Lo complicado de este parcial, al menos para mi, es no confundir la competencia internacional judicial con la determinación de la ley aplicable.
En el supuesto que planteáis, la capacidad de obrar a efectos civiles se rige por la LEY PERSONAL O NACIONAL DEL SUJETO. Este es un principio general, y tiene excepciones, como por ejemplo, respecto a la capacidad para contratar. En este caso, rige la ley del lugar de celebración del contrato.
Ejemplos:
El representante de una empresa española contrata en Sevilla con un marroquí de 20 años. Según el Derecho español, el marroquí es capaz; según el Derecho marroquí no es así, porque debe haber cumplido 21 años. ¿Será válido o no el contrato?En principio, si nos atenemos a lo previsto por el art. 9.1 CC, este contrato se regularía por la ley personal del marroquí. Sin embargo, existe una corrección tanto por el CC como por el Convenio de Roma y que consiste en que rige la ley donde se está contratando. Por tanto, aunque conforme a la ley marroquí su ciudadano no sería mayor de edad, sí lo es para el DIPr interno y el contrato se considera, por tanto, válido.
Se pretende la incapacitación de un jubilado inglés de 70 años que reside habitualmente en España. ¿Son competentes los tribunales españoles? ¿Qué Ley rige las causas de incapacitación? ¿Qué Ley rige si procede constituir una tutela u otra medida de protección del incapaz?1º) Los tribunales españoles son competentes, en aplicación del art. 22.3 LOPJ, que exige, para la incapacitación, no solo la nacionalidad, sino también la residencia habitual en España (así, un español no residente en España no podría solicitar de los tribunales españoles la incapacitación).
2º) La ley que rige las causas de incapacitación es la ley inglesa.
3º) La adopción de medidas de tutela o de cualquier otra portección constituye una excepción a la ley personal o nacional del sujeto. En este supuesto, los tribunales competentes serían los españoles y se aplicaría las medidas que estableciera la ley inglesa, aunque en determinados cuestiones concretas que sí se regirían por la ley española.
Copio un aspecto que me resultó interesante respecto a la mayoría de edad y los efectos que surte cuando se adquiere la nacionalidad española:
mayoría de edad no es equivalente a mayoría para capacidad de obrar.
Por ej. Un islandés adquiere la mayoría de edad en su país a los 16 años. A los 17 adquiere la nacionalidad española. ¿Es mayor de edad a efectos de la ley española? Sí es mayor de edad a efectos de capacidad para obrar civil, sin embargo, no mayor de edad a otros efectos, como por ej, votar, pues se requiere específicamente ser mayor de 18 años.
Espero haber aclarado un poco, porque este cuatrimestre es más bonito e interesante, pero también más complicado y confuso. Eso sí, nada que nosotros no podamos superar!!!
Saludoss