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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2013/2014  (Leído 58295 veces)

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Desconectado siangel187

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2013/2014
« Respuesta #140 en: 13 de Marzo de 2014, 12:42:12 pm »
si no me equivoco si haces la primara  no la segunda, en esta te ponen 0 de nota y hace media con la primera para que sea la nota definitiva de la pec


Desconectado flashram

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2013/2014
« Respuesta #141 en: 13 de Marzo de 2014, 13:15:05 pm »
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Yo la llevo.. aunque hay algunas cosas que no me quedan muy claras, como si puede o no puede reclamar la posesión del fundo... ¿?¿?¿

 :(
No lo dudes, es lo que hay que reclamar. La propiedad no, nunca la ha perdido...(es propietario civil, nada menos)
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Desconectado Nika_88

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2013/2014
« Respuesta #142 en: 13 de Marzo de 2014, 13:34:38 pm »
Hola, muy buenas a todos!!! :) yo tb estoy realizando la PEC, pero dnde tengo dudas es en la primera pregunta sobre las institucions, alguien me podria orientar un poco en esta pregunta. Muchas gracias y un saludito a todos  ;)

Desconectado Fertrillop

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2013/2014
« Respuesta #143 en: 13 de Marzo de 2014, 16:17:51 pm »
Pues yo he visionado un resumen de instituciones de obrando, y he sacado todas estas instituciones, no se veis las mismas que yo....
Demandado:
-Animus furandi: intención de hacer suya una cosa ajena sabiendo que lo es.
- Detentación: tenencia simple de una cosa sin ser poseedor. El detentador no puede utilizar los interdictos.
- Dolo: propósito de causar un daño o perjuicio a otro. Frente a la culpa, el dolo se caracteriza por
suponer un acto intencional.
- Furtum: delito de desposesión injusta en una cosa que se define por la concurrencia de estos dos caracteres:
Sustracción material de la cosa.
Intención de hurtar o conciencia de actuar en contra de la voluntad del propietario.
- Gastos necesarios: aquellos gastos sin los que la cosa se perdería.
- Res furtivas (cosas robadas): cosas sustraídas de la propiedad de su titular, que no pueden ser objeto de usucapión ni por la persona que las hurtó, ni por un posterior adquirente.

Demandante:
Damnum: pérdida o disminución patrimonial que se sufre por culpa de otro
Frutos: rendimiento que produce una cosa
Posesión pretoria: De recuperar la posesión: por parte de quien ha sido despojado de ella
.......
Con respecto a reclamar la posesion y la propiedad es lo que tengo mas dudas y la forma de reclamarlo..... al igual que el fruto.... no tengo claro si al ser por mala fe tiene derecho a que le paguen el gasto de la recoleccion....

otra cuestion si suspendes la pec, es como si no la hicieras o te siguen haciendo la media??

Entre todos podiamos hacerla.....

Desconectado anarosa88

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2013/2014
« Respuesta #144 en: 13 de Marzo de 2014, 17:26:35 pm »
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Pues yo he visionado un resumen de instituciones de obrando, y he sacado todas estas instituciones, no se veis las mismas que yo....
Demandado:
-Animus furandi: intención de hacer suya una cosa ajena sabiendo que lo es.
- Detentación: tenencia simple de una cosa sin ser poseedor. El detentador no puede utilizar los interdictos.
- Dolo: propósito de causar un daño o perjuicio a otro. Frente a la culpa, el dolo se caracteriza por
suponer un acto intencional.
- Furtum: delito de desposesión injusta en una cosa que se define por la concurrencia de estos dos caracteres:
Sustracción material de la cosa.
Intención de hurtar o conciencia de actuar en contra de la voluntad del propietario.
- Gastos necesarios: aquellos gastos sin los que la cosa se perdería.
- Res furtivas (cosas robadas): cosas sustraídas de la propiedad de su titular, que no pueden ser objeto de usucapión ni por la persona que las hurtó, ni por un posterior adquirente.

Demandante:
Damnum: pérdida o disminución patrimonial que se sufre por culpa de otro
Frutos: rendimiento que produce una cosa
Posesión pretoria: De recuperar la posesión: por parte de quien ha sido despojado de ella
.......
Con respecto a reclamar la posesion y la propiedad es lo que tengo mas dudas y la forma de reclamarlo..... al igual que el fruto.... no tengo claro si al ser por mala fe tiene derecho a que le paguen el gasto de la recoleccion....

otra cuestion si suspendes la pec, es como si no la hicieras o te siguen haciendo la media??

Entre todos podiamos hacerla.....

Si actúa de mala fe no puede reclamar los gastos.

Desconectado Sebasklei

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2013/2014
« Respuesta #145 en: 13 de Marzo de 2014, 18:30:39 pm »
Yo tengo una duda:

Si teóricamente el fundo sigue siendo propiedad de Lucio Ticio, ¿es necesario presentar algún interdicto para recuperar dicha propiedad?

Desconectado Patry82

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2013/2014
« Respuesta #146 en: 13 de Marzo de 2014, 18:39:55 pm »
Debe recuperar la posesión (mediante un interdicto de recuperandae possessionis)

La propiedad no la pierde, así que no tiene que recuperarla

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Yo tengo una duda:

Si teóricamente el fundo sigue siendo propiedad de Lucio Ticio, ¿es necesario presentar algún interdicto para recuperar dicha propiedad?
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Desconectado Fertrillop

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2013/2014
« Respuesta #147 en: 13 de Marzo de 2014, 20:40:33 pm »
Yo pensaba que era por medio de una acción petitoria o acción reivindicatoria.....

Desconectado 11_11Carmen

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2013/2014
« Respuesta #148 en: 13 de Marzo de 2014, 23:14:16 pm »
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Yo pensaba que era por medio de una acción petitoria o acción reivindicatoria.....

Hola! La propiedad no la pierde, entonces no tiene que acudir a la acción petitoria ni reivindicatoria.... Al menos eso creo. Mi duda es sobre las aceitunas... ¿Quien tiene derecho a ellas? ??? Yo diría que Lucio Ticio puesto que el fruto esta en su propiedad...  Graciasss ;)

Desconectado Fertrillop

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2013/2014
« Respuesta #149 en: 14 de Marzo de 2014, 08:31:18 am »
Una acción petitoria es la que permite reclamar la cosa o cualquier derecho que se tenga sobre una cosa.

La reivindicatio es una acción petitoria que nos permite reclamar la cosa o el valor estimado de la misma

“El propietario acude a esta acción cuando ha perdido la posesión de una cosa de su propiedad y debe demandar precisamente al que posee”.

Por el mero hecho de que  un tercero tenga una cosa de nuestra propiedad no perdemos la condición de propietario y por tanto no reclama la propiedad sino la cosa o su valor.

  Segun esto entiendo que con la accion reivindicatio si se tendria que aplicar, aunque el interdicto de recuperandae tambien puede ser aplicable.... Espero que esto nos sirva para aprender por lo menos, vaya follón!!!

Desconectado Fertrillop

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2013/2014
« Respuesta #150 en: 14 de Marzo de 2014, 09:19:28 am »
Intentado ver las diferencias entre Accion reivindicatoria e interdicto, quiero ententer que la accion reivindicatoria la hace un sujeto cuando es propietario y el interdicto lo utiliza  un sujeto que le han quitado la posesio, no es propietario.... Entendeis lo mismo que yo??

Desconectado flashram

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2013/2014
« Respuesta #151 en: 14 de Marzo de 2014, 09:59:38 am »
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Intentado ver las diferencias entre Accion reivindicatoria e interdicto, quiero ententer que la accion reivindicatoria la hace un sujeto cuando es propietario y el interdicto lo utiliza  un sujeto que le han quitado la posesio, no es propietario.... Entendeis lo mismo que yo??
La acción reivindicatoria la ejerce el propietario civil: actor (el bonitario dispone de la acción publiciana), para obtener una sentencia que diga que lo es. Si demuestra ser propietario civil la sentencia será favorable y recuperará la posesión perdida. Los interdictos posesorios los pueden pedir tanto el propietario (civil o bonitario), como el poseedor (no el detentador) para retener o recuperar la posesión. El interdicto "de recuperar" la posesión (ante el pretor) es un proceso más ágil que la acción vindicatoria (la concede el pretor y sentencia el juez).
Creo...
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Desconectado Fertrillop

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2013/2014
« Respuesta #152 en: 14 de Marzo de 2014, 10:58:39 am »
Entonces? por que medio pensais que puede reclamar? ......

   Por lo menos claro tenemos todos que la propiedad no tiene que reclamarla no??? ufff ....

Desconectado flashram

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2013/2014
« Respuesta #153 en: 14 de Marzo de 2014, 11:53:13 am »
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Entonces? por que medio pensais que puede reclamar? ......

   Por lo menos claro tenemos todos que la propiedad no tiene que reclamarla no??? ufff ....
Yo lo que haría es ir a mi fundo con mis esclavos y echaría a los ocupantes a osti... y luego que reclamen ellos lo que quieran.
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Desconectado Fertrillop

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2013/2014
« Respuesta #154 en: 14 de Marzo de 2014, 13:39:32 pm »
jajjajaja, esa es el "interdictum por mis cojones" o "accion reaccion"!!! muy utilizada desde el principio de la humanidad.... creo que tiene poco de derecho... y que nos van a puntuar un poco a la baja la pec.... 8)

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2013/2014
« Respuesta #155 en: 14 de Marzo de 2014, 17:43:01 pm »
Apuesto que eso es lo que hacía la mayoría de los romanos de pro.  ;D


Desconectado Inma-uned

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2013/2014
« Respuesta #156 en: 15 de Marzo de 2014, 00:09:14 am »
Yo creo que no tiene sentido la acción reivindicatoria ya que ésta aplica cuando el que posee la cosa tiene la protección de los interdictos. Completando lo que decía Fertrillop más arriba:

La reivindicatio es una acción petitoria que nos permite reclamar la cosa o el valor estimado de la misma

“El propietario acude a esta acción cuando ha perdido la posesión de una cosa de su propiedad y debe demandar precisamente al que posee [u]y tiene la protección de los interdictos[/u
]”.[/i]

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2013/2014
« Respuesta #157 en: 18 de Marzo de 2014, 21:34:20 pm »
yo no se como coger la pec..... en cuanto a instituciones, cuales veis? la propiedad, los frutos

Desconectado Fertrillop

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2013/2014
« Respuesta #158 en: 19 de Marzo de 2014, 08:30:30 am »
En un comentario mio de arriba, yo he numerado las que yo veo, si tu aportas alguna mas.....

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Examenes de los Últimos años
« Respuesta #159 en: 19 de Marzo de 2014, 11:49:09 am »
Muy buenas:
Aporto mi granito de arena al grupo, estas son las preguntas puestas en los últimos años desde que empezó el Grado de Derechos.
Espero que os silva de algo.
Un saludo a todos y gracias por las aportaciones de cada uno.

Preguntas:
                   Derecho Privado Romano


1.   L a Curatela (Tema 5.4).
2.   Pactos añadidos a la compraventa (Tema 17.10.6).
3.   Principios y reglas de las Servidumbres (Tema 10.2).
4.   El beneficio de Inventario (Tema 18.10).
5.   La acción Reivindicatoria (Tema 8.2).
6.   Evicción (Tema17.10.4).
7.   Incrementos Fluviales (Tema 9.3).
8.   Compraventa: Origen, Caracteres y Elementos (Tema 17.10).
9.   Extinción de la Prenda (Tema 9.14).
10.   Clases de Legados (Tema 20.2).
11.    Extinción de las Servidumbres (Tema 5.7).
12.    Pactos añadidos a la compraventa (Tema 11.10.6).
13.   Obligaciones divisibles e indivisibles (Tema 7.3).
14.   Fiducia (Tema 11.3).
15.   Contenido de la obligación (Tema 7.2).
16.   Especificación (specificatio) (Tema 4.6).
17.   Posesión civil (Tema 2.4).
18.   Obligaciones del comprador y del vendedor (Tema 11.10.2).
19.   El Usufructo (Tema 5.8).
20.   Culpa contractual (Tema 11.2).
21.   El Usufructo (Tema 5.8).
22.   Vicios ocultos (Tema 11.10.5).
23.   El deposito (Tema 11.4) .
24.   El objeto de la herencia ((Tema 16.3).