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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014  (Leído 87665 veces)

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #120 en: 07 de Abril de 2014, 11:14:42 am »
"entiendo"  yo soy un poco cabezota, entiendo que residencia habitual y domicilio en estos casos es importante.

A la pregunta qué ley sería la aplicable a un británico que su domicilio lo tiene en Madrid?  no sería su ley personal porque lo dice aquíiiiiiiiiiiiiii  :) no es el art. 9.1 porque ellos establecen otro criterio, no les acompaña su ley personal a los que tengan domicilio en otros países.

Los sistemas anglosajones se inclinan preferentemente por el domicilio para designar la ley personal en este mismo sector de problemas. Ello tiene que ver con la propia noción de domicilio, una especie de subnacionalidad en aquellos ordenamientos. Hay pues en esta conexión un elemento volitivo o intencional que debe deducirse, lo cual plantea la prueba de ese elemento subjetivo. En el ordenamiento español, sin embargo, el domicilio equivale a la residencia habitual.





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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #121 en: 07 de Abril de 2014, 11:16:07 am »
Pero es que la ley es la de su nacionalidad y subsidiariamente la de su residencia habitual.
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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #122 en: 07 de Abril de 2014, 11:18:52 am »
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Pero es que la ley es la de su nacionalidad y subsidiariamente la de su residencia habitual.

Pero estos casos  es cuando no tengan una nacionalidad determinada , en caso de apatridas etc  ??? ahí dice que es británico.

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #123 en: 07 de Abril de 2014, 11:20:20 am »
Es verdad, en serio soy incapaz de recordar tanto detalle.  :-[

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #124 en: 07 de Abril de 2014, 11:31:09 am »
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A la pregunta qué ley sería la aplicable a un británico que su domicilio lo tiene en Madrid?  no sería su ley personal porque lo dice aquíiiiiiiiiiiiiii  :) no es el art. 9.1 porque ellos establecen otro criterio, no les acompaña su ley personal a los que tengan domicilio en otros países.


No entiendo qué quieres decir con esto Ilse...

A ver entonces según tú, un británico con residencia habitual en Madrid que solicite ante los tribunales españoles una incapacitación, el juez de turno qué respondería?


Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #125 en: 07 de Abril de 2014, 11:33:50 am »
Silu la pregunta del examen era esta:
Ley aplicable a la capacidad de nacional británico con residencia en Murcia
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Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #126 en: 07 de Abril de 2014, 11:43:11 am »
Bueno la pregunta era así; Ley aplicable a la capacidad de nacional británico con residencia en Murcia, parece demasiado fácil para solo tener que responder con el art. 9.1CC, y que tiene trampa.

Según tu pregunta, que su ley personal sería la británica. Pero a mí me interesa mi pregunta  ??? yo no he hablado nada de incapacitación

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #127 en: 07 de Abril de 2014, 12:40:32 pm »
Sí he respondido a tu pregunta cuando he dicho esto:

En el supuesto que tú planteabas sobre el británico que reside en Murcia, como los datos que te facilita son muy muy limitados, tu respuesta es la regla general: la ley aplicable a un británico residente en Murcia, a efectos civiles, es su ley nacional, según lo establecido en el 9.1 CC. Sin embargo, existen excepciones, como por ejemplo, la capacidad para contratar, que se regirá por la ley de celebración del contrato, ......

Ahora bien, el juez, siguiendo las indicaciones de nuestras normas de DIPr aplica la ley británica. Ésta establece que le será aplicable al caso concreto la ley donde tenga su residencia habitual, o en este caso, "domicilio", por lo que se produce un reenvío. De manera que el juez deberá aplicar la ley de su residencia/domicilio. Y en este punto, tenemos que tener en cuenta que España es un estado plurilegislativo, por lo que habrá que estar a lo que prevé el art. 16.1.1 CC, relativo a la vecindad civil. Murcia se rige por el Derecho civil común. Si su domicilio estuviera en Navarra, pues se aplicará el Dº civil foral.


Así es como yo lo entiendo.   

 :)

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #128 en: 07 de Abril de 2014, 13:07:14 pm »
Parece que lo he entendido;

Rige su ley personal como bien dice el art. 9.1 pero su ley personal la británica a su vez dice que su ley personal se establecerá por el lugar de residencia qe sería la española en este caso, cmo bien dices y dijo pravias hay reenvío.

Es un poco lioso,se aplica la ley de su nacionalidad pero ésta dice que se aplicará la ley del lugar que resida.

 ???


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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #129 en: 07 de Abril de 2014, 14:00:56 pm »
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Parece que lo he entendido;

Rige su ley personal como bien dice el art. 9.1 pero su ley personal la británica a su vez dice que su ley personal se establecerá por el lugar de residencia qe sería la española en este caso, cmo bien dices y dijo pravias hay reenvío.

Es un poco lioso,se aplica la ley de su nacionalidad pero ésta dice que se aplicará la ley del lugar que resida.

 ???

Así sería. Es lo que ocurre con la sucesión. Según nuestro DIPr, se aplica la ley nacional, por ej, ley inglesa. Y su ley de conflicto remite a la ley de su última residencia o domicilio. Por tanto, nuestros tribunales le aplicarían nuestra legislación.

Un cacao  :o

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #130 en: 07 de Abril de 2014, 14:07:59 pm »
Sí un poco cacao, parece que lo voy pillando, gracias.

Quedó atrás esta duda que tenía, si alguien la puede aclarar, lo que está en negrita es lo que no entiendo.

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Pues sí,  yo voy a ir poniendo las dudas que me van saliendo, si alguien quiere poenr las suyas es como mejor se estudia...

Tengo esta  con los de las sociedades, hay dos formas de atribución de la nacionalidad a las personas jurídicas, constitución y el de la sede... ya lo explicó rutger.

Pero cuando entramos en la lex societatis en españa no me aclaro;

Primero habla que se tenían que dar los requisitos tanto constitutivos como d la sede, después pensaron que no podía ser así porque algunas empresas se quedaban sin lexsocietatis... que el art. 28 lo modificaron y que solo serían aquellas que se hubieran constituido en españa y dspués dice:

Así la exigencia de domiciliación en españa, debe entenderse como exigencia material implicita a la constitución, corforme al derecho español, y no como una exigencia material conflictual este párrafo no entiendo lo que quiere decir, si alguien lo puede explicar.

Después la excepción de las sociedades SA SRL que se exigirá el de la sede real para evitar el fraude de ley, important esto prque fue pregunta de examen.

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #131 en: 07 de Abril de 2014, 17:27:48 pm »
Para determinar la nacionalidad española acudimos a la tesis del domicilio-constitución para casos extracomunitarios, porque en el supuesto de empresas de la UE, en base al principio de libertad de establecimiento no se puede obligar a reconstituirse a una empresa según el Dº español.

 :)

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #132 en: 07 de Abril de 2014, 18:20:48 pm »
Bueno no lo entiendo...

Para que sea la ley personal de la sociedad jurídica la española tiene que cumplir los dos requisitos constitución y sede?

Después si una empresa es belga por ejemplo con haberse constituido bajo la ley española y sin tener la sede en españa sería el oj español su ley? Y si es una srl o sa tiene que cjmplir el requisito de la sede también?

Esto me hace sentir gilipolllas, no se puede ser tan torpe, el problema es que solo pregunto yo y el complejo a7n es mayor y ya rozando lo pesado... pero si después del primer parcial que me maté a estudiar y saqué un mísero 5 en éste voy apañao.

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #133 en: 07 de Abril de 2014, 18:34:15 pm »
Lo has entendido bien. La empresa belga sólo tendría que cumplir con el requisito de constitución, no con el de la sede.

No lo eres, es un lío tremendo, y espérate a empezar con la celebración del matrimonio y efectos....esto no es nada jejej

Acordarse de todo es complicado, hay que practicar mucho...

 :)

Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #134 en: 07 de Abril de 2014, 22:05:26 pm »
Ya he empezado con lo del matrimonio y la verdad que es un lío padre...

O sea que si español y extranjero se casan fuera, el español puede celebrarlo según las formas previstas en ese lugar(civiiles o religiosas) o en la forma de su ley personal, PERO EL EXTRANJERO NO PUEDE HACERLO SEGÚN SU LEY PERSONAL  :o pero sí ante la autoridad consular siempre que sea una de las formas previstas por la lex loci, no de la lex loci del extranjero sino del país donde se casen,  :o

Parece que el extranjero tenga menos derechos que el español cuando se casan en el extranjero, o no lo he entendido.

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #135 en: 07 de Abril de 2014, 23:48:28 pm »
Hola ILSE.

Está bien estas dudas y respuestas; ya le he dado al copia/pega.

Un resumen respecto de la ley aplicable a "la forma" para que el matrimonio sea válido.

1. Entre español y extranjero en España: Ley personal: art. 49 CC: 1) Ante juez, alcalde o funcionario señalado, o 2) en la forma religiosa legalmente prevista.

2. Entre dos extranjeros en España: Art. 50 CC: con arreglo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo lo establecido por la ley personal de cualquiera de ellos.

3. Español con extranjero fuera de España: Art. 49.2 segundo párrafo: para el español según su ley personal y también, ambos, con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de celebración (lex loci).

Creo que esto sería la base de los supuestos que nos podemos encontrar.  :)

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #136 en: 08 de Abril de 2014, 00:02:03 am »
Genial mnieves, a mí me están ayudando mcho estas consultas, porque el cacao es tremendo...

El caso tercero en el que se casan fuera, tengo dudas:

Si un español y un francés se casan en alemania, se pueden casar según la ley personal del español, pero el francés no según su ley personal, por qué? sí ante la autoridad competente... pero por qué el español sí puede hacerlo según su ley personal y el francés no.

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #137 en: 08 de Abril de 2014, 00:08:32 am »
Algo más, respecto a los Consulados, como territorio en otro país.

Pensemos en un matrimonio contraído en un Consulado de un país determinado por dos extranjeros que se conocen en España en periodo de vacaciones, se casan pero ambos son nacionales y tienen residencia habitual en otro país.

En este caso los arts. 49 y 50 Cc dice que "dos extranjeros" contraen válidamente matrimonio en España cuando lo hacen bien conforma a lex loci, bien conforme a la ley personal de cualquiera de ellos. Al contraer matrimonio en el Consulado lo hacer respecto a su ley personal, con lo cual, el matrimonio es válido.

Pensemos ahora en un español o española que conoce durante las vacaciones en España a un o una pakistaní, y se casan en el Consulado de Pakistán, ¿es válido ese matrimonio?

El art. 49 CC establece que "el español contrae válidamente matrimonio en España con extranjero cuando se atiene a la ley del lugar de celebración, es decir, en este caso, a las formas establecidas en el Derecho español. Si bien, respecto a esto -y aquí es donde comienza a complicarse las cosas-  la Resolución del DGRN de 5 de agosto de 1981 estableció que "no serán válidos los matrimonios contraídos en embajadas o consulados ubicados en España cuando uno de los contrayentes sea español". Conclusión: el matrimonio no sería válido.

En el segundo supuesto podemos ver la cuestión de la nacionalidad respecto a la ley personal; ha tenido que ser matizada mediante esa resolución del DGRN a efectos de la validez para su inscripción, como ha tenido que se matizada tantas cuestiones respecto a la ley nacional del estatuto personal a los efectos civiles, sobre todo, en materia relativa a la inscripción en el Registro.

¿Un supuesto de lex loci? Vamos con él.

Dos españole se van de vacaciones a la India, y estando allí se casan por el rito budista, ¿es válido? ¿Cuál sería el estatuto personal? ¿Qué es lo que dice el CC? Que será válido el matrimonio de un español, bien con otro español, bien con extranjero, cuando se atiene a la ley del lugar de celebración o a su ley personal. Con lo cual ¿está admitido el régimen budista para la celebración del matrimonio en la India? sí, el matrimonio es válido y cuando vuelvan a España, podrán inscribirlo en el Registro Civil español. Esto sería la llamada "forma de la lex loci".

Saludos

Desconectado silu

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #138 en: 08 de Abril de 2014, 00:14:57 am »
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Genial mnieves, a mí me están ayudando mcho estas consultas, porque el cacao es tremendo...

El caso tercero en el que se casan fuera, tengo dudas:

Si un español y un francés se casan en alemania, se pueden casar según la ley personal del español, pero el francés no según su ley personal, por qué? sí ante la autoridad competente... pero por qué el español sí puede hacerlo según su ley personal y el francés no.

No es que el francés no se pueda casar, sino que para que tenga efectos válidos ese matrimonio en España, lo que rige es la ley aplicable al cónyuge español, no nos importa el extranjero.


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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #139 en: 08 de Abril de 2014, 00:15:21 am »
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El caso tercero en el que se casan fuera, tengo dudas:

Si un español y un francés se casan en alemania, se pueden casar según la ley personal del español, pero el francés no según su ley personal, por qué? sí ante la autoridad competente... pero por qué el español sí puede hacerlo según su ley personal y el francés no.

Estaríamos ante un caso de un matrimonio celebrado por un español y un extranjero en país extranjero. Se recoge igualmente en el CC, arts. 49 y 50, "el español contrae válidamente matrimonio en el extranjero, bien sea con español, bien sea con extranjero, cuando se atiene a las formas previstas en la ley del lugar de celebración (lex loci) o en su ley personal. Ése sería para el caso de que tuvieran que inscribir el matrimonio en el Registro Civil español; no sé la ley francesa a efectos de la inscripción en el Registro Civil si actúa de igual forma; si fuese así, no habría problema, si no lo fuese, el matrimonio en Francia no se podría inscribir.