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Autor Tema: Rescindir contrato alquiler.  (Leído 3864 veces)

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Desconectado bob1

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Rescindir contrato alquiler.
« en: 25 de Enero de 2011, 00:49:26 am »
Hace dos años alquilamos una vivienda entre dos compañeros de trabajo y yo, el contrato es anual hasta un maximo de 5 años prorrogable por el arrendatario. El piso esta a nombre de un matromonio que cuando alquilamos la vivienda estaban en proceso de divorcio. Hace unos dias recibimos un burofax diciendo que teniamos que desalojar la vivienda el día 28 de Febrero y ayer una llamada del dueño diciendo que tendriamos que dejar la vivienda ya que ha consultado con un abagado y nos puedes rescindir el contrato por reunificacion familiar, prece ser que ha tenido una niña con su actual pareja.

Mi consulta es si simplemente por haber tenido una hija ya nos pueden echar de esta vivienda.

Un Saludo y gracias anticipadas.


Desconectado nolo

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Re: Rescindir contrato alquiler.
« Respuesta #1 en: 25 de Enero de 2011, 02:27:51 am »
Si esta expresamente contemplado en el contrato si, si no esta contemplado como tal posibilidad y reserva de este uso... no.

Desconectado jbr

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Re: Rescindir contrato alquiler.
« Respuesta #2 en: 25 de Enero de 2011, 08:53:58 am »
Hola:

  Si hace dos años del arrendamiento el contrato se rige por la ley 29/1994. En su art. 9 y  ss dicta las normas que regula la duración del contrato y sus prórrogas.

  Primero: Si llevas dos años con el mismo  contrato de arrendamiento, y el contrato es anual, quiere decir que se ha renovado, la prórroga tiene que ser por anualidades, por lo que hay que ver, qué fecha es la del contrato en primer lugar para ver cuando vence.

   Segundo: El Art. 9.3 dice: No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.
    Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial a ocupar ésta por sí, según los casos, el arrendador deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco, salvo que la ocupación no pudiera tener lugar por causa de fuerza mayor.

Por lo tanto hay que estar a lo que diga el contrato que no contravenga la ley y en lo no acordado a lo dispuesto en la misma.

  Saludos cordiales,

  jbr
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Desconectado bob1

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Re: Rescindir contrato alquiler.
« Respuesta #3 en: 25 de Enero de 2011, 14:43:03 pm »
Lo primero de todo, muchas gracias por la contestaciones. El contrato esta firmado con fecha 27/02/2009 o sea que va a hacer 2 años el 27 de Febrero de este año, estaba yo equivocado. En la clausula cuarta "Duracion del contrato" pone textualmente:

El plazo de duracion de este contrato es de un año, a contar desde el otorgamiento del presente contrato, prorrogable, a voluntad de los arrendatarios, por periodos anuales sucesivos hasta un periodo de cinco años en total, conforme al regimen previsto en el articulo 9 de la LAU. Una vez transcurrido este plazo de cinco años, si ninguna de las partes notifica a la otra, al menos con un mes de antelacion, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligtoriamente por plazos anueles hasta un maximo de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelacion a la fecha de terminacion de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar contrato.
Al contrato prorrogado le seguirá siendo de aplicacion el regimen establecido en el presente contrato.
Finalizada la duracion pactada y, en su cas, la de las prorrogas scesivas, el arrendatario deberá abandonar el inmueble, sin necesidd de requirimiento expreso del arrendador, dejandoo en el mismo estado que tenia cuando lo ocupó, con la excepcion del desgaste normal derivado del uso habitual de la vivienda.

Es lo unico que trae el contrato sobre la duracion del mismo, como va a hacer 2 años en Febrero de este mismo ¿Tambien se rige por la ley que comenta  29/1994 ?

Un Saludo y muchas gracias ya que estamos un poco nerviosos, ya que nos ha cogido de imprevisto y si es verdad que esa ley regula la duracion del contrato y sus prorrogas , parece que no tenemos mucho que hacer.

Desconectado bob1

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Re: Rescindir contrato alquiler.
« Respuesta #4 en: 25 de Enero de 2011, 15:27:26 pm »
ok, no lo habia entendido bien, ya me queda claro, en el contrato no pone nada sobre " No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial."

Por lo tanto entiendo que no pueden hacer que desalojemos la vivienda.

Un Saludo y gracias del nuevo.

Desconectado manuelk0

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Re: Rescindir contrato alquiler.
« Respuesta #5 en: 25 de Enero de 2011, 15:46:38 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Si esta expresamente contemplado en el contrato si, si no esta contemplado como tal posibilidad y reserva de este uso... no.
Error solo puede manifestar la necesidad de ocupar la vivienda porque no tiene otra sitio como consencuencia de la nueva situacion juridica (divorcio) es suficiente. En ningun contrato de arrendamiento de vivienda se especifica que si se va a quedar embarazada-o el arrendador, este puede optar a la rrecuperacion de su vivienda.


                                               un saludo

Desconectado jbr

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Re: Rescindir contrato alquiler.
« Respuesta #6 en: 25 de Enero de 2011, 17:26:48 pm »
Hola:

  Está claro que la intención de la ley de arrendamiento en vigor es proteger al arrendatario, por ello se establece una prórroga legal de cinco años. Esto es, que aunque se firme por anualidades, el arrendatario será el que decida si quiere prorrogar el contrato hasta como mínimo los 5 años.

  La única forma de tiene el arrendador de inferir en dicha voluntad es si expresamente se recoge en el contrato  la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial. (creo que en la fecha del contrato solo era para el arrendador, ese art. ha sido modificado después para que puedan ser otros familiares).

  Por lo tanto si no se ha recogido expresamente esa necesidad, el contrato de arrendamiento se prorrogará por un mínimo de cinco años a voluntad del arrendatario.

  Otra cosa es que como siempre digo, más vale un mal arreglo que un buen juicio y por las buenas te busques otro alojamiento si quieres, con tiempo suficiente, etc,  pero si estás seguro que no hay reconocimiento expreso en el contrato de lo que prescribe el art. 9.3, le puedes preguntar cuando te llaman otra vez que si se han leído el contrato, a ver si en su contrato hacen alguna alusión al art. 9.3 de la LAU 29/1994.

   Así es como veo la situación, aunque puedo estar equivocado

Saludos cordiales,

   jbr
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Desconectado manuelk0

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Re: Rescindir contrato alquiler.
« Respuesta #7 en: 25 de Enero de 2011, 17:46:13 pm »
subcribo como siempre, tus conocimiento en diferentes ambitos del derecho de los cuales incluso han sido resultante de que aprobara varias asignaturas como resultante de tus estupendo apuntes, que emanan de un conocimiento sosegado del derecho y su aplicacion. Aparte de esto ahi jurisprudencia de varias AP en la que determinan, que debe de tenerse y apreciarse la circustancia de los inquilino fundamentandose que la continuidad de una vida normalizada no puede verse alterada por el capricho del arrendador o por aplicar intereses torticieron en el cual la puesta en proceso para reintegrar el bien debe de entenderse en el sentido restrictivo del arrendador siemrpe que se demuestre que tal accion esconde la falta de legitimacion del bonus iuris. Aqui no se discute el sentir de lapropiedad que a todas luces esta clara. La cuestion es que el inquilino no puede estar tampoco a los caprichos personales del propietario de la vivienda y mucho mas cuando se dan las circustancai del contrato. Resultante de esta manifestacion se da en los inicio de la carencia de vivienda en regimen de alquiler y que muchas familias econ poca capcidad economica se ven improvista en al compra de una vivienda. El TS asi como el TC y de acuerdo a lo que un dia el estimado palangana me escribioen un post por una gente que estaban casi en la misma condicion, vienen reclamando de que la norma en su conjunto no es firme y debe de interpretarse a los principios de la realidad factible que por una parte no desmerezca los derecho del propietario pero que tambien por otra tampcooesa condcuta no altere de forma reiterativa la vida de los inquilino. Por lo tanto que el propietario se compre unbarco y que se pierda  y no busque la accion reintegradora de la  propiedad alegando motivos que tendra incuso probar en un proceso de desahucio o de precario....

    un saludo como siempre jbr

Desconectado palangana

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Re: Rescindir contrato alquiler.
« Respuesta #8 en: 25 de Enero de 2011, 22:01:20 pm »
Principios y normativa muy elementales del derecho de obligaciones "los pactos están para cumplirse en sus justos y propios términos" y "tienen fuerza de ley entre los contratantes" (art. 1089 CC ss.... PACTA SUNT SERVENDA).

Hay que estar al contrato y sus cláusulas y si se rescinde sin aviso, sin motivo legal e injustificadamente, toca arrascarse el bolsillo en concepto de indemnización a la parte perjudicada.

Esa es la respuesta correcta, yo creo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado bob1

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Re: Rescindir contrato alquiler.
« Respuesta #9 en: 26 de Enero de 2011, 01:01:56 am »
Muchisimas gracias por vuestras contestaciones os estoy muy agradecido, por lo menos ya se a que atenerme.

Un Saludo.