Cuando existe uno o más elementos de extranjería. Ejemplos: propietario de nacionalidad española que tiene un inmueble en otro Estado que no es España; inglesa casada con español residentes habituales en Italia; accidente de tráfico entre español y belga en Francia; alemana que se viene a vivir a España y quiere que se le reconozca una sentencia de divorcio dictada en su país de origen; contrato de trabajo entre trabador español y empresario italiano con desarrollo de la actividad en Italia; la adopción internacional, el traslado ilícito o secuestro de menores en violación de los derechos el niño y del progenitor custodio etc etc etc
Falicita la cooperación intenracional, la pacificación de relaciones, el comercio internacional, la verdera tutela judicial, que no se apliquen derechos injutos, la divesidad cultural, etc
Me parec correcto pero esta respuesta sirve para la materia de D. Int. privado del quinto curso
Si un Juez español tiene que resolver sobre divorcio entre inglesa y español residentes en España ante la petición de unos de éstos, pues aplicará la normas procesales españolas (lex regit regum procesum, la ley del foro rige el proceso, porque para eso reclaman tutela judicial ante Jueces y Tribunales españoles) ¿pero eso supone aplicar el derecho material que resuelve el asunto según indica nuestras normas sustantivas de dicorcio?: NO.
El Juez español se va a lo que se llama norma de conflicto: art. 107 Código Civil (por indicación del art. 12 CC), y dice el art. 107 del CC "se resolverá el divorcio por la nacionalidad común de ambos cónyuges al tiempo de la demanda" (como primera indicación, punto de conexión) ¿qué nacionalidad común tenían los cónyuges?: inglesa, luego el Juez español resolverá conforme a las leyes materiales de divorcio del Ordenamiento Jurídico inglés.
No sé si lo puedes entender ahora...pero en el transcurso de la carrera y cuando curses Internaconal Privado, lo entenderás.
Un saludo.
¿Estás seguro, compañero?, no sé si te he entendido bien. Me inquieta porque estoy estudiando eso mismo.
El art 9º 2. del CC perteneciente a las normas de Derecho Internacional Privado, remite, efectivamente, al artículo 107 que determina la ley aplicable en caso nulidad, separación y divorcio.
- se regirán por la ley nacional común
- en su defecto por la ley de la residencia habitual común del matrimonio
- y en su defecto por la ley de la última residencia habitual común
Seguidamente enumera algunos casos más en los que se aplica la ley española cuando uno de los cónyuges sea español o resida habitualamente en España.
En el caso de tu ejemplo, precisamente, los cónyuges tienen distinta nacionalidad, inglesa y española, pero si su última residencia habitual común estaba en España, el Juez español es competente y aplica la ley española.
Si ambos fuesen ingleses tendrían una ley nacional común: inglesa y el Tribunal competente sería uno inglés.
No creo que el Juez español resolverá conforme a las leyes materiales de divorcio del Ordenamiento Jurídico inglés.
En todo caso los jueces tendrán en cuenta ( primacía) el Reglamento de la UE relativo a la competencia en materia matrimonial ( CE nº 2201 / 2003 del Consejo).
Tengo entendido que lo primero que hace el juez ante quien se plantea la cuestión es determinar si el caso es vinculado al ordenamiento jurídico interno o al D. Int privado y si el tribunal es competente para conocer el asunto o si pertenece a otro tribunal de un Estado extranjero ( falta de competencia internacional).La apertura del ordenamiento jurídico español a otros ordenamientos jurídicos extranjeros, consagrada por la Constitución, la entiendo en el sentido de no interpretar exclusivamente a favor o aplicar preferentemente el Derecho interno.
Es lo que he entendido hasta ahora.