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Autor Tema: Juzgados de Violencia contra la mujer.  (Leído 88298 veces)

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Re: Juzgados de Violencia contra la mujer.
« Respuesta #140 en: 26 de Mayo de 2006, 21:59:43 pm »
Repito mi pregunta:

Un matrimonio de hombre homosexuales, si uno es maltratado por otro. ¿Acude a estos juzgados?

Si son de mujeres Gays, ¿Cual es la que tiene la posicion de debilidad?

Acta non verba. Justitia omnibus

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Re: Juzgados de Violencia contra la mujer.
« Respuesta #141 en: 30 de Mayo de 2006, 14:36:07 pm »
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Estimada compañera. No es función del TC el cambiar la formulación técnica de artículo alguno, sino declarar la conformidad de esos artículos con la -supuestamente- ley fundamental de este reino. El Tribunal Constitucional NO legisla, es decir, no cambia nada. Sencillamente dice: "esto no es conforme a la constitución" o "esto sí es conforme a la constitución". Así pues, su declaración me temo que sí afectaría a la constitucionalidad o no de tal o cual ley o de parte de su articulado.

De acuerdo, quería decir que el TC "hace que se cambie la formulación técnica de algunos artíctulos". Tengo entendido que el TC resuelve las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por los organismos o instituciones autorizadas  aparte de resolver  los recursos de ampario que cualquier ciudadano puede interponer.

A la última pregunta contestaría que, de acuerdo con los artículos expuestos en anteriores mensajes, el hombre puede acudir al juzgado de su lugar  donde habrá un juez de lo penal que se ocupa del asunto. En caso de proceder la denuncia el autor del maltato será castigado según la ley.

La LO que nos ocupa, sólo desarrolla y cualifica un caso específico:
"La LO ha modificado  las siguientes penas:
Delito de lesiones: cualificación,
- si es hombre a la mujer, a un menor, persona vulnerable en el ámbito familiar o de pareja: 2  a 5 años"
- si es entre familiares o terceros, incluido la mujer al hombre:
6 meses a 3 años.

Si es un caso de maltrato la pena sería entre tres meses y un año si es entre familiares o terceros en vez de entre  seis meses y un año si es hombre a la mujer, etc.. .
Me atrevo a constestar que el hombre agredido acude al juzgado de lo penal y le ampara el Código penal por el cual su pareja masculina podrá resultar  penalizado de entre tres meses y un año.
La mujer agredida por su pareja femenina acude al mismo juzgado y el caso será tratado de la misma manera a no ser que por las circunstancias del caso  el juez decida incluir el caso en los delitos contra la mujer y aplique la nueva LO. La agresora podría recibir una pena mínima ligeramente mayor. Me imagino que los jueces en estos casos tienen que valorar los hechos  de forma individual.
saludos
Lili
Abogada Icamalaga

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Re: Juzgados de Violencia contra la mujer.
« Respuesta #142 en: 30 de Mayo de 2006, 15:37:37 pm »


Ius dice:
"....se pena más al hombre porque cuando el hombre pega se debe a que el hombre es machista o, más fiel a tus palabras, cuando el hombre pega a la mujer, la acción de pegar es el resultado de una cultura de sumisión y dependencia."

Esta reflexión más bien debió servir para buscar los posibles motivos de los legisladores en cuanto a la diferencia en el ámbito penal de la ley. No constituye en sí la única razón de una agravación de cierta pena.
Cuando el hombre pega  a su mujer  esta acción puede expresar un carácter machista  y puede ser el resultado de una educación machista.
Cuando la mujer sufre este tipo de violencia de parte de su pareja puede ser resultado de una cultura de sumisión y dependencia.
Todo esto es especulativo pero es tenido en cuenta cuando se trata de perseguir más eficazmente la violencia que se ejerce contra la mujer en el seno de la pareja.
De todas formas la cuestión ha suscitado dudas desde el principio y no es fácil de zanjar. ¿Se dede agravar la pena respecto de la violencia ejercida en el ámbito familiar  por el hombre sobre la mujer?
En el fondo todo este debate se podría haber evitado con agravar las penas sin distinguir sexos. Como resultado los autores de esas conductas resultarían igualmente   castigados. ( un mayor número de hombres en todo caso). La Ley Orgánica Integral contra la Violencia de Género no es inconstucional por esta discutible irregularidad.

Entiendo todo lo que dice Ius pero no estoy de acuerdo  que mezcla el trato por la ley de los hombres agresores con otras víctimas de la ley, como pueden haber sido grupos etnicos discriminados en el pasado. Hoy los jueces siguen  precisamente el criterio de discriminación aplicando un agravante por motivos de raza.
Lobo  aporta alguna ideas y el aspecto de la relación entre culpabilidad  y pena , la agravación en aras de prevención y la eficacia o no que me parecen interesantes. Creo que la penalización por la reincidencia  está contemplado por las leyes penales en general. 
Saludos
Lili

Abogada Icamalaga

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Re: Juzgados de Violencia contra la mujer.
« Respuesta #143 en: 30 de Mayo de 2006, 17:28:29 pm »
Lili, gracias por darme la razón.
Lili dice: "Todo esto es especulativo pero es tenido en cuenta cuando se trata de perseguir más eficazmente la violencia que se ejerce contra la mujer en el seno de la pareja". IUS dice: Luego, se tiene en cuenta el machismo de un hombre por el mero hecho de ser hombre y no por el mero hecho de ser machista. Lili dice: puede ser machista, puede que haya sido educado en un ambiente machista. Bien, la Ley no dice "puede", sino que lo afirma de forma implícita o lo da a entender o lo presupone (cosa que no hace respecto de la mujer). Como eres hombre, eres machista. Como los machsitas son malos te penamos más. La pregunta es: ¿pero en verdad la razón de pegar es el machismo? Respuesta: no lo sabemos, o sea "puede". Pero puede que no. ¿Y si es que no?  A la ley le da igual, así que hombre te jorobas por ser hombre (puede que machista o puede que no).
También me das la razón en la agravante de racismo. No existe una agravante por pegar a negros, blancos o amarillos. Existe una agravación de la pena por motivos racistas. O sea, no basta para agravar la pena que se haya pegado a, por ejemplo, un negro o a una negra (de ahí decía que por qué, en el caso de este hilo, se extiende al grupo fenemino y no a otros grupos), sino que se haya pegado "por motivos racistas" (art. 22.4 CP). En nuestro caso, se agrava la pena cuando un hombre pega a una mujer y eso independientemente de la razón qºue sea. Porque mira tú por donde que si el hombre pega a una mujer porque odia a las mujeres (ej., machista extremo o misógino) también se le puede aplicar la agravante del art. 22.4 CP. Así que me reafirmo, si no se castiga más en el tipo las lesiones a un negro, un judío o un muslmán ¿por qué sí en el caso de que la víctima sea una mujer? Pues no hay otras razones que las que he venido dando.
La cuestión era sacar una ley de esas que
"van de guay", muy progres y de un feminismo mal entendido. Tenemos dos opciones sencillas:
1ª.- Quien pegue por machismo extremo o misoginia que se demuestre y se agrave la pena vía art. 22.4.
2ª.- La mejor opción, que tú también has recogido, es agravar el tipo general y si las estadísticas demuestran que los hombres son cuantitativamente mayores agresores pues irán en mayor proporción y con la pena elevada a prisión. Así de sencillo.
Saludos,
IUS

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Re: Juzgados de Violencia contra la mujer.
« Respuesta #144 en: 31 de Mayo de 2006, 13:55:13 pm »


Efectivamente, IUS, era muy sencillo y parece que lo han complicado para que todos estemos, ahora mismo, debatiendo el problema. Es el efecto denuncia ante la opinión pública que han conseguido y espero que valga para algo. En la práctica judicial causará muchos casos de planteamiento de inconstitucionalidad de parte de los jueces y más recursos de amparo de parte de los condenados.
 No obstante, todo lo que hemos hablado y lo que hemos expuesto, la valoración del CGPJ incluida, debe dejar claro que por la inoportuna formulación en la cualificación de las penas por lesión y malos tratos, no se debe descalificar una ley que cumple por lo demás con un objetivo urgente.
Esto no quita, por supuesto, que tienes mucha razón en todo lo que dices.
Cuando tenga más conocimientos de la teoría del Derecho penal te podré debatir si realmente se pretende castigar el carácter machista o racista de una conducta o si la ley pretende  a través de las penas constituir un efecto preventivo acentuando este carácter. En plan, ¡ey, nos hemos dado cuenta de tus motivos racistas, machistas y no vamos a permitir que esto prolifere!
Lo  cierto es que el Código Penal está "plagado" de casos en los que se agrava el tipo penal cuando el delito tiene lugar en una determinada relación o por la intención del sujeto por los medios empleados (homicidio agravado por genocidio, terrorismo y magnicidio).

Dices: "En nuestro caso, se agrava la pena cuando un hombre pega a una mujer y eso independientemente de la razón que sea."
Pongamos que un hombre  pega a su mujer por motivos varios sin considerarlos machistas o de discriminación sexual, pero le pega y le causa una lesión. Puede que lo hizo por  celos, por  cansancio,  por rabia, por embriaguez, por estar drogado y confundirla con el gato, por frustraciones propias, incluso porque ella lo maltrata psicológicamente o en defensa propia. Pueden ser todos estos motivos a la vez o uno de ellos.
El juez que consideraba que en todos estos casos no había ningún motivo machista aplicaba el correspondiente  artículo del CP, así fue durante décadas. El juez que consideraba que en los primeros casos hubo discriminación sexual podía aplicar el art.22.4. pero nunca se hizo.
Es decir, antes de la LO, se podía aplicar el artículo 22.4 del Código Penal, en el que ya existen ocho motivos para agravar la pena de todos los delitos: cuando el autor se mueve por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación por ideología, creencias, religión o su orientación sexual. Sin distinguir entre sexos. Por lo visto, según una asociación de abogados, en España nunca se aplicaba en casos de discriminación sexual del hombre contra la mujer en el seno de la pareja.
Ahora se aplica la nueva ley presuponiendo el carácter machista o de discriminación sexual de la conducta con el agravante de la pena  en todos los casos mencionados, menos en los últimos dos.
A ver si nos suena esto,
“no hay derecho, siempre pagamos justos por pecadores; yo, que pego a mi mujer por miles de razones, tengo que soportar ahora un castigo más severo porque a los otros que pegan por motivos machistas no los saben distinguir o no les aplican la pena justa.”
Variante: “yo, que pego a mi mujer por miles de razones tengo que soportar una pena más grave  que los que pegan a sus vecinos o yo, que  ......................que la mujer que me pega a mi.”

En fin, elevar las penas en un delito siempre es mejor efectuarlo
independientemente del sexo del sujeto activo, igualmente cualificar el delito siempre es mejor efectuarlo independiente mente del sexo del sujeto pasivo y teniendo en cuenta que el bien jurídico es la libertad y la integridad física. Ahí estamos de acuerdo.
Abogada Icamalaga

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Re: Juzgados de Violencia contra la mujer.
« Respuesta #145 en: 31 de Mayo de 2006, 19:10:23 pm »
Dos aspectos muy interesantes de tu intervención, Lili, a mi modo de ver son:
1.-Lo  cierto es que el Código Penal está "plagado" de casos en los que se agrava el tipo penal cuando el delito tiene lugar en una determinada relación o por la intención del sujeto por los medios empleados (homicidio agravado por genocidio, terrorismo y magnicidio).

2.-Dices: "En nuestro caso, se agrava la pena cuando un hombre pega a una mujer y eso independientemente de la razón que sea."
Pongamos que un hombre  pega a su mujer por motivos varios sin considerarlos machistas o de discriminación sexual, pero le pega y le causa una lesión. Puede que lo hizo por  celos, por  cansancio,  por rabia, por embriaguez, por estar drogado y confundirla con el gato, por frustraciones propias, incluso porque ella lo maltrata psicológicamente o en defensa propia. Pueden ser todos estos motivos a la vez o uno de ellos.
El juez que consideraba que en todos estos casos no había ningún motivo machista aplicaba el correspondiente  artículo del CP, así fue durante décadas. El juez que consideraba que en los primeros casos hubo discriminación sexual podía aplicar el art.22.4. pero nunca se hizo.
Es decir, antes de la LO, se podía aplicar el artículo 22.4 del Código Penal, en el que ya existen ocho motivos para agravar la pena de todos los delitos…

…. Que me llevan a mis planteamiento originales y al fondo de debate de la cuestión, y llegado este punto, yo digo:

Debatimos el agravamiento de la pena para el hombre por agresión a la mujer, y la realidad es que si el hombre le pega a la mujer, tiene mayor pena que si esto ocurre al contrario. Es una norma recogida y de libre interpretación objetiva.

El objeto de debate ,bajo mi punto de vista, es si lo recogido por ella, se adapta al marco constitucional o no. La emanación de leyes es fruto del salpicado de la norma madre sobre los posibles supuestos o supuesto en necesidad de regulación. Cuando estos se ven salpicados, su absorción ha de ser, en todo caso, homogénea, ha de adatarse en el tejido constitucional para que la mancha resultante sea parte de todo el entramado de manchas que se plasman en nuestro vestido –ordenamiento jurídico-.

¿De entrada còmo se homogeneiza esta mancha de violencia de género en nuestro conjunto? Pues mal. Atenta en primer lugar contra el artículo 10 CE y ahora hacemos efectiva una discriminación que antes no existía, al menos contra el hombre con tanto desparpajo, y por tanto, mucho daño al 14 como valor añadido. Esto es lo que en conjunto defiende IUS desde el primer momento. No hay que darle más vueltas al asunto, ¿es o no es inconstitucional? Bajo nuestra mirada objetiva y subjetiva no puede ser otra la respuesta de que lo es. Mi mujer me pega y tiene menos pena que si fuese al contrario. En esto último hemos resumido todo, porque nos encontramos que en la intervención mínima de esta norma, y en su conjunción dentro de la abstracción, única materialidad que se puede plasmar, ya que no se pueden recoger en la misma la infinitud de casos de que se puede ver revestida, y siguiendo con lo anterior, arroja un resultado de que en esa abstracción se están vulnerando un montón de supuestos que se ven subsumidos en la misma.

Si lo que acabo de exponer os parece justo o ajustado a Derecho, entonces cabe plantearse otros requisitos de diferente índole.

En primer lugar, debemos defender una seguridad en el tráfico jurídico que con esta Ley se verá seguramente privado de ella. Se obtiene fundamentalmente con la salvaguarda de los iusfundamentales. La salvaguarda viene posicionada por el TC, que es el jefe supremo de la seguridad, cuidando en todo caso de que los márgenes de nuestro lienzo constitucional, en sus salpicaduras, queden estas dentro del marco, dentro de sus límites y no en la pared. Recurso, cuestión y amparo, son los instrumentos. Recalcar que la cuestión bajo el principio de preferencia y sumariedad va en primer lugar para las jurisdicciones ordinarias, que si al aplicar la norma no lo ven claro, entonces, remiten a nuestro guardia incuestionable de la Lex Superior (la cuestión por tanto sólo es instrumento de los jueces, lo digo sólo como dato de rectificación).
Y aquí nos encontramos con lo que Lili nos decía en su post anterior, no han aplicado el 22. 4!, jo! Que cara!. Ok, yo no lo se, pero si Lili dice que le han dicho bajo datos de practicidad será cierto. ¿Nos hemos perdido, dónde nos encontramos en este momento? Estamos en el punto de que muchas veces los jueces inaplican la ley ,y en virtud de la “realidad social”, en virtud de ese nuevo marchamo que ha dado claramente a los jueces una posición de predominio, de poder, un componente en la salvaguarda de los derechos sin igual, que traspasa muchas veces las fronteras objetivas a las individuales en virtud del valor axiológico que reviste, del amplio de poder por ser impreciso y abstracto, puede dar lugar a la falta de unidad, de sentencias dispares, a resultados equiparables a número de juicios, con distintas soluciones a casos iguales. Este es un problema real que se verá incrementado con está nueva ley, y como yo decía en post anteriores, son buenas las normas que dejan poco espacio al juez.

Se ha ido a recalcar la agravación de las pena en un supuesto claramente ya regulado con la agravación añadida (valga la reiteración) de dejar descompuesto y cojo al sexo masculino.

Se necesita aquí un análisis funcional del campo Legislativo-Judicial enfocado a los principales problemas que tenemos en la sociedad y la valoración de una orientación que no sea siempre la famosa “Huída al Derecho penal”, sino una solución más satisfactoria distinta a más pena. Ius así lo exponía y yo sigo reiterando.

Un ejemplo claro de lo que digo es el nuevo peligro del que toda la sociedad se ha hecho eco en los últimos meses ante la reiterada amenaza de coautorías en formas de bandas organizadas que se dedican a asaltar, con violencia e intimidación, los hogares españoles.

¿Cuál es la solución que ya se esgrime? Huída al Derecho penal, todos los asuntos espinosos y que no gustan al Legislativo, se consideran motivo de agravación de la pena, y con ello, como Pilatos. ¿De verdad creemos que a estos individuos les va a afectar que le incrementen la pena en x años? Yo sinceramente creo que no.

Independientemente de las posibles soluciones, el incremento parece inevitable, pero el problema es que se quedará en eso, no se pondrán más elementos sobre la mesa para que estos eventos se solucionen. Eso si, el público ya está tomando sus medidas, que como habréis podido observar, nos acercan a la sociedad norteamericana, “ley del talión”, es decir, nuestra separación, nuestro convenio original, de nuestra parcela de libertad a cambio de protección, se ve ahora truncada y la solución inmediata es la de defendernos por nosotros mismos.

¿Soluciones a lo planteado?, porque es claro, que existe el agravante de una incipiente violencia de género que hay que atajar de alguna forma, que posiblemente se ve mucho más incrementada por estas nuevas generaciones que estamos pariendo, invadidas de pastillas y de sustancias psicoactivas, de cocaína y otras de parejo catálogo, que hacen que, de facto, con el tiempo, el cerebro se degenere (se les cambie profundamente la personalidad) y en su degeneración se le vaya mucho más la cabeza a las personas que se las ingieren  en la consumación de delitos incluidos los que ahora nos preocupan.

Cuando como solución yo daba una agravación en la reincidencia (plantear un nuevo supuesto que sume a la propia reincidencia aspectos controvertidos de sociedad), lo hacía siendo consciente del artículo que la regula, pero bajo la intención de salvaguardar los intereses de las personas que son primerizas, que bajo estricto criterio valorativo del juez, en principio, no debieran ser tildadas bajo esa mayor condena en lo que podría ser un eventual acontecimiento, que dependerá de la libertad del juez en su decisión. Este muro inconstitucional (si finalmente lo reconocemos como tal) no existiría si hablamos de una derivación en la reincidencia hacia el delito. La reincidencia fue objeto de amplio debate en el anteproyecto del CP de 1992, la corrientes doctrinales se debatieron en su favor y en su contra, y yo me posiciono en las que están a su lado por la mayor gravedad de la culpabilidad. Veo lógico que una persona que ya sabe lo que ha hecho y supone que su acción se vea incrementada en su pena por este mismo contenido (No puedes ver los enlaces. Register or Login ).

Lo que o acabo de entender es que si se llegan a estas conclusiones, ¿cómo el pleno de la cámara a votado que si, en lo que a luces vistas es el antagónico de lo que se intenta defender? –un agravio en la igualdad de las personas-.
Loboestepario.

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Re: Juzgados de Violencia contra la mujer.
« Respuesta #146 en: 01 de Junio de 2006, 14:36:06 pm »
Volvemos a lo mismo, se ha mediatizado hasta tal punto este tema que se empieza a encontrar posiciones absurdas:

- Si yo pego a mi mujer en defensa propia, de momento tengo una orden de alejamiento (si no mas), antes de poder demostrar nada

En esto se estan aprovechando muchas mujeres, y el Gobierno que, para mi, erroneamente, han iniciado este camino, una vez pasado la mediatizacion, se olvida ...

Un ejemplo, la Asociacion FEPENTA, elebora una ayuda para mujeres maltratadas en relacion con sus empleos, en base esta se trata de ciertos beneficios como mantenimiento de puesto de trabajo por excedencias prolongadas, libertad de horario, varios dias sin justificacion de falta al trabajo a juicio de la mujer maltratada, especial consideracion con ella en el trabajo a la hora de su rendimiento, cuasi-obligacion de contratar a una maltratada que a otra persona ....

todo muy bonito y muy bello

el problema empieza cuando el empresario dice, ¿y quien se hace cargo de esto? la respuesta es "Vd, que se ha de solidarizar con las victimas" y al empresario se le pone cara de haba.

Un caso concreto, una empresa de carniceria, trabaja una mujer, todos saben que no la pasa absolutamente nada, excepto un  tramite de separacion, ella trabaja y el marido en el paro, poco que rascar, esta dice tener maltratos psicologicos, el marido fuera de casa, la pasa una pension, orden de alejamiento (menos mal que no hay hijos por medio), y en el trabajo (amigo mio el empresario), se le sigue pagando, sin ir, y reservando el puesto, pagado por el empresario ....

Lo dicho, mediatizado por el gran cuarto poder en España "LA TV" que desemboca en medidas ridiculas o precipitadas en una granb parte de los casos

Ya dije aqui que de las fallecidas por "malos tratos" asesinadas por su pareja, la mayoria no tenian ninguna denuncia previas, y otras volvieron con su mariddo o se acercaron a el aun con orden de alehjamiento.

Y como creo que en los casos particulares se puede ver algo ...

Un gran amigo que se separa de su compañera, esta, cuando ve que no recibe nada (la vivienda es de mi amigo), le denuncia por malos tratos, orden de alejamioento y demas ..... hace un mes le llama que quiere hablar con el y le espera en un bar, donde previamente ha llamado a la policia para decir que se ha incumplido la orden de alejamiento .... mi amigo con una depresion importante de psiquiatras, y esta "pajara" en la vivienda de mi amigo ...

El ejemplo que conto el Profesor Lasarte en convivencias, segun el cual un Policia Municipal (por lo visto esta haciendo el doctorado) le comentaba como todos los fines de semana una mujer denunciaba a su marido que la maltrataba, el marido dormia en Comisaria, y este Policia decia que lo unico que pedia, es que no le tocase a el ese dia ....

Mi experiencia es, que conozco varios casos de esto (desgraciadamente entre conocidos) y en todos ha sido mentira, post-separacion, excepto en uno, que era cierto, y se separaron al dia siguiente ...

Yo estoy convencido que en un gran tanto por ciento es mentira y es aprovechado por "Listas", lo que hace un daño aun mas grave a las verdaderas maltratadas ...

Un saludo
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Re: Juzgados de Violencia contra la mujer.
« Respuesta #147 en: 01 de Junio de 2006, 16:22:21 pm »
Querido Tuno:

En tu exposición haces mención a los supuestos de hecho que se subsumen en la norma. Es decir, toda esa abstracción recogida por ella la enumeras (¡en parte claro!). Bien, de acuerdo.

Mi referente a la realidad social, al gran poder que tienen los jueces, se refleja igualmente, porque en la interpretación y valoración de cada caso, entran a formar parte los juicios de valor, la EQUIDAD, que les dota por colorario, de un gran margen de apreciación. Si el acusado no puede demostrar su inocencia, lo tiene claro. Y como siempre, “juicios tengas y los ganes”.

Una vez dicho esto, ¿Soluciones para que llegados los casos, no se acuda siempre a la misma medida?

Yo no las veo, ni prevenciones, ni más pena, ni …, en fin, ese es el problema que se agudiza finalmente junto a como amoldar la solución a una posición que se pueda equiparar a la constitucionalidad de que estè dotada.

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Re: Juzgados de Violencia contra la mujer.
« Respuesta #148 en: 01 de Junio de 2006, 17:57:23 pm »
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... Si el acusado no puede demostrar su inocencia, lo tiene claro. Y como siempre, “juicios tengas y los ganes”.

Es que hay esta el problema, estimado LoboEstepario, que el hombre tenga que demostrar su inocencia ... dandosele por culpable de entrada ... el mundo al reves ...   :o

Un saludo
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Re: Juzgados de Violencia contra la mujer.
« Respuesta #149 en: 15 de Junio de 2006, 15:53:31 pm »
Claro, claro, hay casos para todos los gustos.
Yo conozco muchas personas que no declaran sus ingresos, que cobran el desempleo y trabajan, que se benefician de subvenciones y no las destinan a los fines prescritos, que causan daños materiales a  sus propiedades y cobran el seguro,.... en fin, que se saltan los semáforos en rojo. Podríamos abrir otro hilo sobre todos los tipos de estafas y fraudes de ley y en general que se producen a diario. También podemos abrir otro hilo sobre el tema de los asaltos a viviendas por bandas organizadas.
(Acaban de robar en la mía y no puedo probar nada).

No vayamos a quitar la protección necesaria a las víctimas de los distintos delitos porque se producen fraudes de ley y en los hechos.
Tampoco creo que sean buenas, las normas que dejan poco espacio al juez. Es una postura iuspositivista y como sabemos hay otras posturas respecto de la eficacia del derecho.
Sí , estoy de acuerdo con el planteamiento sobre una orientación hacia una solución eficaz distinta a mayor pena. De todas formas no considero que la LO Integral contra la Violencia del Género constituya una huida al Derecho penal. Como hemos visto más arriba comprende muchas otras medidas.
Un estudio que hemos mencionado en otra ocasión, no recuerdo dónde, desvelaba que, efectivamente, la mayor pena no garantiza menos delincuencia sino la mayor certeza en la efectiva  aplicación de   la  pena. Esto significa en el ámbito de robos, asaltos etc que los delincuentes sepan que les van a pillar y que no les van a dejar libres el  día siguiente y en el ámbito de la violencia en parejas y familias que los autores  van a ser denunciados y penalizados. En el último caso, a parte de la penalización, es importante la siempre necesaria y nunca suficientemente considerada prevención  mediante la  educación, información, promoción y formación  en una convivencia pacífica.


Abogada Icamalaga

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Re: Juzgados de Violencia contra la mujer.
« Respuesta #150 en: 07 de Febrero de 2007, 09:45:22 am »
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Obra de tal modo que la máxima de tu voluntad sirva al mismo tiempo como legislación universal

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Re: Juzgados de Violencia contra la mujer.
« Respuesta #151 en: 04 de Septiembre de 2007, 15:19:56 pm »
Es la manía de los políticos de arreglarlo todo a golpe de ley y tentetieso.
En CYL han creado un registro de solicitantes de VPO, sin dedicar un euro a su desarrollo. Lo que han logrado, colapso en la Administración y miles de solicitudes estimadas por silencio...
Como un juicio no puede concluir por silencio judicial, me temo que los fiscales tendrán que pedir la baja....

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Re: Juzgados de Violencia contra la mujer.
« Respuesta #152 en: 09 de Noviembre de 2007, 23:57:08 pm »
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  Alguien podria aclarar lo que yo preguntaba? si es solo sobre las mujeres? o si tambien se aplicaria lo mismo con discapacitados, ancianos etc?

el propio contenido de la ley lo pone: juzgado que trataran la violencia de genero... En el caso de discapacitado y demas sectores desfavorecido se desarrolla por los procedimientos ordinarios. En cuanto a si es constitucional o no la ley yo me centraria en la efectiva que tendrian estos juzgado. UN eje: una mujer o un hombre por colarse en una parada de bus se ensalsan en una riña que lleva consigo un repato de hostias por las parte. ¿que juzgado tendria que ver con el asunto? La repuesta esta que se define como violencia de genero aquella violencia que se produce en el entorno domestico y familiar que su efectiva y constitucionalidad presenta multitud de dudas es evidente incluso desde el ambito procesal.......


pd: disculpen las falta de  ortografia pero es que estoy algo cansado

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Re: Juzgados de Violencia contra la mujer.
« Respuesta #153 en: 11 de Diciembre de 2007, 13:41:31 pm »
LA ley de violencia es una tomadura de pelo que además de ser inconstitucional no sirve para nada y está haciendo que las muertes aumenten envez de prevenirlas, de la desigualdad de las mujeres hemos pasado a querer ser más que el hombre,  por hacer caso a grupos de feminacis hembristas que quieren vivir de subvenciones del gobierno con el dinero de todos, basta ya de denuncias falsas que estos grupos apoyan aun sabiendo que son falsas.

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Re: Juzgados de Violencia contra la mujer.
« Respuesta #154 en: 07 de Mayo de 2008, 12:37:42 pm »
Mirar sila discriminación positiva para la mujer se hubiera plasmado en una ley de divorcio mas just apara los dos conyuges o solo para uno de ellos en aras del interes del menor, estoy seguro que no harían falta tantas medida de protección.-
Es triste ver como en los Juzgados de Familia solo se debate el tema de la guarda y custodia para quedarse con el piso y no pagar pensiones.-

Desconectado carl

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Re: Juzgados de Violencia contra la mujer.
« Respuesta #155 en: 22 de Mayo de 2008, 10:21:44 am »
Pese a todo, el lobby hembrista feminista radical se ha salido con la suya; la ley ya es constitucional.

Un saludo

Desconectado euli

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Re: Juzgados de Violencia contra la mujer.
« Respuesta #156 en: 16 de Junio de 2008, 14:42:08 pm »
Creo que la constitución permite  la discriminacon positiva en favor de la mujer  y no en favor del  hombre, por considerar a esta como mas vulnerable;existe un elemento común psicológico en todas la mujeres maltratadas y es una situación de poder del hombre hacia la mujer, de dominio tanto físico como psicológico ...si no es así digamos ¿por que una mujer despues de recibir golpes .. insultos sigue perdonando.. ?  si perdona puede existir una anulación de la personalidad.. una merma en su estado psicológico..   Físicamente el hombre y la mujer no son iguales y la linea normal es que por cuestión de peso altura fuerza etc... en la mayoría de los casos, unido a cuestiones sociales   no toda las mujeres cuentan con ingresos, no hay una inserción laboral plena, el paro femenino es mayor y por decir mas habiendo mas universitarias graduadas y con buenas notas pocas son directivas etc excepción diputadas en el parlamentos en que intenta una mitad representativa por ambos sexos.en el punto de vista educativo un tanto de lo mismo etc . Si que creo que la ley es constitucional, proporcional.. Y que ha llegado algo tarde, las víctimas así lo desmuestran.

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Re: Juzgados de Violencia contra la mujer.
« Respuesta #157 en: 16 de Junio de 2008, 19:02:38 pm »
El problema de esto es que, como siempre, hecha la ley, hecha la trampa. Conozco el tema de cerca y resulta que la mayor parte de las denuncias se estan poniendo para obtener un "divorcio express", muchos abogados aconsejan a sus clientes que denuncien este tipo de situación y en 24 horas salen con las medidas provisionales en la mano, adjudicación de piso, pensiones alimenticias, ordenes de alejamiento.... y un largo etc. ¿Cual es el problema?, que muchos de estos casos no son de autentica violencia domestica. La que verdaderamente lo necesita no denuncia. ¿porque no entra en la ley las mujeres mayores que son agredidas por sus hijos en su propio domicilio?, eso no entra por ese tipo de juzgados. Es una pena porque se está haciendo mucho esfuerzo e inversión y muchas, muchas mujeres estan aprovechandose de la situación. Llegan denuncias a violencia domestica por un insulto. Estoy de acuerdo en que no hay que insultar pero.... ¿hay que movilizar toda esta maquinaria por ello?. Estaria bien que estos recursos se pudieran utilizar para para todas aquellas que estan en el anonimato hasta que un buen dia se hacen desgraciadamente conocidas. El tema es muy grave, y las mujeres deberiamos ser las primeras solidarias con el.

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Re: Juzgados de Violencia contra la mujer.
« Respuesta #158 en: 24 de Mayo de 2009, 10:10:42 am »

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Una mujer ha sido condenada por un juzgado de San Sebastián a pagar una multa de 1.080 euros por presentar una denuncia falsa por malos tratos contra su marido

Buena sentencia, a ver si se deja de jugar con algo tan serio.  Y  a ver si separamos las absoluciones por falta de pruebas de las denuncias falsas. En el 2007 sólo se detectaron 18 casos en los que había indicios de que la mujer estuviera presentando una denuncia falsa . No se puede poner en duda con este tipo de declaraciones a las mujeres que denuncian. Que se castigue a quien lo hace, pero que no se siembre la duda en los demás casos.
La única costumbre que hay que enseñar a los niños es que no se sometan a ninguna.

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Re: Juzgados de Violencia contra la mujer.
« Respuesta #159 en: 24 de Mayo de 2009, 12:10:28 pm »
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Una mujer ha sido condenada por un juzgado de San Sebastián a pagar una multa de 1.080 euros por presentar una denuncia falsa por malos tratos contra su marido



     Efectivamente hay que castigar a quienes presenten denuncias falsas. Pero me viene a la mente la máxima “Salpica que algo queda”. Está claro que el daño que se ha hecho, al honor y a la imagen de ese hombre tras haber puesto aquella denuncia, es irreparable. ¿Quién y cómo remedia ese daño? Los 1.080 euros de multa (a simple vista y sin conocer la Sentencia en profundidad), parecen una condena "muy flojita".


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