Madre mía... perdonar por la pregunta que seguro es absurda...pero necesito a alguien objetivo y fresco que me afiance las neuronas, que yo con esta materia me atoro
A lo largo de todo el manual se habla de sociedad limitada o sociedad de responsabilidad limitada...unas veces utiliza sociedad limitada para compararla con algo de la SA y otras veces, utiliza SRL para comparar; yo entiendo que estamos hablando de la misma cosa, del mismo tipo ¿verdad?, puesto que además en la LSC en su artículo 6, al referirse a Indicación del tipo social :
1. En la denominación de la sociedad de responsabilidad limitada deberá figurar necesariamente la indicación «Sociedad de Responsabilidad Limitada», «Sociedad Limitada» o sus abreviaturas «S.R.L.» o «S.L.».
Estoy en lo cierto o no ... menos mal que aún queda un mes porque vaya tela...
jejje, es lo mismo cielo.
Buena respuesta a la duda sobre la responsabilidad del cónyuge; es verdad que tiene que ver mucho con los gananciales, pero también es verdad que si hace constar en el "registro (esto es importante) de forma expresa" no estar conforme con la "actividad empresarial o empresa", aunque sean "gananciales", no responde con sus bienes, pongamos por ejemplo, el suelo que gane como maestra o como maestro, eso no podría ser "pillado" por responsabilidad de la empresa, empresario, en fin, del cónyuge persona jurídica o que esté al frente de ella.
Esa la tenía bien, lástima de ese punto y medio que me falto en este segundo, las últimas lecciones tuvieron la culpa, y el no repasarlas.
Vamos a por él este curso.