La negativa a la prueba de alcoholemia es un delito o falta penal por no "obedecer a la autoridad" (art. 550 Cp; el Capítulo II relativo a Los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia; respecto a la desobediencia puedes mirar los arts. 87 CPM y 23 LOPJ, reproducido en nota en el art. 3.1 LE (Apéndice 4) y, LO 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; y LOPSC), es decir, te puedes negar a soplar y pedir la prueba en sangre, eso por ahí.
Si sobrepasa la tasa de alcohol punible en vía administrativa, va a lo Penal, pero si el juez penal absuelve es porque no se ha cometido ninguna conducta típica. Si no hay conducta no hay ni infracción penal ni infracción administrativa.
¿Qué ocurre en el supuesto de detracción de puntos vía administrativa si se condena por lo penal? No se detraen, la pena que conlleva el ilícito penal subsume al administrativo.
Voy a poner un poco de humor (sin ánimo de molestar a nadie).
Le dice un amigo a otro: en qué se parece un huevo a un semáforo y a un billete de mil pesetas?
Contesta el amigo: no tengo ni idea.
Dice el primero: el huevo al semáforo no se parece en nada, y el billete de mil pesetas es para despistar.
La negativa a someterse a la prueba de alcoholemia, cuando un agente te requiere para ello, es siempre un delito, en ningún caso ni falta ni infracción administrativa. Nada tiene que ver con los delitos de atentado, resistencia y desobediencia grave a los Agentes de la Autoridad, contemplados en otros preceptos del código penal. La negativa a someterse es un delito propio tipificado en el art. 383 CP. Otra cosa es negarse a la prueba de "soplar" (para que nos entendamos) y decir que quieres la prueba en sangre, que sí está permitido.
Por otro lado, en lo único que sí hay diferenciación entre delito o infracción administrativa es en la tasa que puedes dar una vez te has sometido a la prueba (bien soplando o en sangre). Dependiendo del valor de la misma serás sancionado o detenido (o imputado, por tratarse de un delito menor). Si se supera 0,60 soplando o 1,2 en sangre, será delito y no infracción administrativa.
"Artículo 383
El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Artículo 383 redactado por el apartado séptimo del artículo único de la L.O. 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial («B.O.E.» 1 diciembre).Vigencia: 2 diciembre 2007"