Una duda para que me la resolváis.
Estoy con el pagaré, la letra de cambio y el cheque y la cuestión que me hago es si los tres se aplican las mismas reglas, es decir a los tres se le aplica el protesto, la acción directa o de regreso, las acciones cambiarias, etc, etc.
Porque leyendo el libro, lo explica para uno pero para los otros dos no....
Gracias.
ufff, qué trabajo me cuesta aguantar las dos horas, llega antes el embotamiento.
Hola
Si está con el manual verás que lo más extendido en la nueva edición es el pagaré, en las lecciones dedicadas a él viene todo completo; de la letra de cambio viene poco, pero coinciden prácticamente todos los artículos de la Ley Cambiaria, de ahí que casi se puede memorizar al repetir, es decir, es el mismo manual el que repite una y otra vez en sus epígrafes.
Estoy con Concursal, pero que yo recuerde, el cheque varía algo en las acciones, aunque el artículo que lo recoge acaba remitiéndose a los que regulan el pagará y la letra de cambio.
Si tienes asimilado los artículos verás que es lo mismo, la diferencia, el pagaré es una promesa de pago, la letra de cambio una orden de pago, al igual que lo es el cheque, si bien éste nace vencido.
Te recomiendo si ves que te lías, la ley, y MODERKAY ha colgado un formato de una letra de cambio, es similar al pagaré para que puedas ir viendo quiénes y contra quién se puede ejercer la acción directa, y quiénes y contra quién la acción de regreso; le cambias los nombres y listo.