Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: rgestevez en 18 de Agosto de 2009, 19:56:41 pm
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Buenas tardes,
Alguien me podría explicar en que consiste exactamente un ley sustantiva.
Gracias
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Dicho a lo bruto ley sustantiva el Código Civil, o el Penal, o la Constitución, etc.. Se distingue de las leyes de procedimiento, por ej. la Ley de enjuiciamiento civil.
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A mi me sigue creando dudas, grandes dudas, lo que se refiere a la ley sustantiva, a lo qué significa.
La duda comenzó hace muchos años al leer el artículo 134 de la Constitución, sobre los Presupuestos Generales del Estado. Me volvió loco lo que quería decir ley sustantiva.
Al final, un licenciado me explicó que se refería a una ley que totalmente tributaria y emanada del Estado. Que no podía ser una ley administrativa de aplicación de ese tributo ni de como se gestionaba, tampoco podía ser una ley adjetiva (¿?) que sólo regulara un tributo y otras cosas. Tenía que ser una ley que fuera tributaria en todo lo que regulara.
Sinceramente, me quedé con este concepto, pero sigo cogiendo "grillos" al respecto de entender lo que es.
Si alguien pude poner el concepto, por favor.
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Aquí tenéis 48 pag (http://www.cepc.es/rap/Publicaciones/Revistas/6/REDC_005_181.pdf). de Ley sustantiva de Centro de Estudios Político y Constitucionales "El artículo 134.7 de la Constitución emplea, por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico, la expresión «Ley tributaria sustantiva », sobre cuyo significado y alcance se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en la sentencia de 20 de julio de 1981 (1), cuyo análisis, a la luz de nuestro texto fundamental y de la doctrina jurídico-financiera, teniendo además presentes otros pronunciamientos jurisprudenciales recaídos en materias relacionadas con la que nos ocupa, constituye el objeto del presente trabajo"... continúa...
(1) Recurso de inconstitucionalidad número 38/1981 contra diversos artículos de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1981. Sentencia de 20 de julio de 1981 (BOE 13 de agosto de 1981, suplemento al núm. 193, pp. 12 y ss.). Vid. los comentarios de J. MABTÍN QUERALT (Presupuesto y gasto público núm. ll, pp. 91 y ss); E. GONZÁLEZ GARCÍA (NPE núm. 72, pp. 188 y ss), y F. DÍAZ MORENO (ibídem, pp. 197 y ss).
Espero puedas disipar tus dudas.
Saludos,
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El Derecho Adjetivo es el Derecho de forma, es decir, constituye el conjunto de normas y principios que tienden especialmente a regular las relaciones jurídicas, poniendo en ejercicio la actividad judicial, comprendiendo las leyes procesales y de enjuiciamiento. O sea, por ejemplo, la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El Derecho Sustantivo es el Derecho de fondo, que consiste en el conjunto de normas jurídicas de diverso linaje que establece los derechos y obligaciones de las personas, por ejemplo, en civil o de los delitos y las penas en penal.
Para ser preciso, he copiado esta definición; pero vamos, que es eso.
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La ley sustantiva viene a ser lo mismo que el Derecho material.