administrativa. ¿Quién se la impone? ¿Ese colegio de abogados al que no pertenece? Interesante.
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Re:Ejercer de abogado sin estar inscrito en un colegio no es intrusismo.
« Respuesta #6 en: 17 de Diciembre de 2014, 07:33:35 am »
Perdonar mi ignorancia en estos casos... no es intrusismo pero el Colegio le puede sancionar o demandar pero veo que hablais del asesor jurídico. Ahí tengo una duda ¿puede un colegiado no ejerciente anunciarse como consultor jurídico? ¿y en el caso de poder hacerlo, cobraría por sus servicios o tendría que hacerlos gratuitamente?

No me queda claro el límite éste.

Gracias por ayudar a un novato.  :-[
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Desconectado Aless

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Re:Ejercer de abogado sin estar inscrito en un colegio no es intrusismo.
« Respuesta #7 en: 17 de Diciembre de 2014, 08:34:58 am »
En principio la asesoría jurídica la puede hacer sin problemas un abogado no ejerciente (de hecho pienso que la podría hacer cualquiera, responsabilidades aparte) y puede cobrar por ello, pero hasta un límite de euros al año. Es decir, se declara la asesoría en la misma declaración del irpf anual. Lo que no sé exactamente es hasta qué tope, creo que son 3000 o 5000 euros, pero tendré que preguntarlo en Hacienda. A partir de ese volumen de ingresos te obligan a darte de alta como autónomo.

Abogadodemafioso, ciertamente sería interesante ver cómo se articula un procedimiento sancionador por parte del colegio al que no pertenece el abogado, imagino que también podría iniciarlo un compañero colegiado por considerarlo un agravio comparativo.

Desconectado abogado M

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Re:Ejercer de abogado sin estar inscrito en un colegio no es intrusismo.
« Respuesta #8 en: 17 de Diciembre de 2014, 14:02:23 pm »
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Abogadodemafioso, ciertamente sería interesante ver cómo se articula un procedimiento sancionador por parte del colegio al que no pertenece el abogado, imagino que también podría iniciarlo un compañero colegiado por considerarlo un agravio comparativo.

   La cuestión no es quién inicia el procedimiento por medio de su denuncia, sino quién incoa el expediente e impone la sanción. Actualmente, un abogado perteneciente a cualquier colegio puede ejercer en cualquier punto de España distinto a donde se colegió sin que para ello se le exija ninguna habilitación ni requisito especial, por lo que hay que deducir que no estamos ante el caso de un abogado de Ponferrada que defendió en juicio a un cliente en Cádiz; por esa bobada no le pueden haber buscado las vueltas con lo del intrusismo. Es de suponer que estamos ante el caso de un abogado que no estaba colegiado.

   ¿Quién le sanciona en vía administrativa? ¿Un colegio de abogados concreto? No, porque no pertenece a ninguno. ¿El Consejo General de la Abogacía? No, porque no tiene esa competencia sancionadora. ¿El Ministerio de Justicia? Menos competente aún, entiendo yo.

   Quién sabe. Puede que este abogado y esta sentencia hayan puesto una pica en Flandes.
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Desconectado Pravias

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Re:Ejercer de abogado sin estar inscrito en un colegio no es intrusismo.
« Respuesta #9 en: 17 de Diciembre de 2014, 16:16:36 pm »
 ??? En vía administrativa ante los juzgados de lo contencioso tal vez?, si los colegios son entidades de derecho público.
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Desconectado abogado M

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Re:Ejercer de abogado sin estar inscrito en un colegio no es intrusismo.
« Respuesta #10 en: 17 de Diciembre de 2014, 18:03:18 pm »
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??? En vía administrativa ante los juzgados de lo contencioso tal vez?, si los colegios son entidades de derecho público.

   ¿Contencioso-administrativo?...¿¿Mande??... ¿¿Lo cualo??

   A ver, Pravias, el Colegio de Abogados de Madrid pone una querella contra el gachupino que pasa de pagar la cuota y ejerce sin hacerlo. La Audiencia Provincial de Madrid archiva la querella. El Colegio de Abogados recurre el archivo y les contestan mediante auto diciéndoles que se vayan a la playa, que un abogado titulado que no paga la cuota al colegio y ejerce, no comete delito ni falta penal alguna, como mucho infracción a sancionar por vía disciplinaria. ¿Capisci?

   La pregunta del millón ahora es ¿Quién tiene la potestad sancionadora en vía administrativa? ¿Ese colegio al que no pertenece?

   
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Re:Ejercer de abogado sin estar inscrito en un colegio no es intrusismo.
« Respuesta #11 en: 17 de Diciembre de 2014, 18:22:16 pm »
Me refería que igual el colegio puede poner una sanción al abogado aunque no esté colegiado y si éste no está de acuerdo ya recurrirla. La duda es si al no estar colegiado este abogado se lava las manos y sale de rositas porque ningún colegio puede sancionarle.
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Desconectado Alfmonti

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Re:Ejercer de abogado sin estar inscrito en un colegio no es intrusismo.
« Respuesta #12 en: 17 de Diciembre de 2014, 18:26:04 pm »
La cuestión no es nueva. Rebuscar un poco y lo veréis. Sin embargo, lo que se ha discutido es sobre la penalidad de la conducta y lo tradicional era que si el sujeto era Licenciado en Derecho no existía tipicidad. Para la sanción Administrativa, es competente el Colegio de Abogados donde se ha ejercido irregularmente, para eso el Colegio de Abogados es Administración y sus resoluciones se recurren en vía Contencioso-Administrativa. Total, que no hace falta estar colegiado para que el Colegio pueda perseguir administrativamente al intruso.

Otro tema interesante es la posibilidad del intruso de actuar ante los Tribunales de Justicia puesto que lo primero que se pide es la identificación profesional colegial, número de colegiado,...Con lo que imagino que únicamente pueden darse dos posibilidades: Se hace asesoramiento en calidad de Abogado o el Intruso era un Abogado que ya no está colegiado y mantiene su número y tarjeta de identificación.

Saludos

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Re:Ejercer de abogado sin estar inscrito en un colegio no es intrusismo.
« Respuesta #13 en: 17 de Diciembre de 2014, 20:02:13 pm »
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La cuestión no es nueva. Rebuscar un poco y lo veréis. Sin embargo, lo que se ha discutido es sobre la penalidad de la conducta y lo tradicional era que si el sujeto era Licenciado en Derecho no existía tipicidad. Para la sanción Administrativa, es competente el Colegio de Abogados donde se ha ejercido irregularmente, para eso el Colegio de Abogados es Administración y sus resoluciones se recurren en vía Contencioso-Administrativa. Total, que no hace falta estar colegiado para que el Colegio pueda perseguir administrativamente al intruso.

   La verdad es que yo también entiendo que dejar impune la conducta de ese abogado es abrir una puerta peligrosa y seguramente sea el colegio de abogados donde se ha ejercido irregularmente el competente para sancionar disciplinariamente este caso como dices, pero no lo tengo tan claro. De hecho, el tal Pablo Linde, abogado de Aguillaume&Linde que figura en el artículo, declara textualmente “Pero lo cierto es que son casos que se quedan en el limbo. No son perseguibles penalmente y no son tampoco perseguibles por los colegios porque no son colegiados”.

   Por cierto Alfmonti, ¿El Estatuto General de la Abogacía actualmente vigente es el aprobado por el pleno del Consejo General en 2013? Lo digo porque en el portal de "noticias jurídicas" sigue apareciendo vigente el de 2001 y en el del BOE solo encuentro el de 2001.
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Re:Ejercer de abogado sin estar inscrito en un colegio no es intrusismo.
« Respuesta #14 en: 17 de Diciembre de 2014, 21:19:45 pm »
Pues la verdad es que no lo sé. El CGAE aprobó el nuevo estatuto en 2013 pero por lo que se ve no se hizo RD con lo que debe seguir vigente el de 2001. En el Despacho tengo el código deontológico del CGAE de 2014, mañana si me acuerdo le echo un vistazo y te digo el que se incluye.

Con respecto a la opinión de cualquier otro letrado, me merece tanto respeto como la tuya pero eso no significa que la tenga que compartir en su totalidad. Eso sí, si me paro a pensarlo un poco, los Colegios se meten poco o casi nada con el ejercicio de la asesoría jurídica por otros profesionales y particulares que no son Abogados, véase el caso de asesores laborales o de empresas, mediadores, etc... En realidad Abogado, lo que se dice Abogado es el que se puede poner la toga en los Tribunales.

Saludos

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Re:Ejercer de abogado sin estar inscrito en un colegio no es intrusismo.
« Respuesta #15 en: 18 de Diciembre de 2014, 09:38:46 am »
Artículo 67 del Estatuto de la Abogacía funciones en su ámbito territorial:
H. Ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la formación, la
deontología y la dignidad profesionales y por el respeto debido a los derechos de los
particulares, así como ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

ñ. Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los
consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados y cualesquiera otras
establecidas en el presente Estatuto o que vengan dispuestas por la legislación estatal o
autonómica
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Re:Ejercer de abogado sin estar inscrito en un colegio no es intrusismo.
« Respuesta #16 en: 18 de Diciembre de 2014, 10:46:23 am »
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Artículo 67 del Estatuto de la Abogacía funciones en su ámbito territorial:
H. Ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la formación, la
deontología y la dignidad profesionales y por el respeto debido a los derechos de los
particulares, así como ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

ñ. Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los
consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados y cualesquiera otras
establecidas en el presente Estatuto o que vengan dispuestas por la legislación estatal o
autonómica

   Aquí es donde yo quería llegar. Está claro que los colegios de abogados tienen potestad sancionadora y en el articulado del estatuto hay un cuadro de infracciones y sanciones en el que se tipifica como infracción grave no pagar la cuota. ¿Pero un colegio de abogados puede sancionar a un abogado que no pertenece al mismo? Si es así, no han estado muy finos al redactar el aspecto del régimen disciplinario.

   Imaginemos un abogado que se planta en su colegio y dice: "Buenas, que me doy de baja, que dejo de pagar la cuota." ¿Comete con ello alguna infracción? No. Entonces estando ya de baja, se dedica a representar a clientes en juicio. ¿Comete con ello alguna infracción? En mi opinión sí, aunque solo sea porque de lo contrario nadie se colegiaría, pero la cuestión es quién tiene la potestad sancionadora en ese caso (coincido con Alfmonti en que sería el colegio de donde se haya ejercido) y sobre todo la tipificación de la infracción. Está tipificado como infracción muy grave el ejercer cuando se está cumpliendo una inhabilitación o suspensión, pero no es el caso. Simplemente en su día dejó de pagar y causó baja en el colegio.

   En este sentido, se puede intuir una cierta imprecisión al redactar el articulado relativo al régimen disciplinario. Habría que tirar de interpretaciones analógicas o extensivas, que están estrictamente vetadas en el ámbito penal-sancionador.
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Re:Ejercer de abogado sin estar inscrito en un colegio no es intrusismo.
« Respuesta #17 en: 19 de Diciembre de 2014, 11:09:39 am »
A determinadas alturas del grado de Derecho, deberíamos saber que existen más responsabilidades que la responsabilidad penal.
Un hecho puede no ser delito ni falta y no estar por ello exento de responsabilidad.
En este caso. No es un delito de intrusismo, pero hay otras responsabilidades. Por ejemplo, asesorar a un cliente no supone ninguna responsabilidad ( a salvo de responsabilidad civil si el consejo tiene consecuencias negativas), un abogado no ejerciente puede acompañar a un cliente a una conciliación previa en el SMAC (utilizando la figura del "hombre bueno" por ejemplo). Pero.... si el licenciado ejerce la representación ante los tribunales, en actos procesales en que sea preceptiva la postulación,  los actos serían nulos de pleno derecho, con las consecuencias que puede eso tener para el cliente (prescripciones, caducidades) y por tanto las responsabilidades civiles que se deriven. Por otra parte, cuando un no ejerciente está colegiado. Y por tanto pertenece a un colegio. Y ha de estar a la potestad sancionadora de dicho colegio. Y para presentar cualquier escrito en el que sea necesaria postulación, debe necesariamente constar el número de colegiado y el colegio al que pertenece. Por tanto, será ese colegio al que tú dices pertenecer quien pueda sancionarte. La sanción consistirá probablemente en la imposibilidad de colegiarte durante x tiempo.
Y la pregunta ¿puede un colegio de abogados sancionar a un abogado que no pertenece al mismo? Es absurda en sí misma. Si es abogado pertenece a un colegio. Si no pertenece a ningún colegio no es abogado. A no ser que estés hablando de un abogado colegiado en otro colegio, que entonces no estaría cometiendo ninguna infracción (a salvo del deber de comunicación).

¿ámbito penal-sancionador? Madre de Dios.
He abandonado este foro por el acoso constante de un troll. No lo visitaré ni contestaré más.

Desconectado abogado M

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Re:Ejercer de abogado sin estar inscrito en un colegio no es intrusismo.
« Respuesta #18 en: 19 de Diciembre de 2014, 16:47:58 pm »
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Un hecho puede no ser delito ni falta y no estar por ello exento de responsabilidad.
   Nadie ha escrito eso. ¿Lo ves como no sabes interpretar lo que lees?
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Pero.... si el licenciado ejerce la representación ante los tribunales, en actos procesales en que sea preceptiva la postulación,  los actos serían nulos de pleno derecho,
   A ver si te documentas un poco antes de inventarte nada. En el caso que nos ocupa, la postulación es cosa del procurador, el abogado se encarga de la defensa. Estamos tratando de un procedimiento abreviado por delito penal (4354/2013 del Juzg. Instruc. 54 de Madrid)en el que el licenciado intervino sin estar colegiado y para nada se han declarado nulidad de actuaciones. La misma Audiencia Provincial que resuelve el recurso interpuesto por el ICAM deja bien claro en su auto que la cosa no tiene más trascendencia fuera del ámbito deontológico.  Si procediese la nulidad de las actuaciones tal y como tú te inventas, sería porque se habrían vulnerado bienes jurídicos que van más allá de una mera cuestión corporativa del colegio de abogados, que es como lo califica la Audiencia Provincial.

   E insisto. A la hora de redactar el régimen disciplinario en el estatuto de la abogacía no estuvieron muy finos. Está tipificado como falta grave el dejar de pagar la cuota, pero está claro que ese hecho, en sí mismo considerado, no puede ser una infracción puesto que cualquiera puede dejar de pagar y darse de baja por el motivo que se le antoje. ¿Que dejas de pagar? Pues se causa baja en el colegio y punto, pero sin sanción.

    Luego está tipificado como falta muy grave el ejercer la abogacía estando inhabilitado o suspendido (penalmente se castiga por intrusismo el ejercer estando inhabilitado pero no estando suspendido). Pero es que ese no es el caso. El abogado en cuestión no estaba inhabilitado ni suspendido, simplemente había dejado de pagar y había causado baja en el colegio hacía tiempo.

   En mi opinión, el abogado ha cometido, como mucho y cogido con pinzas, una falta grave sin que le puedan imponer la sanción, a no ser que se vuelva a dar de alta. Y sobre esta cuestión también tengo mis dudas, puesto que la posibilidad de dejar en suspenso una sanción mientras no se pertenezca al colegio está recogida en el estatuto, pero solo para faltas cometidas antes de haber causado baja. Otra cosa es que no le dejen entrar en las salas de vistas por no estar al corriente de pago con el colegio, pero si cuela...

   Conceptos como el principio de tipicidad o la prohibición de recurrir a interpretaciones extensivas y analógicas en procedimientos penales o administrativos sancionadores parece ser que no le han quedado claros al peor abogado de España.



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Desconectado TRIGUN

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Re:Ejercer de abogado sin estar inscrito en un colegio no es intrusismo.
« Respuesta #19 en: 19 de Diciembre de 2014, 17:20:16 pm »
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En principio la asesoría jurídica la puede hacer sin problemas un abogado no ejerciente (de hecho pienso que la podría hacer cualquiera, responsabilidades aparte) y puede cobrar por ello, pero hasta un límite de euros al año. Es decir, se declara la asesoría en la misma declaración del irpf anual. Lo que no sé exactamente es hasta qué tope, creo que son 3000 o 5000 euros, pero tendré que preguntarlo en Hacienda. A partir de ese volumen de ingresos te obligan a darte de alta como autónomo.


El tema es que con el sistema actual, los Graduados en Derecho son profesionalmente "Asesores Jurídicos", por lo que entiendo que prestar asesoramiento legal no lo podría hacer cualquier persona, sino exclusivamente los Licenciados y los Graduados en Derecho, a salvo de Graduados Sociales y otros estudios en sus ámbitos específicos: laboral, tributario, etc.

saludos.



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