Algo más, respecto a los Consulados, como territorio en otro país.
Pensemos en un matrimonio contraído en un Consulado de un país determinado por dos extranjeros que se conocen en España en periodo de vacaciones, se casan pero ambos son nacionales y tienen residencia habitual en otro país.
En este caso los arts. 49 y 50 Cc dice que "dos extranjeros" contraen válidamente matrimonio en España cuando lo hacen bien conforma a lex loci, bien conforme a la ley personal de cualquiera de ellos. Al contraer matrimonio en el Consulado lo hacer respecto a su ley personal, con lo cual, el matrimonio es válido.
Pensemos ahora en un español o española que conoce durante las vacaciones en España a un o una pakistaní, y se casan en el Consulado de Pakistán, ¿es válido ese matrimonio?
El art. 49 CC establece que "el español contrae válidamente matrimonio en España con extranjero cuando se atiene a la ley del lugar de celebración, es decir, en este caso, a las formas establecidas en el Derecho español. Si bien, respecto a esto -y aquí es donde comienza a complicarse las cosas- la Resolución del DGRN de 5 de agosto de 1981 estableció que "no serán válidos los matrimonios contraídos en embajadas o consulados ubicados en España cuando uno de los contrayentes sea español". Conclusión: el matrimonio no sería válido.
En el segundo supuesto podemos ver la cuestión de la nacionalidad respecto a la ley personal; ha tenido que ser matizada mediante esa resolución del DGRN a efectos de la validez para su inscripción, como ha tenido que se matizada tantas cuestiones respecto a la ley nacional del estatuto personal a los efectos civiles, sobre todo, en materia relativa a la inscripción en el Registro.
¿Un supuesto de lex loci? Vamos con él.
Dos españole se van de vacaciones a la India, y estando allí se casan por el rito budista, ¿es válido? ¿Cuál sería el estatuto personal? ¿Qué es lo que dice el CC? Que será válido el matrimonio de un español, bien con otro español, bien con extranjero, cuando se atiene a la ley del lugar de celebración o a su ley personal. Con lo cual ¿está admitido el régimen budista para la celebración del matrimonio en la India? sí, el matrimonio es válido y cuando vuelvan a España, podrán inscribirlo en el Registro Civil español. Esto sería la llamada "forma de la lex loci".
Saludos